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Tarifas en unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo (UCAU), para el cobro por horas académicas de los cursos y talleres, a los órganos y entes del Sector Público

Tarifas en unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo (UCAU), para el cobro por horas académicas de los cursos y talleres, a los órganos y entes del Sector Público

Providencia Administrativa Nº 037 de fecha 23 de mayo de 2018, mediante la cual se establece fijar las tarifas en unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo (UCAU), para el cobro por horas académicas de los cursos y talleres, a los órganos y entes del Sector Público, así como a las personas naturales y jurídicas en razón de la prestación de sus servicios en materia de capacitación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.418 de fecha 13 de junio de 2018. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Caracas, 23 de mayo de 2018

208°, 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 037

Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, actuando en su carácter de Superintendenta de Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto N° 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 34, en concordancia con el artículo 36 parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto N° 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y en plena correspondencia con las competencias de este servicio desconcentrado previstas en el numeral 5 del artículo 30 ejusdem; dicta la presente Providencia Administrativa con base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Bienes Públicos, de conformidad con el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, es el órgano rector en materia de Bienes Públicos, por lo tanto le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, asesorar y coordinar las actividades de las unidades administrativas competentes del Sector Público, en todo lo conducente al cumplimiento de las políticas y normas en materia de Bienes Públicos, así como evacuar consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre Bienes Públicos, con carácter orientador,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, esta Superintendencia de Bienes Públicos, brindará la capacitación permanente al personal técnico que tenga bajo su cargo la administración y custodia de Bienes Públicos,

CONSIDERANDO

Que le corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos como servicio desconcentrado, dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de recursos financieros para la autogestión del mismo, y por lo tanto, es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible; a tenor de los preceptuado en la parte in fine del artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

DECIDE

ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas en Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), para el cobro por horas académicas de los cursos y talleres, a los órganos y entes del Sector Público, así como a las personas naturales y jurídicas en razón de la prestación de sus servicios en materia de capacitación, en los términos que se indican a continuación:


SERVICIO
TASA ADMINISTRATIVA
Curso o Taller de 16 Horas Académicas (HA)
Ochenta y dos (82) Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Curso o Taller de 10 Horas Académicas (HA)
Cincuenta y uno (51) Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Curso o Taller de 08 Horas Académicas (HA)
Cuarenta y uno (41) Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Curso o Taller de 06 Horas Académicas (HA)
Treinta y uno (31) Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las tarifas indicadas para los servicios de capacitación descritos en esta Providencia Administrativa no incluyen los gastos relacionados con la realización de eventos fuera de la Sede de la Superintendencia de Bienes Públicos, dichos gastos serán indicados en el portal web institucional www.sudebip.gob.ve.

ARTÍCULO 2. Dejar sin efecto la Providencia Administrativa N° 91, de fecha 24 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205, de fecha 02 de agosto de 2017.

Comuníquese y Publíquese,

WENDY ESTHER PINTO CASTILLO
Superintendenta de Bienes Públicos (E)

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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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