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Decreto Constituyente mediante el cual se ratifica a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet, como Rectoras del Consejo Nacional Electoral

Decreto Constituyente mediante el cual se ratifica a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet, como Rectoras del Consejo Nacional Electoral

Decreto Constituyente S/N de fecha 11 de agosto de 2017, mediante el cual se ratifica a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet, como Rectoras del Consejo Nacional Electoral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.326 Extraordinario de esa misma. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario.


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;


CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del Poder Originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;


CONSIDERANDO

Que en fecha 11 de agosto de 2017 concurrió ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, acompañada de tres Rectoras integrantes de este cuerpo colegiado, y manifestó la disposición del Poder Electoral de reconocer y subordinarse al carácter Originario y Plenipotenciario de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral ha cumplido adecuadamente con todos sus deberes y obligaciones Constitucionales, adoptando las medidas necesarias para garantizar el disfrute efectivo de los derechos políticos del Pueblo venezolano y el fortalecimiento del modelo de democracia participativa y protagónica previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;


CONSIDERANDO

Que el Poder Electoral ha desempeñado un rol trascendental para la preservación de la paz y la convivencia en el país, permitiendo dirimir las diferencias entre los venezolanos y venezolanas mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;


CONSIDERANDO

Que la permanencia de los integrantes del Consejo Nacional Electoral en el ejercicio de su mandato, constituye una medida adecuada y necesaria para contribuir en la implementación de las decisiones que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y para asegurar la expresión soberana del Pueblo venezolano, en el marco del cronograma electoral establecido por el Poder Electoral de la República.


DECRETA

PRIMERO. Se ratifica a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D"Amelio Cardiet, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.224.732, 10.517.860, 3.977.396 y 11.691.429, respectivamente, como Rectoras del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO:Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D"Amelio Cardiet, Rectoras del Consejo nacional Electoral.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,


DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria



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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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