Resolución N° 9.360 de fecha 4 de Marzo de 2016, mediante la cual se imparte la homologación de la Convención Colectiva Socialista de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Industria de la Construcción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.871 de fecha 17 de marzo de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
205°, 156° y 17°
N° 9360 Caracas, 04 de Marzo de 2016
Vista la presente Convención Colectiva de Trabajo, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL para la rama de actividad del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, que operan a escala NACIONAL, convocada mediante Resolución Ministerial N° 9.360 de fecha 30 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial N° 40.793 de fecha 20 de noviembre de 2015, negociada por las organizaciones sindicales: FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (F.U.N.T.B.C.A.C), la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA. CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otro, los representantes de las CÁMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN y la CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por lo que cubiertos todos los extremos legales, este Despacho Ministerial le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos acordados en el artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por no ser contrarios a derecho ni violar normas de orden público. En consecuencia. se acuerda hacer entrega a cada parte de un (01) ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral, así como de la presente Resolución, debidamente fumada y sellada, a los fines legales pertinentes, y ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo lo antes señalado, a los fines que surta todos sus efectos legales.
Comuníquese y Publíquese,
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
CONVENCIÓN COLECTIVA SOCIALISTA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES
A los fines de la más correcta y fácil lectura, interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, los términos que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
A. CONVENCIÓN: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, negociada y discutida por las partes en Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante Resolución N° 3.9360 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.793 de fecha 20 de noviembre de 2015.
B. PARTE (S): Son parte (s) de esta Convención, las Cámaras, las Federaciones y los Sindicatos, en representación de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo y de los Trabajadores y Trabajadoras, previstos en las definiciones.
C. CÁMARA (S): Este término se refiere a la Cámara Venezolana de la Construcción y a la Cámara Bolivariana de la Construcción, en representación de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo, afiliados o que se afilien a dichas Cámaras, durante la vigencia de esta Convención.
D. PATRONO O PATRONA (S): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión de Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante Resolución N° 3.9360 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.793 de fecha 20 de noviembre de 2015
E. TRABAJADOR O TRABAJADORA: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención, así como todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras, clasificados conforme a los artículos 35, 36, 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTT) 146 del Reglamento de la LOTTT
E1. TRABAJADOR O TRABAJADORA POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO, POR TAREA O COMISIÓN: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de esta Convención. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención y en la LOTTT vigente.
F. REPRESENTANTE (S) SINDICAL (ES): Este término se refiere a los miembros de las Juntas Directivas o Comités Ejecutivos de las Federaciones y los Sindicatos, o a cualquier otra persona especialmente autorizada por ellos.
G. REPRESENTANTE (S) PATRONAL (ES): Este término se refiere a los miembros de la Junta Directiva de las Cámaras y cualquier otra persona autorizada por ellas.
H. FEDERACIÓN (ES): Este término distingue a las siguientes Federaciones: Federación Nacional de Trabajadores Profesionales de la Construcción, Afines y conexos (FUNTBCAC);Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS); Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela FETRACONSTRUCCIÓN); Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), convocadas a la Convención Colectiva para ser discutida en el marco de esta Reunión Normativa Laboral en representación de sus sindicatos afiliados durante la vigencia de la presente Convención.
I. CONFEDERACIÓN (ES): Este término se refiere a las confederaciones a las cuales se afilien las federaciones.
J. SINDICATO (S): Este término distingue a cada uno de los Sindicatos Afiliados a las Federaciones y los que se afilien a éstas durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, como sujeto colectivo de primer grado, debidamente autorizado por la Federaciones para la administración del presente instrumento jurídico.
K. SECCIONAL (ES) O COORDINACIÓN (ES) MUNICIPAL (ES): Este término se refiere a la Organización Sindical Municipal, sin personalidad jurídica, que estatutariamente haya constituido o constituya alguno de los Sindicatos signatarios de la presente Convención, entendiéndose que estas Seccionales o Coordinaciones son organismos auxiliares de los Sindicatos. En cuanto a las seccionales de los sindicatos nacionales se aplicará lo establecido en el último aparte del artículo 372 y el numeral 6 del artículo 419 de la LOTTT.
L. FAMILIARES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA: Este término se refiere a los padres, hijos cuya afiliación esté legalmente establecida, cónyuge o persona con quien el Trabajador o Trabajadora haga vida marital, hermanos menores de 18 años y mayores de edad con discapacidad absoluta y permanente para el trabajo, o declarados entredichos que dependan económicamente del Trabajador o Trabajadora. El Trabajador o Trabajadora deberá señalar en la planilla de empleo los familiares antes indicados.
M. PLANILLA DE EMPLEO: Constituye uno de los anexos que forman parte de esta Convención y consiste en una hoja impresa que debe ser suministrada por el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo previamente al ingreso del Trabajador o Trabajadora. La planilla de empleo deberá ser llenada y firmada por duplicado, a objeto de que sea entregada una copia al Trabajador o Trabajadora y el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conserve la otra. La entrega y firma de esta planilla será de obligatorio cumplimiento.
N. TABULADOR DE OFICIOS Y SALARIOS: Este término se refiere a la lista de Oficios y Salarios Básicos de los Trabajadores o Trabajadoras, correspondiente a cada uno de los oficios que realice el Trabajador o Trabajadora, el cual forma parte integrante de la presente Convención Colectiva.
O. SALARIO: Este término indica la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al Trabajador o Trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, pago por bono de asistencia y los demás beneficios de carácter salarial previstos en esta Convención Colectiva y en el artículo 104 de la LOTTT.
P. SALARIO NORMAL: Este término se refiere a la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente como retribución por la labor que ejecuta durante su jornada ordinaria de trabajo, en el transcurso de una semana, un mes o más tiempo, según fuere el concepto o factor que se quiere calcular. Incluye el Salario Básico, la prima por tiempo de viaje, las primas por trabajos especiales y cualquier otro beneficio salarial establecido en esta Convención, siempre que sea devengado en forma regular y permanente.
Q. SALARIO BÁSICO: Este término indica la remuneración fija que percibe el Trabajador o Trabajadora a cambio de su labor ordinaria que se encuentra reflejada en el Tabulador de Oficios y Salarios para el correspondiente cargo u oficio que desempeña el mismo, sin recargos, primas o bonificaciones. El Salario Básico nunca podrá ser inferior al que contemple el Tabulador de Oficios y Salarios para el correspondiente cargo u oficio.
R. TRABAJOS EN CONDICIONES ESPECIALES: Se entiende por trabajos especiales aquellos ejecutados por los Trabajadores y Trabajadoras en cualquiera de las siguientes condiciones:
Trabajo en altura o Depresión: Estos términos se refieren al trabajo ejecutado por los Trabajadores y Trabajadoras sobre cualquier tipo de estructura erección, maquinaria, andamio colgantes o deslizantes, siempre que el Trabajador o Trabajadora permanezca durante la mayor parte de su jornada trabajando en el vacío, sujeto con arneses, cuerdas, eslingas o cabos de vida, y que exista una diferencia del nivel mayor a cinco metros (5 metros) contados desde el sitio de su ubicación hasta el nivel libre más próximo. La utilización de los implementos de seguridad por parte del Trabajador o Trabajadora será de carácter obligatorio.
Espacio Confinado: Este término se refiere a cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del Trabajador o Trabajadora, tales como: alcantarillas, reactores químicos, silos, fosos, tanques de agua con abertura superior, cloacas y tanques de almacenaje.
Túnel o Galería: Estos términos se refieren al paso subterráneo abierto de forma artificial o en construcción, para establecer una comunicación entre dos espacios.
Zonas Acuáticas o Embarcaciones: Este término se refiere al trabajo que se realice en zonas acuáticas o embarcaciones.
S. POBLACIÓN MÁS CERCANA: Este término indica una comunidad con más de un mil seiscientos (1.600) habitantes que disponga de los servicios públicos indispensables de vialidad, agua potable y electricidad.
CLÁUSULA 2
PRINCIPIOS NORMATIVOS
Con el propósito de erradicar la violencia e inseguridad en las entidades de trabajo de la industria de la construcción, las partes acuerdan que los siguientes principios normativos regirán sus relaciones y aplicación de las cláusulas que integran esta Convención:
1. RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA LEGITIMIDAD DE LAS PARTES: Los Patrones y Patronas de la Entidad de Trabajo reconocen que la administración exclusiva de la Convención, las Cláusulas que la integran y el ejercicio de los derechos y facultades otorgados a la parte sindical, corresponde exclusivamente a las Federaciones firmantes de la Convención y a sus Sindicatos afiliados y que ninguna otra organización sindical distinta a ellas tendría cualidad para administrar dicha Convención Colectiva. Por su parte, la representación sindical reconoce en su condición de patronos y patronas de la Entidad de trabajo, a las Entidades de Trabajo afiliadas a las Cámaras. Ambas partes manifiestan que para la mejor aplicación de la presente Convención Colectiva, las Entidades de Trabajo del ramo deben estar afiliadas a las Cámaras firmantes y los Trabajadores y Trabajadoras a los sindicatos y éstos a las Federaciones.
2. CONDUCTAS INDEBIDAS EN EL TRABAJO: Ambas partes consideran como conductas indebidas y que constituyen Faltas Graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo:
a. El porte de cualquier tipo de arma en los lugares de trabajo.b. El tráfico, consumo y la tenencia de drogas y demás sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los lugares de trabajo.c. La venta, consumo y tenencia de bebidas alcohólicas en los lugares De trabajo. Así como presentarse e ingresar a su lugar de trabajo intoxicado o en estado de ebriedad.d. Vías de hecho contra otros trabajadores y Trabajadoras, así como contra los Patronos y Patronas de la Entidad de Trabajo o sus representantes.e. La venta de reportes.
Igualmente a los fines de tomar medidas para que, en el desarrollo de las obras, no se produzcan estas conductas, acuerdan:
A. Que los Patronos y patronas de la Entidad de Trabajo colocarán controles de acceso en las obras, a los fines de efectuar revisiones de bolsos, maletines y similares; colocar detectores de metales, así como cualquier otro mecanismo de control. Solicita, con la colaboración para ello de la parte sindical, la intervención de las autoridades policiales para que hagan revisiones periódicas en las obras y en los portones de acceso a las mismas, en cualquier momento, antes o durante el período de labores, de manera de impedir el porte de armas y el tráfico, consumo y la tenencia de drogas, sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, en los lugares de trabajo.
B. Participar estos acuerdos a las autoridades nacionales, estatales y municipales, para que los conozcan e intervengan en caso de ser necesario.
C. Solicitar, en el marco de la Gran Misión por la Paz y la Vida, la conformación de Mesas de Trabajo nacionales, estatales y municipales donde participen las autoridades, Federaciones y Patronos y Patronas de las Entidades de Trabajo.
3. DELEGADOS FEDERATIVOS Y SINDICALES: Las Federaciones y sus Sindicatos afiliados se comprometen a designar y notificar por escrito, a los Patronos y Patronas de las Entidades de Trabajo, los Delegados Federativos. Igualmente las organizaciones Sindicales designarán y notificarán por escrito sus respectivos delegados, quiénes velarán por el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 3
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN
Ha sido convenido entre las Partes que estarán beneficiados o amparados por esta Convención Colectiva, todos los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñen alguno de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la misma, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador.
CLÁUSULA 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención se aplica a todo Patrón o Patrona de Entidad de Trabajo, a los Trabajadores y Trabajadoras que les presten servicios conforme a las definiciones de Patrón o Patrona y Trabajador o Trabajadora establecidas en esta Convención, en todo el Territorio Nacional.
Parágrafo Único: Igualmente la presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a los Trabajadores o Trabajadoras de las Cooperativas que ejecuten obras de construcción.
CLÁUSULA 5
SOLIDARIDAD DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CON SUS SUBCONTRATISTAS
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contratantes se comprometen y se hacen responsables solidariamente de las obligaciones que le imponen en todo su contenido la presente Convención Colectiva, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica para el Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, los artículos 22 y 23 del Reglamento de la LOTT; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT); Ley sobre Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley para las Personas con Discapacidad, en todos y cada uno de sus artículos y Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás disposiciones legales aplicables a los contratistas, subcontratistas y las Cooperativas que se utilicen en la ejecución de una obra.
CLÁUSULA 6
JORNADA DE TRABAJO
Por acuerdo entre los Patronos y Patronas de la Entidad de Trabajo y las organizaciones sindicales se establecen las siguientes jornadas:
a) Una Jornada Ordinaria Diurna de trabajo semanal, de cuarenta (40) horas, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a jueves con una jornada completa de nueve (9) horas diarias y el viernes con una jornada de cuatro (4) horas.
b) De igual manera, se establece una Jornada Ordinaria Nocturna de siete (7) horas diarias, para completar un total de treinta y cinco (35) horas a la semana de lunes a viernes.
c) Una Jornada Mixta, la cual no podrá exceder de treinta y siete y media (37,5) horas semanales, con una jornada de siete y media (7,5) horas diarias de lunes a viernes.
1. Será Jornada Diurna la comprendida entre las 5:00 am. y las 7:00 pm.
2. Se considera como Jornada Nocturna la comprendida entre las 7:00 pm. y las 5:00 am.
3. Se considera como Jornada Mixta la comprendida entre los periodos de trabajo diurnos y nocturnos.
4. Cuando la Jornada Mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna en su totalidad.
CLÁUSULA 7
JORNADA DE TRABAJO DE LOS VIGILANTES
Los Patronos y Patronas de la Entidad de Trabajo convienen en que los Trabajadores y Trabajadoras que ejercen funciones de vigilancia diurna, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estarán sujetos a la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias. Los vigilantes nocturnos estarán sujetos a la jornada de trabajo de treinta y cinco (35) horas semanales. Los vigilantes contratados por el Patrón o Patrona de la Entidad de trabajo para el control en las obras de construcción gozarán de los beneficios previstos en esta Convención. Los vigilantes que presten sus servicios para Entidades de Trabajo o Cooperativas de vigilancia debidamente constituidas y autorizadas por el Ministerio del Ramo, tendrán los beneficios propios de dichas Entidades de Trabajo y no se les aplicará esta Convención.
CLÁUSULA 8
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Las partes se obligan a garantizar su firme propósito de hacer efectiva la estabilidad de los Trabajadores y Trabajadoras, dentro de sus respectivos radios de acción, estos, mediante el cabal desempeño de sus correspondientes tareas y el cumplimiento de sus obligaciones de manera efectiva y de buena fe, y el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo, evitando todo tipo de despido que no sea justificado.
CLÁUSULA 9
TIEMPO DE PRUEBA
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a reconocer como tiempo de prueba para los Trabajadores y Trabajadoras hasta un máximo de treinta (30) días continuos. Transcurrido este lapso, si el Trabajador o Trabajadora sigue laborando bajo la dependencia del Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se tendrá como fijo.
CLÁUSULA 10
CREDENCIALES DE TRABAJO Y CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo acuerda que los Trabajadores o Trabajadoras de la Industria de la Construcción deben ser provistos de:
A. Credenciales o Carnet de Trabajo, los cuales deberán contener: El nombre o razón social del Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo al cual le presta su servicio, identidad del Trabajador o Trabajadora con su foto reciente, fecha de ingreso y cualquier otra información adicional que el patrono considere que deba contener. El Trabajador o Trabajadora se obliga a portar este carnet, el cual puede serle exigido para su ingreso al trabajo y/o para el control de su asistencia.
B. Certificación Profesional: Las Partes consideran que los Trabajadores y Trabajadoras de la industria de la construcción deben ser provistos de credenciales que acrediten su perfil ocupacional, en lo que se refiere a su denominación, experiencia, conocimiento y tareas típicas. En tal sentido, las Partes acuerdan elaborar un instructivo para la aplicación de las pruebas a cada Trabajador o Trabajadora especializado(a), tomando en cuenta la "Denominación de Oficios y Descripción de Tareas", que forma parte integrante de esta Convención.
Parágrafo Único: La certificación a que se refiere esta cláusula será objeto de estudio por parte de la Comisión de Avenimiento, la cual presentará las conclusiones del estudio realizado.
CLÁUSULA 11
TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene que los Trabajadores y Trabajadoras a su servicio no estarán obligados a desempeñar labores de índole distinta a las establecidas en el Anexo: "Denominación de Oficios y Descripción de Tareas", que forma parte de la presente Convención.
CLÁUSULA 12
TRANSFERENCIA DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Los Patrones o Patronas de la Entidad de Trabajo se obligan en pagar los gastos de traslado del Trabajador o Trabajadora que sean transferidos a prestar sus servicios fuera de su residencia habitual y asumirán los gastos de mudanza de la familia del Trabajador o Trabajadora, de su mobiliario, útiles y enseres. Igualmente, costeará los gastos de regreso al sitio de origen.
CLÁUSULA 13
TIEMPO PERDIDO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a remunerar el tiempo perdido dentro de la jornada de trabajo, por hechos que le sean imputables, además de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En estos dos últimos casos, el pago será el Salario Básico que le corresponda al Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 14
VIGENCIA Y DURACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención comenzará a regir a partir de la fecha de su depósito en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha fecha y sus disposiciones continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por otras que las sustituyan.
Seis (6) meses antes del vencimiento de este instrumento las organizaciones sindicales o patronales podrán solicitar la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral, previo cumplimiento de los requisitos legales. A partir de esa fecha los Trabajadores o Trabajadoras interesados gozarán de inamovilidad, tal como lo dispone el orden jurídico laboral vigente, en especial la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 456, literal f).
CLÁUSULA 15
EFECTOS DE REFORMAS LEGALES
Queda expresamente entendido entre las Partes que, en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los Trabajadores o Trabajadoras que los estipulados en esta Convención, al ser aplicados sustituirán a la cláusula, en lo que a los beneficios respectivos se refiere, quedando la misma sin efecto alguno en lo que respecta a la cláusula que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde la convención, el beneficio legal. En caso de que la reforma legal no supere los beneficios que conceda esta Convención, esta seguirá aplicándose, siendo entendido igualmente que no podrá jamás sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde la Convención, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente. Para los efectos de esta Cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado.
CLÁUSULA 16
BENEFICIOS ANTERIORES
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, 16, 18 y 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, cuando los derechos, beneficios o prerrogativas contemplados en Contratos Colectivos anteriores sean más favorables para los Trabajadores y Trabajadoras, se aplicaran en su totalidad esos beneficios. A los fines de la aplicación de esta cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre con que se identifique.
Igualmente las Partes convienen que aquellas condiciones de trabajo contempladas en actas u otros instrumentos escritos o que sean producto de usos y costumbres, permanecerán en vigencia y surtirán sus correspondientes efectos legales.
CAPITULO II
CLÁUSULAS SOCIOECONOMICAS
CLÁUSULA 17
INSTALACIÓN DE COMEDORES Y ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA
A. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que esté obligado a cumplir el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en cumplimiento de dicha Ley, una (1) comida balanceada y gratuita en cada jornada diaria efectivamente trabajada. Cuando no se suministre la comida, el Trabajador o Trabajadora recibirá cupones, tickets o cargas a una tarjeta electrónica de alimentación, en la forma y modo previstos en el propio Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. En estos casos, el valor de cada cupón, ticket o carga a la tarjeta electrónica de alimentación será equivalente a dos coma cincuenta (2,50) de una (1) Unidad Tributaria, por jornada trabajada, a durante la vigencia de la presente Convención, y de ser ajustado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, las Partes se ajustarán a lo que ésta provea.
B. Los acuerdos individuales ya existentes en algunos casos, o los que se logren en el futuro, en los cuales se haya podido mejorar el beneficio previsto en esta cláusula, mantendrán su vigencia para los respectivos Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo, circunscritos a esas obras en las que expresamente hayan acordado el beneficio mayor.
C. A los Trabajadores y Trabajadoras en régimen de campamento no se les aplicará esta cláusula sino la Cláusula instituida "Campamentos. Suministro de Dormitorios, Armarios, Alimentación y Transporte" de esta Convención.
D. El beneficio previsto en esta Cláusula no tiene carácter salarial, a ningún efecto legal o contractual, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 18
REFRIGERIO
A. Si el Trabajador o Trabajadora en la segunda parte de su jornada de trabajo, prestare sus servicios por más de cinco (5) horas continuas, como consecuencia de la naturaleza ininterrumpida de la labor que ejecuta, recibirá un refrigerio o, en su defecto, una suma equivalente al cero coma veintiocho (0,28) de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), durante la vigencia de esta Convención. Los vigilantes tendrán derecho a este beneficio cuando su jornada ordinaria de trabajo sea íntegramente nocturna.
B. Si el Trabajador o Trabajadora, en la segunda parte de su jornada de trabajo, prestare sus servicios por más de siete (7) horas continuas, como consecuencia de la naturaleza ininterrumpida de la labor que ejecuta, recibirá la cena en lugar del refrigerio. Si el Trabajador o Trabajadora ya hubiere recibido el refrigerio, de todas maneras tendrá derecho a la cena si se cumple la prolongación de jornada en los términos previstos en este literal "B". En caso de que no se suministre la cena, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo pagará en su lugar al Trabajador o Trabajadora una cantidad equivalente al cero como treinta y cinco (0,35) de una (1) Unidad Tributaria (U.T.) durante la vigencia de esta Convención.
CLÁUSULA 19
TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo suministrarán a sus Trabajadores o Trabajadoras transporte eficiente, seguro y confiable, de ida y de regreso al sitio de trabajo, cuando los Trabajadores y Trabajadoras presten servicios en lugares distantes a más de un mil quinientos (1.500) metros de la población más cercana, y remunerará el tiempo utilizado en ir y venir del trabajo. Esta obligación no existirá si hubiere transporte colectivo al sitio de trabajo, salvo que entre la parada más próxima y el lugar de trabajo hubiere una distancia mayor de un mil quinientos (1.500) metros. En estos casos, además, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo suministrará a sus Trabajadores y Trabajadoras transporte gratuito del sitio de trabajo al lugar donde el Trabajador o Trabajadora pueda hacer sus comidas, si en aquel lugar no hubiere comedor ni se le suministrare comida al Trabajador o Trabajadora, aunque presten servicios en tal sitio menos de treinta (30) Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 20
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo entregará al Trabajador o Trabajadora activo(a), en el curso del mes de inicio oficial de los años escolares durante la vigencia de esta Convención, el equivalente a treinta y cinco (35) días de su Salario Básico, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio Trabajador o Trabajadora y sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación. Los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que cursen estudios universitarios, y cuya filiación con el Trabajador o Trabajadora esté legalmente probada, también serán considerados para la entrega del beneficio previsto en esta cláusula. A los fines de la aplicación de esta cláusula el Trabajador o Trabajadora debe entregar al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y/o los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo. Así como también, los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación estipulada. El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar que ha hecho la inversión aquí prevista en útiles escolares. El importe de esta prestación será entregado preferentemente a la esposa o esposo, o a la concubina o concubino del Trabajador o Trabajadora, a falta de ellos, al Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 21
PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en conceder al Trabajador o Trabajadora de cuya unión matrimonial o concubinaria le nazca un hijo durante la vigencia de la presente Convención, catorce (14) días de permiso remunerado y a entregarle una bonificación única y especial de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) durante el tiempo de vigencia de la presente Convención.
A los fines de la aplicación de esta cláusula, el Trabajador o Trabajadora se obliga a inscribir en el Registro de la Empresa o en la Forma de Empleo o Planilla de Ingreso que llenará y firmará en el momento de su contratación, el nombre de su cónyuge o persona con quien haga vida marital. En todo caso el Trabajador o Trabajadora queda obligado a consignar previamente ante la Entidad de Trabajo la copia certificada de la partida de nacimiento en la que conste el reconocimiento de la filiación respecto a su persona.
CLÁUSULA 22
PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en conceder al Trabajador o Trabajadora que contraiga matrimonio, un permiso de siete (7) días remunerados a Salario Básico, y un permiso adicional sin remuneración hasta por diez (10) días. Igualmente conviene en entregar al Trabajador o Trabajadora, a la celebración del matrimonio, una cantidad única que será equivalente a:
A. Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) si el matrimonio se celebra luego de la entrada en vigencia de la Convención.
B. Dos mil bolívares (Bs. 450,00) si el matrimonio se celebra luego de los doce (12) meses de vigencia de la Convención.
C. Tres mil bolívares (Bs. 500,00) si el matrimonio se celebra luego de los doce (12) meses y hasta veinticuatro (24) meses de vigencia de la Convención.
El contrayente se compromete a presentar previamente al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo constancia auténtica de la celebración del matrimonio. El beneficio previsto en esta cláusula solo será aplicable a los Trabajadores y Trabajadoras que tengan por lo menos tres (3) meses de servicios ininterrumpidos en la Entidad de Trabajo.
CLÁUSULA 23
BECAS Y CRÉDITOS ESTUDIANTILES
Los Patrones o Patronas de la Entidad de Trabajo o los consorcios de estos que ejecuten grandes obras en las cuales presten servicios más de doscientos (200) Trabajadores o Trabajadoras y el plazo de ejecución sea superior a un (1) año, conviene en contribuir anualmente con la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), disponibles a los tres (3) meses contados a partir de la firma de la presente Convención o del inicio de la obra, a los fines de mantener un programa de becas para los hijos de sus Trabajadores y Trabajadoras que cursen estudios en el país, en Institutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que cursen estudios del sexto al noveno grado de educación básica, media o diversificada. La becas serán otorgadas por un Comité de Becas que estará integrado por un (1) representante de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo o consorcios de estos, uno (1) del Sindicato y un (1) tercer representante escogido de mutuo acuerdo entre las partes. Todo de acuerdo con el Reglamento de Becas que será elaborado por una comisión paritaria entre las Cámaras y la Federaciones. Dicha comisión se instalará en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la firma de la presente Convención. Para la Asignación de becas se tomará en cuenta el número de menores dependientes del Trabajador o Trabajadora, su ingreso económico y el rendimiento del estudiante, entre otras consideraciones. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo o los consorcios de estos a las que se refiere esta cláusula también establecerán un programa de créditos educativos para que sus Trabajadores y Trabajadoras sigan estudios en institutos universitarios, en áreas técnicas relacionadas con la actividad del Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo. A estos fines, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo constituirá y mantendrá un fondo de hasta Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) anuales para otorgar créditos educativos a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que, de acuerdo con el reglamento que se establezca al efecto, se hagan merecedores de ello. El monto del crédito será para cubrir el costo de la matrícula que cobren los institutos en donde se cursen dichos estudios, hasta por un monto máximo de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), el cual será considerado como préstamo sin intereses, pagaderos en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Si el Trabajador o Trabajadora beneficiario superare exitosamente el curso para el cual se le otorgó el crédito, obteniendo una puntuación no inferior a dieciséis (16) puntos promedio, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo le reembolsará el monto del crédito que haya cancelado el Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 24
FORMACIÓN PROFESIONAL Y PASANTÍA
Las Cámaras y los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo se obligan a establecer con las Federaciones y los Sindicatos, programas de formación profesional para los Trabajadores y Trabajadoras activos en obra y se comprometen a facilitar el desarrollo de cursos, de acuerdo a programas impartidos por el INCES y por otros organismos de capacitación y formación profesional de los Trabajadores y Trabajadoras del área de la construcción que sean calificados como tales por las partes. A tales efectos, le concederá al Trabajador o Trabajadora una (1) hora al final de su jornada ordinaria y este dispondrá de una (1) hora de su tiempo libre. La duración de dichos cursos dependerá de la programación del INCES y de las condiciones particulares de cada obra.
Los instructores o facilitadores serán seleccionados, preparados, contratados y suministrados directamente por el INCES y por otros organismos de capacitación y formación profesional de los Trabajadores y Trabajadoras del área de la construcción, que sean calificados como tales por las partes. El INCES tendrá la responsabilidad de certificar profesionalmente a todos los Trabajadores y Trabajadoras en sus especialidades y categorías que llenen los requisitos exigidos por cada uno de los perfiles ocupacionales establecidos en el Anexo identificado como "Denominación de Oficios y Descripción de Tareas" que forma parte de esta Convención. Las Cámaras, las Federaciones y el INCES crearan comisiones estadales con representación de las Partes, para supervisar los programas de formación profesional que se vayan a ejecutar.
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo se comprometen a recibir en obra a los pasantes egresados de los cursos de formación del INCES. Cada pasante devengará un monto equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para esa categoría de Trabajadores o Trabajadoras, el periodo de pasantía nunca será mayor de tres (3) meses. El pasante durante su permanencia en la Entidad de Trabajo estará protegido por las cláusulas económicas y de seguridad social contempladas en esta Convención. El proceso de enseñanza-pasantía se desarrollará mediante un programa previamente elaborado por los Sindicatos y los Patronos o Patronas, el cual debe ser aprobado por las Cámaras y las Federaciones.
Parágrafo Único: La Comisión de Avenimiento designada en la cláusula 82 de esta Convención Colectiva gestionará por ante los organismos públicos o privados, todo lo relacionado con los recursos necesarios para implementar los beneficios establecidos en esta cláusula.
CLÁUSULA 25
ROTACIÓN DEL PERSONAL
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a efectuar rotaciones semanales entre los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios por equipos o en labores continuas, a fin de que dichos Trabajadores o Trabajadoras sean utilizados en los diferentes turnos de forma equitativa.
Igualmente, se obliga en rotar al personal que se tomará en cuenta para laborar las horas y jornadas extras, con el fin de que no exista preferencia y prevalezca la igualdad en el trabajo, así como preservar la salud de todos sus Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 26
SUSTITUCIONES TEMPORALES
Se entiende por sustituciones temporales, el traslado de un Trabajador o Trabajadora a un puesto diferente al que normalmente desempeña, debido al carácter transitorio de la labor a ejecutar o por ausencia del titular del mismo, quien devengará el salario correspondiente al Trabajador o Trabajadora sustituido(a).
A. Duración: Por lo menos una (1) jornada diaria de trabajo completa y no podrá ser mayor a treinta (30) días continuos, salvo en los supuestos que justifique un lapso mayor de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En estas hipótesis, el lapso podrá prorrogarse hasta la efectiva reincorporación del Trabajador o Trabajadora reemplazado a su labor.
B. Preferencia: En la escogencia de los suplentes, se dará preferencia a quienes tengan mayor antigüedad en el cargo en la Entidad de Trabajo.
CLÁUSULA 27
PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en aplicar una política de brindar a todos sus Trabajadores y Trabajadoras oportunidades de progreso, mediante promociones a cargos superiores, tomando en consideración la aptitud, calificación, eficiencia y capacidad indispensable para el cargo, así como los resultados de las evaluaciones y de las sustituciones temporales realizadas en el cargo a cubrir. Es entendido que cuando ocurra una vacante, la Entidad de Trabajo dará oportunidad a los Trabajadores y Trabajadoras de la misma sección o departamento. En caso de no haber un Trabajador o Trabajadora que reúna las condiciones a que se ha hecho referencia en el mismo departamento donde exista la vacante, se hará la selección entre los Trabajadores y Trabajadoras pertenecientes a otras áreas, departamentos o secciones de la Entidad de Trabajo.
El Trabajador o Trabajadora que desempeñe un cargo de categoría superior, en periodo de prueba, se considerará promovido a ese cargo superior cuando lo desempeñe por un mínimo de treinta (30) días.
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en entregar constancia escrita a los Trabajadores o Trabajadoras objeto de la promoción y al Sindicato, del resultado de las evaluaciones a que se contrae la presente cláusula, dentro de los cinco (5) días siguientes.
Así mismo, la Entidad de Trabajo conviene en establecer un sistema de evaluación de desempeño trimestral a sus Trabajadores y Trabajadoras, cuyos resultados serán tomados en cuenta para las promociones a cargos superiores.
CLÁUSULA 28
VIÁTICOS
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga, en caso de trabajos ocasionales o accidentales, si el Trabajador o Trabajadora debe trasladarse a un lugar distinto de su zona de trabajo por un plazo no mayor de treinta (30) días, a cancelar los gastos de transporte más una suma variable, según los diferentes supuestos, equivalente a las comidas y que se cancelará semanalmente:
A. La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), durante la vigencia de esta Convención, por desayuno, si sale antes de las 7:00 am. Y regresa antes de las 12:00 m.
B. La cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), durante la vigencia de esta Convención, por almuerzo, si sale después de las 7:00 am. y regresa después de las 12:00 m.
C. La cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), durante la vigencia de esta Convención, por cena, sí sale después de las 12:00 m. y regresa después de las 7:00 pm.
Si el Trabajador o Trabajadora debiera pernoctar fuera de su lugar de trabajo, por motivo del traslado, su alojamiento correrá por cuenta del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo. A estos fines, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo convendrá lo pertinente con el Trabajador o Trabajadora transferido(a).
CLÁUSULA 29
SEGUROS COLECTIVOS
Las Cámaras, Patrono y Patrona de la Entidad de Trabajo contratarán las pólizas colectivas para el Trabajador y Trabajadora e informarán a las Federaciones sobre la contratación definitiva, requeridas para cubrir las siguientes contingencias, y tendrán a su cargo el pago de las primas correspondientes:
1. Accidentes personales del Trabajador o Trabajadora, con una cobertura de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00) por muerte accidental e/o incapacidad absoluta y permanente. Los otros supuestos de incapacidad estarán cubiertos en los porcentajes de indemnización previstos en la póliza debidamente aprobada por la autoridad competente.
2. Vida (muerte natural) del Trabajador o Trabajadora, con una cobertura de diecinueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00), no acumulables con el causado en evento de muerte accidental.
En los supuestos mencionados en los numerales anteriores los pagos los recibirán los beneficiarios indicados por el Trabajador o Trabajadora en la póliza correspondiente. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contratarán las pólizas mencionadas en esta cláusula en un plazo de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de vigencia de esta Convención. Si antes de su contratación se produjere algunas de las contingencias previstas, los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo pagarán diecinueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00) en caso de muerte accidental y diecinueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00) en caso de muerte natural, sin que este y el primero sean acumulables. Vencido el plazo antes indicado, los Patronos o Patronas de las Entidades de Trabajo tendrán a su cargo el pago de las indemnizaciones señaladas en los numerales 1 y 2 de esta cláusula, si no hubieren cumplido las obligaciones que la misma le impone.
Los pagos mencionados en esta cláusula no son acumulables a los concedidos, para los mismos supuestos por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pues los beneficiarios percibirán únicamente lo que les sea más favorable.
En todo caso, las Cámaras deberán informar previamente a las Federaciones acerca de las condiciones de contratación de la póliza a que se refiere la presente cláusula.
CLÁUSULA 30
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo se comprometen a inscribir al Trabajador o Trabajadora en un contrato de servicios funerarios para él o ella y su familia, como beneficio social no salarial, de carácter contributivo. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contribuirán con la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00) mensuales para el pago de la prima por dicho servicio y el Trabajador o Trabajadora pagará trescientos veinte bolívares (Bs. 320,00). Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contribuirán dentro del segundo (2°) año de vigencia de la presente Convención, con la cantidad de seiscientos sesenta bolívares (Bs. 660,00) mensuales para el pago de la prima por dicho servicio y el trabajador pagará cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 440,00). Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo retendrá del salario de Trabajador o Trabajadora la parte de la prima que a este le corresponda pagar, y entregará dicha porción junto con la que el debe asumir como Patrono o Patrona en virtud de esta cláusula, directamente a la empresa de servicios funerarios contratada. Al concluir la relación de trabajo el Trabajador o Trabajadora pagará la diferencia de prima que se cause hasta completar el año de cobertura, tanto por la parte del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo como por la que corresponda al propio Trabajador o Trabajadora, lo que será descontado por el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo de la liquidación del Trabajador o Trabajadora beneficiario(a).
Parágrafo Único: En caso de fallecimiento de alguno de los siguientes familiares del Trabajador o Trabajadora: Padre, madre, hijo cuya filiación esté legalmente probada, cónyuge o persona con quien el Trabajador o Trabajadora haga vida marital, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá al Trabajador o Trabajadora un permiso remunerado a Salario Básico de dos (2) días hábiles para que asista al sepelio, o de tres (3) días hábiles si el fallecimiento ocurriere en lugar distante de su residencia habitual. En este último caso el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a dos (2) días adicionales de permiso, sin remuneración. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo que no inscriban al Trabajador o Trabajadora en el servicio funerario establecido en esta cláusula deberán pagar la suma contratada en caso de fallecimiento del Trabajador o Trabajadora o de alguno de los familiares señalados en el parágrafo único de esta cláusula.
Las partes se comprometen a revisar anualmente el costo de dicho servicio a fin de verificar si es necesario un ajuste. Igualmente las partes revisarán las empresas para la prestación de este servicio.
CLÁUSULA 31
PLAN DE VIVIENDA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen en dar preferencia, en igualdad de condiciones, a los Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción en la adjudicación de viviendas de interés social, en los desarrollos habitacionales que construyan en el país. En este sentido, cada Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo dará prioridad a sus propios Trabajadores y Trabajadoras para la adquisición de las viviendas de interés social que construya.
A tales efectos, las Partes convienen en constituir una comisión compuesta por seis (6) representantes de las Cámaras, seis (6) representantes de las Federaciones, un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y un (1) representante del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Los integrantes de la señalada Comisión serán postulados por las Partes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de homologación de esta Convención por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La referida Comisión, en su primera sesión, dictará un reglamento en el que se establecerán las normas y procedimientos para el mejor cumplimiento y desempeño de sus funciones, a fin de dar respuesta efectiva a la problemática habitacional del Trabajador y Trabajadora de la construcción en Venezuela.
La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y conocerá todos los aspectos relacionados con la adjudicación de viviendas de interés social que requieran los Trabajadores y Trabajadoras, incluyendo la orientación y tramitación de documentos y el control y seguimiento de los subsidios y créditos por ante las entidades financieras correspondientes.
CLÁUSULA 32
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Las Partes se obligan a constituir una Comisión con la finalidad de promover la promulgación de las leyes del Régimen Prestacional de Salud, Régimen Prestacional de Pensiones, los Reglamentos de las Leyes del Sistema de Seguridad Social y la creación de los organismos o instituciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral vigente desde el 30 de diciembre de 2002; y de estudiar la posibilidad de crear un fondo de protección social del Trabajador de la Industria de la Construcción y de sus familiares, con aportes paritarios de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo y de sus Trabajadores y Trabajadoras.
La Comisión se constituirá en un plazo máximo de quince (15) días continuos contados a partir del depósito de la Convención.
CLÁUSULA 33
PLAN DE AHORRO
Las Partes convienen en constituir dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de homologación de la presente Convención por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, una comisión bipartita, con asiento en la Ciudad de Caracas, integrada por tres (3) representantes de la parte sindical y tres (3) representantes de la parte patronal, la cual se encargara de promover la creación de una Caja de Ahorros o Fondo de Ahorros para los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo con la legislación aplicable. Esta Comisión decidirá la modalidad de funcionamiento de la Caja de Ahorros o Fondo de Ahorros y el porcentaje de aportes de los Trabajadores o Trabajadoras y Patronos o Patronas.
CLÁUSULA 34
FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIÓN
Las Partes se obligan en constituir, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de esta Convención, una comisión compuesta por representación de ambas partes, que deberá promover ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional, la aprobación de la Ley del Régimen de Pensiones y otras asignaciones económicas, la cual servirá de base para un fondo de pensiones, de carácter contributivo para los Trabajadores y Trabajadoras del sector de la construcción. La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del sector empresarial y tres (3) representantes de las Federaciones, con sus respectivos suplentes. Las Partes se obligan a presentar ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en el plazo indicado en el encabezamiento de la cláusula, los nombres de las personas que integran dicha Comisión.
CLÁUSULA 35
PERMISOS REMUNERADOS
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obligan a conceder al Trabajador o Trabajadora permisos remunerados en los siguientes casos:
A. Para trámites de documentos: Dos (2) días anuales para tramitar documentos de identidad, militares u otros exigidos por el ordenamiento jurídico. Si tuviere que trasladarse a otra jurisdicción de aquélla donde se está ejecutando la obra, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá un (1) día adicional. Para tener derecho al permiso de dos (2) días anuales, el Trabajador o Trabajadora tiene que haber trabajado para el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo por lo menos sesenta (60) días ininterrumpidamente. Si hubiese prestado sus servicios por un lapso mayor de treinta (30) días continuos pero menor de sesenta (60), tendrá derecho a un (1) día anual solamente.
B. Para rendir declaraciones ante autoridades judiciales o administrativas: El tiempo requerido, previa presentación auténtica de la citación y la justificación del tiempo utilizado para cumplirla.
C. Por detención policial y judicial del Trabajador o Trabajadora: Hasta diez (10) días continuos, salvo que el Trabajador o Trabajadora sea declarado culpable y previa comprobación de la detención. A solicitud de los beneficiarios de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el hecho que los justifica, previa o posteriormente, según el caso, con la presentación de la documentación correspondiente, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá permisos no remunerados, a partir del undécimo (11) día inclusive, luego de la detención, hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días también continuos, lapso en el cual el contrato de trabajo se considerará suspendido. Al terminar el plazo el Trabajador o Trabajadora tendrá el derecho a reincorporarse a la obra, previa comprobación de que la detención no se debió a causa que le fuere imputable, salvo que la obra donde estuviere prestando sus servicios hubiere terminado.
D. Por servicio militar obligatorio: Hasta cuatro (4) días continuos y a solicitud del beneficiario del mismo, quien está obligado a comprobar su necesidad o el hecho que lo justifica, previa o posteriormente, según el caso. Con la presentación de la documentación correspondiente, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá permisos no remunerados hasta por cuarenta y un (41) días continuos adicionales a los antes indicados.
Los permisos remunerados a que hace referencia esta cláusula se pagarán a Salario Básico del respectivo Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 36
DÍAS DE JÚBILO Y CONMEMORATIVOS
A. Días de Júbilo: Las Entidades de Trabajo aceptarán como no laborables y remunerados con pago de Salario Básico, los días declarados de júbilo por el Ejecutivo Nacional, los Ejecutivos Regionales y las Municipalidades.
B. Día Conmemorativo: Las Entidades de Trabajo reconocerán a sus Trabajadores o Trabajadoras como día no laborable remunerado con pago de Salario Básico, el 26 de marzo de cada año, Día Nacional de los Trabajadores o Trabajadoras de la Industria de la Construcción. Es expresamente entendido que si dicho día coincide con alguno de los días feriados o el día de descanso semanal adicional establecidos en el artículo 184 de la LOTTT, quedará sin efecto la primera parte de numeral B de esta cláusula.
