Resolución Nº 328 de fecha 7 de noviembre de 2017, mediante la cual se Reforma Parcialmente las Normas Sobre el Concurso de Buenas Prácticas Policiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.274 de fecha 8 de noviembre de 2017.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2017
207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN Nº 328
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; artículo 2 del Decreto N° 1.624, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 6 y 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y en la Resolución N° 260 de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217 de la misma fecha,
POR CUANTO
POR CUANTO
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RESUELVE
REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN N° 260, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013, CONTENTIVA DE LAS NORMAS SOBRE EL CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS POLICIALES, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.217 DE LA MISMA FECHA.
Premiación específica a los tres primeros lugares
Artículo 9. Adicionalmente a los reconocimientos previstos en el artículo anterior, se otorgarán los siguientes premios:Al Primer Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente a tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la buena práctica policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución. Al Segundo Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente hasta dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
Al Tercer Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente a dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
SEGUNDO. Se reforma el artículo 11, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Equipo técnico de selección y jurado de la premiación
Artículo 11. El Concurso de Buenas Prácticas Policiales contará con un Equipo Técnico en la dependencia que desempeñe funciones en materia del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas, del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía. Este Equipo Técnico tendrá como responsabilidad la coordinación del Sistema de Incentivos y Buenas Prácticas Policiales, sustanciando las postulaciones y preparando el expediente correspondiente, a efectos de la premiación. La evaluación y decisión sobre la premiación estará a cargo de un jurado de especialistas constituido por un número variable de integrantes según cada edición, pero nunca menor a cinco (5). En todas sus ediciones, el jurado deberá contar con:1. Un profesor universitario o profesora universitaria, o especialista en el área policial, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
2. Un funcionario o funcionaria policial del más alto rango, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un profesional especializado o profesional especializada en criminología, gerencia pública o seguridad ciudadana, designado o designada por el Consejo Directivo de la Universidad Experimental de la Seguridad.
4. Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
5. Un o una representante por el Ministerio Público, preferentemente de la dependencia con funciones en materia de derechos fundamentales.
TERCERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución N° 260 de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217 de la misma fecha, con incorporación de las reformas ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, actualícense las normativas aplicables en la fundamentación jurídica, la justificación, corríjanse donde sea necesario las denominaciones de las dependencias, entes u órganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiera lugar.
CUARTO. Esta Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
FECHA: 06 DE JULIO DE 2013
207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN N° 260
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; artículo 2 del Decreto N° 1.624, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 6 y 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza-de Ley del Estatuto de la Función Policial y en la Resolución N° 260 de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217 de la misma fecha,
POR CUANTO
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RESUELVE
NORMAS QUE REGULAN EL CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS POLICIALES
Concurso de Buenas Prácticas Policiales
Artículo 1. El Concurso de Buenas Prácticas Policiales, que tiene por objeto detectar, reconocer, difundir, promover y estimular las buenas prácticas policiales desarrolladas por los cuerpos de policía en forma planificada, de modo tal que impacten de manera tangible y positiva en las relaciones del servicio de policía con las personas que habitan en todo el territorio nacional y contribuyan a garantizar los derechos humanos, dentro del marco del ejercicio de las atribuciones de seguridad ciudadana; creado mediante Resolución Nº 420 de fecha 7 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.258 de la misma fecha, reformada parcialmente por la Resolución N° 171 de fecha 25 de junio de 2010 y reimpreso su texto íntegro mediante Resolución N° 172 de la misma fecha, ambas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.453 de igual fecha; se regirá en lo adelante por lo dispuesto en la presente Resolución y demás normativa que le sea aplicable.
Concepto de Buena Práctica Policial
Artículo 2. Por buena práctica policial se entenderá, a los fines de la presente Resolución, toda iniciativa, acción, método o proceso de trabajo que, instrumentado durante un periodo mínimo de seis (6) meses, impacte de manera positiva y tangible, logrando resultados superiores a otras prácticas, en la solución de problemas en la mejora de la calidad de vida y en la satisfacción de los derechos humanos de las personas. Las prácticas, a los efectos de la premiación, deberán ser actividades planificadas y sistematizadas, que muestren resultados concretos a través de un procedimiento de evaluación.
