Decreto N° 5.364 de fecha 24 de junio de 2026, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 7.039 Extraordinario de fecha 24 de junio de 2026.
Decreto
Nº 5.364 24 de junio de 2026
DELCY
ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta
(E) de la República Bolivariana de Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del
Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del
pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio
de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto conFuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil yAdministración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de
gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y
7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas,
CONSIDERANDO
Que
como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio
de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas
lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y
privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la
interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la
población,
CONSIDERANDO
Que
frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la
vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado
adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia
para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así
como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
DECRETA
Artículo
1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional,
a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales para atender los efectos dañosos causados por los
eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de
2026.
Artículo
2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos
dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad
ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por:
1.
El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana yPaz.2.
El Vicepresidente Sectorial de Economía.3.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios.4.
El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial.5.
La Vicepresidente de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
Artículo
3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en
coordinación con la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para
el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos
sísmicos de gran intensidad.
En
el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y
modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así
como de las personas jurídicas privadas en atención a los desastres
en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o
reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Artículo
4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la
Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como AUTORIDAD ÚNICA para la
respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos
sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
Artículo
5. El Ejecutivo Nacional, a través del Estado Mayor y la Autoridad
Única designados mediante este Decreto, serán los encargados de
instrumentar la política regional dirigida a hacer frente a las
consecuencias del desastre natural en cada una de las comunidades
afectadas. En consecuencia, se someterán a su dirección,
coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios
que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere
elaborado.
Artículo
6. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente
Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de
excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin
de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos
necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la
superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de
los eventos sísmicos de gran intensidad. En consecuencia, el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y
ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y
establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que
se requieran para la atención de la población y sectores afectados.
Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de
bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las
necesidades de la población afectada.
Artículo
7. El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las
medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes,
a los fines de atender a la población afectada y minimizar los
riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las
circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia,
asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de
salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.
Artículo
8. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a los fines de mantener el orden público, proteger a las
ciudadanas y ciudadanos, sus hogares y bienes, así como apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Artículo
9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil
veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación
y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JUAN FRANCISCO ESCALONA
CAMARGORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) YVÁN
EDUARDO GIL PINTORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y
Paz (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓNRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE
GONZÁLEZ LÓPEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) MIGUEL
ÁNGEL PÉREZ PIRELARefrendado
Vicepresidente Sectorial de Economía CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) FRANKLIN AMILCAR
CARDILLO ROMERORefrendado
Ministra del Poder Popular Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA
FERNÁNDEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Comercio Exterior (E) JOHANN CARLOS
ÁLVAREZ MÁRQUEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.) CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIORefrendado
Ministro del Poder Popular Industrias y Comercio Nacional LUIS
ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) DIMAS RAÚL
NICOLÁS CAZAL ACOSTARefrendado
Ministra del Poder Popular el Turismo (E) DANIELLA DESIREE CABELLO
CONTRERASRefrendado
Ministro del Poder Popular la Agricultura Productiva y Tierras
VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Pesca y Acuicultura JUAN CARLOS LOYO
HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente
Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E) (L.S.) HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRORefrendado
La Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y
Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑORefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZRefrendado
Ministro del Poder Popular la Alimentación CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍARefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZRefrendado
Ministra del Poder Popular Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) NELSON
ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico e Industrias
Básicas HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) PAOLA
CLAUDIA POSANI URDAΝΕΤΑRefrendado
Ministro del Poder Popular Planificación y Vicepresidente Sectorial
de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETORefrendado
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales
y Agricultura Urbana (L.S.) ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUARefrendado
Ministro del Poder Popular Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para el Transporte (L.S.) JACQUELINE
COROMOTO FARÍA PINEDARefrendado
Ministra del Poder Popular los Pueblos Indígenas CLARA JOSEFINA
VIDAL VENTRESCARefrendado
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) JUAN JOSÉ RAMÍREZ
LUCESRefrendado
Ministra del Poder Popular la Mujer y la Igualdad de Género YELITZE
DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDARefrendado
Ministro del Poder Popular Atención de las Aguas CARLOS GUILLERMO
MAST YUSTIZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E) (L.S.) MAGALLY VIÑA CASTRO
Decreto N° 5.364 de fecha 24 de junio de 2026, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 7.039 Extraordinario de fecha 24 de junio de 2026.
