Providencia Administrativa N° FSAA-00288 de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual se modifican las cuentas contables de las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.908 de fecha 20 de mayo de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
N° FSAA-00288
Caracas, 10/03/2016
205°, 157° y 17°
Visto, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el ejercicio de la potestad regulatoria mediante el establecimiento de un sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario(*), de fecha 30 de diciembre de 2015.
Visto, que median le Providencia HSS-100-001, de fecha 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N° 4.383 Extraordinaria, de 19 de febrero del mismo año, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros.
Vista la necesidad de modificar la citada Providencia en lo referente a las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros números 8 y 37, en virtud de lo inexistencia de asientos contables paro Activos y Pasivos Transitorios, así como para Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros, respectivamente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, es potestad normativa de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas de los sujetos regulados con el objeto de reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de su actividad.
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES. Superintendente de la Actividad Aseguradora designado según Resolución N° 069 de 25 de febrero de 2016, publicado en lo Gacela Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 40.856, de 25 de febrero de 2016: en ejercicio de sus atribuciones y conforme lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 17 y 44) del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora: en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (numerales 1 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lo Administración Pública y 17 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos;
DICTA:
PRIMERO: Reformar la Providencio N° HSS-100-001, de 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N" 4.383 Extraordinario, de fecho 19 de febrero del mismo año mediante la cual esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos que a continuación se indican:
ARTÍCULO 1. Se modifican las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
Donde se lee:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Bienes y Valores Para Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas
Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Del Ingreso:
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Patrimoniales.
Se modificó por:
521. Operaciones de. Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
Donde lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de
Siniestros. 02. Salvamento.
ARTÍCULO 2. Se crearon las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 05. Recuperaciones.
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicos. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 06. Salvamento.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Poro lo Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
Del Pasivo:
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para lo Representación de los Reservas Técnicas.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicos. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
Del Ingreso:
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 01. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
ARTÍCULO 3. Se modificó la Norma N° 8 de tos Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 8. Los valores se mantendrán en libros por el precio de compras sin gastos, si este precio es superior al valor nominal se contabilizara por el valor nominal y el excedente con respecto o este último se registró en Ganancias y Pérdidas.
Se modificó por.
• Norma N° 8. En esta cuenta se registrarán los titulas valores que se mantengan hasta su vencimiento a su volar nominal. Si el valor de compra es superior al valor nominal, lo diferencia se registrará como un cargo diferido en lo cuenta 208. Activos Transitorios. 08. Primas sobre Compra de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República. Y se prorratearán hasta la fecha de vencimiento del título. Si el valor de compra es inferior al valor nominal, la diferencia se registrará como crédito diferido en la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compra de Valores Públicos. 01. Benes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, lo cual se prorrateará hasta la fecha de vencimiento del título.
• Todos los títulos valores registrados en esta cuenta deberán estar libres de gravámenes y mantenerse en custodia en un banco del Estado Venezolano, las certificaciones originales emitidas por los bancos custodios deberán estar a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
• Si durante el periodo de vigencia del título valor emitido en moneda extranjera, existe una variación en la tasa de cambio oficial por encima de lo vigente al momento de la compro del título, la diferencio se cargará a esta cuenta de activo con abono o la cuenta 407. Reservas de Previsión. 02. Otros Fines. 01. Fluctuación de Cambios. Cuando la tasa de cambio oficial sea inferior a la utilizada para el momento de la compra, la diferencia se cargará a la misma cuenta de pasivo con abono a esta de activo.
• La amortización de la prima se realizará con cargo o la cuenta
381. Gestión General. 04. Ajustes de Valores y Otros Activos. 01. Ajustes de Valores. 01. Valores Públicos, y con abono a lo cuento 208. Activos Transitorios. 01. Primas sobre Compro de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitido o Garantizados por la República.
• Lo amortización del Descuento se realizará con cargo a la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicas. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, y con abono o la cuenta 581. Gestión General de lo Empresa. 02. Ajuste de Valores. 01. Públicos.
• Para la enajenación de los Valores Públicos antes de su vencimiento, las Empresas de Seguros deberán tramitar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la solicitud motivada y obtener la debida autorización.
