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Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua

Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua

Decreto N°1.919 de fecha 2 de diciembre de 2010, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto N° 1.800 por el cual se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Ordinaria N° 1.754 de fecha 13 de diciembre de 2010. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
  

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 y 122 numeral 1 y 2 de la Constitución del Estado Aragua, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua, de conformidad con el Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Gobernador ejerce la dirección y gestión de la función pública en el estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que la máxima autoridad del estado ejerce la dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado A ragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano de Aragua cumple y hace cumplir todos los cambios administrativos implementados por el Ejecutivo Nacional, que permitan desarrollar de forma adecuada las políticas sociales; a través de la coordinación de las distintas dependencias que conforman la estructura organizativa del estado Aragua, pudiendo así sustentarse en un sistema moderno y eficiente.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario reformar el Decreto supra mencionado a los fines de incorporar un nuevo artículo.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se reforma parcialmente el Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

ARTÍCULO 2. Se incorpora un nuevo artículo el cual tendrá como nomenclatura el número 54, y quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 54. Para el cumplimiento por parte de la Secretaría del Despacho del Gobernador del estado Aragua, de la función contenida en el numeral 3 del artículo precedente, se crea como dependencia adscrita a la misma; la Dirección de Custodia, Seguridad y Protección, cuya estructura y funciones serán desarrolladas en el reglamento que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 3. Modifíquese la correlatividad numérica, a partir del artículo anteriormente incorporado.

ARTÍCULO 4. Los artículos que no fueron objetos de la presente reforma mantendrán su vigencia y redacción.

ARTÍCULO 5. Cópiese íntegramente, precedido de la presente reforma, el texto del Decreto mediante el cual se realiza la reforma del Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua.

ARTÍCULO 7. El Secretario General de Gobierno y el Director de Recursos Humanos (E), velarán de la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE,

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del estado Aragua y refrendado por el Secretario General de Gobierno y el Director de Recursos Humanos (E). En la ciudad de Maracay, a los 2 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

REFRENDADO:

JUAN CARLOS LUNA ESCALONA (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

CARLOS GARCÍA ORTA (FDO)
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS (E)


RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 y 122 numeral 1 y 2 de la Constitución del Estado Aragua, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua, de conformidad con el Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Gobernador ejerce la dirección y gestión de la función pública en el estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que la máxima autoridad del estado ejerce la dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 1.800, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número 1.666, de fecha 10 de mayo de 2010, se dictó la Estructura, Organización y Funcionamiento del Gobierno Bolivariano de Aragua.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano del estado A ragua cumple y hace cumplir todos los cambios administrativos implementados por el Ejecutivo Nacional, que permitan desarrollar de forma adecuada las políticas sociales; a través de la coordinación de las distintas dependencias que conforman la estructura organizativa del estado Aragua, pudiendo así sustentarse en un sistema moderno y eficiente.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario reformar el Decreto supra mencionado a los fines de incorporar un nuevo artículo.

DECRETA

REFORMA DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura organizativa y el modelo de funcionamiento del Gobierno Bolivariano de A ragua y establecerá la distribución de las funciones correspondientes a las distintas dependencias que lo conforman

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DEARAGUA

ARTÍCULO 2. El Gobierno Bolivariano de A ragua estará constituido centralizadamente por los órganos superiores de dirección, las unidades claves o medulares, unidades de apoyo o de soporte logístico y descentralizadamente todos los entes, empresas del estado y organismos adscritos a éste.

ARTÍCULO 3. Constituirán los órganos superiores de dirección del Gobierno Bolivariano de Aragua:

a) El Gobernador o Gobernadora.

b) El Secretario o Secretaria General de Gobierno.

ARTÍCULO 4. El Despacho estará a cargo del Gobernador o Gobernadora, constituirá una instancia en la que se ejerce la función ejecutiva de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado y las leyes

ARTÍCULO 5. La Secretaría General de Gobierno estará a cargo del Secretario o Secretaria General de Gobierno, constituirá una instancia de colaboración directa al Gobernador o Gobernadora y será responsable de la supervisión de las actividades de las Secretarías Sectoriales del Ejecutivo Regional y sus dependencias administrativas, conforme a las instrucciones que imparta el Gobernador o Gobernadora del Estado.

Para el adecuado desarrollo de los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, el Secretario General de Gobierno o Secretaria General de Gobierno, también podrá ejercer su función ejecutiva sobre las unidades denominadas de apoyo o soporte logístico.

ARTÍCULO 6. Constituirá el órgano superior de consulta del Gobierno Bolivariano de Aragua, la Procuraduría General del estado Aragua, cuyas competencias atienden a lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Administración Pública del estado Aragua, y su funcionamiento será desarrollado en el reglamento interno que al efecto dicte la Procuraduría.

ARTÍCULO 7. El proceso de formulación de políticas públicas en la Administración del Gobierno Bolivariano de Aragua, así como su ejecución y seguimiento, se regirá por los principios establecidos en la Ley de Administración Pública del Estado Aragua, en concordancia con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Para el desarrollo de estos procesos, las unidades claves o medulares actuarán de manera conjunta y coordinada para garantizar respuestas integrales a las demandas y necesidades del Pueblo Aragüeño. Estos procesos serán legitimados mediante la participación continua y permanente de las comunidades organizadas, fundamentándose en las siguientes premisas: calidad de implementación, efectiva aplicación, orientación hacia el interés público, estabilidad, adaptabilidad, coherencia, eficiencia y eficacia.

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SECRETARÍAS SECTORIALES

ARTÍCULO 8.  Las Secretarías Sectoriales, como unidades claves o medulares del Gobierno Bolivariano de Aragua, constituirán los órganos encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, estrategias, planes generales, programas, proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. Dichas Secretarías se mencionan a continuación:

1- La Secretaría Sectorial para el Fortalecimiento del Poder Popular;

2- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección y el Desarrollo Social;

3- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura;

4- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico;

5- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección Ambiental y el Ordenamiento Territorial;

6- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario;

7- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana;

8- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Turismo;

9- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud;

10- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación;

11- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico;

12- La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Científico y Tecnológico; y

13. La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 9.  Las Secretarías Sectoriales estarán conformadas por el Despacho del Secretario o Secretaria Sectorial del Poder Popular, las Coordinaciones Generales, Coordinaciones de Áreas integradas por equipos de trabajos flexibles y multifuncionales.

ARTÍCULO 10.  En cada Secretaría Sectorial funcionarán las siguientes instancias:

a) Los Consejos Tácticos Sectoriales;

b) Las Salas Situacionales; y

e) Las Coordinaciones de Apoyo Administrativo.

La estructura y funciones de estas instancias serán desarrolladas en el Reglamento que al efecto se dicten.

ARTÍCULO 11.  La Secretaría Sectorial para el Fortalecimiento del Poder Popular, a través de un modelo de funcionamiento matricial en relación con el resto de las Secretarías Sectoriales, tiene como competencia la conceptualización, planificación y ejecución de proyectos de diversa naturaleza para potenciarla participación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, propiciará la organización, participación y formación de los ciudadanos y ciudadanas, para poner en práctica la autogestión, desde los niveles más pequeños, hasta grandes sociedades como las comunas y otras de nivel superior. Asimismo, tiene como objetivo promover procesos estructurales, fundamentados en la organización socio-económica, con base en principios de solidaridad, apoyo, ayuda mutua, convivencia ciudadana, de amplio carácter libre, asociativo, participativo y democrático, mediante la cual sus miembros asuman la toma de decisiones para la solución de sus necesidades, de manera colectiva e igualitaria.

ARTÍCUL0 12.  Corresponde a la Secretaría Sectorial para el Fortalecimiento del Poder Popular:

1. Fomentar, coordinar y orientar la organización y formación de los ciudadanos y las ciudadanas, en las comunidades urbanas y rurales, a través de los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

2. Formular, adoptar y hacer el seguimiento respectivo a las políticas públicas, en materia de participación ciudadana, en el ámbito regional.

3. Planificar las actividades del Ejecutivo Regional en materia de participación ciudadana, especialmente en el ámbito comunitario.

4. Formular las políticas para la creación de los programas de formación y comunicación dirigidos a las comunidades organizadas.

5. Promover, a través de los medios de participación popular, en sus diferentes niveles de organización, la elaboración de los planes, programas y proyectos de sus comunidades.

6. Fomentar, evaluar y dar seguimiento a las políticas tendentes a impulsar los mecanismos autogestionarios con las organizaciones populares.

7. Promover los mecanismos de transferencia directa de las políticas públicas a las organizaciones populares.

8. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre el ejecutivo estadal y las comunidades.

9. Diseñar políticas de armonización y acuerdos en torno a decisiones que correspondan a los distintos niveles de gobierno.

10. Promover la colaboración entre la Administración Pública Estadal y los Municipios.

11. Asesorar en el diseño de políticas que permitan darle mayor participación a las organizaciones comunitarias para la solución de sus propios problemas y el establecimiento de las prioridades para la inversión de los recursos de conformidad con los planes de desarrollo del Estado.

12. Impulsar y facilitar el proceso de descentralización administrativa, transferencia y desconcentración de funciones del estado a los municipios y la delegación hacia sus Parroquias.

13. Fomentar la organización de los consejos comunales y otras formas de participación popular.

14. Coordinar de manera directa las actividades entre los organismos públicos nacionales, estadales y municipales y los voceros del Poder Popular, para el impulso, formación, seguimiento y construcción de las comunas.

15. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlaces entre los ciudadanos, las ciudadanas, el Gobierno Bolivariano de Aragua, para generar espacios de cogestión administrativa y promover el control social de las políticas públicas.

16. Promover la convivencia ciudadana a través de la formación comunitaria.

17. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 13.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección y el Desarrollo Social tiene como competencia el desarrollo de las políticas de atención inmediata a la demanda de ayuda institucional proveniente del sector vulnerable de la población, estimulando el sentimiento de compromiso para la participación efectiva de los individuos y grupos involucrados en los procesos de cambio, generando mecanismos que garanticen la conformación de una red social-institucional para la coordinación de actividades que permitan el logro eficiente de los objetivos propuestos y promoviendo espacios para la discusión, la información hacia las definiciones conceptuales, estrategias, organizativas y operativas del sector social.

ARTÍCUL0 14.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección y el Desarrollo Social:

1. Realizar investigaciones y diagnósticos a profundidad sobre las condiciones del Estado Aragua relativa a las personas con discapacidad; niños, niñas y adolescentes; mujer; adultos mayores; derechos humanos; y situación socio-económica.

2. Promover la participación de los diferentes involucrados en los procesos de diagnóstico y diseño de las políticas públicas en materia social.

3. Formular políticas públicas relacionadas con las personas con discapacidad; niños, niñas y adolescentes; mujer; adultos mayores; derechos humanos; y condiciones socio-económicas de la población aragüeña.

4. Desarrollar programas y proyectos en materia social que redunden en la mejora de la calidad de vida de los aragüeños, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja o vulnerabilidad.

5. Velar por la calidad de implementación, la efectiva aplicación y la orientación hacia el interés público de las políticas públicas en materia social.

6. Promover iniciativas relacionadas con el deporte y la recreación en el estado aragüeño, con el objetivo de garantizar la salud corporal y espiritual de los individuos.

7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 15.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura tiene como competencia promover el desarrollo integral cultural y artístico creativo de la ciudadanía aragüeña mediante la creación y fortalecimiento de las escuelas de artes plásticas, música, teatro, danza y museos; además prestando el apoyo necesario a los creadores, grupos e instituciones culturales y trabajando conjuntamente con las comunidades a través del diseño, difusión y desarrollo de planes y programas de eventos artísticos y culturales.

ARTÍCUL0 16.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura:

1. Formular políticas públicas, desarrollar programas y proyectos y promover iniciativas relacionadas con los eventos culturales vinculados a la literatura, artes escénicas, cultura popular y folklore y a la música con base en los propios intereses, expectativas, deseos y necesidades de la población aragüeña.

2. Animar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en todos los procesos relacionados con el accionar socio-cultural.

3. Brindar apoyo logístico y de organización a los eventos cultura les desarrollados en el estado.

4. Realizar investigaciones historiográficas y las consideradas pertinentes, para el enriquecimiento del acervo histórico-patrimonial del estado Aragua; y para la elaboración del Catastro Histórico del estado Aragua, referente a: personajes (celebridades), inmuebles, sitios, hechos históricos y otros relacionados con la actividad.

5. Coordinar el levantamiento gráfico de los inmuebles que integran el patrimonio arquitectónico del estado Aragua.

6. Asesorara la Secretaría Sectorial de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura del Gobierno Bolivariano de Aragua en lo concerniente a intervenciones a nivel de restauraciones.

7. Financiar actividades relacionadas con los emprendimientos de pequeños y medianos artesanos.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 17.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico tiene como competencia fomentar el desarrollo endógeno sustentable, a través de la creación e impulso de unidades de propiedad social, orientadas al desarrollo de cadenas productivas planificadas de bienes y servicios, prioritariamente estratégicos, para contribuir con la soberanía alimentaria, impulsar los procesos industriales de transformación, prestación de servicios y erradicación de la pobreza extrema, con el fin de mejorar la calidad de vida del pueblo aragüeño.

ARTÍCUL0 18.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico:

1. Promover y estimular el desarrollo industrial y económico del Estado.

2. Formular políticas públicas y desarrollar programas que contribuyan con el desarrollo de la economía del Estado en el marco del Modelo Productivo Socialista.

3. Contribuir con los procesos de creación de nuevas empresas de propiedad social y fomentar las unidades productivas existentes (especialmente pequeñas y medianas empresas), que respondan primordialmente a satisfacer las necesidades del colectivo de manera sustentable.

4. Velar para que el régimen de comercio y de la industria manufacturera se desarrolle con sujeción a las disposiciones reglamentarias que regulan la materia.

5. Propiciar exposiciones, ferias, mercados y otras actividades estadales, dirigidas a promover el desarrollo industrial y comercial del Estado.

6. Estimular y fomentar las actividades económicas locales, tanto en la zona urbana como en la rural, con el fin de incrementar fuentes de trabajo.

7. Supervisar que la localización industrial se realice conforme a las normas establecidas con el Poder Nacional.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 19.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección del Ambiente y el Ordenamiento Territorial tiene como competencia fomentar el nuevo modelo de producción y acumulación ambiental sustentable, a través de la educación ambiental y el ordenamiento y gestión del territorio, mediante la sustentación ecológica, desarrollando políticas mineras dirigidas al aprovechamiento racional de los minerales no metálicos, acelerando la implementación de sistemas de control de gestión y control a las actividades susceptibles de degradar el ambiente, coordinando los planes de gestión de residuos y desechos sólidos, desarrollando auditorías ambientales, creando e impulsando unidades de análisis de calidad ambiental y promoviendo convenios interinstitucionales orientadas a integrar y desarrollar los ejes territoriales, con el fin de mejorar la calidad de vida del pueblo aragüeño.

ARTÍCUL0 20.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Conservación del Ambiente y el Ordenamiento Territorial:

1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas del estado para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el estado Aragua.

2. Coordinar las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos que tienen competencia en relación con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el estado Aragua.

3. Participar en las reformas e innovaciones que se propongan en el marco jurídico-institucional del estado Aragua, relativas a las materias de su competencia.

4. Colaboraren la formulación de los programas de los organismos de la Administración Pública relativas al ambiente y a la Ordenación del Territorio.

5. Coordinar la participación de los diferentes organismos, según el caso, en la realización de estudios e informes técnicos relacionados con las materias de su competencia.

6. Planificar, defender y conservar los recursos mineros, así como ejecutar o hacer ejecutar las actividades mineras que señala la ley.

7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 21.   La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario tiene como competencia ejercer la rectoría de las políticas agrarias, mediante la planificación, promoción, coordinación e impulso, conjuntamente con instituciones locales, regionales y nacionales, de la actividad agraria en el estado Aragua, así como formular políticas de integración, participación, organización y acompañamiento permanente a las comunidades, en una labor continua orientada a incrementar la soberanía y fortalecer la seguridad alimentaria, garantizando el desarrollo sostenible de los procesos agro-productivos del Estado.

ARTÍCUL0 22.   Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario:

1. Promover y estimular el desarrollo agrario del estado Aragua.

2. Planificar, promover y dirigir la política del ejecutivo estadal en materia agraria.

3. Fomentar, planificar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a la organización y consolidación del desarrollo agrario, a través de las diversas formas asociativas.

4. Propiciar exposiciones de ferias, mercados y otras actividades estadales, dirigidas a promover el desarrollo agrario del estado.

5. Estimular las actividades vinculadas con el desarrollo agrario que fortalezca la economía estadal

6. Fomentar la creación de instituciones destinadas a mejorar el desarrollo agrario.

7. Promover la investigación, extensión y producción agrícola integral en el estado, de acuerdo a las potencialidades de cada zona.

8. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo agrario.

9 Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia.

