Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
AVISO OFICIAL
Por cuanto el Decreto N° 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se publica el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se incurrió en error material, se procede en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanándose el error material y manteniéndose el mismo número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiese lugar.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo
Decreto Nº 1.624 20 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en los artículos 3º y 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades administrativas que lo integran.
Dirección y Rectoría Artículo 2º. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y de las Viceministras y los órganos de apoyo ministerial.Delegación Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.
Conformación del Ministerio Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de Política Interior y Seguridad Jurídica, de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Sistema Integrado de Policía, del Sistema Integrado de Investigación Penal y para la Gestión de Riesgo y Protección Civil; así como, las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.
CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA
Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.
Rango de los y las Titulares Artículo 6º. Los o las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, tendrán el rango jerárquico de Director o Directora General.
Oficina de Protección y Seguridad Integral Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Protección y Seguridad Integral:
1. Ejecutar las acciones en materia de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Ministro o de la Ministra, Viceministros o Viceministras y altas personalidades.
2. Diseñar políticas y normativas, destinadas a minimizar los riesgos de las personas y bienes a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ante contingencias.
3. Coordinar con el Despacho del Ministro o de la Ministra, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Ministro o Ministra y sus familiares inmediatos.
4. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Ministro o de la Ministra.
5. Establecer un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental de los trabajadores, preservándolos de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
6. Efectuar reuniones periódicas para fortalecer métodos de Prevención de Accidentes y Promoción de la Seguridad Industrial.
7. Formular las políticas en materia de seguridad relacionadas con el control y resguardo de las unidades vehiculares que se encuentran en las instalaciones del Ministerio.
8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de protección y seguridad integral de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad.
9. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico-práctico del personal adscrito a la Oficina de Protección y Seguridad Integral.
10. Articular con la Oficina de Tecnologías de la Comunicación y la Información la ejecución de mecanismos y procedimientos que resguarden el acceso a los datos, programas y archivos del Ministerio.
11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Oficina de Gestión Administrativa, la infraestructura del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de detectar vulnerabilidades físicas, para garantizar el estado idóneo y operativo de las instalaciones.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía Artículo 8º. Corresponde a la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía:
1. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo General de Policía, presidido por el Ministro o Ministra e integrado por representantes de los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas, Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
2. Servir de enlace y facilitar la comunicación con todas las instancias que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Investigación Penal.
3. Coordinar con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras del Sistema Integrado de Policía y del Sistema Integrado de Investigación Penal, la aplicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General de Policía en materia de servicio policial y de investigación penal.
4. Realizar investigaciones, estudios e intercambio científico, dirigidos a fortalecer la formación y el conocimiento especializado del modelo policial bolivariano.
5. Promover, asesorar y acompañar la organización y constitución de los Comités Ciudadanos de Control Policial como instancias de participación popular, orientados a la mejor prestación del servicio policial.
6. Diseñar, actualizar y proponer las metodologías aplicables al sistema de homologación policial en concordancia con el nuevo modelo policial bolivariano.
7. Coadyuvar en el diseño de normas, estándares, dictámenes, doctrinas y protocolos a través de resoluciones, reglamentos o directrices que permitan la alineación de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
8. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de la prestación del servicio de policía venezolano con la finalidad de determinar su eficiencia y eficacia, así como efectuar las recomendaciones pertinentes al Consejo General de Policía.
9. Coordinar con las instancias responsables la aplicación de las políticas propuestas por el Consejo General de Policía.
10. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones del Consejo General de Policía, actuando como unidad preparatoria de las sesiones.
11. Preparar las minutas de las reuniones del Consejo General de Policía.
12. Elaborar, suscribir y archivar los documentos relacionados con los actos del Consejo General de Policía.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 9º. Son funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Política Interior, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra y demás dependencias del Ministerio, en la formulación de planes que garanticen la plena vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
3. Asesorar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con los representantes de los Poderes del Estado y demás órganos y entidades privados competentes, o relacionados con la Administración de Justicia.
4. Asesorar al Ministro o a la Ministra en materia de cooperación jurídica, nacional e internacional.
5. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio, en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
6. Planificar y desarrollar propuestas tendientes a fortalecer la nueva institucionalidad de la gestión pública y su alcance en las zonas fronterizas, comunidades indígenas y dependencias federales e insulares.
7. Articular las acciones necesarias entre el Ejecutivo Nacional, Poder Estadal, Municipal y comunidad organizada a los fines de promover el desarrollo de los derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar las relaciones político administrativas de las dependencias federales e insulares y zonas fronterizas.
9. Brindar apoyo interinstitucional en materia de capacitación, relacionada con la política interior del Ejecutivo Nacional.
10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia.
11. Definir lineamientos y estrategias destinadas a la conformación y seguimiento de las comisiones interinstitucionales, que garanticen la implementación de soluciones conjuntas entre la administración pública central, los poderes estadales y municipales y las comunidades organizadas, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Ejecutar y hacer seguimiento de la actuación que, en materia de relaciones, convenios, tratados o acuerdos internacionales, efectúen las unidades operativas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra, en el ámbito de su competencia.
14. Asesorar al Ministro o a la Ministra en la formulación de planes, programas y políticas relativas a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en todo el territorio nacional.
15. Coordinar las relaciones pertinentes con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Directores
Generales o Directoras Generales del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos, las políticas y lineamientos de los planes de acción en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, con la finalidad de llevar un correcto seguimiento y control a nivel nacional.
16. Legalizar las firmas de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los territorios y dependencias federales e insulares, estampadas en documentos que producirán efectos en el exterior.
17. Coordinar con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería la planificación y seguimiento de políticas y estrategias relacionadas con el sistema de identificación de personas naturales, conforme a la normativa jurídica vigente.
18. Supervisar en el ámbito de su competencia, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones rogatorias, ejecución de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las requeridas internacionalmente.
19. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos, con la finalidad de planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de los títulos y credenciales y publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; así como el control de los expedientes, fijación de los emolumentos, certificación de las traducciones y suspensión administrativa del ejercicio a los intérpretes públicos.
20. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de depósitos y aranceles judiciales.
21. Proponer políticas y definir lineamientos y programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a todo el pueblo venezolano, con el objeto de prestar estos servicios especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
22. Proponer políticas y definir lineamientos con el fin de normar, promover y coordinar la autorización, registro, inspección, fiscalización, control y revocatoria, de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
23. Garantizar la correcta ejecución de las actividades en materia de Registro de Antecedentes Penales.
24. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico.
2. Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales.
3. Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.
4. Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico Artículo 11. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico:
1. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas en todo lo relacionado con la conservación, promoción y difusión del acervo histórico nacional, a fin de fomentar y fortalecer los valores culturales del ideario bolivariano, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Coordinar, ejecutar, registrar y controlar los procesos relativos a las diferentes condecoraciones que otorga el Ministerio conforme a la Ley.
3. Ejercer el resguardo, mantenimiento y restauración de los recintos históricos atribuidos por Ley, con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos y patrimonio nacional, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
4. Definir directrices y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los recintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
5.
Planificar, coordinar y apoyar la realización de actos ceremoniales y protocolares en ocasión de las celebraciones y conmemoraciones de fechas patrias, actos de exequias a ex-presidentes, embajadores y altas autoridades nacionales, que permitan brindar la asistencia protocolar al Presidente o Presidenta de la República, su Junta Ministerial y otras autoridades nacionales.
6. Establecer las normas y lineamientos en materia del ceremonial y protocolo, por medio del asesoramiento y facilitación de talleres a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas con la finalidad de promover y afianzar la eficiencia en la prestación de servicios en los actos y ceremonias, mediante la implementación del reglamento del ceremonial de Estado.
7. Proponer convenios con universidades, empresas y entes nacionales a fin de desarrollar programas que permitan la difusión, desarrollo y fortalecimiento del acervo histórico de la Nación.
8. Planificar, evaluar y dictar conferencias, simposios, foros, seminarios, cursos y talleres con expertos nacionales y/o internacionales, universidades y otras instituciones, a fin de contribuir al desarrollo de la identidad nacional, mediante el conocimiento del ideario bolivariano.
9. Diseñar y controlar la implementación de planes de desarrollo y actualización del recurso humano de los órganos y entes de la Administración Pública, así como de las entidades privadas, a fin de contribuir a su fortalecimiento y desarrollo en materia del ceremonial y acervo histórico de la Nación.
10. Desarrollar, recopilar y difundir información actualizada vinculada a la restauración, conservación y difusión del Acervo Histórico de la Nación, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano.
12. Coordinar con el Despacho de la Presidencia de la República y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos todo lo concerniente a la preparación y coordinación del ceremonial de Estado.
13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deporte, cultura, comunicación, información, turismo y defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional.
14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también, determinar la existencia de hechos que presuman el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes, a los fines de la posterior aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
15. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales:
1. Establecer lineamientos y estrategias que permitan coordinar con los estados, municipios y comunidades el impulso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de contribuir al fortalecimiento del poder popular.
2. Diseñar, formular, planificar, dirigir y coordinar mecanismos interinstitucionales que propicien la nueva relación estado- sociedad para impulsar la consolidación del Poder Popular y la creación de una nueva institucionalidad a favor de las personas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y entes vinculados.
3. Diseñar programas de investigación de derechos políticos en el ámbito estadal, municipal y comunal, a los fines de identificar las necesidades de actuación del Ejecutivo Nacional, que permitan impulsar mediante el trabajo coordinado, la participación de las personas en el diseño e implementación de políticas públicas.
4. Coordinar con la Vicepresidencia de la República la ejecución de estrategias destinadas al seguimiento, articulación y control de la gestión pública en los ámbitos, estadales, municipales y comunal.
5. Brindar asesoría técnica relacionada con los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los estados, municipios y comunidades que así lo requieran, a fin de promover la gestión pública en el desarrollo socio-político de la región.
6. Promover, en coordinación con los ministerios competentes, planes de desarrollo para las zonas fronterizas, las dependencias federales e insulares, municipios y comunidades en general que permitan atender las necesidades y la presencia del Ejecutivo Nacional en los referidos espacios.
7. Participar en la planificación y ejecución de acciones conjuntas, que permitan promover los derechos políticos de las comunidades indígenas en coordinación con otros órganos y entes involucrados en la materia, a fin de garantizar el desarrollo de la ciudadanía y la inclusión social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Coordinar con los órganos y entes de la Administración Pública la promoción y participación activa de las comunidades en la programación y funcionamiento de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
9. Controlar y supervisar conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el registro de las erogaciones realizadas por concepto de situado constitucional y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a fin de mantener actualizadas y conciliadas las transacciones realizadas para tales fines.
10. Brindar asistencia técnica a los estados, municipios y comunidades organizadas, en relación a las asignaciones por Ley y ejecución de los recursos financieros.
11. Promover y fortalecer las relaciones socio-económicas con los estados y municipios, a fin de dar seguimiento a la ejecución de planes y políticas de desarrollo en las regiones.
12. Fortalecer las relaciones institucionales con las administraciones públicas estadales y municipales.
13. Generar espacios para la discusión de temas de interés nacional, que permitan tomar decisiones en el ámbito político-social.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos:
1. Asesorar y asistir al Viceministro o a la Viceministra en el diseño y propuesta de políticas y planes relativos al ámbito de su competencia, para la coordinación con los organismos encargados de la seguridad jurídica, las instituciones religiosas y los cultos.
2. Coordinar y regularizar los trámites y solicitudes administrativos de carácter legal con el Ministerio Público, los tribunales, órganos auxiliares de la administración de justicia, defensores públicos, medicina y ciencias forenses y otros órganos y entes públicos y privados, coadyuvando a un eficaz ejercicio en los procesos de la administración de justicia.
3. Coordinar de conformidad con el marco legal vigente y de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, traslado
de penados y penadas a su país de origen, exhorto, comisiones rogatorias, así como las solicitudes de actos y sentencias, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.
4. Coordinar y promover el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos; planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de títulos y credenciales y la publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; control de expedientes, fijación de emolumentos correspondientes a los exámenes para optar al título de intérprete público, suspensión administrativa del ejercicio, así como la certificación de las traducciones de los intérpretes públicos.
5. Supervisar, fiscalizar, coordinar y promover el ejercicio de las actividades de los depósitos judiciales conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
6. Diseñar políticas y lineamientos con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de la asistencia jurídica gratuita a toda la sociedad venezolana, especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
7. Coordinar actividades con los distintos Colegios de Abogados a nivel nacional, con el objeto de lograr la cooperación en materia de asistencia jurídica gratuita y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, con la finalidad de obtener información actualizada de los profesionales del Derecho.
8. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra en el diseño de políticas y lineamientos, así como emitir los vistos buenos, inscripciones, constancias y autorizaciones para el registro, fiscalización, inspección, control y revocatoria de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
9. Otorgar los vistos buenos o conformidades a las solicitudes de extranjeros y extranjeras para obtener su visa de transeúnte religioso, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores.
10. Tramitar con los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás operadores de justicia, lo relacionado con los antecedentes penales.
11. Llevar el Registro de Antecedentes Penales y el control de las sentencias firmes y las solicitudes de expedición de los certificados de antecedentes penales, con la finalidad de ejercer una adecuada administración de la información.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Derechos Humanos Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra, así como a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos.
2. Coordinar y supervisar los lineamientos y estrategias, así como la ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos, en el ámbito de competencia de las unidades operativas del Ministerio, en el territorio nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
3. Promover políticas, planes, actividades y acciones de formación y capacitación, bajo los lineamientos de la Defensoría del Pueblo, que contribuyan al avance y desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, por parte de los servidores públicos del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
4. Velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evaluación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos.
5. Promover políticas que conduzcan a las acciones pertinentes, ante cualquier acto que atente contra los derechos de las personas, con la finalidad de garantizar su preservación, en el marco de las competencias del Ministerio.
6. Diseñar políticas y planes destinados a abordar realidades específicas y referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los derechos humanos, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
7. Diseñar programas de investigación que permitan determinar la violación de los derechos humanos en los órganos del Ministerio.
8. Diseñar e implementar planes de formación, capacitación y concientización que promuevan la participación de las comunidades en materia de la defensa de los derechos humanos, en el territorio nacional, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
9. Apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en los casos en que proceda.
10. Proponer la articulación con las organizaciones sociales y comunidades, nacionales y extranjeras, con la finalidad de crear y promover equipos de trabajo para ejecutar acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos en las diferentes unidades operativas del Ministerio.
11. Diseñar y coordinar la ejecución y seguimiento de políticas y planes para la defensa de los valores y derechos humanos de las comunidades indígenas existentes en el país.
12. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, lo concerniente a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, con el objeto de tener participación en la presentación de informes y propuestas para la protección progresiva de los derechos humanos, en el marco de competencia del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección II Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 15. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.
2. Apoyar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con todos los Poderes del Estado, en las materias de su competencia.
3. Establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal con la finalidad de coordinar con los órganos y entes de la Administración pública, así como las entidades privadas, todo lo relacionado a garantizar el pacífico disfrute de los derechos ciudadanos y de las instituciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de seguridad ciudadana.
4. Convocar, presidir y delegar actividades en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de las Coordinaciones Nacionales y Regionales de Seguridad Ciudadana.
5. Administrar la recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadística por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información de seguridad ciudadana, con la finalidad de facilitar la planificación, formulación y ejecución integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.
6. Promover la relación interministerial a fin de crear mecanismos para impulsar medidas intersectoriales y aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en seguridad ciudadana.
7. Promover la creación e integración de los comités de seguridad integral y de los comités de prevención del delito de los consejos comunales.
8. Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito.
9. Dirigir el diseño de políticas para la formulación de planes y programas en materia de prevención del delito.
10. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones oficiales, las acciones en materia de seguridad ciudadana.
11. Promover el desarrollo de políticas comunes, con organismos internacionales, en relación a las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación y capacitación en la materia de su competencia.
12. Supervisar con los órganos y entes competentes, la implementación y cumplimiento de los planes en materia de prevención y seguridad ciudadana, así como las medidas de resguardo de la colectividad afectada por los hechos delictivos, calamidades públicas y emergencias.
13. Coordinar con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
14. Regular, supervisar, controlar, autorizar o revocar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
15. Supervisar, promover y coordinar la implementación de las medidas establecidas en el ordenamiento jurídico inherentes a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 16. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Prevención del Delito.
2. Dirección General de Seguridad Ciudadana.
3. Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones.
Dirección General de Prevención del Delito Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana en el diseño y formulación de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del delito y la criminalidad.
2. Promover y diseñar investigaciones de corte criminológico, que coadyuven a la ejecución de planes y programas preventivos integrales, así como el estudio estadístico.
3. Articular planes, programas y jornadas preventivas de atención integral para enfrentar las situaciones que propicien la reducción de la incidencia delictiva en conjunto con el sector público, consejos comunales y demás organizaciones sociales.
4. Promover la participación comunitaria en el diseño de políticas y estrategias de prevención integral, a fin de contribuir con el impulso de la contraloría e inclusión social.
5. Diseñar programas de formación y capacitación en materia de prevención integral, a nivel nacional, estadal y municipal, especialmente para la población más vulnerable.
6. Evaluar el impacto social de los proyectos, programas y planes de prevención integral a nivel nacional, estadal y municipal, con el propósito de optimizar las políticas, estrategias y acciones en la materia.
7. Cooperar y coordinar con organismos nacionales e internacionales en la participación y suministro de información relativa a la prevención del delito que coadyuven a la divulgación de las acciones del Estado, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente suscritos, previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Seguridad Ciudadana Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Ciudadana:
1. Diseñar y proponer la implementación de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
2. Gestionar la ejecución de planes, proyectos y dispositivos aprobados en las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas con los Órganos de Seguridad Ciudadana, en el ámbito nacional, estadal y municipal con especial atención al resguardo del orden público.
3. Coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana.
4. Evaluar los resultados obtenidos de los planes, programas y dispositivos ejecutados, así como suministrarle al Viceministro o Viceministra la información
obtenida para desarrollar políticas en materia de Seguridad Ciudadana.
5. Recomendar y elaborar propuestas orientadas a optimizar la actuación de los órganos de seguridad ciudadana durante la ejecución de los dispositivos implementados.
6. Establecer las pautas metodológicas para la formulación de planes, programas y proyectos enmarcados en materia de seguridad ciudadana.
7. Promover la coordinación y cooperación con organismos nacionales e internacionales en la participación e intercambio de información oportuna para la seguridad ciudadana, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales, debidamente suscritos previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Establecer relaciones interinstitucionales, dirigidas a implementar estrategias que fomenten la participación de la ciudadanía en la ejecución de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Asesorar al Viceministro o Viceministra en lo relativo a la formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de vigilancia y seguridad privada.
2. Establecer el registro de información con la finalidad de otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de permisos a personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para garantizar el debido funcionamiento de las mismas, según la normativa legal vigente.
3. Evaluar permanentemente la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de velar por el cumplimiento efectivo y eficaz de esta actividad.
4. Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para así contribuir a la seguridad de las personas.
5. Regular las actividades de las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de inspecciones y evaluaciones periódicas de su infraestructura, personal, uniformes, parque de armas y automotor, para verificar el debido cumplimiento de los requerimientos según la normativa vigente.
6. Formular y establecer un registro de información del personal, parque de armas y automotor de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de mantener una red de comunicación con los órganos de seguridad ciudadana y demás entes competentes.
7. Establecer lineamientos de orientación a las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada para coordinar acciones ante hechos delictivos, a fin de mantener una interrelación efectiva con los órganos de seguridad ciudadana.
8. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la tramitación y obtención de permisos de los armamentos destinados a estas empresas de vigilancia y seguridad privada, a nivel nacional.
9. Establecer la sustanciación de los procesos administrativos, a fin de autorizar, renovar o revocar la concesión de servicios de vigilancia y seguridad privada, según la normativa legal vigente, a fin de mantener un registro de los armamentos destinados a estas empresas, a nivel nacional.
10. Definir las acciones pertinentes para asumir el control de las empresas de vigilancia y seguridad privada, en caso de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden público, calamidades u otras emergencias graves.
11. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911 en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
2. Diseñar y proponer al Despacho del Viceministro o Viceministra las políticas, normativas y estándares que regulen el funcionamiento de los Centros de Comando, Control y Comunicaciones en todo el territorio nacional, según las características propias de la región, municipio o parroquia.
3. Establecer las políticas y directrices a ser observadas en el diseño e implementación de los sistemas tecnológicos, informáticos, proyectos de televigilancia externa y telemetría, a ser utilizados en los diferentes Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones a nivel nacional, así como cualquier otro proyecto que utilice los diferentes medios y recursos tecnológicos de datos y de telecomunicaciones, que permitan la detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana.
4. Establecer las condiciones tecnológicas en aras de preservar la información archivada en la plataforma tecnológica, dada la importancia que reviste para la investigación social, científica, penal y criminalística.
5. Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones procesadas y suministradas por todos los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dentro del territorio nacional.
6. Integrar el sistema único telefónico de emergencias en el territorio nacional para dar respuestas oportunas y coordinadas a las demandas de la comunidad.
7. Administrar el registro estadístico sobre la actuación oportuna de los diferentes órganos de seguridad ciudadana ante el llamado de la población en situaciones de emergencia dentro del territorio nacional.
8. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los centros de salud, para la atención asistencial oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, ante la ocurrencia de emergencias dentro del territorio nacional.
9. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los órganos y entes de seguridad ciudadana, para la atención oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, en aquellas situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades dentro del territorio nacional.
10. Proveer insumos para la oportuna actuación de los distintos órganos de seguridad ciudadana y demás instituciones del Estado involucradas en la solución de los eventos que le sean reportados con carácter de emergencia por los ciudadanos.
11. Instrumentar el sistema de registro contentivo de las informaciones inherentes a los hechos delictivos, de desastres y de emergencias, con la finalidad de estudiar y evaluar de forma integral y sistemática el comportamiento ciudadano.
12. Ejecutar las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten, con el objeto de garantizar la uniformidad del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911.
13. Elaborar proyectos de creación, ampliación, remodelación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, a nivel nacional, a fin de someter la ejecución de los mismos a consideración del Despacho del Viceministro o Viceministra.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección III Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 21. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía:
1. Dirigir el diseño de las políticas públicas y planes en materia de Seguridad Ciudadana en el espectro policial y velar por su ejecución.
2. Diseñar y proponer políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
previa aprobación del Ministro o Ministra.
6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, para la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
11. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.
12. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía, en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
13. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que debe ser suministrada por los órganos y entes de la administración pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y por las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitada.
14. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con estándares que defina el órgano rector.
15. Requerir al Director o Directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes de personal de los Cuerpos de Policía de los Estados y Municipios.
16. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
17. Constituir las Oficinas Técnicas del Sistema Integrado de Policía para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, y de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
18. Otorgar, previa aprobación del Ministro o de la Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables.
19. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 22. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
2. Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas Artículo 23. Corresponde a la Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en lo relativo con la formulación de políticas, planes y programas nacionales en las materias inherentes al servicio de policía en todos los niveles territoriales de gobierno.
2. Ordenar, seguir y evaluar los planes, órdenes e instrucciones relacionadas con las políticas nacionales en materia policial.
3. Planificar, coordinar y evaluar las inspecciones y auditorías en los cuerpos policiales, para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones para enmendar las fallas detectadas.
4. Elaborar y mantener actualizado el registro de los funcionarios y funcionarias policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.
5. Evaluar técnicamente los proyectos a ser presentados para las solicitudes de adquisición de vehículos, uniformes y demás equipos para la dotación de los cuerpos policiales.
6. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el seguimiento y control del inventario de armas, explosivos y otros equipos de los cuerpos policiales.
7. Establecer y promover interacciones con los órganos de seguridad del Estado, a objeto de realizar intercambios y apoyo en materia de información y logística y otros que el Ministerio considere relevantes.
8. Apoyar en materia policial a los organismos públicos, organizaciones sociales y comunidades, que así lo requieran.
9. Evaluar y someter a consideración del órgano rector del servicio de policía, los planes de personal presentados por las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policías Estadales y Municipales.
10. Formular propuestas en materia de formación, instrucción, entrenamiento y selección del personal necesario para el idóneo funcionamiento de los cuerpos policiales.
11. Dirigir el concurso anual de buenas prácticas policiales.
12. Conformar los equipos de profesionales multidisciplinarios que se responsabilicen de las tareas inherentes a la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y de los programas de asistencia técnica asignadas a las Oficinas Técnicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en la consolidación de informes requeridos para la toma de decisiones en caso de acordarse la medida de destitución de funcionarios o funcionarias policiales.
2. Requerir a los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía información sobre cualquier hecho susceptible de sanción disciplinaria de destitución, así como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho.
3. Evaluar la información suministrada por los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía en materia de procedimientos disciplinarios de destitución, así como de cualquier hecho vinculado con los mismos, de conformidad con los formatos e Instructivos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
4. Ejercer la supervisión e inspección específica, de forma ordinaria y extraordinaria, sobre el ejercicio de las atribuciones disciplinarias que corresponden a los Cuerpos de Policía y los consejos Disciplinarios de Policía.
5. Brindar asesoría técnica en materia del régimen disciplinario de la Función Policial al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los Cuerpos de Policía y a las Instancias de control externo enmarcados en el marco legal que rige la materia.
6. Emitir opinión técnica de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la Función Policial a solicitud del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
7. Recabar, sistematizar y analizar información, casos y experiencias relativas a las conductas desviadas de los funcionarios y funcionarias policiales.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección IV Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 25. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal:
1. Coadyuvar en la elaboración de políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio integrado de investigación penal.
2. Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.
3. Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal.
4. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
5. Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la unidad especial de apoyo a la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.
6. Establecer mecanismos de supervisión en todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de investigación penal.
7. Administrar, recopilar y organizar las estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Investigación Penal.
8. Dirigir la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen
los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
9. Establecer los mecanismos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
10. Supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
11. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía coadyuven al Despacho del Viceministro o Viceministra al logro de sus funciones.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Promover y articular el desarrollo de políticas comunes, con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, en relación con las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación penal y capacitación dentro del ámbito de su competencia.
14. Articular, fortalecer y hacer seguimiento a la asesoría científica, técnica y experticia que debe prestar el Servicio Nacional con competencia en materia de medicina y ciencias forenses, a requerimiento del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades, con el fin de velar por la efectiva prestación de los servicios de medicina y ciencias forenses.
15. Apoyar al Ministro o a la Ministra en la formulación de políticas públicas, directrices y estrategias en materia de investigación penal y policial, articulando las mismas con las emanadas en materia de prevención y represión de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos de delincuencia organizada, tipificados en la Ley que rige la materia, así como velar por su ejecución.
16. Supervisar la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de prevención y represión de los delitos contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada órgano y ente involucrado.
17. Mantener el registro actualizado del personal policial de investigación penal, parque de armas, asignación personal de arma orgánica y equipamiento de los órganos de policía de investigación penal, dentro del ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 26. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal.
2. Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
3. Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal.
Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal:
1. Diseñar instrumentos de seguimiento, evaluación y desempeño de los órganos de investigación penal.
2. Definir y aprobar los protocolos, guías, técnicas de actuación, de todos los órganos y entes que ejercen las funciones de Policía de Investigación Penal.
3. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía contribuyan con el Despacho del Viceministro o Viceministra al desempeño de sus atribuciones.
4. Fortalecer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, estándares, planes y programas de asistencia técnica.
5. Elaborar instrumentos para la supervisión y adecuada aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales de los órganos de investigación penal.
6. Diseñar instrumentos de detección y alerta temprana, sobre las prácticas desviadas en materia de policía de investigación penal.
7. Identificar las necesidades en materia de selección, asistencia técnica, formación, instrucción y entrenamiento del personal de policía de investigación penal como resultado de las acciones de supervisión, por parte de la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
8. Facilitar la actualización del personal especializado de investigación penal, a partir del intercambio y la articulación con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, la cooperación técnica bilateral y multilateral.
9. Determinar conjuntamente con los órganos de investigación penal coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, las necesidades y prioridades vinculadas con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
10. Formular propuestas en materia de formación y selección de personal necesario para el idóneo funcionamiento del Servicio de Investigación Penal.
11. Establecer las estrategias de formación, capacitación y mejoramiento profesional continuo para la debida habilitación de los cuerpos de policía, según los estándares definidos en materia de policía de investigación penal.
12. Articular con la unidad con competencia en materia de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el desarrollo de acciones con organismos nacionales e internacionales en relación a las actividades conjuntas de capacitación y asistencia en materia de policía de investigación penal.
13. Revisar y validar estrategias y acciones, conjuntamente con los órganos y entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, para la activación del control social por parte de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación penal.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal:
1. Ejecutar los procesos y procedimientos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tenga competencia especial en esta materia o ejerza función de apoyo a la investigación penal.
2. Supervisar, hacer seguimiento y evaluar el desempeño de los órganos habilitados como policía de investigación penal, según resoluciones y estándares aprobados.
3. Velar por la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con el correcto desempeño de la prestación del servicio de policía de investigación penal en todos los niveles territoriales de gobierno, así como los programas de acompañamiento y asistencia técnica.
4. Generar lineamientos ante situaciones específicas que obstaculicen y amenacen el proceso de habilitación de los cuerpos de policía en materia de investigación penal.
5. Supervisar la ejecución de los lineamientos e instrucciones relacionadas con los procedimientos y actuaciones de los órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos legales, administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los órganos y entes del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
7. Articular con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional (GAFI, GAFIC, GAFISUR y otros) la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de policía de investigación penal a que hubiere lugar, sin menoscabo de las competencias que corresponden a cada órgano y ente involucrado.
8. Supervisar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo las acciones, estrategias y procesos de investigación de los casos que tuviere conocimiento, a través de la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales.
9. Fortalecer, supervisar, hacer seguimiento y facilitar a través de expertos, la asesoría científica y técnica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como a los demás laboratorios del área de criminalística en el correcto cumplimiento de las experticias requeridas para la investigación penal y policial, a solicitud del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades competentes.
10. Supervisar los procedimientos ejecutados por la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitar periódicamente rendición de cuenta sobre sus actuaciones.
11. Realizar el acompañamiento técnico a los cuerpos de policía de investigación penal, debidamente habilitados, según los estándares definidos en la materia.
12. Cooperar con el Ministerio Público, en la investigación de desviaciones constitutivas de hechos punibles por parte de los órganos policiales de investigación penal.
13. Emitir opinión de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la función de policía de investigación penal y a las instancias de control externo que se conformen.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal:
1. Analizar la data y estadísticas suministradas por los órganos o entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, que coadyuven al desarrollo de estrategias, planes, proyectos y políticas en pro del mejoramiento de la investigación penal.
2. Dirigir y mantener un sistema de información especializado y moderno, a fin de generar de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios que permitan tener una visión de la situación delictiva del país y la gestión de los órganos en materia de investigación penal, caracterizado por su accesibilidad, constante actualización, veracidad y uso de herramientas tecnológicas modernas.
3. Ejercer la supervisión del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), Archivo Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Sistema de Información de Estrategia y Transparencia Policial (SIETPOL), así como de cualquier otro Sistema diseñado para el seguimiento de la investigación penal.
4. Fortalecer, supervisar y hacer seguimiento al Sistema de Policía Internacional, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Administrar el registro público nacional de funcionarios y funcionarias de los órganos de investigación penal.
6. Coadyuvar en lo referente al acceso al historial del personal de funcionarios y funcionarias de investigación penal.
7. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
8. Supervisar con los órganos coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, la exclusión del funcionario o funcionaría de investigación penal sujeto a medida de destitución del Registro Público de Funcionarios y Funcionarias de Policía de Investigación Penal.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección V Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 30. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil:
1. Colaborar en el diseño de políticas para la formación de planes y programas ante el tratamiento prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, como para responder adecuada y articuladamente ante casos de eventos adversos que pudieran registrarse en el país, atendiendo a las realidades territoriales, institucionales, poblacionales, sociales, culturales y económicas de cada región.
2. Fomentar el uso de instrumentos que garanticen que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de riesgo de desastres en el país.
3. Propiciar la articulación de esfuerzos interinstitucionales que garanticen la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.
4. Evaluar los lineamientos generales para la elaboración de planes estadales y locales que regirán tanto la Gestión de Riesgos Socionaturales y tecnológicos como la Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Promover el desarrollo de políticas integrales en lo que respecta a programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a afianzar la participación y deberes ciudadanos para con la gestión de sus riesgos locales de desastres, como para responder ante casos de emergencias y desastres.
6. Establecer la implementación de planes y proyectos que permitan la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con los demás órganos y entes de la administración pública.
7. Definir la elaboración de estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos públicos, tanto para la reducción de riesgos como para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
8. Proporcionar la participación adecuada de los distintos sectores del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
9. Implementar, una vez declarado estado o situación de alarma o de emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a las organizaciones no oficiales y a la opinión pública en general.
10. Coordinar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración y emergencias de carácter civil.
11. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 31. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Gestión de Riesgo.
2. Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Dirección General de Gestión de Riesgo Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Riesgo:
1. Apoyar técnicamente el diseño y desarrollo de la institucionalidad prevista en la Ley que regula la materia de gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
2. Formular propuestas de directrices para la incorporación de criterios para la gestión correctiva y prospectiva del riesgo en la formulación de planes y programas, sectoriales y niveles territoriales de gestión.
3. Articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
4. Asesorar técnicamente en el diseño y desarrollo de políticas de regulación y control técnico dirigidas a la reducción del riesgo de desastres.
5. Diseñar y participar en la ejecución de acciones para el fortalecimiento de
capacidades institucionales en materia de gestión de riesgo.
6. Apoyar técnicamente en el diseño y desarrollo de los instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de la normativa vigente en materia gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Diseñar, instrumentar y promover el manejo, transferencia de información y operación del Sistema Nacional de Información para la gestión integral de riesgos.
8. Apoyar técnicamente el diseño de programas de formación y capacitación de funcionarios y funcionarias sobre el tratamiento de la gestión de riesgo.
9. Formular y promover la aplicación de mecanismos para la incorporación de comunidades y órganos contralores en el seguimiento y control social de la gestión integral de riesgo.
10. Diseñar y promover la aplicación de proyectos especiales para la gestión correctiva y prospectiva de los riesgos socionaturales y tecnológicos.
11. Identificar áreas claves para la apertura de líneas de investigación y de formación del recurso humano sobre la temática de gestión de riesgo en las instituciones competentes.
12. Desarrollar metodologías para la formulación de escenarios prospectivos de riesgo.
13. Sistematizar instrumentos para la evaluación de condiciones de vulnerabilidad en los distintos escenarios de riesgo.
14. Establecer lineamientos para el análisis de riesgo en la formulación de los proyectos de inversión pública.
15. Identificar y preparar proyectos para el financiamiento nacional e internacional, dirigidos a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en materia de gestión integral de riesgo.
16. Establecer alianzas interinstitucionales con el sector público y privado mediante la celebración de convenios para la promoción y ejecución de los programas y proyectos institucionales en materia de gestión integral de riesgos.
17. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:
1. Apoyar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil, en lo relacionado con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
2. Coordinar las actividades inherentes a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
3. Implementar las políticas y planes aprobados en las instancias respectivas en materia de emergencia y otros siniestros.
4. Evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
5. Planificar y realizar las actividades ordenadas por el Ejecutivo Nacional en la materia de emergencias de carácter civil.
6. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio de bomberos y bomberas, por parte de las autoridades competentes nacionales, estadales y municipales.
7. Elaborar los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, dotación, control, fiscalización y mando de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
8. Regular, supervisar y fiscalizar la dotación y equipamiento de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en función de su especialidad, características y requerimientos.
9. Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la elaboración
de normas de seguridad vinculadas con el servicio de bomberos y bomberas y la administración de emergencias de carácter civil.
10. Cooperar con las autoridades estadales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio de bomberos y bomberas.