Sujetos del Concurso de Buenas Prácticas Policiales
Artículo 3. El concurso premiará buenas prácticas policiales desarrolladas por los cuerpos de policía nacional, estadal o municipal en todo el territorio nacional.
Los beneficiarios de la premiación serán, tanto unidades, como departamentos, grupos o instituciones responsables de la buena práctica, con un máximo de seis (6) funcionarios o funcionarias policiales, directamente vinculados o vinculadas en el diseño e instrumentación de la buena práctica, seleccionados o seleccionadas según criterios técnicos predefinidos por los propios funcionarios policiales involucrados o funcionarias policiales involucradas en las prácticas, en este último caso, mediante un mecanismo de consulta confidencial que asegure la libertad e independencia en la postulación correspondiente.
Ejes temáticos
Artículo 4. El concurso de Buenas Prácticas Policiales se realizará anualmente, siendo responsabilidad del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía definir los ejes temáticos que se trabajarán en cada edición.
Indistintamente de los ejes temáticos, definidos como aquéllos sobre los cuales interesa conocer experiencias, toda práctica para postular debe contar con un periodo mínimo de seis (6) meses de implementación, previos a la fecha de apertura de las postulaciones al concurso.
Postulaciones
Artículo 5. Podrán postular prácticas al concurso de Buenas Prácticas Policiales:
1. Cualquier unidad, departamento, sección, grupo de trabajo, funcionario o funcionaria policial, con una carta de respaldo de la autoridad superior inmediata del correspondiente cuerpo policial.
2. La representación de una alianza entre una o más organizaciones sociales o consejos comunales y una o más unidades, departamentos, secciones, grupos de trabajo, funcionarios o funcionarias policiales, con una carta de respaldo de la autoridad superior inmediata del correspondiente cuerpo policial.
La postulación podrá hacerse a través de medios electrónicos o físicos, llenando un formato de sistematización que será desarrollado en el Manual para la Postulación al Concurso de Buenas Prácticas Policiales. Los postulantes contarán con la posibilidad de asistencia por parte de un equipo que será definido para tal fin.
Restricciones para la postulación
Artículo 6. No podrán considerarse postulaciones en las que participen funcionarios o funcionarias policiales con averiguaciones abiertas por presunta violación a los derechos humanos, por hechos de corrupción o por cualquier otro hecho punible.
Tampoco podrán concursar los funcionarios o funcionarias policiales que formen parte integrante del jurado evaluador, así como las unidades o departamentos que dependan directamente de funcionarios o funcionarias policiales que integren el jurado evaluador.
Procedimiento del concurso
Artículo 7. El Concurso de Buenas Prácticas Policiales estará organizado en cinco (5) fases:
1. Fase de Promoción: Difusión de las bases y metodología del concurso, de manera directa y a través de medios electrónicos y materiales promocionales. Durante esta fase se entregará material informativo sobre el tema de Buenas Prácticas Policiales, a fin de apoyar la participación de los funcionarios, funcionarias y/o instituciones policiales.
2. Fase de Postulación: Para la validez de las postulaciones, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Podrán postularse aquellas buenas prácticas policiales que cumplan con la noción indicada en el artículo 2 de esta Resolución, que respondan al mejoramiento de los derechos humanos y, en particular, de la seguridad ciudadana. b) La práctica postulada debe estar debidamente sistematizada y registrada, conforme a los parámetros definidos en los artículos 4 y 5.
c) Toda la información requerida deberá ser acompañada en el formulario de inscripción, de lo contrario, se tendrá por no realizada la postulación.
d) Si la postulación se realizara por medios físicos, se requerirá que el formato con la información solicitada llegue a la sede del concurso antes de la fecha de cierre de las postulaciones.
e) A los fines de dar por postulada la buena práctica policial, el funcionario o funcionaria policial, departamento, jefatura o cuerpo de policía deberá recibir, por parte del Equipo Técnico del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, dos (2) notificaciones vía correo electrónico:
- En la primera se indicará que la propuesta ha sido recibida y dispone de toda la información solicitada; en caso contrario, se precisará la información faltante, la cual deberá ser consignada antes del cierre del periodo de postulación definido para el calendario del Concurso.