10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos al sector agrario. Fortalecer la producción agrícola en el estado mediante la capacitación, acompañamiento permanente e integral, transferencia de tecnologías y financiamientos necesarios y oportunos.

11. Fomentar los convenios y demás acuerdos que sean necesarios celebrar con entidades públicas o privadas, a los fines de alcanzar los objetivos trazados en materia agraria.

12. Promover y coordinar con las instituciones locales, regionales y nacionales, la conformación de consejos de campesinos y campesinas, consejos de productores y productoras, consejos comunales rurales y comunas agrarias en el estado para avanzar hacia la construcción y consolidación de las empresas de propiedad social.

13. Promover y ejecutar la agricultura ecológica sustentable que conlleve a la reducción del uso de agroquímicos y a la inocuidad y calidad en la producción de alimentos.

14. Planificar y desarrollar las cadenas agroalimentarias de acuerdo a las potencialidades de los suelos y a las condiciones climáticas.

15. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador del estado Aragua.

ARTÍCUL0 23.   La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana tiene como competencia coordinar acciones que permitan el cum pi i miento de las actividades determinadas en los objetivos, líneas y políticas estratégicas, planes, proyectos y programas orientados a la protección de la comunidad aragüeña y sus bienes, mediante el reforzamiento en la coordinación interinstitucional y la participación solidaria de los distintos actores a nivel regional comprometidos en la labor de lograr la protección y la seguridad ciudadana.

ARTÍCUL0 24.   Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana:

1. Coordinar con el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua acciones tendentes a garantizar el orden público mediante operaciones ordinarias y extraordinarias al igual que propiciar la capacitación de las comunidades y organizaciones públicas y privadas en las actividades preventivas.

2. Coordinar con el Cuerpo de Bomberos del estado Aragua la aplicación de políticas tendentes a la prevención, protección, combate, extinción de incendios y la atención a emergencias y/o siniestros, y de reacción inmediata ante eventos adversos al igual que propiciar la capacitación de las comunidades y organizaciones públicas y privadas en las actividades preventivas.

3. Coordinar con la Dirección de Prefecturas las actividades a ser desarrolladas por los Prefectos, como promotores de acciones que permitan orientar la participación activa y permanente de la comunidad en la prevención y el combate contra el delito.

4. Coordinar con el Servicio Autónomo Protección Civil y Administración de Desastres, los planes, proyectos y programas en materia de prevención, mitigación, preparación y actuación de la comunidad frente a eventos naturales adversos o antrópicos, que pongan en riesgo la integridad física y mental de los ciudadanos y ciudadanas.

5. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, coordinando acciones con los organismos de seguridad del estado, a fin de mantener el orden público y velar por la moralidad y salubridad en la región con apego al ordenamiento jurídico vigente, a los tratados, pactos y convenios internacionales.

6. Coordinar con la Circunscripción Militar y las Guarniciones Militares del estado todas las acciones relacionadas con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 25.   La Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Turismo tiene como competencia impulsar el turismo en el estado Aragua, mediante el aprovechamiento de todos sus atractivos turísticos, así como el fomento de políticas, planes, programas, proyectos, contratos, convenios y acciones estratégicas destinadas al desarrollo económico y social, con énfasis en la inclusión socio-productiva.

ARTÍCUL0 26.   Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Turismo:

1. Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Regional de Turismo, en atención a los planes de desarrollo económico de la nación.

2. Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes municipales de desarrollo turístico, con la participación de los prestadores de servicios turísticos, industrias conexas, comunidades, consejos comunales y demás formas de participación popular.

3. Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, así como las normas que regulen la actividad de los prestadores de servicios turísticos.

4. Dictar resoluciones y actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.

5. Unificar criterios con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de precios, las tarifas de los servicios turísticos cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía regional.

6. Fomentar la inversión turística de orden regional, nacional e internacional.

7. Velar por la clasificación, categorización y certificación de los prestadores de servicios turísticos y sus actividades de conformidad con las normas que regulen la materia.

8. Elaborar y mantener actualizado el Inventario de Patrimonio turístico Regional.

9. Someter a la consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades de los municipios y las comunidades.

10. Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Regional, con el propósito de velar por el recto cumplimiento de las normas establecidas por los tabuladores de servicios turísticos.

11. Ejercer la competencia regional de la actividad de casinos, salas de bingos y máquinas traganíqueles, así como las empresas comercializadoras de esas actividades.

12. Promocionar, a nivel nacional e internacional, el Estado y sus atractivos turísticos, desarrollando planes de mercadeo.

13. Promover el desarrollo turístico del estado mediante el aprovechamiento racional e integral de las potencialidades turísticas de la región.

14. Fomentar el desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas del talento humano actual y potencial vinculado a la actividad turística.

15. Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la Ley Orgánica de Turismo.

16. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 27.   La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud tiene como competencia la planificación, supervisión, evaluación y control de los servicios y programas de salud que desarrolla el sistema estadal de salud, así como la formulación de políticas públicas en materia de salud.

ARTÍCUL0 28.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Salud:

1. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar los planes, estrategias y acciones dirigidos a solucionar los problemas de salud de estado Aragua para elevar el nivel de vida de sus habitantes.

2. Garantizar la atención integral en salud a los ciudadanos y ciudadanas, fortaleciendo la red ambulatoria y hospitalaria para dar dar (sic) respuesta a las necesidades de la comunidad.

3. Diseñar políticas públicas, programas y proyectos orientados a garantizar la salud integral de los ciudadanos y ciudadanas del estado.

4. Conservaren condiciones óptimas la infraestructura nacional y regional del sector salud.

5. Supervisar la calidad del servicio de salud del estado Aragua mediante la fiscalización constante y la promoción de proyectos y acciones que contribuyan con su mejoramiento continuo.

