Providencia Administrativa Nº 009-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, mediante la cual la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, establece la obligación en los Proveedores de Servicios de Certificación, tanto públicos como privados, de constituir y presentar una fianza de fiel cumplimento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales frente a los signatarios o terceros de buena fe, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.784 de fecha 9 de noviembre de 2015,
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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