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Decreto N° 3.228, mediante el cual se se autoriza a las personas, sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las actividades primarias por ellas realizadas

Decreto N° 3.228, mediante el cual se se autoriza a las personas, sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las actividades primarias por ellas realizadas

Decreto Nº 3.228 de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante el cual se autoriza a las personas, sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las actividades primarias por ellas realizadas durante el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.309 de esa misma fecha.  



Decreto N° 3.228      28 de diciembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la República y el colectivo y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 3.074, mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017, prorrogado mediante el Decreto N° 3.157, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.276 de fecha 10 de noviembre de 2017, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que atendiendo a lo establecido en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario del 3 de diciembre de 2013, constituye un objetivo estratégico desarrollar el poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen nuestros recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental, con lo cual se persigue duplicar las reservas del oro y diamante para su utilización como bienes transables para el fortalecimiento de las reservas internacionales.


CONSIDERANDO

Que le corresponde al Estado por razones de interés nacional y de carácter estratégico la reserva legal sobre las actividades primarias de la actividad minera para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos como el oro y demás minerales estratégicos, considerados de conveniencia nacional y de interés público, con el propósito de impulsar la economía nacional y una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico, productivo y social de la Nación.


CONSIDERANDO

Que atendiendo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, todo el oro y demás minerales estratégicos que se obtengan como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, serán de obligatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de que este pueda autorizar la venta y/o entrega de cada mineral a una entidad distinta en los términos que a tales efectos se establezcan.


CONSIDERANDO

Que a pesar de las ingentes medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, aún se mantienen presentes las circunstancias que han impedido la migración de cualesquiera formas de asociación de derecho privado orientadas a la actividad de la pequeña minería, a las alianzas estratégicas o cooperativas a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; lo cual amerita darles continuidad.


CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, estableció un lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las otras formas de asociación de derecho privado orientadas a la actividad de la pequeña minería, que no estén establecidas en ese Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, migren a alianzas estratégicas del poder popular o cooperativas.


CONSIDERANDO

Que los dos (2) años previstos en la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos se vence el 30 de diciembre de 2017; y el Ejecutivo Nacional, en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, puede adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.


DECRETO

Artículo 1°. A los fines del fortalecimiento del sistema económico nacional a través del aporte de la pequeña minería y mientras se conforman las alianzas estratégicas y/o cooperativas a que se contraen los artículos 22, 23, 24 y Disposición Transitoria Novena del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se autoriza a las personas, sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las actividades primarias por ellas realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Decreto-Ley, durante el ejercicio fiscal 2018. Esta autorización podrá ser prorrogada para ejercicios sucesivos si las condiciones así lo ameritan.

Artículo 2°. De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de este Decreto, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1° para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.

Artículo 3°. Se prorroga por dos (2) años el plazo previsto en la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, a partir del 30 de diciembre de 2017.

Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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