6. Promover e informara la comunidad sobre los servicios de salud ofrecidos por el estado Aragua.

7. Coordinar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular, estrategias y políticas orientadas a la mejora de la calidad del servicio de salud del estado.

8. Atender de forma efectiva las emergencias que en materia de salud reporten los ciudadanos o ciudadanas.

9. Identificar y atender las solicitudes y requerimientos de la comunidad en materia de salud.

10. Trabajar coordinadamente con las alcaldías y demás instancias regionales para garantizar un servicio de salud de calidad a las comunidades.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 29.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación tiene como competencia fortalecer el servicio educativo en el estado Aragua, al garantizar la atención integral a la población, a través de una acción participativa, cooperativa y creativa, a fin de ofrecer una educación de calidad, sustentada en los principios de equidad y el bien común, para el logro de la transformación social.

ARTÍCUL0 30.  Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación:

1. Gestionar la prestación del servicio educativo de las escuelas adscritas al Ejecutivo regional.

2. Ejecutarlos recursos económicos y financieros asignados al sector educativo durante el año fiscal.

3. Rendir cuenta de los recursos a los órganos de control del Estado.

4. Planificar, coordinar y supervisar la gestión académico- administrativa de las escuelas de dependencia estadal.

5. Velar por el cumplimiento de la normativa jurídica educativa vigente y de la legalidad administrativa.

6. Coordinar la elaboración de planes, proyectos y programas educativos en la región.

7. Evaluar los proyectos educativos y aprobar su ejecución.

8. Firmar convenios interinstitucionales en materia educativa.

9. Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual de acuerdo a lineamientos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Ejecutivo regional.

10. Formular el Presupuesto Anual de gasto de la Secretaría de Educación, en función de los planes y proyectos propuestos.

11. Atender las demandas que realizan las comunidades en materia educativa.

12. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCUL0 31.  La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico tiene como competencia articular las políticas públicas en materia de inversión de obras de infraestructuras, a través de mecanismos de interacción simbiótica entre las comunidades organizadas y el equipo de profesionales y técnicos que la integran, para así de este modo lograr la planificación, ejecución, control y evaluación de todos los Programas de Inversión Pública Estadal que ponga en marcha el Gobierno Regional, garantizando de este modo obras de óptima calidad.

ARTÍCUL0 32. Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico:

1. Impulsar las políticas públicas, planes, programas y proyectos de infraestructura y desarrollo urbanístico que requiera el estado Aragua.

2. Impulsar los Planes de Ordenamiento Urbanístico (POU).

3. Planificar, elaborar y coordinar los estudios y proyectos de la infraestructura de interés público que ejecute el Gobierno Bolivariano de Aragua.

 4. Ejecutar los procesos de contratación en materia de infraestructura, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, así como mantener, actualizar y resguardar la documentación correspondiente a los procesos de contratación.

5. Planificar, diseñar, ejecutar y controlar los proyectos, así como la construcción de obras de infraestructura mayores del estado Aragua.

6. Coordinar y controlar técnica y financieramente todo lo relacionado con la ejecución y mantenimiento de obras y desarrollo urbanístico para los servicios públicos que se realicen en el estado, de manera directa o indirecta

7. Organizar y controlar los organismos adscritos a la Secretaría a fin de que cumplan las funciones que le señalan sus respectivas normas relativas a la creación, reglamentos y demás normativa.

8. Organizar, conformar, reglamentar y controlar el registro de las empresas que prestan servicios o ejecutan obras para el estado Aragua.

9. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 33. La Secretaría del Poder Popular para el Desarrollo Científico y Tecnológico tiene la competencia de crear y consolidar redes abiertas, flexibles y procesos de trabajo integrados y fluidos para el desarrollo de soluciones innovadoras que contribuyan a dotar de un mayor dinamismo al aparato productivo del estado Aragua y a la mejora de la calidad de vida de la población aragüeña.

ARTÍCULO 34. Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Científico y Tecnológico:

1. Innovar en el desarrollo y uso de las tecnologías de la información, para favorecer los procesos de gestión pública y participación de la comunidad aragüeña.

2. Desarrollar redes y procesos de trabajo científicos y tecnológicos que contribuyan con la mejora de la salud y educación de comunidad aragüeña.

3. Desarrollar redes y procesos de trabajo científicos y tecnológicos que contribuyan con el cuidado del ambiente.

4. Estimular procesos de innovación que contribuyan con el desarrollo endógeno local y al desarrollo de la pequeña y mediana empresa en Aragua.

5. Incentivar la labor científica y tecnológica desarrollada en el Estado Aragua.

6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 35. La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda Administración y Finanzas tiene la competencia de desarrollar de manera eficiente los procesos relacionados con la contabilidad pública, tesorería, administración tributaria, servicios generales y demás procesos administrativos y financieros del Gobierno Bolivariano de Aragua.

ARTÍCULO 36. Corresponde a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda Administración y Finanzas:

1. Adquirir, registrar y suministrar bienes materiales, servicios y equipos que requieran las dependencias del Ejecutivo Estadal.

2. Coordinar, centralizar y ejercer las funciones financieras del Ejecutivo Estadal.

3. Supervisar el funcionamiento de la Tesorería General del Estado.

4. Velar por la correcta aplicación y utilización de las asignaciones presupuestarias.

5. Ordenar y efectuar los pagos.

6. Coordinar y centralizare! Sistema contable.

7. Elaborar estudios administrativos e implantar sistemas y procedimientos.

8. Practicar, en las materias de su competencia, inspecciones en las diferentes dependencias del Ejecutivo Estadal.

9. Velar porque los ingresos provenientes de las transferencias y servicios, así como de los convenios inter-administrativos de desconcentración de servicios sean destinados a los fines previstos.