Decreto
Nº 5.364 24 de junio de 2026
DELCY
ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta
(E) de la República Bolivariana de Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del
Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del
pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio
de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto conFuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil yAdministración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de
gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y
7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas,
CONSIDERANDO
Que
como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio
de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas
lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y
privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la
interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la
población,
CONSIDERANDO
Que
frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la
vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado
adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia
para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así
como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
DECRETA
Artículo
1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional,
a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales para atender los efectos dañosos causados por los
eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de
2026.
Artículo
2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos
dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad
ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por:
1.
El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana yPaz.2.
El Vicepresidente Sectorial de Economía.3.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios.4.
El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial.5.
La Vicepresidente de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
Artículo
3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en
coordinación con la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para
el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos
sísmicos de gran intensidad.
En
el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y
modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así
como de las personas jurídicas privadas en atención a los desastres
en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o
reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Artículo
4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la
Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como AUTORIDAD ÚNICA para la
respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos
sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
Artículo
5. El Ejecutivo Nacional, a través del Estado Mayor y la Autoridad
Única designados mediante este Decreto, serán los encargados de
instrumentar la política regional dirigida a hacer frente a las
consecuencias del desastre natural en cada una de las comunidades
afectadas. En consecuencia, se someterán a su dirección,
coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios
que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere
elaborado.
Artículo
6. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente
Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de
excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin
de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos
necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la
superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de
los eventos sísmicos de gran intensidad. En consecuencia, el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y
ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y
establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que
se requieran para la atención de la población y sectores afectados.
Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de
bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las
necesidades de la población afectada.
Artículo
7. El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las
medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes,
a los fines de atender a la población afectada y minimizar los
riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las
circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia,
asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de
salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.
Artículo
8. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a los fines de mantener el orden público, proteger a las
ciudadanas y ciudadanos, sus hogares y bienes, así como apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Artículo
9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil
veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación
y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JUAN FRANCISCO ESCALONA
CAMARGORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) YVÁN
EDUARDO GIL PINTORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y
Paz (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓNRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE
GONZÁLEZ LÓPEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) MIGUEL
ÁNGEL PÉREZ PIRELARefrendado
Vicepresidente Sectorial de Economía CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) FRANKLIN AMILCAR
CARDILLO ROMERORefrendado
Ministra del Poder Popular Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA
FERNÁNDEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Comercio Exterior (E) JOHANN CARLOS
ÁLVAREZ MÁRQUEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.) CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIORefrendado
Ministro del Poder Popular Industrias y Comercio Nacional LUIS
ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) DIMAS RAÚL
NICOLÁS CAZAL ACOSTARefrendado
Ministra del Poder Popular el Turismo (E) DANIELLA DESIREE CABELLO
CONTRERASRefrendado
Ministro del Poder Popular la Agricultura Productiva y Tierras
VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Pesca y Acuicultura JUAN CARLOS LOYO
HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente
Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E) (L.S.) HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRORefrendado
La Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y
Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑORefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZRefrendado
Ministro del Poder Popular la Alimentación CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍARefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZRefrendado
Ministra del Poder Popular Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) NELSON
ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico e Industrias
Básicas HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) PAOLA
CLAUDIA POSANI URDAΝΕΤΑRefrendado
Ministro del Poder Popular Planificación y Vicepresidente Sectorial
de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETORefrendado
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales
y Agricultura Urbana (L.S.) ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUARefrendado
Ministro del Poder Popular Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para el Transporte (L.S.) JACQUELINE
COROMOTO FARÍA PINEDARefrendado
Ministra del Poder Popular los Pueblos Indígenas CLARA JOSEFINA
VIDAL VENTRESCARefrendado
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) JUAN JOSÉ RAMÍREZ
LUCESRefrendado
Ministra del Poder Popular la Mujer y la Igualdad de Género YELITZE
DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDARefrendado
Ministro del Poder Popular Atención de las Aguas CARLOS GUILLERMO
MAST YUSTIZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E) (L.S.) MAGALLY VIÑA CASTRO
Decreto
Nº 5.364 24 de junio de 2026
DELCY
ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta
(E) de la República Bolivariana de Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del
Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del
pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio
de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto conFuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil yAdministración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de
gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y
7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas,
CONSIDERANDO
Que
como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio
de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas
lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y
privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la
interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la
población,
CONSIDERANDO
Que
frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la
vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado
adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia
para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así
como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
DECRETA
Artículo
1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional,
a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales para atender los efectos dañosos causados por los
eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de
2026.