- La segunda notificación será entregada según cronograma del concurso, previa verificación de que ningún funcionario o funcionaria policial, vinculado o vinculada a la práctica, tenga expedientes abiertos según lo previsto en el artículo 6 de la presente Resolución.
f) Las buenas prácticas policiales postuladas por unidades, departamentos, jefaturas o cuerpos policiales, deberán presentar de forma clara la identificación completa (nombre, cédula de identidad y rango) de los funcionarios y funcionarias policiales vinculados o vinculadas con las mismas.
g) Cada cuerpo de policía, unidad, departamento, jefatura, funcionario o funcionaria policial podrá postular más de una (1) buena práctica policial, siempre en formatos de inscripción separados. No obstante, si algún funcionario o funcionaria participa directamente en más de una (1) buena práctica policial, y ambas resultan premiadas, sólo podrá recibir el premio material por aquélla que haya sido reconocida con el premio de mayor posición. En este caso, el funcionario premiado o la funcionaria premiada recibirá una condecoración del órgano rector del Servicio de Policía.
3. Fase de Evaluación: Comprenderá las actividades de apreciación, a cargo del Equipo Técnico del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía y del Jurado evaluador, conforme al siguiente procedimiento:
a) Preselección: Estará a cargo del Jurado y consistirá en identificar, en función de los criterios técnicos establecidos, cuáles efectivamente corresponden a una buena práctica policial.
b) Constatación de la información: El Equipo Técnico del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, cuando lo considere pertinente, solicitará mayor información sobre las prácticas seleccionadas como finalistas, tales como documentos programáticos o probatorios, archivos, fotografías, informes internos, notas de prensa, testimonios, visitas de campo, entrevistas con funcionarios o funcionarias policiales o con miembros de la comunidad, conformación de datos con el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, o cualquier otro dato que sea necesario.
c) Socialización inicial de las experiencias finalistas (Presentación al Jurado y a otras u otros especialistas invitados); Se organizará una jornada de trabajo para que un o una representante de cada Buena Práctica Policial postulada, participe en un evento de presentación al Jurado.
d) Selección de las experiencias a premiar por parte del Jurado: La decisión respecto a las prácticas a premiar debe ser tomada por consenso entre los y las integrantes del Jurado y será motivada. En caso de no lograr el consenso para asignar el premio a una iniciativa determinada, deberá contarse con una mayoría calificada de dos terceras partes del total de miembros del jurado, siendo posible que varíe el número de integrantes de una edición del concurso a otra, nunca en un número menor a cinco (5). La decisión del Jurado será inapelable. e) Los resultados de la evaluación de las diez (10) Buenas Prácticas Policiales preseleccionadas en la fase final, serán debidamente notificados en decisión motivada, así como de los resultados de la premiación y reconocimientos.
4. Fase de Premiación: Se realizará un acto público solemne de comunicación de los resultados del concurso, en el cual se hará la entrega de premios.
5. Fase de Difusión de prácticas premiadas: Una vez terminado el concurso, se sistematizarán y presentarán en un libro o en formato digital, las prácticas o experiencias finalistas de la edición del concurso de buenas prácticas policiales de que se trate, el cual será difundido a nivel nacional.
Premiación común a los beneficiarios y beneficiarias
Artículo 8. Los reconocimientos comunes otorgados a los beneficiarios y beneficiarias del concurso, consistirán en:
1. Reconocimiento simbólico a las prácticas finalistas (en un máximo de 10), publicitando su iniciativa en medios de comunicación del país.
2. Sistematización y presentación de las prácticas finalistas en un libro o en formato digital sobre la experiencia del concurso, para su difusión entre cuerpos de policía y especialistas.