10. Percibir todos los conceptos de rentas que conforman el Tesoro Estadal.

11. Administrar el situado constitucional y demás recursos ordinarios y velar porque se utilicen conforme a la Ley.

12. Racionalizar y controlar el patrimonio estadal, así como los ingresos y gastos.

13. Realizar estudios y proyectos de sistemas de contribución, para ser presentados al Consejo Legislativo.

14. Elaborar las estadísticas financieras, de contabilidad, compras y suministros, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

15. Controlar los sistemas financieros, de contabilidad, de compras y suministros, conforme a la ley.

16. Elaborar y actualizare! Inventario de bienes del Estado.

17. Realizar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de Bienes y Servicios en el Gobierno Bolivariano de Aragua de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

18. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS UNIDADES DE APOYO O SOPORTE LOGÍSTICO QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA

ARTÍCULO 37. Las Unidades de Apoyo y Soporte Logístico, dentro de la estructura del Gobierno Bolivariano de A ragua tienen como objeto ofrecer la asesoría administrativa y el suministro de los insumas institucionales a las unidades claves o medulares, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su adecuado funcionamiento y para el ejercicio de sus funciones.  Dichas unidades se enumeran a continuación:

1- La Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión;

2- La Dirección de Recursos Humanos;

3- La Dirección de Tecnología y Sistemas;

4- La Dirección de Información, Prensa y Relaciones Públicas;

5-La Unidad de Auditoría Interna;

6- La Unidad de Enlace y Coordinación con el Sistema de Misiones;

7- La Consultoría Jurídica;

8- La Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Aragua; y

9-EI Archivo General del Estado.

ARTÍCULO 38. La conformación estructural y funcional de las Unidades de Apoyo o Soporte Logístico serán establecidas en el Reglamento que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 39. La Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión tiene como competencia proporcionar al Gobierno Bolivariano de Aragua el soporte técnico gerencial necesario para el desarrollo de los diferentes planes y proyectos con el uso de indicadores e informes estadísticos, seguimiento y control a nivel presupuestario y el análisis de logros y metas alcanzadas.

ARTÍCULO 40. Corresponde a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión:

1. Formular y hacerle seguimiento a las políticas de planificación, presupuesto y control de gestión institucional.

2. Coadyuvar, en conjunto con el resto de la estructura de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y las fuerzas activas del estado, en la preparación del proyecto del Plan de Desarrollo del Estado.

3. Elaborar y hacerle seguimiento al Plan Operativo Anual Estadal, armonizándolo con las previsiones del Plan de Desarrollo Económico y Social y del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio correspondiente.

4. Realizar la evaluación de los resultados de la gestión de los órganos y entes que integran la Administración Pública Estadal.

5. Auxiliar al Ejecutivo Regional en la vigilancia de la ejecución de los proyectos y dar su opinión acerca de los reajustes que afecten a los planes respectivos.

6. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto que consolida los proyectos de órganos y entes del Gobierno Bolivariano de Aragua y producir todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento de dicha función.

7. Asesoraren materia de planificación, presupuesto y control de gestión a las diferentes dependencias del Ejecutivo Estadal.

8. Crear y organizar un sistema de seguimiento, evaluación y resultados de la gestión pública estadal, garantizando el cumplimiento de los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

9. Presentar mensual, trimestral y anualmente al Gobernador o Gobernadora una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas alcanzadas, el presupuesto ejecutado y los resultados alcanzados de cada órgano y ente de la Administración Pública Estadal.

10. Impulsar la modernización institucional del Gobierno Bolivariano de Aragua, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices referidas a la estructura y funciones.

11. Elaborar los Informes de los Aspectos Económicos, Políticos, Sociales y Administrativos y de la Gestión que presenta el Gobernador al Consejo Legislativo Bolivariano de Aragua y Contraloría del estado Aragua.

12. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 41. La Dirección de Recursos Humanos tiene como competencia la gestión del personal que conforma el Gobierno Bolivariano de Aragua, de conformidad con la normativa que rige la materia y con las directrices de los órganos de planificación del Estado. Dicha gestión estará orientada a la mejora de la calidad de v ida laboral de los trabajadores de la institución.

ARTÍCULO 42. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:

1. Planificar, coordinar y ejecutar actividades asociadas a la captación, evaluación y desarrollo del recurso humano del Gobierno Bolivariano de Aragua

2. Llevar el registro de expedientes de funcionarios adscritos y aplicar el régimen de concursos de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y convenios vigentes.

3. Planificar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la administración, clasificación y remuneración del Gobierno Bolivariano de Aragua.

4. Planificar, coordinar y ejecutar actividades asociadas con los servicios de bienestar social, relaciones laborales y la sustanciación adecuada de los expedientes del personal del Gobierno Bolivariano de Aragua.

5. Asesorar al Gobernador y a las diferentes dependencias que integran la institución en la fijación de objetivos, políticas, normas y procedimientos en materia de administración de personal.

6. Coordinar con la Consultoría Jurídica, todas las reclamaciones laborales e instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes y reglamentos.

7. Actuar como órgano regulador entre el Gobierno Bolivariano de Aragua y las organizaciones sindicales y gremiales, así como administrar y velar por el cumplimiento de los contratos colectivos suscritos por el Gobierno.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 43. La Dirección de Tecnología y Sistemas tiene como competencia controlar y mantener operativa la plataforma tecnológica y de comunicación del Gobierno Bolivariano de Aragua, a través de la actualización e incorporación de elementos informáticos que impacten significativamente en el óptimo rendimiento de los sistemas y en la optimización de los procesos.

ARTÍCULO 44. Corresponde a la Dirección de Tecnología y Sistemas:

1. Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la información y el uso de los servicios de red, a través de las herramientas de tecnología de información y comunicación.

