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Decreto N° 2.836, mediante el cual se establece el ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional

Decreto N° 2.836, mediante el cual se establece el ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional

Decreto N° 2.836 de fecha 1 de mayo de 2017, mediante el cual se establece el ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 Extraordinario de esa misma fecha.


Decreto Nº 2.836            01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 226 Ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario como instrumento de la justa distribución de la riqueza, así como las políticas de protección del empleo y la calidad del mismo, adelantadas por la revolución con especial énfasis de protección en el marco de la guerra económica,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del estado democrático y social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza, y para ello requiere de la cultura del trabajo productivo, el desarrollo de la Agenda Económica Bolivariana y la Gran Misión Abastecimiento Soberano como instrumento de victoria sobre la Guerra Económica,

CONSIDERANDO

Que los obreros y obreras que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se les debe garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso al pueblo a los servicios públicos como condición básica para que la familia y la comunidad sean el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona.

DECRETO

El siguiente,

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de mayo de 2017, como sigue:

GRADO
MÍNIMO
MÁXIMO

1
65.021,04
97.531,49
NO CALIFICADOS
2
65.989,06
98.983,62
3
67.036,85
100.555,27
4
68.021,22
102.031,82
5
69.037,49
103.556,23
CALIFICADOS
6
70.021,87
105.032,83
7
71.006,35
106.509,53
8
72.022,61
108.033,92
9
73.007,12
109.510,68
SUPERVISOR
10
73,991,31
110.938,99

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico del obrero u obrera al 30 de abril de 2017, supere los montos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.

Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a la previstas en el artículo 2º de este Decreto.

Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de la Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para la Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ANTONIETA EVELÍN CAPORALE ZAMORA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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