ARTÍCULO 4. Se modificó to Norma N° 37 de las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 37. En esta cuenta deberán registrarse todos los bienes y valores provenientes de la recuperación, la participación de las Coaseguradoras y Reaseguradoras se abonará a las cuentas 403.04. y 494.05., respectivamente, y la retención se abonará a la cuenta 521.01. En todos los casos una Sub-Cuenta por Reasegurador, Reasegurada o Retrocesionario.
Se modificó por:
• Norma N° 37.
203.12. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros.
203.12.05. Recuperaciones
1. En esta cuenta debe registrarse el monto que las Empresas de Seguros esperan obtener por sus gestiones de cobro, judicial y extrajudicial, derivadas del cumplimiento de los obligaciones estipuladas en los contratos de seguros o en los contratos de fianzas, con abono a la cuenta 406. Créditos Diferidos 09. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros 01. Recuperaciones.
2. Una vez realizadas las recuperaciones, el importe se cargará o la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Disponible. 03. Depósitos o la Vista, con abono a la cuento 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
3. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse en el mismo los soportes que demuestren las gestiones de cobro efectuadas, la sentencia o el acuerdo de las partes.
203.12.06. Salvamento.
4. En esta cuenta debe registrarse el valor de los bienes asegurados, propiedad de la empresa de seguros por efecto del cumplimiento del contrato de seguro, y soportado con el documento probatorio de la titularidad. A tales fines, debe practicarse un avalúo por un perito autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con abono o la cuenta 406, Créditos Diferidos. 09, Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
5. Una vez realizado lo venta de los salvamentos de siniestros, el importe se cargará a la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas 01. Disponible 03. Depósitos a la Vista, con abono a la cuenta 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
6. La desincorporación de los Recuperaciones y Salvamento de Siniestros del Inventario, se realizará con cargo a la cuenta 406. Créditos Diferidos. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, y abono a la cuenta 203. Inversiones no Aptas para la Representación de los Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
7. Si los bienes provenientes de las recuperaciones o salvamento corresponden a la participación de los coaseguradores y reaseguradores, se abonará a las cuentas 403. Cuentas Diversas. 03. Cuentas de Coaseguro y 404. Cuentos de Reaseguro. 05. Participación de Reaseguradores para Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, según corresponda.
8. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse el avalúo efectuado por perito autorizado por la Superintendencia de lo Actividad Aseguradora, la certificación expedida por la autoridad competente en la materia y el acta de la subasta.
Cúmplase y publíquese,
JOSÉ JAVIER MORALES
Superintendente de la Actividad Aseguradora
(*) Nota de Pandectas Digital: A la fecha de la publicación y entrada en vigencia de este instrumento normativo, el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, ya había sido reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, en caso de cualquier referencia a una norma contenida en el primero de los mencionados, será direccionada al texto reimpreso del Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Providencia Administrativa N° FSAA-00288 de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual se modifican las cuentas contables de las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.908 de fecha 20 de mayo de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
N° FSAA-00288
Caracas, 10/03/2016
205°, 157° y 17°
Visto, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el ejercicio de la potestad regulatoria mediante el establecimiento de un sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario(*), de fecha 30 de diciembre de 2015.
Visto, que median le Providencia HSS-100-001, de fecha 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N° 4.383 Extraordinaria, de 19 de febrero del mismo año, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros.
Vista la necesidad de modificar la citada Providencia en lo referente a las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros números 8 y 37, en virtud de lo inexistencia de asientos contables paro Activos y Pasivos Transitorios, así como para Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros, respectivamente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, es potestad normativa de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas de los sujetos regulados con el objeto de reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de su actividad.
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES. Superintendente de la Actividad Aseguradora designado según Resolución N° 069 de 25 de febrero de 2016, publicado en lo Gacela Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 40.856, de 25 de febrero de 2016: en ejercicio de sus atribuciones y conforme lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 17 y 44) del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora: en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (numerales 1 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lo Administración Pública y 17 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos;
DICTA:
PRIMERO: Reformar la Providencio N° HSS-100-001, de 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N" 4.383 Extraordinario, de fecho 19 de febrero del mismo año mediante la cual esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos que a continuación se indican:
ARTÍCULO 1. Se modifican las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
Donde se lee:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Bienes y Valores Para Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas
Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Del Ingreso:
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Patrimoniales.