2. Atender los requerimientos de los usuarios relacionados con la incorporación de herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y la comunicación.

3. Coordinar la evolución y crecimiento tecnológico-informático del Gobierno Bolivariano de Aragua.

4. Mantener la operatividad de la infraestructura de transmisión de datos, a través de las redes locales.

5. Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones.

6. Dirigir y coordinar políticas de auditoría técnica y supervisión sobre los sistemas automatizados de información, con el objeto de resguardar la seguridad, asegurar la integridad y proteger el carácter confidencial de la información.

7. Garantizar la estandarización de los programas de aplicación utilizados en el Gobierno Bolivariano de Aragua así como la disposición de sus respectivas licencias, con la finalidad de obtener unificación en procesos y productos finales y evitar sanciones por el uso indebido de productos no autorizados.

8. Coordinar y dirigir el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual referente a los recursos y necesidades informáticas de la institución.

9. Centralizar y establecer parámetros normativos en el uso y adquisición de equipos, programas, licencias, entre otros.

10. Aplicar las nuevas tecnologías y estrategias para la integración de los avances tecnológicos en el diseño y unificación de la imagen del Gobierno Bolivariano de Aragua a través de Internet, así como también la evaluación y desarrollo de los procesos de la gestión pública. Esto se hará a fines de proporcionar los servicios electrónicos de la información y comunicación bidireccional entre el ejecutivo y el ciudadano, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, consolidando un sistema de gobierno electrónico.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 45. La Dirección de Información, Prensa y Relaciones Públicas tiene como competencia fortalecer y consolidar los procesos de comunicación del Gobierno Bolivariano de Aragua con sus órganos y entes públicos externos e internos, a través del análisis, registro, clasificación, actualización y sistematización de información de origen estad al y nacional.

ARTÍCULO 46. Corresponde a la Dirección de Información, Prensa y Relaciones Públicas:

1. Optimizar las estrategias comunicacionales destinadas a informar el desarrollo de la gestión de gobierno del estado a través de los medios de comunicación.

2. Efectuar un análisis permanente del entorno regional y nacional, como insumo fundamental para el desarrollo de las estrategias comunicacionales de la institución.

3. Coordinar las actividades protocolares de los diferentes eventos desarrollados por la institución.

4. Difundir material informativo y publicitario, en diferentes actividades realizadas en el Gobierno Bolivariano de Aragua.

5.- Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 47. La Unidad de Auditoría Interna es el órgano que tiene como competencia realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional, de las actividades financieras y administrativas del Gobierno Bolivariano de Aragua, con el propósito de mejorar el sistema del control interno y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa, así como dar inicio a la potestad de investigación y a la determinación de responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo estipulado en las leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 48. Corresponde a la Unidad de Auditoría Externa:

1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas en el Gobierno Bolivariano de Aragua.

2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza en el Gobierno Bolivariano de Aragua, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resulta dos de los planes y acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

3.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo de las cuentas, así como de la declaración y fenecimiento de las cuentas de los Órganos de la Administración Central.

4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza en el área de control, así como evaluar los resultados de la gestión administrativa del Gobierno Bolivariano de Aragua.

5. Recibir y evaluar las denuncias en materia de control fiscal, en el ámbito de su competencia que formulen los funcionarios públicos o particulares.

6. Ejercer la potestad de investigación y la apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

7.  Efectuar el seguimiento de las recomendaciones plasmadas en los informes de auditoría previamente emitidos, a objeto de verificar si se han tomado las acciones correctivas correspondientes.

8. Recibir y vigilar el cumplimiento de la legalidad de las cauciones que presten los funcionarios responsables de manejar bienes y/o fondos públicos en el Gobierno Bolivariano de Aragua, y declarar la extinción o liberación de las mismas, cuando fuere procedente.

9. Verificar que la entrega de las oficinas y dependencias del Gobierno Bolivariano de Aragua se realice de conformidad a la normativa que rige la materia.

10. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 49. La Unidad de Enlace y Coordinación con el Sistema de Misiones Sociales tiene rango de Dirección y posee las siguientes competencias:

1. Servir de enlace entre las Secretarías Sectoriales responsables de 1 a formulación de políticas y programas en diferentes áreas y la coordinación del sistema de misiones a nivel nacional.

2. Vincular las políticas del Ejecutivo Regional y las Misiones Bolivarianas en el estado Aragua.

3. Apoyar y fortalecer las Misiones en el cumplimiento de sus objetivos.

4. Ser un punto de encuentro para todas las Misiones y fomentar aquellas que todavía no se han consolidado en el Estado.

5. Incidir en los municipios de los estados vecinos de cara a la construcción de una nueva geometría del poder.

6. Mantener un sistema de medición y divulgación de los resultados de las misiones en el estado.

7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua.

ARTÍCULO 50. La Consultoría Jurídica tiene como competencia brindar apoyo jurídico, hacer las recomendaciones y evacuar las consultas que formule el Gobernador o Gobernadora, otras autoridades del Gobierno Bolivariano de Aragua y sus entes descentralizados, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, y demás leyes estadales, que garanticen la Seguridad Jurídica del Gobierno Regional y la de los administrados.

ARTÍCULO 51. Corresponde a la Consultoría Jurídica:

1. Apoyar y elaborar propuestas al Gobernador en el diseño jurídico de la formulación de políticas públicas.

2. Elaborar propuestas de proyectos de decretos, resoluciones, circulares y demás instrumentos jurídicos que le sean requeridos.

3. Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de decisiones gubernamentales.

4. Advertir al Gobernador del Estado sobre las consecuencias jurídicas de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional.

5. Informar al Gobernador del Estado sobre las consecuencias jurídicas de los Decretos que se presenten ante la Junta de Gobierno.

6. Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con los instrumentos normativos en conocimiento o con las consultas que le corresponda atender.