CLÁUSULA 37
CAMPAMENTOS. SUMINISTRO DE DORMITORIOS, ARMARIOS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo que mantengan Trabajadores y Trabajadoras en régimen de campamento suministrarán gratuitamente a sus Trabajadores y Trabajadoras que pernocten en los campamentos de las respectivas obras, lo siguiente:
1. Dormitorios higiénicos provistos de cama, colchón, almohada, un espacio para colocar la ropa y tres (3) sábanas anualmente dos (2) al iniciar la prestación de servicios y una (1) a los ocho (8) meses siguientes. Las sábanas pasarán a ser propiedad del Trabajador o Trabajadora beneficiario(a). Los Trabajadores y Trabajadoras cumplirán las reglas de horarios, sana convivencia, moral y buenas costumbres en los dormitorios y sus adyacencias.
2. Tres (3) comidas diarias, durante los días que estén en campamento. La comida que no se suministre, durante las horas que el Trabajador o Trabajadora permanezca en el campamento, tendrá un valor de dos coma cincuenta (2,50) de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), durante la vigencia de esta convención, que será entregado al Trabajador o Trabajadora en cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación.
3. Transporte de fin de semana de ida y de regreso al sitio de trabajo.
4. Adicionalmente los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo estarán obligados a mantener a su servicio un médico para prestar asistencia a los Trabajadores y Trabajadoras que lo requieran por causa de enfermedad o accidente de trabajo. La asistencia médica será prestada dentro o fuera de la jornada de trabajo e incluirá el suministro gratuito de los medicamentos prescritos por el facultativo de la Entidad de Trabajo. Esta prestación solo será exigible cuando en el lugar de la obra no rija el Seguro Social Obligatorio.
5. En los supuestos a los que se refiere esta cláusula los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo deberán garantizar un sistema efectivo para el traslado inmediato de aquel Trabajador o Trabajadora que sufra un accidente de trabajo, al centro asistencial más cercano, en el caso que ello sea necesario. El traslado se hará en un vehículo debidamente acondicionado, preferiblemente de tipo ambulancia.
Los beneficios previstos en esta cláusula no tienen carácter salarial porque no pretenden remunerar los servicios del Trabajador o Trabajadora sino normar las condiciones mínimas en campamento y, en el caso específico del suministro de alimentación, representa el cabal cumplimiento por parte de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo, de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Sic) y su Reglamento.
Los Trabajadores y Trabajadoras a que se refiere esta cláusula recibirán los beneficios aquí previstos en sustitución de aquellos contemplados en las cláusulas intituladas "instalación de Comedores y Alimentación del Trabajador y Trabajadora" y "Transporte de los Trabajadores y Trabajadoras", de esta Convención.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
CLÁUSULA 38
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederán a sus Trabajadores y Trabajadoras que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederá esta bonificación prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relación laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador o Trabajadora no hubiere podido laborar el mes calendario completo pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracción del mes calendario correspondiente. No se considerarán inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias contempladas en la cláusula 35 (Permisos Remunerados), en sus literales "A" (Permisos para trámites de documentos) y "B" (Permisos para Rendir Declaraciones) y los permisos previstos en la Cláusula 30 en el caso de fallecimiento de familiares del Trabajador o Trabajadora, y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Parágrafo Primero: Se entiende como mes calendario el período de tiempo transcurrido entre el primero y último día, ambos inclusive, de cada uno de los meses en que se divide el año, Es decir, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Parágrafo Segundo: Aquellos Trabajadores o Trabajadoras que para la fecha de vigencia de esta Convención estén percibiendo la bonificación de asistencia puntual y perfecta prevista en la cláusula 10 de la Convención 2005 - 2007 y ratificada en la cláusula 36 de la Convención 2007 - 2009 continuarán rigiéndose por dichas clausulas hasta tanto pierdan el beneficio previsto en la misma o termine por cualquier causa su relación laboral. A partir de ese momento tales Trabajadores y Trabajadoras pasarán a regirse únicamente por la presente cláusula.
CLÁUSULA 39
JORNADA EXTRAORDINARIA EN LOS DÍAS DE DESCANSO, FERIADOS, JÚBILO Y CONMEMORATIVOS, HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO Y BONO NOCTURNO
Los Patronos y Patronas de la Entidad de Trabajo se obligan a cancelar a los trabajadores o Trabajadoras que sean llamados a prestar servicio en los días de descanso, sábado y domingo, de júbilo o conmemorativo y los establecidos en el artículo 184 de la LOTTT. Dos (2) salarios adicionales y un (1) día de descanso compensatorio en la semana siguiente por cada día de descanso laborado. De igual forma, la jornada ordinaria de estos días será de seis (6) horas. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo reconoce que el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho al pago completo de la jornada trabajada cualquiera sea el número de horas trabajadas.
A. Valor de la hora extraordinaria diurna: Tendrá un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna. El salario de la hora ordinaria diurna es el cociente de dividir el Salario Básico diario del Trabajador o Trabajadora entre la duración de la jornada diurna.
B. Bono Nocturno: El trabajo nocturno ordinario se pagará con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del la hora de Salario Básico diurno.
C. Valor de la hora extraordinaria nocturna: Tendrá un ciento diez por ciento (110%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna, lo que ya incluye el recargo por hora nocturna.
D. Valor de las horas extraordinarias trabajadas en los días feriados, de descanso, conmemorativo o de júbilo: Las horas extraordinarias laboradas en los días feriados o días de descanso, conmemorativos o júbilo, serán canceladas con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
E. Los recargos previstos en esta cláusula ya incluyen los recargos previstos en la LOTTT para las horas extras, el trabajo nocturno y el trabajo en días de descanso y feriados.
CLÁUSULA 40
PAGO POR TRABAJOS ESPECIALES
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen en pagar a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en las condiciones especiales descritas en la letra "R" de la Cláusula Primera. Definiciones, las siguientes cantidades:
a) Altura o Depresión: Veintiún bolívares (Bs. 21,00) diarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención.
b) Espacios Confinados: Veintiún bolívares (Bs. 21,00) diarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención.
c) Zonas Acuáticas o embarcaciones: Veintiún bolívares (Bs. 21,00) diarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención.
d) Túneles o Galerías: Treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00) diarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención.
Queda entendido que el pago de las cantidades a que se refiere esta cláusula se realizará únicamente por los días durante los cuales el Trabajador o Trabajadora presta efectivamente sus servicios en las condiciones especiales aquí señaladas.
CLÁUSULA 41
AUMENTOS DE SALARIO
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo otorgarán a sus Trabajadores y Trabajadoras los siguientes aumentos salariales:
a) A partir del 1º de Enero de 2016 (01/01/2016) un cien por ciento (100%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Tabulador vigente al primero de julio de 2015 (01-07-2015), aplicable a aquellos Trabajadores y Trabajadoras activos al momento de homologación del presente acuerdo.
b) A partir del primero de mayo de 2016 (01/05/2016) un veinticinco por ciento (25%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Trabajador vigente al primero de enero de 2016 (01/01/2016) aplicable a aquellos trabajadores activos al primero de mayo de 2016.
c) A partir del primero de octubre de 2016 (01/10/2016), un quince por ciento (15%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Trabajador vigente al primero de mayo de 2016 (01/05/2016) aplicable a aquellos trabajadores activos al primero de octubre de 2016.
d) A partir del primero de mayo de 2017 (01/05/2017) un veinticinco por ciento (25%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Trabajador vigente al primero de octubre de 2016 (01/10/2016) aplicable a aquellos trabajadores activos al primero de mayo de 2017.
e) A partir del primero de octubre de 2017 (01/10/2017), un quince por ciento (15%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Trabajador vigente al primero de mayo de 2017 (01/05/2017) aplicable a aquellos trabajadores activos al primero de octubre de 2017.
Parágrafo Primero: Si durante la vigencia de la presente Convención, el valor del Salario Mínimo Nacional supera o iguala el valor del salario fijado para alguno de los cargos establecidos en el Tabulador de Oficios y Salarios, se activará de manera automática una Comisión de Advenimiento que determinará los efectos del incremento del Salario Mínimo Nacional al Tabulador de Oficios y Salarios dicha comisión estará conformada por representantes designados por cada una de las Cámaras y Federaciones.
Parágrafo Segundo: Queda expresamente acordado que todos aquellos aumentos que hayan sido otorgados a los trabajadores por sus patronos desde el primero de enero de 2016 (01/01/2016), serán imputados o descontados al aumento salarial contenido en la cláusula N° 41, literal “A”, contenida en el presente acuerdo.
Parágrafo Tercero: Los aumentos referidos en los literales a), b), c), d) y e) de la presente cláusula están incluidos en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención.
Parágrafo Cuarto: Las partes expresamente acuerdan que el aumento contenido en el literal “A” de la cláusula 41 entrará en vigencia únicamente cuando la Convención depositada sea debidamente homologada por la Inspectoría y el mismo será aplicable con carácter retroactivo desde el 1ro de enero de 2016 (01/01/2016), únicamente a los Trabajadores y Trabajadoras activos al momento de la homologación. Las Entidades de Trabajo tendrán treinta (30) días continuos a partir de la homologación de la presente Convención para pagar el retroactivo.
CLÁUSULA 42
PAGO SEMANAL DE LA JORNADA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que el pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada ordinaria y en el lugar donde los Trabajadores y Trabajadoras presten sus servicios, circunstancias que deberán conocer previamente los Trabajadores y Trabajadoras interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará el día hábil inmediatamente anterior. El pago del salario también podrá hacerse a través de cheque o depósito en una institución financiera, de acuerdo con la Ley.
Parágrafo Primero: Cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor. Este parágrafo aplica también cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo cancele el salario semanal mediante los instrumentos bancarios previstos en esta cláusula y el Trabajador o Trabajadora no logre hacer efectivo dicho pago por causas imputables al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo.
Parágrafo Segundo: Cuando el pago de salarios se haga a través de una institución financiera, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo deberá notificar al Trabajador o Trabajadora el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de cuenta asignado. El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, además, asumirá los gastos derivados de la apertura y del mantenimiento de dicha cuenta.
Parágrafo Tercero: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en cheque los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo.
Parágrafo Cuarto: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en otro instrumento financiero distinto al cheque, los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo, únicamente en aquellos casos en que por dificultades geográficas, o poca disponibilidad de instituciones bancarias, entendiendo esto como dos (2) o menos instituciones bancarias en las zonas en las que estén ubicadas las obras en ejecución.
CLÁUSULA 43
INDICACIÓN DEL CONCEPTO DE LAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a indicar en el sobre de pago los conceptos por los cuales se hagan las remuneraciones y las deducciones. Es entendido que en el sobre de pago debe figurar claramente el nombre de la Entidad de Trabajo y la razón social de la misma. Así mismo, debe aparecer la fecha de ingreso del Trabajador o Trabajadora. Esta cláusula es extensible para los Trabajadores y Trabajadoras por unidad de obra, por pieza o a destajo y al Trabajador o Trabajadora por tarea o comisión. Así como también, el saldo de las prestaciones de la antigüedad de acuerdo al artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, saldo del fideicomiso, de ahorro, crediticias, y cualquier otra deducción imputable al Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la LOTTT.