Artículo
2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos
dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad
ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por:
1.
El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana yPaz.2.
El Vicepresidente Sectorial de Economía.3.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios.4.
El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial.5.
La Vicepresidente de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
Artículo
3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en
coordinación con la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para
el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos
sísmicos de gran intensidad.
En
el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y
modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así
como de las personas jurídicas privadas en atención a los desastres
en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o
reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Artículo
4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la
Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como AUTORIDAD ÚNICA para la
respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos
sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
Artículo
5. El Ejecutivo Nacional, a través del Estado Mayor y la Autoridad
Única designados mediante este Decreto, serán los encargados de
instrumentar la política regional dirigida a hacer frente a las
consecuencias del desastre natural en cada una de las comunidades
afectadas. En consecuencia, se someterán a su dirección,
coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios
que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere
elaborado.
Artículo
6. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente
Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de
excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin
de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos
necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la
superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de
los eventos sísmicos de gran intensidad. En consecuencia, el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y
ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y
establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que
se requieran para la atención de la población y sectores afectados.
Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de
bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las
necesidades de la población afectada.
Artículo
7. El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las
medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes,
a los fines de atender a la población afectada y minimizar los
riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las
circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia,
asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de
salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.
Artículo
8. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a los fines de mantener el orden público, proteger a las
ciudadanas y ciudadanos, sus hogares y bienes, así como apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Artículo
9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil
veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación
y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JUAN FRANCISCO ESCALONA
CAMARGORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) YVÁN
EDUARDO GIL PINTORefrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y
Paz (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓNRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE
GONZÁLEZ LÓPEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) MIGUEL
ÁNGEL PÉREZ PIRELARefrendado
Vicepresidente Sectorial de Economía CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) FRANKLIN AMILCAR
CARDILLO ROMERORefrendado
Ministra del Poder Popular Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA
FERNÁNDEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Comercio Exterior (E) JOHANN CARLOS
ÁLVAREZ MÁRQUEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.) CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIORefrendado
Ministro del Poder Popular Industrias y Comercio Nacional LUIS
ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) DIMAS RAÚL
NICOLÁS CAZAL ACOSTARefrendado
Ministra del Poder Popular el Turismo (E) DANIELLA DESIREE CABELLO
CONTRERASRefrendado
Ministro del Poder Popular la Agricultura Productiva y Tierras
VLADIMIR PADRINO LÓPEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Pesca y Acuicultura JUAN CARLOS LOYO
HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente
Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E) (L.S.) HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRORefrendado
La Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y
Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑORefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZRefrendado
Ministro del Poder Popular la Alimentación CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍARefrendado
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZRefrendado
Ministra del Poder Popular Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERARefrendado
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) NELSON
ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZRefrendado
Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico e Industrias
Básicas HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) PAOLA
CLAUDIA POSANI URDAΝΕΤΑRefrendado
Ministro del Poder Popular Planificación y Vicepresidente Sectorial
de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETORefrendado
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales
y Agricultura Urbana (L.S.) ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUARefrendado
Ministro del Poder Popular Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para el Transporte (L.S.) JACQUELINE
COROMOTO FARÍA PINEDARefrendado
Ministra del Poder Popular los Pueblos Indígenas CLARA JOSEFINA
VIDAL VENTRESCARefrendado
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) JUAN JOSÉ RAMÍREZ
LUCESRefrendado
Ministra del Poder Popular la Mujer y la Igualdad de Género YELITZE
DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZRefrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDARefrendado
Ministro del Poder Popular Atención de las Aguas CARLOS GUILLERMO
MAST YUSTIZRefrendado
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E) (L.S.) MAGALLY VIÑA CASTRO
Decreto
Nº 5.364 24 de junio de 2026
DELCY
ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
(E) de la República Bolivariana de Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del
Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del
pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio
de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto conFuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil yAdministración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de
gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y
7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas,
CONSIDERANDO
Que
como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio
de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas
lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y
privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la
interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la
población,
CONSIDERANDO
Que
frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la
vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado
adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia
para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así
como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
DECRETA
Artículo
1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional,
a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales para atender los efectos dañosos causados por los
eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de
2026.
Artículo
2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos
dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad
ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por:
1.
El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y
Paz.
2.
El Vicepresidente Sectorial de Economía.
3.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios.
4.
El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial.
5.
La Vicepresidente de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
Artículo
3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en
coordinación con la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para
el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos
sísmicos de gran intensidad.
En
el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y
modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así
como de las personas jurídicas privadas en atención a los desastres
en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o
reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Artículo
4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la
Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como AUTORIDAD ÚNICA para la
respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos
sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
Artículo
5. El Ejecutivo Nacional, a través del Estado Mayor y la Autoridad
Única designados mediante este Decreto, serán los encargados de
instrumentar la política regional dirigida a hacer frente a las
consecuencias del desastre natural en cada una de las comunidades
afectadas. En consecuencia, se someterán a su dirección,
coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios
que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere
elaborado.
Artículo
6. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente
Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de
excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin
de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos
necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la
superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de
los eventos sísmicos de gran intensidad. En consecuencia, el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y
ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y
establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que
se requieran para la atención de la población y sectores afectados.
Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de
bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las
necesidades de la población afectada.
Artículo
7. El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las
medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes,
a los fines de atender a la población afectada y minimizar los
riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las
circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia,
asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de
salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.
Artículo
8. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a los fines de mantener el orden público, proteger a las
ciudadanas y ciudadanos, sus hogares y bienes, así como apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Artículo
9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil
veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación
y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JUAN FRANCISCO ESCALONA
CAMARGO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) YVÁN
EDUARDO GIL PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y
Paz (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE
GONZÁLEZ LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) MIGUEL
ÁNGEL PÉREZ PIRELA
Refrendado
Vicepresidente Sectorial de Economía CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) FRANKLIN AMILCAR
CARDILLO ROMERO
Refrendado
Ministra del Poder Popular Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA
FERNÁNDEZ
Refrendado
Ministro del Poder Popular Comercio Exterior (E) JOHANN CARLOS
ÁLVAREZ MÁRQUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.) CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
Refrendado
Ministro del Poder Popular Industrias y Comercio Nacional LUIS
ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) DIMAS RAÚL
NICOLÁS CAZAL ACOSTA
Refrendado
Ministra del Poder Popular el Turismo (E) DANIELLA DESIREE CABELLO
CONTRERAS
Refrendado
Ministro del Poder Popular la Agricultura Productiva y Tierras
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
Ministro del Poder Popular Pesca y Acuicultura JUAN CARLOS LOYO
HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente
Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E) (L.S.) HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado
La Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y
Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
Ministro del Poder Popular la Alimentación CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZ
Refrendado
Ministra del Poder Popular Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) NELSON
ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Refrendado
Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico e Industrias
Básicas HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) PAOLA
CLAUDIA POSANI URDAΝΕΤΑ
Refrendado
Ministro del Poder Popular Planificación y Vicepresidente Sectorial
de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales
y Agricultura Urbana (L.S.) ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
Refrendado
Ministro del Poder Popular Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Transporte (L.S.) JACQUELINE
COROMOTO FARÍA PINEDA
Refrendado
Ministra del Poder Popular los Pueblos Indígenas CLARA JOSEFINA
VIDAL VENTRESCA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) JUAN JOSÉ RAMÍREZ
LUCES
Refrendado
Ministra del Poder Popular la Mujer y la Igualdad de Género YELITZE
DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDA
Refrendado
Ministro del Poder Popular Atención de las Aguas CARLOS GUILLERMO
MAST YUSTIZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E) (L.S.) MAGALLY VIÑA CASTRO


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