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Providencia mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018 (Reimpresión)

Providencia Nº SNAT/2017/0053, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018 (Reimpresión)

Providencia Nº SNAT/2017/0053 de fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28 de noviembre de 2017. [Reformada parcialmente en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0128 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018]



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2017/0053
Caracas, 19 de octubre de 2017
Años 207°, 158° y 18°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4° numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018

Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
20
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
21
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
22
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
23
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
26
18
23
19
25
17
25
17
23
19

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
20
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
21
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
22
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
23
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
26
18
23
19
25
17
25
17
23
19

b.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
3
8
2
9
3
11
4
8
4
8
2
10
6 Y 9
4
7
5
6
4
8
6
7
5
5
6
7
3 Y 7
5
6
6
5
7
7
9
6
6
4
7
6
4 Y 8
8
5
7
4
8
6
10
3
7
3
8
5
1 Y 2
9
2
8
3
9
5
11
2
11
2
9
4

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
5
114
6
11
7
13
9
10
6
10
7
12
6 Y 9
8
9
7
10
8
12
10
9
7
9
8
11
3 Y 7
9
8
8
9
9
11
11
8
11
8
9
10
4 Y 8
10
7
9
6
10
8
12
7
12
5
12
7
1 Y 2
11
6
12
5
11
7
13
6
13
4
13
6

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
10
19
9
16
10
18
12
15
12
16
12
17
6 Y 9
11
16
12
13
11
15
13
14
13
15
13
14
3 Y 7
12
15
13
12
15
14
16
13
14
11
14
13
4 Y 8
15
14
14
11
16
13
17
10
17
10
15
12
1 Y 2
16
9
15
10
17
12
18
9
18
9
16
11

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
7
6
8
8
10
7
7
5
8
7

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
17
19
20
18
17
19
18
17
19
17
19
19

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
2
2
3
3
5
4
2
4
2
2
4

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2018
4 y 8
28/02/2018
0 y 5
09/03/2018
3 y 7
16/03/2018
6 y 9
24/03/2018

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
18
23
19
25
17
25
17
23
19

Artículo 2.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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