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Providencia mediante la cual se dicta la ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifaría del Franqueo Postal Obligatorio (FPO)

Providencia mediante la cual se dicta la ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifaría del Franqueo Postal Obligatorio (FPO)

Providencia Administrativa Nº 015 de fecha 6 de febrero de 2018, mediante la cual se dicta la ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifaría del Franqueo Postal Obligatorio (FPO), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.339 de fecha 9 de febrero  de 2018. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENZUELA

PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015


CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2018
207°, 158° y 19°

El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal "c" del artículo 16 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Correos, y de acuerdo al Punto de Aprobación del Directorio del Instituto, Agenda 1 de fecha 16 de enero de 2018,


CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,


CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al pueblo y garantizar de manera efectiva la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria.


DICTA

Artículo 1.- Ampliación de la escala de pesos y rebaja del porcentaje (%) del régimen tarifario del Franqueo Postal obligatorio (FPO), a los operadores Postales Privados de acuerdo a la siguiente tabla:


TARIFAS FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO

ESCALA DE PESOS
NACIONAL E INTERNACIONAL DE LLEGADA
INTERNACIONAL DE SALIDA
ESCALA DE PESOS
TARIFA FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO %
TARIFA FRANQUEO POSTAL OBLIGATORIO %
0-2- kg.
8%
8%
2,01kg -4kg.
4%
4%
4,01kg -5kg.
3%
3%
5,01kg -30kg.
1%
1%

Artículo 2.- Ajuste de los pagos por obligaciones materiales a los Operadores Postales de acuerdo a la siguiente tabla:


PAGOS POR OBLIGACIONES MATERIALES

Otorgamiento de concesión según estimación de recaudación por movilización de piezas anual.
10%
Renovación del contrato de concesión según la última recaudación por movilización de piezas postales.
10%
Pago de anualidad por uso, goce y disfrute de la concesión.
3.000UT
Derecho semestral.
3.000UT
Subcontratación.
1.500UT

Artículo 3.- Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a la disposición de todos los usuarios y usuarias.

Artículo 4.- Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 183 de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014.

Artículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

ENDER ALEXANDER MONTIEL M.
Presidente (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL

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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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