Aviso Oficial de fecha 13 de junio de 2024, mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo para el mes de mayo de 2024, y las tasas de interés para operaciones con Tarjetas de Crédito correspondiente al mes de junio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.943 de fecha 16 de agosto de 2024.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, Informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS
APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
59,20%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
47,60%
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES
CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024.
60,00%
2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.
17,00%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2024.
3,00%
Caracas, 13 de junio de 2024
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimera Vicepresidente Gerente (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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A. TASAS DE INTERÉS
APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
59,20%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
47,60%
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES
CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024.
60,00%
2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.
17,00%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2024.
3,00%
Caracas, 13 de junio de 2024
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimera Vicepresidente Gerente (E)
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
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A. TASAS DE INTERÉS
APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
59,20%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
47,60%
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES
CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024.
60,00%
2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.
17,00%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2024.
3,00%
Caracas, 13 de junio de 2024
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimera Vicepresidente Gerente (E)
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO | 1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. | 59,20% |
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. | 47,60% | |
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO | 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024. | 60,00% |
2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. | 17,00% | |
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2024. | 3,00% |
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