11. Coordinar las inspecciones y auditorías en los servicios de bomberos y bomberas para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones con el fin de enmendar las fallas detectadas.
12. Elaborar y mantener actualizado el registro de los bomberos y bomberas en el ámbito nacional, con el objeto de incrementar, disminuir o modificar el contingente en función de la data actual, previo estudio especializado.
13. Velar por la elaboración e información de las estadísticas de los siniestros ocurridos a nivel nacional, estadal y municipal, a fin de establecer vínculos comunicacionales con los organismos competentes.
14. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos y privados que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de emergencias de carácter civil.
15. Coordinar y ejecutar el servicio de bomberos y bomberas en el Área Metropolitana de Caracas, en conjunto con el Distrito Capital.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Sección I Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Naturaleza Artículo 34. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas DNPCAD para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 35. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres se encarga de formular lineamientos y políticas en el ámbito de su competencia.
Misión Artículo 36. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; así como promover el desenvolvimiento de los aspectos de la prevención y atención ante eventos adversos, sustentándose en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.
Rango jerárquico Artículo 37. El o la titular de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tendrá rango de Director General o Directora General.
Control Interno Artículo 38. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 39. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y sus dependencias, se regirán conforme a lo establecido en la normativa que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Naturaleza jurídica Artículo 40. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CICPC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 41. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal de investigación penal, tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, y ejercerá las competencias que le están atribuidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y demás normativa relacionada con la materia de su competencia, desplegándose en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal.
Rango jerárquico Artículo 42. El o la titular del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 43. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 44. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus dependencias se regirán conforme a lo establecido en la ley que lo regula, los Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección III Oficina Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 45. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana. La Oficina Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 46. La Oficina Nacional Antidrogas será la encargada de diseñar, planificar estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención integral social, tratamiento, rehabilitación, reinserción social de la persona consumidora y relaciones internacionales, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados debidamente suscritos en materia de producción, tráfico y consumo ¡lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas, previa autorización del Ministro o Ministra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Misión Artículo 47. La Oficina Nacional Antidrogas tiene como misión diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar las estrategias destinadas a la reducción del tráfico y consumo ilícito de drogas en el país, para contrarrestar su impacto en la población.
Rango jerárquico Artículo 48. El o la titular de la Oficina Nacional Antidrogas tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 49. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 50. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo previsto en la Ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten a efecto.
Sección IV Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Naturaleza jurídica Artículo 51. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONDOFT para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 52. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos y también la cooperación internacional en esta materia.
Misión Artículo 53. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como misión formular políticas, planes y estrategias que permitan prevenir y controlar, de manera articulada con los órganos y entes competentes, las acciones pertinentes para coadyuvar en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, mediante métodos modernos de investigación y análisis.
Rango jerárquico Artículo 54. El o la titular de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 55. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 56. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se regirán conforme a lo establecido en la ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección V Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Naturaleza jurídica Artículo 57. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaría, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CPNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 58. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el encargado de ejercer las atribuciones que le confiere la normativa orgánica que lo regula, así como las demás competencias que le asigne el ordenamiento jurídico.
Misión Artículo 59. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones, medidas y procesos de prevención, control del delito y protección de personas y bienes, garantizando activa y permanentemente el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley, mediante la ejecución de las políticas emanadas del órgano rector en las áreas del servicio de policía que determinen las leyes y reglamentos.
Rango jerárquico Artículo 60. El o la titular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 61. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 62. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VI Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía
Naturaleza jurídica Artículo 63. El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FISPOL para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 64. El o la titular del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 65. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa Aplicable Artículo 66. La organización, funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se regirán conforme a lo dispuesto en su normativa de creación, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VII Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
Naturaleza jurídica Artículo 67. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería es un servicio desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SAIME para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 68. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se encarga de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al Ejecutivo Nacional en materia de identificación de personas, naturalización, nacionalidad, ciudadanía, extranjería, migración y control de extranjeros.
Misión Artículo 69. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tiene como misión brindar celeridad y funcionalidad a la identificación ciudadana, mediante la implantación de alta tecnología en sus procesos, con el propósito de garantizar oportunamente el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica, así como el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de migración, además de lograr el efectivo control de los extranjeros y extranjeras que se hallaren en el país, en aplicación de las políticas de identificación, migración y extranjería emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.
Ingresos Artículo 70. Son ingresos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería:
1. Hasta un setenta y cinco (75%) de lo recaudado por concepto de contribuciones o tasas por los servicios que preste, de conformidad con la ley que rige en materia de timbre fiscal.
2. Los ingresos provenientes de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
3. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
4. Los recursos que se generen por leyes especiales.
5. Los provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
6. Los aportes ordinarios o extraordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio.
7. Cualquier otro recurso que se genere por la autogestión.
Control interno Artículo 71. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 72. El o la titular del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 73. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se regirán conforme a lo previsto en las normativas que lo regulan, en los reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VIII Servicio Autónomo de Registros y Notarías
Naturaleza jurídica Artículo 74. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas SAREN para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Misión Artículo 75. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene como misión garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y la fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Competencia Artículo 76. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, coordinación, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre todas oficinas de registros y notarías públicas del país, conforme a lo previsto en la normativa que rige en materia de Registros y del Notariado. Sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene el deber de velar por la correcta prestación de los servicios registrales en sus distintas modalidades: Principal, Público y Mercantil; y del servicio del notariado.
Ingresos Artículo 77. Son ingresos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Los recursos que genere producto de su gestión por concepto del cobro de las tasas establecidas en la Ley como contraprestación por sus servicios.
2. Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los recursos que le sean establecidos en leyes especiales.
4. Los provenientes de donaciones, aportes, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
5. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus ingresos.
6. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados u obtenga por medios lícitos o que se generen producto de su autogestión.
Uso y destino de los ingresos Artículo 78. Los ingresos que perciba el Servicio Autónomo de Registros y Notarías deberán orientarse al autofinanciamiento del servicio y serán destinados tanto a los gastos operativos como a los gastos de inversión, de conformidad con lo establecido en las Leyes y demás normativas que regulen esta materia, sin que ello signifique la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías establecerá en la formulación presupuestaria, una asignación mensual de recursos para sufragar los gastos de funcionamiento y operatividad de las oficinas de Registros y Notarías Públicas, en el ámbito nacional, considerando para ello la respectiva estructura de costos.
Control interno Artículo 79. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 80. El titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 81. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías se regirán conforme a lo señalado en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección IX Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Naturaleza jurídica Artículo 82. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas CNC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 83. El o la titular de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, será un Presidente o Presidenta que tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 84. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 85. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se regirán conforme a lo establecido en su ley de creación, sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección X Fondo Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 86. El Fondo Nacional Antidrogas es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, con autonomía funcional y capacidad de gestión financiera, administrativa, operativa, presupuestaria y técnica, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Fondo Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 87. El Fondo Nacional Antidrogas es el órgano encargado de la recaudación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y los aportes del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su fiscalización, así como su administración para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social y prevención del tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de otros planes, programas y proyectos que dicte el Ejecutivo Nacional para la represión de los delitos tipificados en la Ley que regula esta materia.
Control interno Artículo 88. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer-sobre el Fondo Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 89. El o la titular del Fondo Nacional Antidrogas tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 90. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo establecido en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XI Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
Naturaleza jurídica Artículo 91. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, es un servicio desconcentrado especializado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 92. El o la titular del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 93. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 94. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, la Ley Orgánica de Drogas, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XII Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Naturaleza jurídica Artículo 95. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con autonomía técnica en materia de seguridad ciudadana y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y bajo la coordinación del Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONBE para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Objeto Artículo 96. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil tendrá como objeto fortalecer los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en sus diversas especialidades, mediante el financiamiento de programas y proyectos para la capacitación del recurso humano, la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias.
Atribuciones tributarias Artículo 97. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, gozará de las más amplias facultades que confiere el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria en lo relativo a la liquidación, recaudación, administración y control de los tributos y contribuciones, tasas, intereses, sanciones y otros accesorios, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regula y demás normas aplicables en materia tributaria.
Rango jerárquico Artículo 98. El o la titular del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 99. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejercer sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 100. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, se regirán conforme a lo establecido en la normativa de creación, en sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIII Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Naturaleza jurídica Artículo 101. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas OVS para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 102. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es el encargado de ejercer las atribuciones que le están asignadas en su Decreto de creación y aquéllas que se le confieran.
Rango jerárquico Artículo 103. El o la titular del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 104. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 105. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana se regirán conforme a lo señalado en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIV Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Naturaleza jurídica Artículo 106. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es un órgano desconcentrado auxiliar de la investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENAMECF para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 107. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de medicina, experticias y ciencias forenses, de carácter civil, no policial, científico, público, permanente, profesional y organizado, y tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de experticias en el servicio de la investigación penal, y la asesoría científica y técnica requeridas para la investigación penal y policial.
Rango jerárquico Artículo 108. El o la titular del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 109. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 110. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XV Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados
Naturaleza jurídica Artículo 111. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y su coordinación
será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 112. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.
Rango jerárquico Artículo 113. El o la titular del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 114. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 115. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVI Servicio Nacional para el Desarme
Naturaleza jurídica Artículo 116. El Servicio Nacional para el Desarme es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El Servicio Nacional para el Desarme podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENADES para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 117. El Servicio Nacional para el Desarme está encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, disposición, custodia, vigilancia, procedimientos y control, dentro del territorio nacional, del manejo de las armas de fuego y municiones recolectadas mediante su entrega voluntaria y anónima por parte de la población, a través del Plan Nacional de Canje y Municiones.
Control interno Artículo 118. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional para el Desarme, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 119. El o la titular del Servicio Nacional para el Desarme tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 120. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional para el Desarme se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVII Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia
Naturaleza jurídica Artículo 121. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas BEGV para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 122. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es el órgano encargado de coordinar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar información y acciones provenientes de todos los órganos de seguridad ciudadana e inteligencia del Estado, y otras entidades públicas y privadas, para neutralizar y controlar las actuaciones de grupos generadores de violencia.
Corresponderá a la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos.
Control interno Artículo 123. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 124. El o la titular de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 125. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
CAPÍTULO V CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos de Alto Nivel Artículo 126. Son cargos de alto nivel y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Ministro o Ministra.
2. Viceministro o Viceministra.
3. Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
4. Director General o Directora General.
5. Inspector General o Inspectora General.
6. Director de Línea o Directora de Línea.
Cargos de Confianza Artículo 127. Son cargos de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Adjunto al Director General o Directora General.
2. Adjunto al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
3. Adjunto al Auditor Interno o Auditora Interna.
4. Adjunto al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
5. Adjunto al Inspector General o Inspectora General.
6. Asistente al Director General o Directora General.
7. Asistente al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
8. Asistente al Auditor Interno o Auditora Interna.
9. Asistente al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
10. Asistente al Inspector General o Inspectora General.
11. Coordinador o Coordinadora.
12. Coordinador Estadal o Coordinadora Estadal.
13. Coordinador Municipal o Coordinadora Municipal.
14. Comisionado o Comisionada.
15. Comisario o Comisaria.
16. Jefe de Departamento o Jefa de Departamento.
17. Jefe de División o Jefa de División.
18. Oficial de Seguridad.
19. Asistente de Seguridad.
Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico,
previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.
TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictado mediante Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196, de fecha 9 de junio de 2009 y los actos normativos de igual o inferior jerarquía que colidan con el presente Reglamento Orgánico.
SEGUNDA. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante Resolución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el marco del Decreto N° 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.337 de fecha 20 de enero de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GUISEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
AVISO OFICIAL
Por cuanto el Decreto N° 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se publica el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se incurrió en error material, se procede en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanándose el error material y manteniéndose el mismo número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiese lugar.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo
Decreto Nº 1.624 20 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en los artículos 3º y 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades administrativas que lo integran.
Dirección y Rectoría Artículo 2º. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y de las Viceministras y los órganos de apoyo ministerial.Delegación Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.
Conformación del Ministerio Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de Política Interior y Seguridad Jurídica, de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Sistema Integrado de Policía, del Sistema Integrado de Investigación Penal y para la Gestión de Riesgo y Protección Civil; así como, las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.
CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA
Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.
Rango de los y las Titulares Artículo 6º. Los o las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, tendrán el rango jerárquico de Director o Directora General.
Oficina de Protección y Seguridad Integral Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Protección y Seguridad Integral:
1. Ejecutar las acciones en materia de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Ministro o de la Ministra, Viceministros o Viceministras y altas personalidades.
2. Diseñar políticas y normativas, destinadas a minimizar los riesgos de las personas y bienes a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ante contingencias.
3. Coordinar con el Despacho del Ministro o de la Ministra, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Ministro o Ministra y sus familiares inmediatos.
4. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Ministro o de la Ministra.
5. Establecer un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental de los trabajadores, preservándolos de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
6. Efectuar reuniones periódicas para fortalecer métodos de Prevención de Accidentes y Promoción de la Seguridad Industrial.
7. Formular las políticas en materia de seguridad relacionadas con el control y resguardo de las unidades vehiculares que se encuentran en las instalaciones del Ministerio.
8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de protección y seguridad integral de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad.
9. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico-práctico del personal adscrito a la Oficina de Protección y Seguridad Integral.
10. Articular con la Oficina de Tecnologías de la Comunicación y la Información la ejecución de mecanismos y procedimientos que resguarden el acceso a los datos, programas y archivos del Ministerio.
11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Oficina de Gestión Administrativa, la infraestructura del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de detectar vulnerabilidades físicas, para garantizar el estado idóneo y operativo de las instalaciones.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía Artículo 8º. Corresponde a la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía:
1. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo General de Policía, presidido por el Ministro o Ministra e integrado por representantes de los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas, Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
2. Servir de enlace y facilitar la comunicación con todas las instancias que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Investigación Penal.
3. Coordinar con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras del Sistema Integrado de Policía y del Sistema Integrado de Investigación Penal, la aplicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General de Policía en materia de servicio policial y de investigación penal.
4. Realizar investigaciones, estudios e intercambio científico, dirigidos a fortalecer la formación y el conocimiento especializado del modelo policial bolivariano.
5. Promover, asesorar y acompañar la organización y constitución de los Comités Ciudadanos de Control Policial como instancias de participación popular, orientados a la mejor prestación del servicio policial.
6. Diseñar, actualizar y proponer las metodologías aplicables al sistema de homologación policial en concordancia con el nuevo modelo policial bolivariano.
