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Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público [Vigente]

Resolución N° 01-00-000159 de fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual se adecua el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.905 de fecha 17 de mayo de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Contraloría General de la República
205°, 157° y 17°
Caracas, 23 de febrero de 2016 


RESOLUCIÓN
N° 01-00-000159


MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República


En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Publica,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por Venezuela, cada Estado Parte, en atención a los principios fundamentales de su derecho interno, deberá adoptar, mantener y fortalecer sistemas eficaces para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, destinados a promover la transparencia y simplificar los procedimientos administrativos.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Objetivo General 2.4.1.2 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagonice del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, establece los deberes y atribuciones que le corresponden a este Órgano de Control Fiscal en materia de corrupción, el cual contempla el exigir la formulación y presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo en la oportunidad y condiciones que juzguen necesario, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley antes citado.


CONSIDERANDO

Que el artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, establece el deber que tienen los funcionarios o empleados públicos de presentar su declaración jurada de patrimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos (ingreso) y dentro de los treinta (30) posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de sus empleos o funciones públicas; así como la presentaión periódica de la declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización, a través del “Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico”, disponible en la página web de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

La necesidad de una normativa que se adecúe a los constantes cambios suscitados dentro de la Administración Pública, que permitan a la Contraloría General de la República, garantizar el efectivo control contra la corrupción, en materia de declaraciones juradas de patrimonio, brindando para ello un sistema eficaz dirigido a las máximas autoridades jerárquicas, así como a los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como los órganos de control fiscal competentes.

RESUELVE


Artículo 1°.- Adecuar el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, disponible en el portal web de la Contraloría General de la República: http://www.cgr.gob.ve con el objeto de mantener un registro actualizado de la Información de los funcionarios, empleados públicos y obreros que laboran en los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respecto a los movimientos de ingreso, cese y actualización que comprenden la declaración jurada de patrimonio.

Artículo 2°.- Los responsables del área de recursos humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deberán efectuar el registro y actualización de la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, de conformidad con los términos y condiciones previstos en ésta Resolución y en el “Instructivo para Acceder al Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, acerca de los requisitos y procedimientos para suministrar la información institucional requerida, disponible en el portal web de la Contraloría General de la República: http://www.cgr.gob.ve.

Artículo 3°.- Las Máximas Autoridades o los responsables del área de recursos humanos deberán participar mediante oficio a la Contraloría General de la República, la creación del órgano o ente de la Administración Pública, con la remisión de la Gaceta Oficial correspondiente y acta constitutiva debidamente registrada, según sea el caso, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a su creación; de acuerdo a los requisitos disponibles en la página web de la Contraloría General de la República. http://www.cgr.gob.ve.

Artículo 4°.- Los responsables de las áreas de recursos humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están en la obligación de suministrar a la Contraloría General de la República, y de mantener actualizados en el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, los siguientes datos:
  1. Identificación de los órganos y entes respectivos, que incluya la Gaceta Oficial de su creación, naturaleza jurídica, dirección, Registro de Información Fiscal (RIF), página web, información de contactos y números telefónicos directos.
  2. Nacionalidad y número de cédula de identidad de los funcionarios, empleados u obreros activos para el momento en que se produzca el respectivo registro.
  3. Condición y cargo de los funcionarios, empleados u obreros activos dentro del respectivo órgano o ente de la Administración Pública.
  4. Datos básicos, número telefónico y correo electrónico de la Máxima Autoridad Jerárquica del órgano o ente de la Administración Pública.
  5. Datos básicos, número telefónico y correo electrónico del responsable del área de recursos humanos, auditoría interna y oficina de atención al ciudadano del órgano o ente de la Administración Pública.
  6. Unidades administrativas desconcentradas, que conforman la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del respectivo órgano u ente, de ser el caso.

Artículo 5°.- Los responsables del área de recursos humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están en la obligación de incorporar en el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, la Información relativa a los movimientos de ingreso y cese de personal, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a que éstos se produzcan, aun cuando se encuentren en comisión de servicio.
La misma obligación tendrán de incorporar en el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público”, la Información relativa a la Máxima Autoridad, personal de alto nivel y de confianza, obligados a presentar la actualización de la declaración Jurada de patrimonio.


Artículo 6°.- Los funcionarios o empleados públicos Indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos comunales, las directivas de las organizaciones sindicales y el Consejo de Administración de las cajas de ahorro deberán presentar su declaración jurada de patrimonio, a través del “Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico”, en las oportunidades que corresponda, de conformidad con lo establecido en esta Resolución y siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo dictado a tal efecto, disponible en la página web de la Contraloría General de la República (http://www.cgr.gob.ve.).