B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 45
UTILIDADES
Cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aun cuando cada Entidad de Trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por la utilidades que se causen durante la vigencia de esta Convención. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter substitutivo en aquellas Entidades de Trabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren el número de salarios mencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 46
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo que mantenga la prestación de antigüedad de sus Trabajadores o Trabajadoras acreditada en la contabilidad de la Entidad de Trabajo, concederá a sus Trabajadores y Trabajadoras que lo soliciten, préstamos sin intereses, a los fines previstos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta por una cantidad igual al saldo que les corresponde por prestación de antigüedad, en el entendido de que por no tratarse de anticipos, estos préstamos no afectarán los intereses o el rendimiento de su prestación de antigüedad a que hace referencia el artículo 143 de la LOTTT. Mensualmente podrán ejercer este derecho a solicitar préstamos un número de Trabajadores o Trabajadoras que no exceda del veinte por ciento (20%) del personal permanente de cada Entidad de Trabajo. Quienes deseen ejercer este derecho lo participarán por escrito personalmente o por medio del Sindicato con un (1) mes de anticipación.
Parágrafo Único: Cuando la prestación de antigüedad se encuentre depositada en fideicomiso en una entidad financiera, el Trabajador o Trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas a los fines previstos en el artículo 143 de la LOTTT, en las condiciones establecidas en el Contrato de fideicomiso.
CLÁUSULA 47
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicio del Trabajador o Trabajadora, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cincuenta y cuatro (54) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es como mínimo de cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses, si no fuere mayor a nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Sesenta (60) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de nueve (9) meses y catorce (14) días, o diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Sesenta y seis (66) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de diez (10) meses y catorce (14) días u once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Setenta y dos (72) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de once (11) meses y catorce (14) días o doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicio, se calculará exactamente a razón de seis (6) días de Salario por mes o fracción de catorce (14) días. En caso de terminación de la relación laboral después del primer año de antigüedad, le corresponderá al Trabajador o Trabajadora setenta y dos (72) días de Salario, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también aquellos Trabajadores y Trabajadoras que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.
Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador o Trabajadora será depositada a su nombre en fideicomiso en una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, a elección del Trabajador o Trabajadora. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo este deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicio del Trabajador o Trabajadora y lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT.
CLÁUSULA 48
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el Trabajador o Trabajadora seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes:
1) Desde la fecha en la cual sea entregada al Trabajador o Trabajadora la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios.
2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades u órganos competentes, previa notificación que se le haga al Trabajador o Trabajadora, o al representante que él o ella haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CLÁUSULA 49
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LAS CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás instrumentos legales que rijan la materia. Esto incluye la notificación o carta de riesgo que debe entregársele en el momento de ingreso del Trabajador o Trabajadora a la Entidad de Trabajo, de los riesgos inherentes al trabajo y la forma de reducirlos.
CLÁUSULA 50
PRESTACION DINERARIA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen en remunerar a sus Trabajadores y Trabajadoras, en los casos de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, los tres (3) primeros días que no paga el Seguro Social, siempre que esa Institución cancele desde el cuarto día en adelante. Cuando se trate de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo cuya duración no exceda de tres (3) días, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene igualmente en remunerarlos, siempre que el Trabajador o Trabajadora presente certificado médico expedido por el Seguro Social que acredite esa circunstancia. Durante las primeras cincuenta y dos (52) semanas de la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo pagará al Trabajador o Trabajadora la diferencia entre lo que la seguridad social le reconozca por ese concepto y el monto de su Salario Básico. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en anticipar al Trabajador o Trabajadora asegurado(a) las cantidades que el Seguro Social deba pagar a éste último en la respectiva semana, por concepto de indemnizaciones diarias durante los periodos de reposo ordenados por los médicos del Seguro Social, en los casos de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el Trabajador o Trabajadora se compromete a endosar a la Entidad de Trabajo los pagos recibidos de la seguridad social, tan pronto los perciba, a menos que el Seguro Social acuerde acreditar cada mes a la Entidad de Trabajo el monto de dichos anticipos y por lo tanto, estas pueden descontarlos de sus cotizaciones mensuales de acuerdo con los comprobantes presentados por ella cada mes. En caso que para la fecha en que se termine su relación de trabajo, el Trabajador o Trabajadora no haya recibido o endosado los pagos de la seguridad social, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo podrá descontar las cantidades anticipadas de cualquier pago que deba hacer al Trabajador o Trabajadora por cualquier concepto, siempre y cuando el respectivo Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo haya inscrito debidamente al Trabajador o Trabajadora en el Seguro Social Obligatorio.
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a afiliar oportunamente a sus Trabajadores y Trabajadoras en la seguridad social y tramitar la entrega de las tarjetas que así lo acrediten. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo será responsable del perjuicio que el Trabajador o Trabajadora sufra por la falta de oportuna afiliación en la seguridad social. Los beneficios previstos en esta cláusula se aplicarán de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social en todo su contenido.
CLÁUSULA 51
PRESTACIÓN POR DISCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En los casos de enfermedad ocupacional o accidentes de trabajo de un Trabajador o Trabajadora, las indemnizaciones que procedan por tal concepto serán calculadas con arreglo a lo establecido en las leyes que rigen la materia, y estarán sujetas a los límites allí establecidos. Esta prestación solo será cancelada cuando el Trabajador o Trabajadora no esté protegido por el Seguro Social Obligatorio.
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en aumentar en un ciento veinte por ciento (120%) las cantidades que se obtengan mediante la aplicación de la primera parte de esta cláusula, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y demás leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA 52
ACCIDENTE DE TRANSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en reconocer como accidente de trabajo, las lesiones sufridas por el Trabajador o Trabajadora al ir al trabajo o regresar de él, en los términos previstos en el artículo 69, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Asimismo, se compromete a realizar las notificaciones que el caso amerite, en los términos y condiciones previstos en la LOPCYMAT en todo su contenido.
CLÁUSULA 53
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
En las Entidades de Trabajo existirán Delegados(as) de Higiene y Seguridad Industrial que apoyarán al Comité de Seguridad y Salud Laboral al que hace referencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los cuales serán postulados por el Sindicato y velarán por el mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad en el Trabajo.
Su número será el siguiente: 1.- Uno (1) en las Entidades de Trabajo donde presten servicios hasta setenta (70) Trabajadores y Trabajadoras; 2.- Dos (2) en las Entidades de Trabajo donde presten servicios entre setenta y un (71) y doscientos cuarenta (240) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 3.- Tres (3) en las Entidades de Trabajo donde presten servicios de doscientos cuarenta y un (241) a quinientos (500) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 4.- Cuatro (4) en las Entidades de Trabajo donde presten servicios de quinientos un (501) a un mil (1000) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 5.- Cinco (5) en las Entidades de Trabajo donde presten servicios de un mil un (1001) Trabajadores y Trabajadoras en adelante.
El Comité Ejecutivo de las Federaciones designará Delegados(as) Federativos a los fines de reforzar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así: 1.- Un (1) Delegado(a) Federativo en aquellas obras en desarrollo que tengan de cien (100) a trescientos (300) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 2.- Dos (2) Delegados(as) Federativos en aquéllas obras en desarrollo que tengan de trescientos uno (301) a quinientos (500) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 3.- Tres (3) Delegados(as) Federativos en aquéllas obras en desarrollo que tengan de quinientos uno (501) a un mil (1000) Trabajadores y Trabajadoras, ambos inclusive. 4.- Cuatro (4) Delegados(as) Federativos en aquellas obras en desarrollo que tengan más de un mil (1000) Trabajadores y Trabajadoras. Todo ello en razón del fortalecimiento de la relación entre las Federaciones, sus Sindicatos afiliados y Trabajadores y Trabajadoras afiliados(as).
La cantidad de los Delegados(as) Sindicales y Federativos, anteriormente descritos, serán designados sin importar el número de Sindicatos y Federaciones que hagan vida en la zona donde se encuentra la obra.
Estos delegados (as) estarán investidos del fuero previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y gozarán de los beneficios y remuneraciones que pactaren con su Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo establecidos en la Convención Colectiva.
CLÁUSULA 54
PRIMEROS AUXILIOS
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo mantendrán en los centros de trabajo, medicamentos y útiles requeridos para suministrar los primeros auxilios a los Trabajadores o Trabajadoras que lo ameriten y deberán garantizar un sistema efectivo para el traslado inmediato de aquel Trabajador o Trabajadora que sufra un accidente de trabajo, al centro asistencial más cercano, en el caso que ello sea necesario. Las unidades que se utilicen para este fin, deben contar con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad para este traslado, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Igualmente, es entendido entre las partes que en cada centro de trabajo deberán existir los servicios de primeros auxilios previstos en las leyes que rigen la materia
CLÁUSULA 55
INSTALACIÓN DE DUCHAS, SANITARIOS Y VESTUARIOS
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a instalar o construir, según sea el caso, en los centros de trabajo donde presten servicios los Trabajadores y Trabajadoras, locales para duchas, sanitarios y servicios para vestirse y desvestirse, con la debida seguridad y en condiciones higiénicas y de salubridad. De igual modo acondicionará un área con tales servicios para el uso exclusivo de sus Trabajadores y Trabajadoras. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a dotar estas instalaciones sanitarias de jabón y papel higiénico adecuados para su uso y en cantidades suficientes.
CLÁUSULA 56
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras agua fría potable o filtrada, en los sitios de trabajo y en condiciones higiénicas. No se permitirá el uso de hielo en panela para el enfriamiento directo del agua. Igualmente, suministrará vasos higiénicos desechables y estarán en cada sitio de trabajo en donde se realicen labores, tomando en cuenta el número de Trabajadores y Trabajadoras de cada departamento.
CLÁUSULA 57
ÚTILES, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a suministrar oportunamente a todos sus Trabajadores y Trabajadoras los útiles, herramientas, equipos y materiales de trabajo que requieran sus Trabajadores y Trabajadoras para la realización de sus labores. Las herramientas de la Entidad de Trabajo serán devueltas a ésta al final de cada jornada diaria de trabajo. En el caso de pérdida de las herramientas, equipos o materiales por causa imputable al Trabajador o Trabajadora, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo las repondrá y descontará su valor del salario del Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 58
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan. El Trabajador y Trabajadora recibirá estos implementos de trabajo, conforme se establece en el siguiente cuadro:
Los Operadores(as) de Maquinaria pesada recibirán un traje de trabajo adicional. Las botas de seguridad que se entreguen a los Trabajadores y Trabajadoras deben ser acordes con el oficio que desempeñan. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo no está obligado a suplir las dotaciones antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso de pérdida de las botas por causas imputables al Trabajador o Trabajadora, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor del salario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.
