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Modalidades para el pago de las porciones del Impuesto Sobre la Renta autoliquidado resultante de la declaración definitiva de las personas naturales [Vigente]

Providencia Administrativa N° SNAT/ 2003/1697 de fecha 18 de marzo de 2003, mediante la cual se modifican las modalidades establecidas en la Resolución del Ministerios de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, para el pago de las porciones del impuesto sobre la renta autoliquidado resultante de la declaración definitiva de las personas naturales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Providencia Administrativa N° SNAT/ 2003/1697

Caracas, 18 de marzo de 2003
Años 192º y 144º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA



Artículo 1: Se modifican las modalidades establecidas en la Resolución del Ministerios de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, para el pago de las porciones del impuesto sobre la renta autoliquidado resultante de la declaración definitiva de las personas naturales, en la forma que se indica a continuación:

El impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos. Si la división en porciones no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos (2) porciones la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Y si opta por res (3) porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del citado plazo.

El contribuyente persona natural que no presente la declaración definitiva dentro del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una (1) sola porción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento o de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.

Artículo 2: Las modalidades para el pago en porciones del impuesto autoliquidado resultante de la declaración definitiva de rentas de las personas naturales, establecidas en el artículo anterior, serán aplicables a los ejercicios fiscales culminados con posterioridad al 30/12/2002.

Comuníquese y publíquese

TRINO ALCIDES DIAZ
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario





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