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Resolución mediante la cual se establece que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, se prorroga por un (1) año la vigencia de la referida Disposición Transitoria, a partir del 31 de diciembre de 2017

Resolución mediante la cual se establece que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, se prorroga por un (1) año la vigencia de la referida Disposición Transitoria, a partir del 31 de diciembre de 2017

Resolución Nº 0017 de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se establece que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, se prorroga por un (1) año la vigencia de la referida Disposición Transitoria, a partir del 31 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.309 de fecha 28 de diciembre  de 2017.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO


Caracas, 20 de diciembre de 2017
207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN N° 0017

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VICTOR HUGO CANO PACHECO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el artículo 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 37 numeral 10 y el segundo aparte de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales,


POR CUANTO

El artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos establece que el oro y demás minerales estratégicos que se obtengan como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional serán de obligatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela, quien podrá autorizar la venta y/o entrega del mineral a una entidad distinta, en los términos que a tales efectos establezca;


POR CUANTO

La Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, estableció una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería y el ente encargado por el Estado para la adquisición del oro podrán adoptar de manera conjunta las medidas necesarias para comprarlo, cuando provengan de actividades primarias realizadas por personas, sociedades o formas de asociación destinadas a las actividades mineras, a los fines de garantizar el aporte de sectores de la minería al fortalecimiento del sistema económico nacional, y mientras se conforman en alianzas estratégicas;


POR CUANTO

El año de vigencia de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos se vence el 31 de diciembre de 2017; y el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería puede prorrogar la vigencia de la Disposición Transitoria Séptima por un período igual;


RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, se prorroga por un (1) año la vigencia de la referida Disposición Transitoria, a partir del 31 de diciembre de 2017.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,


VICTOR HUGO CANO PACHECO
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico


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