7. Evacuar las consultas solicitadas por el Gobernador y otras autoridades del Gobierno Bolivariano de Aragua, sobre la forma jurídica adecuada de las decisiones.

8. Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos jurídicos indispensables para el cumplimiento de su cometido, así como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre materias de la competencia del Gobierno Bolivariano de Aragua.

9. Elaborar los proyectos de contratos y convenios que el Gobernador solicite.

10. Participar en los procesos de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras del Gobierno Bolivariano de Aragua.

11. Coordinar las Relaciones entre el Ejecutivo Regional y el órgano superior de Consulta, la Procuraduría General del Estado Aragua.

12. Elaborar programas en atención a brindar apoyo jurídico a las comunidades.

13. Suscribir los actos y correspondencias de su despacho.

14. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o cualquier otra función que le sea asignada por el Gobernador o Gobernadora dentro del área general de su competencia

ARTÍCULO 52. La Secretaría del Despacho tiene como competencia brindar una asistencia integral al Despacho del Gobernador y coordinar los procesos asociados a la atención a los ciudadanos, protocolo, seguridad y gestión estratégica.

ARTÍCULO 53. Corresponde a la Secretaría del Despacho:

1. Promover la participación ciudadana a objeto de implementar mecanismos de corresponsabilidad con la población en el control de la gestión pública de los servicios prestados por el Gobierno Bolivariano de Aragua, suministrando para ello una información de fácil manejo y comprensión sobre los aspectos institucionales requeridos por los mismos; de igual forma, canalizar las solicitudes generadas por la ciudadanía, optimizando los tiempos de respuesta.

2. Atención directa de las necesidades del Despacho del Gobernador y del resto de las instancias superiores del Gobierno Bolivariano de Aragua, asociadas a la coordinación logísticas de los eventos, reuniones y sesiones de trabajo que sean organizadas por la institución.

3. La seguridad y protección integral del Gobernador y sus familiares directos, en las instalaciones del gobierno, residencias particulares, actividades públicas y privadas donde haga acto de presencia.

4. Seguimiento y supervisión de los trabajos y actividades desarrolladas por todos los órganos y entes adscritos al Gobierno Bolivariano de Aragua, así como, del cumplimiento de las órdenes emanadas por el Gobernador.

5. Contribuir al desarrollo de la cultura de análisis y uso adecuado de la información en la administración pública, en función de alcanzar una gestión organizacional de calidad, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 54. Para el cumplimiento por parte de la Secretaría del Despacho del Gobernador del estado Aragua, de la función contenida en el numeral 3 del artículo precedente, se crea como dependencia adscrita a la misma; la Dirección de Custodia, Seguridad y Protección, cuya estructura y funciones serán desarrolladas en el reglamento que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 55. El Archivo General del Estado tiene como competencia organizar, clasificar, conservar y sistematizar la información organizacional en formato físico y electrónico, tal como gacetas, programas, memorias y cuentas, entre otros.

ARTÍCULO 56. Corresponde al Archivo General del Estado:

1. Definir las políticas relacionadas con el archivo y manejo de la documentación (en formato físico y/o electrónico) relacionada con la gestión del Gobierno Bolivariano de Aragua.

2. Organizar, clasificar, mantener y sistematizar la información (en formato físico y lo electrónico) relacionada con la gestión del Gobierno Bolivariano de A ragua.

3. Atender las solicitudes de información de los particulares debidamente autorizados, relacionándolas con las políticas definidas.
4. Velar por el adecuado mantenimiento y resguardo de la información (en formato físico y/o electrónico).

5. Custodiar la información relativa a la memoria histórica de la institución.

6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o que le sean asignadas por el Gobernador del estado Aragua.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 57. La Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas realizarán las gestiones pertinentes, con el objeto de asignar u obtener los recursos financieros y solicitar o efectuar los traspasos u otras modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con la ley o normativa aplicable, para materializar la nueva estructura organizativa y funcional establecida en el presente Decreto.

ARTÍCULO 58. Los titulares de las Secretarías Sectoriales deberán iniciar las gestiones necesarias con el fin de adecuar las estructuras actuales a las disposiciones previstas en el presente Decreto y el Reglamento que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 59. La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas, deberá coordinar e implementar las actuaciones materiales necesarias para realizar los ajustes contables que se generen como consecuencia de la nueva estructura organizativa.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 60. Se derogan todas las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos de rango sublegal que regulan la materia organizativa de la Administración Pública del Estado Aragua que coliden con el contenido del presente Decreto, así como el Decreto N° 397 mediante el cual se constituyó a partir del 19 de marzo de 2003, los Gabinetes Sectoriales de Áreas como Órganos Asesores del Gobernador, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 403 de fecha 28 de octubre del 2003, el Decreto N° 1.470, referido a la reforma del nombre de la Secretaría Sectorial de Solidaridad Social por Secretaría Sectorial del Poder Popular, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1.424 de fecha 5 de Enero de 2009, el Decreto N° 1.471 , referente a la modificación de la denominación de Secretaría Sectorial de Infraestructura por Secretaría Sectorial de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, publicado en la Gaceta Oficial del Estado A ragua N° 1.425 de fecha 6 de Enero de 2009 y el Decreto N° 1.510 mediante el cual se creó la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1.461 de fecha 5 de Marzo de 2009.

ARTÍCULO 61. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua.

ARTÍCULO 62. El Secretario General de Gobierno y el Secretario de Estado Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (E), velarán de la ejecución de lo contemplado en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE;

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del estado Aragua y refrendado por el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Estado Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (E). En Maracay, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

REFRENDADO:

CARLOS ALEXIS MENDOZA (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

CARLOS GARCÍA ORTA (FDO)
SECRETARIO DE ESTADO JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (E)

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial del Estado Aragua:


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