3. Otorgamiento de diploma y carta de reconocimiento por parte del órgano rector del Servicio de Policía.
Premiación específica a los tres primeros lugares
Artículo 9. Adicionalmente a los reconocimientos previstos en el artículo anterior, se otorgarán los siguientes premios:
Al Primer Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente a tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), a repartir entre los funcionarios o funcionarias policiales directamente responsables de la buena práctica policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
Al Segundo Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente hasta dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), a repartir entre los funcionarios o funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
Al Tercer Lugar:
1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT).
2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un premio en bolívares, equivalente a dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT), a repartir entre los funcionarios o funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.
Declaratoria de premio desierto
Artículo 10. El premio podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus posiciones, en caso que las iniciativas postuladas no cuenten con los requisitos técnicos exigidos en la presente Resolución o de acuerdo al criterio del Jurado evaluador.
En caso de que el Jurado advierta que no cuenta con Buenas Prácticas Policiales entre las iniciativas postuladas, podrá decidir por consenso, previa evaluación y decisión motivada, adjudicar reconocimientos a dos categorías alternativas:
1. Iniciativas policiales prometedoras: entendiendo por éstas, prácticas que se encuentran sistematizadas, se están instrumentando, resultan pertinentes e interesantes pero que, habiendo cumplido todos los requisitos solicitados, al momento de presentación en el concurso no han podido mostrar resultados tangibles.
2. Buenas ideas: representan iniciativas menos estructuradas y sistematizadas que las anteriores, pero constituyen una idea susceptible de ser premiada y apoyada.
En estos supuestos, no se otorgarán reconocimientos individuales sino para la iniciativa postulada, a fin de apoyar su fortalecimiento. Únicamente se adjudicarán:
1. Para el caso de las iniciativas prometedoras, recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de cuatrocientas unidades tributarias (400 UT).
2. Para el caso de buenas ideas, recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).
Equipo técnico de selección y jurado de la premiación
Artículo 11. El Concurso de Buenas Prácticas Policiales contará con un Equipo Técnico en la dependencia que desempeñe funciones en materia del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas, del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía. Este Equipo Técnico tendrá como responsabilidad la coordinación del Sistema de Incentivos y Buenas Prácticas Policiales, sustanciando las postulaciones y preparando el expediente correspondiente, a efectos de la premiación.
La evaluación y decisión sobre la premiación estará a cargo de un jurado de especialistas constituido por un número variable de integrantes según cada edición, pero nunca menor a cinco (5). En todas sus ediciones, el jurado deberá contar con:
1. Un profesor universitario o profesora universitaria, o especialista en el área policial, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
2. Un funcionario o funcionaria policial del más alto rango, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
3. Un profesional especializado o profesional especializada en criminología, gerencia pública o seguridad ciudadana, designado o designada por el Consejo Directivo de la Universidad Experimental de la Seguridad.
4. Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
5. Un o una representante por el Ministerio Público, preferentemente de la dependencia con funciones en materia de derechos fundamentales.
Alianza estratégica para el soporte y la premiación
Artículo 12. El órgano rector del Servicio de Policía podrá establecer alianzas estratégicas para las definiciones de contenido, soporte y premiación de las Buenas Prácticas Policiales con el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los Ministerios del Poder Popular con competencia en Planificación y de Finanzas, la Escuela Venezolana de Planificación, el Programa de Becas Gran Mariscal de Ayacucho, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD), o cualquier otro organismo estatal o no gubernamental que esté dispuesto a contribuir con el desarrollo del concurso.
Derogatoria
Artículo 13. Se derogan las siguientes normativas: Resolución Nº 420 de fecha 7 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.258 de la misma fecha, Resoluciones Nros. 171 y 172 de fecha 25 de junio de 2010, ambas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.453 de igual fecha; y cualquier otra disposición de jerarquía igual o inferior que contraríe lo dispuesto en la presente Resolución.
Vigencia
Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se dicte el Reglamento del Concurso de Buenas Prácticas Policiales o el Reglamento del Sistema Integrado de Policía que regule la materia a que se refieren los artículos anteriores.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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