Parágrafo Primero: En aquellos casos en que por deterioro en el trabajo se requiera una dotación adicional de botas, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo la suministrará, previa entrega por parte del Trabajador o Trabajadora del par que está siendo reemplazado.
Parágrafo Segundo: En el caso de personal femenino, las botas y la dotación de trajes de trabajo deberán ser confeccionados tomando en cuenta la anatomía de la mujer.
Parágrafo Tercero: Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo que no cumplan con lo establecido en la presente cláusula responderán de su omisión en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en todo su contenido (LOPCYMAT).
CLÁUSULA 59
SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA VIGILANTES
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar a los Vigilantes tres (3) uniformes anuales compuestos de camisa, gorra y pantalón. Asimismo recibirán dos (2) pares de zapatos al año: uno (1) al momento de ingreso y el otro a los seis (6) meses. El uso del uniforme será obligatorio.
CLÁUSULA 60
DOTACIÓN DE IMPERMEABLES
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar un (1) impermeable anualmente a todos sus Trabajadores y Trabajadoras. Tal suministro será hecho en épocas de lluvias, y el mismo será utilizado en el trabajo si las condiciones así lo requieren. En caso de deterioro, siempre que el Trabajador o Trabajadora presente el impermeable dañado, el patrono lo sustituirá, hasta un tope de dos (2) al año.
CLÁUSULA 61
SUMINISTRO DE ANTEOJOS
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar gratuitamente lentes correctivos a los Trabajadores y Trabajadoras que lo requieran debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, ocurridos en los lugares donde no los suministre la seguridad social. A los fines del cumplimiento de esta cláusula el Trabajador o Trabajadora presentará la certificación médica pertinente, expedida por el oftalmólogo que designe la Entidad de Trabajo, o en su defecto por un médico ocupacional.
CLÁUSULA 62
PRÓTESIS
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prótesis para los Trabajadores y Trabajadoras que la requieran, a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales, a fin de coadyuvar a que los Trabajadores y Trabajadoras recuperen sus facultades. Queda entendido que este beneficio será suministrado únicamente cuando el Trabajador o Trabajadora no esté inscrito en la seguridad social. Asimismo, las partes se comprometen a gestionar ante las instituciones benéficas la diferencia del valor total de la prótesis requerida por el Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 63
DOTACIÓN DE TECHOS Y MAQUINARIAS PESADAS
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a dotar de techos a las maquinarias pesadas, siendo instalados con base de goma anti ruido, con asiento ergonómico, parabrisas para el equipo que lo requiera y cinturón de seguridad.
CLÁUSULA 64
TRABAJO EN ZONAS INSALUBRES
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en adoptar, en las zonas declaradas insalubres por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, todas las medidas necesarias para preservar la salud de los Trabajadores y Trabajadoras. En tal sentido, en zonas declaradas insalubres, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a ordenar la práctica de un examen médico a los Trabajadores y Trabajadoras, antes de iniciar y al concluir el trabajo, y con la periodicidad adicional que pueda requerirse, según el caso.
CLÁUSULA 65
ASISTENCIA MÉDICA EN ZONAS DONDE NO APLICA LA SEGURIDAD SOCIAL
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo adoptará las medidas necesarias para
preservar la salud de sus Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en lugares en los cuales la Seguridad Social no brinde asistencia médica. Esta asistencia podrá prestarla el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo, a su elección, mediante convenios con instituciones prestadoras de servicio de salud o mediante la suscripción de una póliza o plan de salud cuyo costo mensual no exceda de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por Trabajador o Trabajadora.
CAPITULO V
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA 66
ENGANCHE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a solicitar al Sindicato el setenta y cinco por ciento (75%) de los Trabajadores y Trabajadoras que requiera, y este se compromete a presentar el personal solicitado en un plazo de cinco (5) días hábiles, inclusive cuando los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo sean contratistas de la Industria Petrolera.
Esta cláusula es de la exclusiva administración de las Organizaciones Sindicales signatarias de esta Convención Colectiva, según se define en la cláusula Primera de la presente Convención.
CLÁUSULA 67
ADMINISTRACIÓN SINDICAL
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo acepta y reconoce que las Federaciones y sus Sindicatos Afiliados, signatarios de la presente Convención Colectiva, tendrán la exclusiva administración de todas sus Cláusulas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente.
CLÁUSULA 68
COMITÉ DE EMPRESA
Las Cámaras convienen en reconocer en todas las Entidades de Trabajo afiliadas, Comités de Empresas para atender los asuntos laborales de los Trabajadores y Trabajadoras, cuyos miembros gozarán del fuero establecido en los artículos Nº. 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio de que dichos problemas sean tratados por los demás organismos directivos del Sindicato. Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de una jornada de ocho (8) horas semanales para el ejercicio de sus funciones, en la tramitación de los problemas que se presenten con ocasión de la aplicación y ejecución de la presente Convención. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá un mayor número de horas semanales con el mismo propósito, para lo cual la Junta Directiva del Sindicato o de la Seccional en la jurisdicción donde se realicen los trabajos enviará una comunicación por escrito al representante de la empresa correspondiente indicando los problemas y diligencias que requieran la concesión de horas adicionales para tramitarlos por parte del respectivo Comité Ejecutivo. Es entendido que el tiempo adicional concedido será hasta un máximo de ocho (8) horas semanales y que tales horas adicionales no serán acumulativas. El número de delegados(as) miembros de los Comités de Empresa se establecerá con base a la escala siguiente:
1. De diez (10) a setenta (70) Trabajadores y Trabajadoras: un (01) delegado(a);
2. De setenta y uno (71) a ciento cuarenta (140) Trabajadores y Trabajadoras: dos (2) delegados(as);
3. De ciento cuarenta y uno (141) a doscientos cuarenta (240) Trabajadores y Trabajadoras: tres (3) delegados(as);
4. De doscientos cuarenta y uno (241) a cuatrocientos ochenta (480) Trabajadores y Trabajadoras: cuatro (4) delegados(as);
5. De cuatrocientos ochenta y uno (481) a un mil (1000) Trabajadores y Trabajadoras: seis (6) delegados(as);
6. De un mil uno (1001) Trabajadores y Trabajadoras en adelante: uno (1) por cada 500 Trabajadores y Trabajadoras.
Es entendido que en todo caso habrá un (1) delegado(a) mientras en las Entidades de Trabajo permanezcan por lo menos diez (10) Trabajadores y Trabajadoras.
La cantidad de los Delegados(as) anteriormente descritos, serán designados sin importar la cantidad de Sindicatos y/o Federaciones que hagan vida en la zona donde se encuentra la obra.
CLÁUSULA 69
FUERO SINDICAL
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en reconocer el Fuero Sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la LOTTT a los miembros del Comité Ejecutivo de las Federaciones y de los Sindicatos signatarios y en el caso de los Sindicatos Nacionales que tengan seccionales en entidades federales, los miembros de la Junta Directiva de la seccional de una entidad federal, hasta un número de cinco (5), todo de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 419 de la LOTTT. Igualmente, gozarán de fuero los delegados(as) de prevención en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT).
CLÁUSULA 70
PERMISOS SINDICALES
Los Patronos o Patronas convienen en conceder permisos sindicales en los casos que a continuación se indican:
A. Permisos con pago de Salario Básico, a tres (3) de los directivos(as) designados por el Comité Ejecutivo del Sindicato o por las Juntas Directivas de las seccionales. Estos permisos no excederán de cuatro (4) días a la semana, no serán acumulables y serán destinados por sus beneficiarios exclusivamente a la realización de misiones sindicales, relacionadas con el cumplimiento de esta cláusula o de la legislación laboral. Es entendido que lo permisos previstos en esta cláusula deberán ser solicitados por el Sindicato o la seccional correspondiente, mediante comunicación escrita cursada con prudencial antelación, salvo en casos especiales y urgentes en los cuales podrá concederse el permiso, condicionándose su reconocimiento a la ulterior participación escrita del Sindicato.
B. Permisos sin remuneración, hasta por cuarenta (40) días continuos a los Trabajadores y Trabajadoras que sean designados delegados(as) a congresos o convenciones internacionales. Hasta por quince (15) días continuos a los Trabajadores y Trabajadoras que sean designados delegados(as) a congresos o convenciones nacionales. Y hasta por siete (7) días continuos a los Trabajadores y Trabajadoras que sean designados delegados(as) a congresos o convenciones regionales.
C. Para la asistencia a los congresos nacionales de Trabajadores y Trabajadoras de la construcción, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en remunerar, una vez cada tres (3) años, cuatro (4) de los días de permiso previstos en la primera parte de esta cláusula a un máximo de siete (7) delegados(as) por cada entidad federal en cuya jurisdicción haya de celebrarse la convención, siendo entendido que no será designado mas de un (1) delegado(a) por Entidad de Trabajo.
D. Para la asistencia a las convenciones regionales de Trabajadores y Trabajadoras de la construcción, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en remunerar, una vez al año, cuatro (4) de los días de permiso previstos en la primera parte de esta cláusula a un máximo de siete (7) delegados(as) de la entidad federal en cuya jurisdicción se celebre la Convención, siendo entendido que no será designado más de un (1) delegado(a) por Entidad de Trabajo.
E. Los permisos remunerados serán concedidos directamente por el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo correspondiente, previa solicitud dirigida por escrito por la Federación o el Sindicato, en sus casos, en el cual se indicará el evento de que se trate, el nombre de los delegados(as), el organismo sindical que representen y las Entidades de Trabajo en que presten sus servicios.
CLÁUSULA 71
RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES
Las Partes convienen en contestar por escrito y en forma resolutoria las comunicaciones debidamente autorizadas que les sean cursadas a sus órganos respectivos, en un término máximo de tres (3) días hábiles luego de recibidas efectivamente, y en el caso de no ser respondidas en el término establecido se considerarán aceptadas.
CLÁUSULA 72
LOCAL SINDICAL
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo convienen en facilitar al Sindicato un local para su funcionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si la Entidad de Trabajo tiene ciento ochenta (180) o mas Trabajadores y Trabajadoras y ejecuta obras en lugares ubicados a mas de diez kilómetros (10 km.) de la población mas cercana, le facilitará al Sindicato un local para que le sirva de sede, cuya superficie no será menor de veinticinco metros cuadrados (25 m2).