Artículo 7°.- Los funcionarios o empleados públicos, Indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, deberán presentar su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del mencionado Decreto-Ley.
De igual manera, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos comunales, de las directivas de las organizaciones sindicales y el Consejo de Administración de las cajas de ahorro, deberán presentar su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de/ posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores¡; a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del mencionado Decreto-Ley.
Asimismo, los funcionarios o empleados públicos y demás señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, que ejerzan funciones como Máxima Autoridad, de alto nivel y de confianza deberán presentar la declaración jurada de patrimonio en el lapso de actualización correspondiente al mes de julio de cada año.

Artículo 8°.- Los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, así como los obreros, que se les haya realizado algún movimiento de personal tales como: ascensos, traslados y transferencias, quedan exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha obligación al momento de Ingresar al cargo o función pública en el órgano o ente de la Administración Pública al cual estén adscritos.
Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de recursos humanos deberán incorporar en el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público” a los funcionarios o empleados públicos que reciban nombramientos para desempeñar cargos de alto nivel y de confianza, en los términos establecidos por la normativa dictada por la Contraloría General de la República en la materia, para que realicen la declaración jurada de patrimonio en el período de actualización correspondiente.

Artículo 9°.- La Máxima Autoridad o el responsable del área de recursos humanos deberá participar mediante oficio a la Contraloría General de la República, la liquidación, supresión o fusión del órgano o ente de la Administración Pública respectivo, con la remisión de la Gaceta Oficial correspondiente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Gaceta Oficial del Decreto que ordene lo conducente.

Artículo 10°.- En los casos de liquidación o supresión de algún órgano o ente que conforma la Administración Pública, el responsable del área de recursos humanos está obligado a registrar el movimiento de cese a los funcionarios o empleados públicos y obreros al servicio del Estado, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles a que se resuelva la liquidación o supresión respectiva.


Artículo 11°.- En los casos de fusión, el responsable del área de recursos humanos está en la obligación de registrar el movimiento de cese a los funcionarios, empleados y obreros que laboren en los órganos fusionados, en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto que ordene la respectiva fusión.
La Contraloría General de la República, previa solicitud del órgano o ente que surja de la fusión, procederá a registrarlo en el “Sistema Administrativo de Registro de Órganos y Entes”, una vez sea procesado los movimientos de cese de conformidad al parágrafo anterior.
Igualmente, el responsable del área de recursos humanos deberá registrar el movimiento de ingreso del personal activo en el nuevo órgano o ente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su registro en el “Sistema de Administración Registro de Órganos y Entes”.

Artículo 12° Las máximas autoridades jerárquicas, los responsables del área de recursos humanos, las unidades de auditoría interna, así como los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin perjuicio del control y seguimiento que corresponda ejercer a la Contraloría General de la República, están en la obligación de facilitar los medios y prestar el apoyo necesario para que los sujetos obligados a ello presenten su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico dentro del tiempo previsto para ello.

Artículo 13°.- Las máximas autoridades jerárquicas, los responsables del área de recursos humanos y las unidades de auditoria Interna de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin perjuicio del control y seguimiento que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, cooperarán con la vigilancia y eficaz cumplimiento de las normas legales y sublegales que regulan la presentación de la declaración jurada de patrimonio en formato electrónico y la difusión de la presente Resolución en sus respectivos órganos y entes.
Igual obligación tendrán los órganos de control fiscal externos y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto a los órganos y entes sujetos a su control.

Artículo 14°.- Los responsables del área de recursos humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, estarán en la obligación de requerir a los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, copia del “Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio” en el que conste el cumplimiento de la obligación señalada en la presente Resolución. Dicha copia deberá incorporarse al expediente del declarante en la unidad de recursos humanos o en la dependencia con competencia en esa materia.

Artículo 15°.- Los funcionarios o empleados públicos, así como los obreros, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Resolución, se les iniciará procedimiento administrativo sancionatorio de multa establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
El Contralor General de la República, en los casos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, podrá acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta por doce (12) meses o la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por el mismo lapso.


Artículo 16°- Los responsables del área de recursos humanos que contravengan las disposiciones previstas en esta Resolución, serán sancionados de conformidad con lo estableado en los artículos 94 en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

Artículo 17°- Las situaciones no previstas en la presente Resolución y las dudas que se originen en su aplicación, serán resueltas por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Artículo 18°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los contralores estadales, distritales y municipales, se abstendrán de recibir declaraciones juradas de patrimonio manuales o complementarias de ésta.

Artículo 19°- Se derogan las Resoluciones Números 01-00- 000049 y 01-00-000122 de fechas 9 de marzo y 19 de junio de 2009, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Números 39.138 y 39.205 de fechas 13 de marzo y 22 de junio de 2009, respectivamente.

Artículo 20°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

Manuel Enrique Galindo Ballesteros
Contralor General de la República





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