Se modificó por:
521. Operaciones de. Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
Donde lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de
Siniestros. 02. Salvamento.
ARTÍCULO 2. Se crearon las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 05. Recuperaciones.
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicos. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 06. Salvamento.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Poro lo Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
Del Pasivo:
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para lo Representación de los Reservas Técnicas.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicos. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
Del Ingreso:
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 01. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
ARTÍCULO 3. Se modificó la Norma N° 8 de tos Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 8. Los valores se mantendrán en libros por el precio de compras sin gastos, si este precio es superior al valor nominal se contabilizara por el valor nominal y el excedente con respecto o este último se registró en Ganancias y Pérdidas.
Se modificó por.
• Norma N° 8. En esta cuenta se registrarán los titulas valores que se mantengan hasta su vencimiento a su volar nominal. Si el valor de compra es superior al valor nominal, lo diferencia se registrará como un cargo diferido en lo cuenta 208. Activos Transitorios. 08. Primas sobre Compra de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República. Y se prorratearán hasta la fecha de vencimiento del título. Si el valor de compra es inferior al valor nominal, la diferencia se registrará como crédito diferido en la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compra de Valores Públicos. 01. Benes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, lo cual se prorrateará hasta la fecha de vencimiento del título.
• Todos los títulos valores registrados en esta cuenta deberán estar libres de gravámenes y mantenerse en custodia en un banco del Estado Venezolano, las certificaciones originales emitidas por los bancos custodios deberán estar a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
• Si durante el periodo de vigencia del título valor emitido en moneda extranjera, existe una variación en la tasa de cambio oficial por encima de lo vigente al momento de la compro del título, la diferencio se cargará a esta cuenta de activo con abono o la cuenta 407. Reservas de Previsión. 02. Otros Fines. 01. Fluctuación de Cambios. Cuando la tasa de cambio oficial sea inferior a la utilizada para el momento de la compra, la diferencia se cargará a la misma cuenta de pasivo con abono a esta de activo.
• La amortización de la prima se realizará con cargo o la cuenta
381. Gestión General. 04. Ajustes de Valores y Otros Activos. 01. Ajustes de Valores. 01. Valores Públicos, y con abono a lo cuento 208. Activos Transitorios. 01. Primas sobre Compro de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitido o Garantizados por la República.
• Lo amortización del Descuento se realizará con cargo a la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicas. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, y con abono o la cuenta 581. Gestión General de lo Empresa. 02. Ajuste de Valores. 01. Públicos.
• Para la enajenación de los Valores Públicos antes de su vencimiento, las Empresas de Seguros deberán tramitar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la solicitud motivada y obtener la debida autorización.
ARTÍCULO 4. Se modificó to Norma N° 37 de las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 37. En esta cuenta deberán registrarse todos los bienes y valores provenientes de la recuperación, la participación de las Coaseguradoras y Reaseguradoras se abonará a las cuentas 403.04. y 494.05., respectivamente, y la retención se abonará a la cuenta 521.01. En todos los casos una Sub-Cuenta por Reasegurador, Reasegurada o Retrocesionario.
Se modificó por:
• Norma N° 37.
203.12. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros.
203.12.05. Recuperaciones
1. En esta cuenta debe registrarse el monto que las Empresas de Seguros esperan obtener por sus gestiones de cobro, judicial y extrajudicial, derivadas del cumplimiento de los obligaciones estipuladas en los contratos de seguros o en los contratos de fianzas, con abono a la cuenta 406. Créditos Diferidos 09. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros 01. Recuperaciones.
2. Una vez realizadas las recuperaciones, el importe se cargará o la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Disponible. 03. Depósitos o la Vista, con abono a la cuento 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
3. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse en el mismo los soportes que demuestren las gestiones de cobro efectuadas, la sentencia o el acuerdo de las partes.
203.12.06. Salvamento.
4. En esta cuenta debe registrarse el valor de los bienes asegurados, propiedad de la empresa de seguros por efecto del cumplimiento del contrato de seguro, y soportado con el documento probatorio de la titularidad. A tales fines, debe practicarse un avalúo por un perito autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con abono o la cuenta 406, Créditos Diferidos. 09, Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
5. Una vez realizado lo venta de los salvamentos de siniestros, el importe se cargará a la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas 01. Disponible 03. Depósitos a la Vista, con abono a la cuenta 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
6. La desincorporación de los Recuperaciones y Salvamento de Siniestros del Inventario, se realizará con cargo a la cuenta 406. Créditos Diferidos. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, y abono a la cuenta 203. Inversiones no Aptas para la Representación de los Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
7. Si los bienes provenientes de las recuperaciones o salvamento corresponden a la participación de los coaseguradores y reaseguradores, se abonará a las cuentas 403. Cuentas Diversas. 03. Cuentas de Coaseguro y 404. Cuentos de Reaseguro. 05. Participación de Reaseguradores para Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, según corresponda.
8. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse el avalúo efectuado por perito autorizado por la Superintendencia de lo Actividad Aseguradora, la certificación expedida por la autoridad competente en la materia y el acta de la subasta.
Cúmplase y publíquese,
JOSÉ JAVIER MORALES
Superintendente de la Actividad Aseguradora
(*) Nota de Pandectas Digital: A la fecha de la publicación y entrada en vigencia de este instrumento normativo, el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, ya había sido reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, en caso de cualquier referencia a una norma contenida en el primero de los mencionados, será direccionada al texto reimpreso del Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
N° FSAA-00288
Caracas, 10/03/2016
205°, 157° y 17°
Visto, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el ejercicio de la potestad regulatoria mediante el establecimiento de un sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario(*), de fecha 30 de diciembre de 2015.
Visto, que median le Providencia HSS-100-001, de fecha 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N° 4.383 Extraordinaria, de 19 de febrero del mismo año, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros.
Vista la necesidad de modificar la citada Providencia en lo referente a las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros números 8 y 37, en virtud de lo inexistencia de asientos contables paro Activos y Pasivos Transitorios, así como para Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros, respectivamente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, es potestad normativa de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas de los sujetos regulados con el objeto de reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de su actividad.
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES. Superintendente de la Actividad Aseguradora designado según Resolución N° 069 de 25 de febrero de 2016, publicado en lo Gacela Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 40.856, de 25 de febrero de 2016: en ejercicio de sus atribuciones y conforme lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 17 y 44) del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora: en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (numerales 1 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lo Administración Pública y 17 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos;
DICTA:
PRIMERO: Reformar la Providencio N° HSS-100-001, de 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N" 4.383 Extraordinario, de fecho 19 de febrero del mismo año mediante la cual esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos que a continuación se indican:
ARTÍCULO 1. Se modifican las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
Donde se lee:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Bienes y Valores Para Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas
Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Del Ingreso:
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Patrimoniales.
Se modificó por:
521. Operaciones de. Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
Donde lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de
Siniestros. 02. Salvamento.
ARTÍCULO 2. Se crearon las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 05. Recuperaciones.
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicos. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 06. Salvamento.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Poro lo Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
Del Pasivo:
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para lo Representación de los Reservas Técnicas.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicos. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
Del Ingreso:
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 01. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
ARTÍCULO 3. Se modificó la Norma N° 8 de tos Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 8. Los valores se mantendrán en libros por el precio de compras sin gastos, si este precio es superior al valor nominal se contabilizara por el valor nominal y el excedente con respecto o este último se registró en Ganancias y Pérdidas.
Se modificó por.
• Norma N° 8. En esta cuenta se registrarán los titulas valores que se mantengan hasta su vencimiento a su volar nominal. Si el valor de compra es superior al valor nominal, lo diferencia se registrará como un cargo diferido en lo cuenta 208. Activos Transitorios. 08. Primas sobre Compra de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República. Y se prorratearán hasta la fecha de vencimiento del título. Si el valor de compra es inferior al valor nominal, la diferencia se registrará como crédito diferido en la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compra de Valores Públicos. 01. Benes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, lo cual se prorrateará hasta la fecha de vencimiento del título.
• Todos los títulos valores registrados en esta cuenta deberán estar libres de gravámenes y mantenerse en custodia en un banco del Estado Venezolano, las certificaciones originales emitidas por los bancos custodios deberán estar a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
• Si durante el periodo de vigencia del título valor emitido en moneda extranjera, existe una variación en la tasa de cambio oficial por encima de lo vigente al momento de la compro del título, la diferencio se cargará a esta cuenta de activo con abono o la cuenta 407. Reservas de Previsión. 02. Otros Fines. 01. Fluctuación de Cambios. Cuando la tasa de cambio oficial sea inferior a la utilizada para el momento de la compra, la diferencia se cargará a la misma cuenta de pasivo con abono a esta de activo.
• La amortización de la prima se realizará con cargo o la cuenta
381. Gestión General. 04. Ajustes de Valores y Otros Activos. 01. Ajustes de Valores. 01. Valores Públicos, y con abono a lo cuento 208. Activos Transitorios. 01. Primas sobre Compro de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitido o Garantizados por la República.
• Lo amortización del Descuento se realizará con cargo a la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicas. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, y con abono o la cuenta 581. Gestión General de lo Empresa. 02. Ajuste de Valores. 01. Públicos.
• Para la enajenación de los Valores Públicos antes de su vencimiento, las Empresas de Seguros deberán tramitar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la solicitud motivada y obtener la debida autorización.
ARTÍCULO 4. Se modificó to Norma N° 37 de las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 37. En esta cuenta deberán registrarse todos los bienes y valores provenientes de la recuperación, la participación de las Coaseguradoras y Reaseguradoras se abonará a las cuentas 403.04. y 494.05., respectivamente, y la retención se abonará a la cuenta 521.01. En todos los casos una Sub-Cuenta por Reasegurador, Reasegurada o Retrocesionario.
Se modificó por:
• Norma N° 37.
203.12. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros.
203.12.05. Recuperaciones
1. En esta cuenta debe registrarse el monto que las Empresas de Seguros esperan obtener por sus gestiones de cobro, judicial y extrajudicial, derivadas del cumplimiento de los obligaciones estipuladas en los contratos de seguros o en los contratos de fianzas, con abono a la cuenta 406. Créditos Diferidos 09. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros 01. Recuperaciones.
2. Una vez realizadas las recuperaciones, el importe se cargará o la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Disponible. 03. Depósitos o la Vista, con abono a la cuento 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
3. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse en el mismo los soportes que demuestren las gestiones de cobro efectuadas, la sentencia o el acuerdo de las partes.
203.12.06. Salvamento.
4. En esta cuenta debe registrarse el valor de los bienes asegurados, propiedad de la empresa de seguros por efecto del cumplimiento del contrato de seguro, y soportado con el documento probatorio de la titularidad. A tales fines, debe practicarse un avalúo por un perito autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con abono o la cuenta 406, Créditos Diferidos. 09, Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
5. Una vez realizado lo venta de los salvamentos de siniestros, el importe se cargará a la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas 01. Disponible 03. Depósitos a la Vista, con abono a la cuenta 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
6. La desincorporación de los Recuperaciones y Salvamento de Siniestros del Inventario, se realizará con cargo a la cuenta 406. Créditos Diferidos. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, y abono a la cuenta 203. Inversiones no Aptas para la Representación de los Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
7. Si los bienes provenientes de las recuperaciones o salvamento corresponden a la participación de los coaseguradores y reaseguradores, se abonará a las cuentas 403. Cuentas Diversas. 03. Cuentas de Coaseguro y 404. Cuentos de Reaseguro. 05. Participación de Reaseguradores para Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, según corresponda.
8. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse el avalúo efectuado por perito autorizado por la Superintendencia de lo Actividad Aseguradora, la certificación expedida por la autoridad competente en la materia y el acta de la subasta.
Cúmplase y publíquese,
JOSÉ JAVIER MORALES
Superintendente de la Actividad Aseguradora
(*) Nota de Pandectas Digital: A la fecha de la publicación y entrada en vigencia de este instrumento normativo, el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, ya había sido reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, en caso de cualquier referencia a una norma contenida en el primero de los mencionados, será direccionada al texto reimpreso del Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
N° FSAA-00288
Caracas, 10/03/2016
205°, 157° y 17°
Visto, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el ejercicio de la potestad regulatoria mediante el establecimiento de un sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario(*), de fecha 30 de diciembre de 2015.
Visto, que median le Providencia HSS-100-001, de fecha 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N° 4.383 Extraordinaria, de 19 de febrero del mismo año, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros.
Vista la necesidad de modificar la citada Providencia en lo referente a las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros números 8 y 37, en virtud de lo inexistencia de asientos contables paro Activos y Pasivos Transitorios, así como para Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros, respectivamente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, es potestad normativa de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictar los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas de los sujetos regulados con el objeto de reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de su actividad.
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES. Superintendente de la Actividad Aseguradora designado según Resolución N° 069 de 25 de febrero de 2016, publicado en lo Gacela Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 40.856, de 25 de febrero de 2016: en ejercicio de sus atribuciones y conforme lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 17 y 44) del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora: en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (numerales 1 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lo Administración Pública y 17 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos;
DICTA:
PRIMERO: Reformar la Providencio N° HSS-100-001, de 20 de enero de 1992, publicada en la Gacela Oficial de la República de Venezuela N" 4.383 Extraordinario, de fecho 19 de febrero del mismo año mediante la cual esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictó las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos que a continuación se indican:
ARTÍCULO 1. Se modifican las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
Donde se lee:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Bienes y Valores Para Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas
Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Del Ingreso:
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
Donde se lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Patrimoniales.
Se modificó por:
521. Operaciones de. Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
Donde lee:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
Se modificó por:
521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de
Siniestros. 02. Salvamento.
ARTÍCULO 2. Se crearon las siguientes cuentas contables de las Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros.
Del Activo:
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 05. Recuperaciones.
• 203. Inversiones No Aptas Para la Representación de las Reservas Técnicos. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 06. Salvamento.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas.
• 208. Activo Transitorios. 08. Primas Sobre Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Poro lo Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
Del Pasivo:
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para lo Representación de los Reservas Técnicas.
• 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicos. 01. Emitidos o Garantizados por la República.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
• 406. Pasivos Transitorios. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
Del Ingreso:
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 01. Patrimoniales.
• 521. Operaciones de Seguros Generales. 01. Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones. 02. Obligacionales o de Responsabilidad.
ARTÍCULO 3. Se modificó la Norma N° 8 de tos Normas de Contabilidad poro Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 8. Los valores se mantendrán en libros por el precio de compras sin gastos, si este precio es superior al valor nominal se contabilizara por el valor nominal y el excedente con respecto o este último se registró en Ganancias y Pérdidas.
Se modificó por.
• Norma N° 8. En esta cuenta se registrarán los titulas valores que se mantengan hasta su vencimiento a su volar nominal. Si el valor de compra es superior al valor nominal, lo diferencia se registrará como un cargo diferido en lo cuenta 208. Activos Transitorios. 08. Primas sobre Compra de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República. Y se prorratearán hasta la fecha de vencimiento del título. Si el valor de compra es inferior al valor nominal, la diferencia se registrará como crédito diferido en la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compra de Valores Públicos. 01. Benes Aptos Para la Representación de los Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, lo cual se prorrateará hasta la fecha de vencimiento del título.
• Todos los títulos valores registrados en esta cuenta deberán estar libres de gravámenes y mantenerse en custodia en un banco del Estado Venezolano, las certificaciones originales emitidas por los bancos custodios deberán estar a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
• Si durante el periodo de vigencia del título valor emitido en moneda extranjera, existe una variación en la tasa de cambio oficial por encima de lo vigente al momento de la compro del título, la diferencio se cargará a esta cuenta de activo con abono o la cuenta 407. Reservas de Previsión. 02. Otros Fines. 01. Fluctuación de Cambios. Cuando la tasa de cambio oficial sea inferior a la utilizada para el momento de la compra, la diferencia se cargará a la misma cuenta de pasivo con abono a esta de activo.
• La amortización de la prima se realizará con cargo o la cuenta
381. Gestión General. 04. Ajustes de Valores y Otros Activos. 01. Ajustes de Valores. 01. Valores Públicos, y con abono a lo cuento 208. Activos Transitorios. 01. Primas sobre Compro de Valores Públicos. 01. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitido o Garantizados por la República.
• Lo amortización del Descuento se realizará con cargo a la cuenta 406. Pasivos Transitorios. 08. Descuentos en Compras de Valores Públicas. 01. Bienes Aptos Para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Emitidos o Garantizados por la República, y con abono o la cuenta 581. Gestión General de lo Empresa. 02. Ajuste de Valores. 01. Públicos.
• Para la enajenación de los Valores Públicos antes de su vencimiento, las Empresas de Seguros deberán tramitar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la solicitud motivada y obtener la debida autorización.
ARTÍCULO 4. Se modificó to Norma N° 37 de las Normas de Contabilidad para las Empresas de Seguros, en los términos siguientes:
Donde se lee:
• Norma N° 37. En esta cuenta deberán registrarse todos los bienes y valores provenientes de la recuperación, la participación de las Coaseguradoras y Reaseguradoras se abonará a las cuentas 403.04. y 494.05., respectivamente, y la retención se abonará a la cuenta 521.01. En todos los casos una Sub-Cuenta por Reasegurador, Reasegurada o Retrocesionario.
Se modificó por:
• Norma N° 37.
203.12. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros.
203.12.05. Recuperaciones
1. En esta cuenta debe registrarse el monto que las Empresas de Seguros esperan obtener por sus gestiones de cobro, judicial y extrajudicial, derivadas del cumplimiento de los obligaciones estipuladas en los contratos de seguros o en los contratos de fianzas, con abono a la cuenta 406. Créditos Diferidos 09. Recuperaciones y Salvamentos de Siniestros 01. Recuperaciones.
2. Una vez realizadas las recuperaciones, el importe se cargará o la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas. 01. Disponible. 03. Depósitos o la Vista, con abono a la cuento 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 01. Recuperaciones.
3. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse en el mismo los soportes que demuestren las gestiones de cobro efectuadas, la sentencia o el acuerdo de las partes.
203.12.06. Salvamento.
4. En esta cuenta debe registrarse el valor de los bienes asegurados, propiedad de la empresa de seguros por efecto del cumplimiento del contrato de seguro, y soportado con el documento probatorio de la titularidad. A tales fines, debe practicarse un avalúo por un perito autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con abono o la cuenta 406, Créditos Diferidos. 09, Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
5. Una vez realizado lo venta de los salvamentos de siniestros, el importe se cargará a la cuenta 201. Bienes Aptos para la Representación de las Reservas Técnicas 01. Disponible 03. Depósitos a la Vista, con abono a la cuenta 521. Operaciones de Seguros Generales. 08. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros. 02. Salvamento.
6. La desincorporación de los Recuperaciones y Salvamento de Siniestros del Inventario, se realizará con cargo a la cuenta 406. Créditos Diferidos. 09. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, y abono a la cuenta 203. Inversiones no Aptas para la Representación de los Reservas Técnicas. 12. Recuperaciones y Salvamento de Siniestros.
7. Si los bienes provenientes de las recuperaciones o salvamento corresponden a la participación de los coaseguradores y reaseguradores, se abonará a las cuentas 403. Cuentas Diversas. 03. Cuentas de Coaseguro y 404. Cuentos de Reaseguro. 05. Participación de Reaseguradores para Recuperaciones y Salvamento de Siniestros, según corresponda.
8. Además de los documentos que debe contener el expediente de siniestro, debe incluirse el avalúo efectuado por perito autorizado por la Superintendencia de lo Actividad Aseguradora, la certificación expedida por la autoridad competente en la materia y el acta de la subasta.
Cúmplase y publíquese,
JOSÉ JAVIER MORALES
Superintendente de la Actividad Aseguradora
(*) Nota de Pandectas Digital: A la fecha de la publicación y entrada en vigencia de este instrumento normativo, el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, ya había sido reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, en caso de cualquier referencia a una norma contenida en el primero de los mencionados, será direccionada al texto reimpreso del Decreto N° 2.178 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.