2. Si tuviere mas de doscientos (200) Trabajadores y Trabajadoras y estuviere ubicada a mas de veinte kilómetros (20 km.) de la población mas cercana, se le facilitará un local apropiado al Sindicato para que instale un centro recreativo si la ejecución de la obra está supuesta a durar mas de seis (6) meses y otro local para instalar una cooperativa obrera si la duración de la obra es mayor de un (1) año. Las previsiones contenidas en esta cláusula, no excluyen que Entidad de Trabajo y sindicato, en obras que no llenen las características anteriores, puedan establecer un local sindical, cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA 73
VISITAS DE LOS(AS) REPRESENTANTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a facilitar el acceso a los respectivos centros de trabajos a los directivos de las Federaciones, de los Sindicatos Afiliados que representen a los Trabajadores y Trabajadoras y su Seccional Municipal, previa presentación de la credencial que los acredite como tales.
CLÁUSULA 74
CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL SINDICATO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en contribuir con la cantidad única de dinero que entregará anualmente al Sindicato, para facilitar la realización de actividades sindicales, culturales y deportivas de los Trabajadores y Trabajadoras. El monto de la contribución anual será de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) durante la vigencia de la presente Convención.
La contribución anual será entregada a los tres (3) meses de iniciada la obra. Las contribuciones serán entregadas directamente al Sindicato signatario que represente a los Trabajadores y Trabajadoras de la respectiva Entidad de Trabajo, a través de su Secretario(a) de Finanzas o a la persona que autorice la respectiva Junta Directiva. Este organismo expedirá el recibo correspondiente. Es entendido que quedará exento de esta contribución anual el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que no realice obras durante el año en que la misma sea exigible.
CLÁUSULA 75
CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE LA FEDERACIÓN
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en contribuir con una cantidad única de dinero que entregará anualmente a la Federación a la que está afiliado el Sindicato signatario que represente a sus Trabajadores y Trabajadoras, para facilitar la realización de sus actividades. El monto de la contribución anual será de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) durante la vigencia de esta Convención.
La contribución anual será entregada a los tres (3) meses de iniciada la obra. Las contribuciones serán entregadas directamente a la Federación, a través del Directivo(a) responsable de las Finanzas o a la persona que autorice la respectiva Organización. Este organismo expedirá el recibo correspondiente. Es entendido que quedará exento de esta contribución anual el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que no realice obras durante el año en que ella sea exigible.
CLÁUSULA 76
CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE LA CONFEDERACIÓN
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en contribuir con la cantidad única de dinero que entregará anualmente a la Confederación a la que esté afiliada la Federación de adscripción del Sindicato signatario que represente a sus Trabajadores y Trabajadoras, para facilitar la realización de sus actividades. El monto de la contribución anual será de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) durante la vigencia de esta Convención.
La primera contribución anual será entregada a los tres (3) meses de iniciada la obra. Las contribuciones serán entregadas directamente a la Confederación de que se trate, a través del Directivo(a) responsable de las Finanzas o a la persona que autorice la respectiva Organización. Este organismo expedirá el recibo correspondiente. Es entendido que quedará exento de esta contribución anual el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que no realice obras durante el año en que ella sea exigible.
CLÁUSULA 77
CONTRIBUCIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo contribuirá anualmente para la conmemoración del Día del Trabajador de la Industria de la Construcción, que se celebra el día 26 de marzo. La contribución será de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00) durante la vigencia de la presente Convención. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo entregará esta contribución al Sindicato signatario que represente a sus Trabajadores y Trabajadoras, a través de su Secretario(a) de Finanzas o a la persona que autorice la respectiva Junta Directiva, en el transcurso de la segunda quincena del mes de febrero. Este organismo expedirá el recibo correspondiente. Es entendido que quedará exento de esta contribución anual el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que no esté realizando obras para el día que se conmemora.
CLÁUSULA 78
CONTRIBUCIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL 1º DE MAYO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo contribuirá anualmente para la conmemoración del Día del Trabajador (1º de Mayo). La contribución será de trescientos treinta bolívares (Bs. 330,00) durante la vigencia de la Convención. El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo pagará esta contribución por cada obra que esté ejecutando sin perjuicio del número de Trabajadores o Trabajadoras que laboren en cada obra. El pago se hará en el transcurso del mes de abril.
CLÁUSULA 79
DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES AL SINDICATO
El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a descontar del Salario Normal de sus Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados(as), amparados por esta Convención, las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan al Sindicato.
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 412 de la LOTTT, descontará del Salario Normal, el uno por ciento (1%) de lo percibido semanalmente, por cada Trabajador o Trabajadora como cuota ordinaria para ser entregado al Sindicato de afiliación que corresponda. Igualmente, descontará el uno por ciento (1%) del Salario Normal de sus Trabajadores y Trabajadoras a destajo, por pieza, por unidad de obra o por tarea. Las cuotas descontadas serán entregadas mensualmente únicamente por vía electrónica o depositadas en la cuenta bancaria de la persona jurídica correspondiente al Sindicato signatario que administre la convención colectiva en obra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del mes, en el entendido que el descuento de la última semana del mes se hará el mes siguiente. Si el pago no se hiciere dentro del plazo establecido, el Sindicato tendrá derecho a exigir el pago de intereses de mora de conformidad con la Ley. En la oportunidad de cada descuento de cuotas sindicales, la Entidad de Trabajo entregará al Sindicato una nómina de Trabajadores y Trabajadoras cotizantes, en la cual se indicará el monto de sus salarios y el de las cuotas deducidas.
CLÁUSULA 80
DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES A LA FEDERACIÓN
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se compromete a descontar del Salario Normal de sus Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados(as) amparados por esta Convención, las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a la Federación.
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 412 de la LOTTT, descontará, el medio por ciento (0,5%) del Salario Normal de sus Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados(as) como cuota ordinaria para ser entregada a la Federación a la que esté adscrito el Sindicato de afiliación del Trabajador y Trabajadora. Igualmente, descontará el medio por ciento (0,5%) del Salario Normal de sus Trabajadores y Trabajadoras a destajo, por pieza, por unidad de obra o por tarea.
Parágrafo Único: El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo descontará de las utilidades o bonificación de fin de año contempladas en esta Convención, el uno por ciento (1%) a cada Trabajador y Trabajadora sindicalizado(a). Esta deducción del uno por ciento (1%) se hará cada vez que el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de sus utilidades o bonificación de fin de año contempladas en esta Convención, por cualquier tiempo de servicios prestados (año completo o fraccionado).
Los montos de dinero correspondientes a estas deducciones serán entregados en un plazo no mayor de cinco (5) días después de su retención. Únicamente después de recibida la factura correspondiente la Entidad de Trabajo realizará el pago por vía de transferencia electrónica o depósito en la cuenta bancaria de la persona jurídica correspondiente al Sindicato que administre la convención colectiva en obra. En el caso de los descuentos semanales o quincenales, la entrega de estas retenciones deberá hacerse mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del mes, en el entendido que el descuento de la última semana del mes se hará el mes siguiente. De la misma manera, en el caso de las utilidades, el monto del descuento, deberá entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su retención. Si el pago no se hiciere dentro del plazo establecido, la Federación tendrá derecho a exigir el pago de intereses de mora de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA 81
LOCAL PARA LA COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo que tenga a sus servicios más de doscientos (200) Trabajadores y Trabajadoras que realicen obras en lugares distantes a mas de veinte kilómetros (20 km.) de la población mas cercana, se obliga a suministrar al Sindicato un local adecuado para que éste instale una Cooperativa Obrera de Consumo, siempre que la duración de la obra sea mayor de un (1) año. La previsión contenida en esta cláusula, no excluye que Entidad de Trabajo y Sindicato, en obras que no llenen las características anteriores, puedan establecer un local para la Cooperativa, cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA 82
COMISIÓN DE AVENIMIENTO
Las dudas y controversias que se originen con ocasión de la interpretación o ejecución de la presente Convención podrán ser sometidas al estudio y consideración de una Comisión de Avenimiento Regional que se designe a tales efectos, la cual funcionará en cada Estado y actuará en primera instancia en los casos que se presenten. Esta Comisión estará integrada por seis (6) representantes de las Cámaras con sus respectivos(as) suplentes y seis (6) representantes por las Federaciones con sus respectivos(as) suplentes. Si sometido un caso a la Comisión de Avenimiento Regional, esta no llegare a un acuerdo sobre la materia, el planteamiento en controversia será sometido a la Comisión de Avenimiento Nacional, con sede en la ciudad de Caracas que estará integrada por seis (6) miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras y sus respectivos(as) suplentes y seis (6) representantes de las Federaciones y sus respectivos(as) suplentes. Si no hubiese acuerdo en esta Comisión las partes quedarán en libertad de hacer valer sus derechos o formular sus reclamaciones ante las autoridades judiciales o administrativas del trabajo.
Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan que esta Comisión de Avenimiento Nacional quedará instalada con la firma y depósito de la presente Convención y sus integrantes los designarán las Partes dentro de los quince (15) días siguientes. Los miembros designados sostendrán la primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación. En cuanto a las Comisiones de Avenimiento Regional, cada parte propondrá a la Comisión de Avenimiento Nacional los candidatos(as) para integrar dichas Comisiones Regionales dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de la Comisión de Avenimiento Nacional y esta se ocupará de coordinar la instalación de las Comisiones de Avenimiento Regionales.
Parágrafo Segundo: Instaladas las comisiones se reunirán para elaborar el cronograma de reuniones y programa de trabajo a ejecutar.
CLÁUSULA 83
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Las Partes convienen en agotar los recursos amistosos conciliatorios para dilucidar los casos de reclamación que surgieren con ocasión del trabajo. A tales fines y con el objeto de llegar a soluciones satisfactorias, las Partes convienen en seguir el siguiente procedimiento de conciliación:
a) El Trabajador o Trabajadora por medio de su representante sindical o él (ella) directamente, presentará el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestarlo en el mismo turno de trabajo.
b) Si no se ha solucionado el caso, y el Trabajador o Trabajadora insiste en el reclamo, este por medio de su representante sindical o directamente, presentará el caso al representante de la Entidad de Trabajo en la obra, el cual dispondrá de un (1) día hábil a partir del momento que recibe la reclamación para responder sobre el caso en discusión.
c) En caso que el Procedimiento Conciliatorio señalado en las etapas anteriores concluya sin haberse llegado a un acuerdo, las Partes quedarán en libertad de recurrir ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, conforme a la ley, o hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre y que contemple la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en lo que se refiere a los conflictos laborales.
CLÁUSULA 84
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN
Las Cámaras convienen que dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al depósito de la presente Convención en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, imprimirán un total de seis mil ejemplares (6000) de la presente Convención en los cuales se identificarán a las Cámaras, Federaciones y Sindicatos afiliados a estas, la cual a todos los efectos se considerará como la edición oficial de la Convención. Estos ejemplares serán distribuidos en partes iguales entre las siguientes organizaciones: Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos (FUNTBCAC), la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), y Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCIÓN), Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), quienes junto a la Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Construcción suscriben la presente Convención acordada en el marco de la Reunión Normativa Laboral.
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