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Resolución mediante la cual se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como “Raza Criollo Limonero”

Resolución mediante la cual se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como “Raza Criollo Limonero”

Resolución Nº 049-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, mediante la cual se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como “Raza Criollo Limonero”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.
DESPACHO DEL MINISTRO.

RESOLUCIÓN DM/N° 049/2017.


CARACAS, 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.
AÑOS 207°, 158°, 18°

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;

Por cuanto es una necesidad impostergable garantizar el abastecimiento nacional de alimentos y de insumos necesarios para su producción, para una lucha eficiente contra la guerra económica y en pro de la seguridad alimentaria de la población,

Por cuanto, la República Bolivariana de Venezuela suscribió el Convenio de Diversidad Biológica y en el año 1992 lo ratificó mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana (sic) de Venezuela N° 4.780 Extraordinario de fecha 12 de septiembre de 1994, como primer acuerdo mundial integral que abordó todos los aspectos de la biodiversidad, proporcionando un enfoque holístico para la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos.

Por cuanto, la diversidad biológica y sus componentes son patrimonio de la Nación; y los recursos biológicos, genéticos, ecosistemas, hábitat y manifestaciones culturales (asociadas a la diversidad biológica) son elementos del patrimonio ambiental, sobre los cuales el Estado ejerce derechos soberanos que a su vez, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Por cuanto, el quinto objetivo de la Ley del "Plan de La Patria", establece que es fundamental "Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana", esto incluye el cuidado del medio ambiente y de acciones constantes por el resguardo y la protección del ecosistema.

Por cuanto, la ganadería venezolana se practica de manera tradicional en una variedad de sistemas y condiciones agroecológicas en todo el territorio nacional, en buena medida con razas de origen Bos indicus y algunas razas Bos Taurus, que de manera permanente se introdujeron desde otros países por productores y/o programas gubernamentales de apoyo a la actividad ganadera, estableciendo razas en forma indiscriminada y en ausencia de programas destinados a la promoción de las bondades y multiplicación del potencial genético local, lo que ha originado el desvanecimiento de los grupos genéticos locales.

Por cuanto, el ganado bovino conocido actualmente en América Latina como "Criollo" se originó a partir de la introducción de distintas razas desde la península Ibérica e islas Canarias durante la colonia y el mismo ha evolucionado adquiriendo características fenotípicas y productivas propias para adaptarse a las condiciones tropicales que presenta el territorio nacional.

Por cuanto, el grupo racial bovino del criollo limonero además ha desarrollado gran rusticidad y adaptación, poseyendo gran habilidad combinatoria que le permite aventajar a otros genotipos, ya que sus individuos pueden ser utilizados en programas de mejoramiento puros o cruzados, destinados a la producción de leche o en explotaciones de doble propósito. Por cuanto, el este grupo racial del criollo limonero es uno de los recursos ganaderos de mayor arraigo en Venezuela y ha permanecido en las zonas aluviales de los ríos Limón, Socuy y Guasare en el Noroeste del estado Zulia, de donde se origina su nombre y donde tiene su asentamiento principal cerca de la población de Carrasquera, al norte del estado Zulia, Venezuela.

Por cuanto, los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura juegan un papel crucial en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia seguros y los servicios ambientales. También desempeñan un papel vital en permitir a los cultivos, el ganado, los organismos acuáticos y los árboles de los bosques, resistir las condiciones asociadas al cambio climático.

Por cuanto, la diversidad biológica y sus componentes son patrimonio de la Nación, así como los recursos biológicos, genéticos, ecosistemas, hábitat y manifestaciones culturales (asociadas a la diversidad biológica) son elementos del patrimonio ambiental, sobre los cuales el Estado ejerce derechos soberanos, que a su vez, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Dicta la siguiente,


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL GRUPO GENÉTICO BOVINO "CRIOLLO LIMONERO" COMO RAZA "CRIOLLO LIMONERO"

Artículo 1. Se declara al grupo racial bovino conocido con la denominación de Criollo Limonero, como "Raza Criollo Limonero", considerándose a sus individuos patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. El Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Pecuario Integral de este Ministerio del Poder Popular, a través de la Dirección de especies mayores certificará a los individuos que cumplan con las características establecidas la presente Resolución para ser considerados parte de la raza limonero criollo y los asentará en el correspondiente "Libro de la Raza Criollo Limonero", que a tal efecto aperturará.

Artículo 3. Serán certificados como individuos de la raza criollo limonero, los animales que presente las siguientes características de la raza:

Color de pelo y piel: El color del pelaje en el ganado criollo limonero presenta varias tonalidades que varían desde el color bayo, pasando por el amarillo y hasta el rojo, permitiéndose las manchas esfumadas de negro alrededor de los ojos y las extremidades. El pelaje de los animales es corto, escaso y brillante. La capa es untuosa pigmentada de negro y presenta arrugas características alrededor de los ojos y en la tabla del cuello.

Conformación: La cabeza es relativamente alargada con la papada gruesa y algo colgante. La frente es cóncava entre los ojos con órbitas prominentes.

Los cuernos son finos y delgados, blancos en su nacimiento y negros en las puntas, dirigidos hacia delante y luego hacia arriba. Animal de conformación eminentemente lechera con huesos finos, cuerpo alargado y de líneas angulosas, con las paletas finas y panza desarrollada. La ubre es de tamaño regular con pezones uniformes y bien desarrollados, las venas mamarias son prominentes. La cola es delgada y corta con poco pelo en la borla.

Artículo 4. El Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Pecuario Integral de este Ministerio del Poder Popular a través de la Dirección de Especies Mayores, registrará a los productores y a las asociaciones de estos, que hayan de formalizar su carácter de productor y utilizar, reproducir y multiplicar en forma adecuada y certificada los individuos de esta raza, preservando sus características genéticas en pro de la producción pecuaria nacional.

Artículo 5. El Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Pecuario Integral de este Ministerio del Poder Popular coordinará las autoridades y organizaciones, públicas o privadas, competentes o especializadas en la materia, para elaborar los planes de conservación, multiplicación y utilización masiva de la raza criollo limonero, como un valioso recurso genético en la producción pecuaria nacional.

Artículo 6. Se prohíbe la manipulación genética de la raza criollo limonero, sin la debida autorización otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del titular del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Pecuario Integral.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,


WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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