Providencia Administrativa Nº 015 de fecha 6 de febrero de 2018, mediante la cual se dicta la ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifaría del Franqueo Postal Obligatorio (FPO), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.339 de fecha 9 de febrero de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENZUELA
PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015
CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2018
207°, 158° y 19°
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal "c" del artículo 16 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos, y de acuerdo al Punto de Aprobación del Directorio del Instituto, Agenda 1 de fecha 16 de enero de 2018,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DICTA
TARIFAS FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO
ESCALA DE PESOS
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NACIONAL E INTERNACIONAL DE LLEGADA
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INTERNACIONAL DE SALIDA
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ESCALA DE PESOS
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TARIFA FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO %
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TARIFA FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO %
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0-2- kg.
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8%
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8%
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2,01kg -4kg.
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4%
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4%
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4,01kg -5kg.
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3%
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3%
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5,01kg -30kg.
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1%
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1%
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Artículo 2.- Ajuste de los pagos por obligaciones materiales a los Operadores Postales de acuerdo a la siguiente tabla:
PAGOS POR OBLIGACIONES MATERIALES
Otorgamiento de concesión según estimación de recaudación por movilización de piezas anual.
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10%
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Renovación del contrato de concesión según la última recaudación por movilización de piezas postales.
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10%
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Pago de anualidad por uso, goce y disfrute de la concesión.
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3.000UT
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Derecho semestral.
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3.000UT
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Subcontratación.
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1.500UT
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Artículo 3.- Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a la disposición de todos los usuarios y usuarias.
Artículo 4.- Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 183 de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014.
Artículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ENDER ALEXANDER MONTIEL M.
Presidente (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: