Subscribe Us

Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Distrito del Alto Apure

Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Distrito del Alto Apure

Providencia Administrativa Nº 001-2018 de fecha 8 de enero de 2018, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Distrito del Alto Apure, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.404 de fecha 24 de mayo de 2018.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL DISTRITO DEL ALTO APURE

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO: 001/2018

CARACAS, 08 DE ENERO DE 2018
AÑOS 207° y 158°

La Presidenta de la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure, ciudadana ENMA GRACIELA DÍAZ DE SOLÓRZANO, designada mediante Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente N° ANC-001/17 de fecha 28 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.315, de fecha 8 de enero de 2018, de conformidad con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo mediante Punto de Cuenta N° 001-18 de fecha 08 de enero de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos y los artículos segundo y tercero del Decreto Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual la Asamblea Nacional Constituyente decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017, de forma de organizar las entidades político administrativas de manera que los fines del Estado sean cumplidos de la manera más eficiente posible, en función de la inmediata satisfacción de las necesidades e intereses del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar medidas tendentes para avanzar en la consolidación de un estado democrático y social de derecho y de justicia, así como profundizar la democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y el máximo bienestar social del pueblo venezolano, este Despacho dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL DISTRITO DEL ALTO APURE

Capítulo I
Disposiciones Generales

Supresión y Liquidación
Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito de competencia, organización, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Distrito del Alto Apure, dando estricto cumplimiento a lo acordado por la plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente de conformidad a lo previsto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017.

Artículo 2. El proceso de supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure, se efectuará en un plazo con inicio en la fecha de publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y culminación en un (01) año.

El plazo previsto en el presente artículo podrá ser prorrogado hasta por un máximo de dos (02) oportunidades, mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación del Presidente de la República.

Si, vencido este plazo y la prórroga, quedaren pendientes asuntos judiciales o administrativos, o activos sin transferir, la Junta de Supresión y Liquidación cesará en sus funciones y la Asamblea Nacional Constituyente, designará el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Distrito del Alto Apure.

Capítulo II
Junta de Supresión y Liquidación

Integración
Artículo 3. El proceso de supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure, será llevado a cabo por una Junta de Liquidación designada a tal efecto, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Constituyente mediante la cual se decide la supresión y liquidación de la referida entidad político territorial, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Dicha Junta de Liquidación, estará integradas por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos y todas designados por la Asamblea Nacional Constituyente y asumirán sus funciones desde el momento de la publicación de su designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las actividades de la Junta de Liquidación en referencia, estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control del Vicepresidente Ejecutivo, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

Artículo 4. Las máximas autoridades del Distrito del Alto Apure, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta de Liquidación, y deberán presentar a ésta un informe detallado sobre sus actividades, acompañado del Balance General y las Actas de Entrega correspondientes.

Sesiones de la Junta de Liquidación
Artículo 5. A las sesiones de la Junta de Liquidación asistirán los miembros principales y suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados, previa convocatoria de todos sus integrantes.

Atribuciones de la Junta de Liquidación
Artículo 6. La Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure, tendrán las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le ha sido encomendado, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones:

1. Asistir a las sesiones de la Junta de Liquidación.

2. Ejercer el derecho al voto en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración.

3. Facilitar los mecanismos técnico-administrativos para alcanzar el proceso de liquidación.

4. Realizar el proceso de saneamiento continuo de cuentas y organización de inventarios hasta su definitiva liquidación.

5. Ejecutar las decisiones acordadas por la Junta de Liquidación en el área de su competencia.

6. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure.

7. Determinar los activos y pasivos del Distrito del Alto Apure, para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ella con el personal calificado, el cual podrá ser contratado por dichas autoridades mediante la figura de servicios personales o de auditorías externas que sean necesarias para tal fin.

8. Aprobar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera del Distrito del Alto Apure, cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.

9. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que integran el patrimonio del Distrito del Alto Apure, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de dicha entidad político territorial, hasta el cese de su gestión. Para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de liquidación, debiendo informar el resultado de las actividades antes descritas al Vicepresidente Ejecutivo.

10. Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Distrito del Alto Apure.

11. Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental.

12. Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados o en posesión del Distrito del Alto Apure.

13. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y, determinar la valoración cuantitativa y cualitativa de ellos y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del Distrito del Alto Apure. Pudiendo en el caso de considerarlo conveniente a los intereses de las entidades político territoriales, ordenar la paralización y prosecución de la ejecución de los proyectos, contratos o servicios; así como la respectiva denuncia ante los órganos penales o administrativos competentes.

14. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información del Distrito del Alto Apure, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. Pudiendo implementar si fuere necesario, todas las medidas de seguridad que garanticen su resguardo y protección.

15. Realizar un estudio pormenorizado del estado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del Distrito del Alto Apure. Pudiendo hacer recomendaciones de conformidad con la ley especial que resguarda los bienes de la nación. Debiendo hacer el correspondiente registro en la Oficina de Bienes Públicos de las entidades territoriales.

16. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por el Distrito del Alto Apure.

17. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Distrito del Alto Apure. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores de la entidad político territorial.

18. Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o funcionarial, según sea el caso, de conformidad con las leyes que rigen la materia. En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación de la entidad político territorial.

19. Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación de la entidad político territorial.

20. Tramitar, si fuere el caso, los traslados de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en la entidad político territorial, para otros cargos dentro de la Administración Pública Nacional.

21. Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de la entidades político territorial, a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones.

22. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de las entidades político territoriales, que se encuentren en curso.

23. Recibir las actas de entrega, así como toda la documentación relacionada con la entidad político territorial objeto de supresión y liquidación.

24. Todas aquellas que consideren necesarias para la resolución de los asuntos planteados.

25. Presentar informes de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo, con sus respectivos soportes.

26. Designar al Secretario o Secretaria de la Junta de Liquidación.

27. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y demás instrucciones que le dicte el Vicepresidente Ejecutivo.

Decisiones
Artículo 7. Las decisiones de la Junta de Liquidación adoptarán la forma de Providencias Administrativas.

Atribuciones del Presidente o la Presidenta
Artículo 8. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure debe cumplir con las órdenes o directrices que le imparta el Vicepresidente Ejecutivo y además tiene como atribuciones:

1. Ejercer la dirección y administración del proceso de liquidación de la entidad político territorial. A tal efecto, está facultado para representar legalmente a la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure hasta su total liquidación.

2. Representar legalmente a la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure y ejecutar las decisiones emanadas de éstas.

3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta de Liquidación.

4. Suscribir todos los actos emanados de la Junta de Liquidación.

5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que en ningún caso excederán del lapso otorgado al Distrito del Alto Apure, o de su prórroga. Las personas contratadas en ejercicio de esta atribución sólo podrán llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión y liquidación.

6. Suscribir cuantos contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la operación de la entidad político territorial, o resulten necesarios para la cabal ejecución del proceso de supresión y liquidación.

7. Ordenar los pagos inherentes al proceso de liquidación y a las operaciones de la entidad político territorial.

8. Dirigir el proceso de supresión y liquidación de la entidad político territorial hasta su conclusión.

9. Velar por la culminación del proceso de liquidación dentro del plazo establecido en el presente Reglamento Interno.

10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de las entidades político territoriales.

11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Liquidación.

12. Rendir cuentas al Vicepresidente Ejecutivo.

13. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure.

14. Solicitar a los Registradores Públicos y Notarios informen a la Junta de Liquidación sobre la celebración de negocios jurídicos o la existencia de documentos en los que la entidad político territorial, figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.

15. Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo.

Capítulo III
De La Unidad de Secretaria

Secretaria
Artículo 9. La Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure, contará con una Unidad de Secretaria, que garantizará el apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y de los miembros de la misma, y estará a cargo de la Secretaria o Secretario, propuesto por la Presidenta o Presidente ante la Junta de Liquidación y debidamente aprobado y designado por ésta.

Falta Temporal
Artículo 10. La ausencia temporal o accidental de la Secretaria o Secretario será suplida por el funcionario que designe la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación.

Atribuciones de la Secretaria
Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure:

1. Ejercer las funciones que la competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones de la Junta de Liquidación.

2. Tomar nota y levantar minuta, acta o acuerdo, según corresponda de cada sesión celebrada por la Junta de Liquidación.

3. Verificar la asistencia al comienzo de cada sesión o la solicitud del Presidente o Presidenta.

4. Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Presidente o Presidenta.

5. Elaborar bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta y con base en la agenda de trabajo acordada, la cuenta y orden del día, así como, con exactitud y conclusión los actos de las sesiones.

6. Automatizar la información levantada en las minutas y actas de cada sesión.

7. Distribuir a cada miembro de la Junta de Liquidación, mediante correo electrónico o por el medio más expedito posible, copia de la trascripción del contenido de las Actas levantadas en cada sesión.

8. Llevar el control de asistencia de los miembros de las sesiones de la Junta de Liquidación y demás actas necesarias, expedientes, documentos de la Junta de Liquidación.

9. Llevar al día las actas de sesiones de la Junta de Liquidación y las demás actas necesarias, expedientes y documentos de la Junta de Liquidación.

10. Despachar la correspondencia que acuerde la Junta de Liquidación, la Presidenta o Presidente de la Junta y las demás que correspondan al ejercicio de sus funciones.

11. Sustanciar el expediente contentivo de todo proyecto de acto administrativo o decisión emanada de la Junta de Liquidación, la cual contendrá al menos, el proyecto original y los informes técnicos a que haya lugar.

12. Distribuir oportunamente a los miembros de la Junta de Liquidación, la agencia de trabajo planteada, las actas y demás documentos a utilizar a tales efectos.

13. Proveer todo cuanto sea necesario para el desarrollo de las sesiones de la Junta de Liquidación.

14. Las demás que le sean atribuidas por la Junta de Liquidación, su Presidente o Presidenta, las leyes y este reglamento.

Capítulo IV
Sesiones y Convocatoria de la Junta de Liquidación

Sesiones de la Junta Liquidadora
Artículo 12. A las sesiones de las Juntas de Liquidación del Distrito del Alto Apure, deberán asistir sus miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta Liquidadora con la presencia de la Presidenta o Presidente y, por lo menos, dos (02) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de por lo menos, dos (02) de miembros.

Las sesiones ordinarias serán efectuadas una (01) vez por semana, previa convocatoria a cada uno de sus miembros.

En cada sesión de la Junta Liquidadora se levantará un acta, donde se expresará la materia y decisiones acordadas, la cual será suscrita por cada uno de los presentes.

Convocatoria
Artículo 13. Para las sesiones ordinarias la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure, hará llegar a cada uno de sus Miembros Principales o en su defecto a los Miembros Suplentes, con dos (02) días de anticipación el orden del día que regirá para cada sesión ordinaria con los soportes respectivos.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias se efectuará con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación y en caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse el mismo día por el medio más expedito: correo electrónico, teléfono, entre otros. De igual manera, por decisión de la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación, o de la mayoría absoluta de sus miembros podrá acordarse sesiones durante los días feriados.

De igual manera, por decisión de la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación, o de la mayoría absoluta de sus miembros podrá acordarse sesiones durante los días feriados.

Ausencia de los Miembros Principales
Artículo 14. Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los miembros principales participarán a la Secretaría de la Junta de Liquidación su ausencia de las sesiones, a fin de que proceda a la convocatoria del suplente respectivo. Sin embargo, la sola ausencia del miembro principal, por cualquier causa, hará procedente la incorporación del suplente, bien para el inicio de la sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría.

Control de Incorporación de los Suplentes
Artículo 15. El Secretario o Secretaria llevará control de la incorporación de los suplentes, a las sesiones de la Junta de Liquidación.

En casos especiales que ameriten análisis técnico de la situación a considerar podrán asistir a las sesiones invitados especiales, cuya comparecencia sea necesaria para aclarar dudas que se generen según sea el caso que se genere.

Inicio de Sesión
Artículo 16. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informará al Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación, quien procederá a declarar formalmente la sesión.

Seguidamente se procederá a dar lectura del acta de sesión anterior, luego de su aprobación se procederá a considerar los puntos del día de la manera siguiente.

1. Cuentas propuestas por el Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación.

2. Avance en cada etapa de la liquidación.

3. Puntos varios.

Cierre de Cada Sesión
Artículo 17. Cuando el Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación considere que cada punto ha sido suficientemente discutido, y se ha llegado a una conclusión o solución para el asunto planteado, anunciará el cierre de la sesión. El Secretario o Secretaria dará lectura a los acuerdos asumidos y próximas propuestas a discutir, de existir estas.

Acta de Sesiones
Artículo 18. El Secretario o Secretaria deberá llevar un registro de actas de cada sesión de la Junta de Liquidación en cada sesión, de las cuales podrán emanarse los actos administrativos a que haya lugar.

Agenda de Trabajo
Artículo 19. En las reuniones de la Junta de Liquidación se elaborará la agenda de trabajo de la sesión siguiente, la cual contendrá el orden del día de cada una de las sesiones que se celebrarán en ese lapso.

Capítulo V
Del Personal del Distrito del Alto Apure

Beneficios laborales
Artículo 20. Los beneficios de ley a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras del Distrito del Alto Apure, serán determinados por la Junta de Liquidación, los cuales no podrán ser inferiores a los estipulados por el ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La Junta de Liquidación tiene amplias facultades para suscribir transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores o trabajadoras del Distrito del Alto Apure, que al efecto sean requeridos, con las formalidades de ley.

Selección de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas de Carrera
Artículo 21. El Vicepresidente Ejecutivo, previa opinión emitida por la Junta Liquidadora, seleccionará a los funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera del Distrito del Alto Apure, que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden.

Jubilaciones Especiales
Artículo 22. El Ejecutivo Nacional, de conformidad con la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y las trabajadoras del Distrito del Alto Apure, si ello fuere procedente.

Pasivos Laborales
Artículo 23. El Ejecutivo Nacional, asumirá la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que sean reubicados o reubicadas, lo cual será determinado en el proceso de liquidación del órgano suprimido.

Prohibiciones
Artículo 24. La Junta de Liquidación no podrá por ningún motivo contratar nuevo personal para realizar labores en el Distrito del Alto Apure, ni modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y las trabajadoras a su servicio durante el plazo en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure.

Capítulo VI
Transferencia o Reasignación de los Bienes en Posesión del Distrito del Alto Apure

Inventario
Artículo 25. La Junta de Liquidación ordenará, dentro de los tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la realización de un inventario de todos los bienes que posea o hayan sido asignados al Distrito del Alto Apure.

Transferencia de los bienes
Artículo 26. Los bienes muebles e inmuebles en posesión del Distrito del Alto Apure, serán reasignados o transferidos, dado el caso, a la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo VII
Contrataciones

Derechos y Obligaciones Contractuales
Artículo 27. Los contratos de naturaleza financiera que en la actualidad actúe como titular el Distrito del Alto Apure, se regirán por lo previsto en ellos, sin que afecte el proceso de liquidación ordenado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo vencido.

A los fines de asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, el Vicepresidente Ejecutivo determinará el órgano o ente que asumirá la administración de estos contratos y solicitará, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan cumplir con los compromisos asumidos.

Contratos de Servicios
Artículo 28. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y liquidación del Distrito del Alto Apure, la Junta de Liquidación podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo previsto en el artículo 2º del presente Reglamento.

Capítulo VI
Disposiciones Transitorias

Primera. El Ejecutivo Nacional aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación, especialmente para el pago de los pasivos laborales, si los recursos que integran el patrimonio del Distrito del Alto Apure, no fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas por éste.

Segunda. Lo no previsto en el texto de esta Resolución será resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes respectivas.

Tercera. Concluido el proceso de supresión del Distrito del Alto Apure, la Junta Liquidadora presentará un informe detallado de su gestión ante el Vicepresidente Ejecutivo y cesará en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 08 de enero 2018.

Comuníquese y publíquese,

ENMA DÍAZ DE SOLÓRZANO
Presidenta de la Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa



Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio






Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!

La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.