La denominada Flor de Mayo (Cattleya Mossiae) fue escogida, "en razón de las notables cualidades que se le han reconocido, tanto por su diversidad de tamaños como por ser incontables las variedades de formas y colores de su labela que le imprimen excepcional belleza, a lo cual se agrega que es una flor genuinamente nacional", mientras que el Turpial (Icterus Icterus) se hizo acreedor de tal honor, por "ser esta el ave venezolana que reúne el mayor número de condiciones aplicables al propósito perseguido, siendo al propio tiempo la especie que está mayormente vinculada al espíritu popular del país por las frecuentes alusiones que de ella se hacen en la literatura y la música nativistas".
Por su parte. la Resolución N° 9 del 29 de mayo de 1948 (publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 22.628 de fecha 29 de mayo de 1948), declara al Araguaney (tecoma chrysantha) como Árbol Nacional, en virtud de "estar caracterizado especialmente por la belleza ejemplar de su formación y de su floración amarilla, por ser uno de los poco árboles verdaderamente autóctonos de nuestros bosques, tener su área de distribución circunscrita a territorio nacional y ser propio de todas las zonas y climas el país".
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