7. Coadyuvar en el diseño de normas, estándares, dictámenes, doctrinas y protocolos a través de resoluciones, reglamentos o directrices que permitan la alineación de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
8. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de la prestación del servicio de policía venezolano con la finalidad de determinar su eficiencia y eficacia, así como efectuar las recomendaciones pertinentes al Consejo General de Policía.
9. Coordinar con las instancias responsables la aplicación de las políticas propuestas por el Consejo General de Policía.
10. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones del Consejo General de Policía, actuando como unidad preparatoria de las sesiones.
11. Preparar las minutas de las reuniones del Consejo General de Policía.
12. Elaborar, suscribir y archivar los documentos relacionados con los actos del Consejo General de Policía.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 9º. Son funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Política Interior, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra y demás dependencias del Ministerio, en la formulación de planes que garanticen la plena vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
3. Asesorar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con los representantes de los Poderes del Estado y demás órganos y entidades privados competentes, o relacionados con la Administración de Justicia.
4. Asesorar al Ministro o a la Ministra en materia de cooperación jurídica, nacional e internacional.
5. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio, en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
6. Planificar y desarrollar propuestas tendientes a fortalecer la nueva institucionalidad de la gestión pública y su alcance en las zonas fronterizas, comunidades indígenas y dependencias federales e insulares.
7. Articular las acciones necesarias entre el Ejecutivo Nacional, Poder Estadal, Municipal y comunidad organizada a los fines de promover el desarrollo de los derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar las relaciones político administrativas de las dependencias federales e insulares y zonas fronterizas.
9. Brindar apoyo interinstitucional en materia de capacitación, relacionada con la política interior del Ejecutivo Nacional.
10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia.
11. Definir lineamientos y estrategias destinadas a la conformación y seguimiento de las comisiones interinstitucionales, que garanticen la implementación de soluciones conjuntas entre la administración pública central, los poderes estadales y municipales y las comunidades organizadas, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Ejecutar y hacer seguimiento de la actuación que, en materia de relaciones, convenios, tratados o acuerdos internacionales, efectúen las unidades operativas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra, en el ámbito de su competencia.
14. Asesorar al Ministro o a la Ministra en la formulación de planes, programas y políticas relativas a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en todo el territorio nacional.
15. Coordinar las relaciones pertinentes con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Directores
Generales o Directoras Generales del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos, las políticas y lineamientos de los planes de acción en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, con la finalidad de llevar un correcto seguimiento y control a nivel nacional.
16. Legalizar las firmas de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los territorios y dependencias federales e insulares, estampadas en documentos que producirán efectos en el exterior.
17. Coordinar con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería la planificación y seguimiento de políticas y estrategias relacionadas con el sistema de identificación de personas naturales, conforme a la normativa jurídica vigente.
18. Supervisar en el ámbito de su competencia, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones rogatorias, ejecución de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las requeridas internacionalmente.
19. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos, con la finalidad de planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de los títulos y credenciales y publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; así como el control de los expedientes, fijación de los emolumentos, certificación de las traducciones y suspensión administrativa del ejercicio a los intérpretes públicos.
20. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de depósitos y aranceles judiciales.
21. Proponer políticas y definir lineamientos y programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a todo el pueblo venezolano, con el objeto de prestar estos servicios especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
22. Proponer políticas y definir lineamientos con el fin de normar, promover y coordinar la autorización, registro, inspección, fiscalización, control y revocatoria, de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
23. Garantizar la correcta ejecución de las actividades en materia de Registro de Antecedentes Penales.
24. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico.
2. Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales.
3. Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.
4. Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico Artículo 11. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico:
1. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas en todo lo relacionado con la conservación, promoción y difusión del acervo histórico nacional, a fin de fomentar y fortalecer los valores culturales del ideario bolivariano, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Coordinar, ejecutar, registrar y controlar los procesos relativos a las diferentes condecoraciones que otorga el Ministerio conforme a la Ley.
3. Ejercer el resguardo, mantenimiento y restauración de los recintos históricos atribuidos por Ley, con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos y patrimonio nacional, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
4. Definir directrices y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los recintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
5.
Planificar, coordinar y apoyar la realización de actos ceremoniales y protocolares en ocasión de las celebraciones y conmemoraciones de fechas patrias, actos de exequias a ex-presidentes, embajadores y altas autoridades nacionales, que permitan brindar la asistencia protocolar al Presidente o Presidenta de la República, su Junta Ministerial y otras autoridades nacionales.
6. Establecer las normas y lineamientos en materia del ceremonial y protocolo, por medio del asesoramiento y facilitación de talleres a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas con la finalidad de promover y afianzar la eficiencia en la prestación de servicios en los actos y ceremonias, mediante la implementación del reglamento del ceremonial de Estado.
7. Proponer convenios con universidades, empresas y entes nacionales a fin de desarrollar programas que permitan la difusión, desarrollo y fortalecimiento del acervo histórico de la Nación.
8. Planificar, evaluar y dictar conferencias, simposios, foros, seminarios, cursos y talleres con expertos nacionales y/o internacionales, universidades y otras instituciones, a fin de contribuir al desarrollo de la identidad nacional, mediante el conocimiento del ideario bolivariano.
9. Diseñar y controlar la implementación de planes de desarrollo y actualización del recurso humano de los órganos y entes de la Administración Pública, así como de las entidades privadas, a fin de contribuir a su fortalecimiento y desarrollo en materia del ceremonial y acervo histórico de la Nación.
10. Desarrollar, recopilar y difundir información actualizada vinculada a la restauración, conservación y difusión del Acervo Histórico de la Nación, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano.
12. Coordinar con el Despacho de la Presidencia de la República y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos todo lo concerniente a la preparación y coordinación del ceremonial de Estado.
13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deporte, cultura, comunicación, información, turismo y defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional.
14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también, determinar la existencia de hechos que presuman el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes, a los fines de la posterior aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
15. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales:
1. Establecer lineamientos y estrategias que permitan coordinar con los estados, municipios y comunidades el impulso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de contribuir al fortalecimiento del poder popular.
2. Diseñar, formular, planificar, dirigir y coordinar mecanismos interinstitucionales que propicien la nueva relación estado- sociedad para impulsar la consolidación del Poder Popular y la creación de una nueva institucionalidad a favor de las personas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y entes vinculados.
3. Diseñar programas de investigación de derechos políticos en el ámbito estadal, municipal y comunal, a los fines de identificar las necesidades de actuación del Ejecutivo Nacional, que permitan impulsar mediante el trabajo coordinado, la participación de las personas en el diseño e implementación de políticas públicas.
4. Coordinar con la Vicepresidencia de la República la ejecución de estrategias destinadas al seguimiento, articulación y control de la gestión pública en los ámbitos, estadales, municipales y comunal.
5. Brindar asesoría técnica relacionada con los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los estados, municipios y comunidades que así lo requieran, a fin de promover la gestión pública en el desarrollo socio-político de la región.
6. Promover, en coordinación con los ministerios competentes, planes de desarrollo para las zonas fronterizas, las dependencias federales e insulares, municipios y comunidades en general que permitan atender las necesidades y la presencia del Ejecutivo Nacional en los referidos espacios.
7. Participar en la planificación y ejecución de acciones conjuntas, que permitan promover los derechos políticos de las comunidades indígenas en coordinación con otros órganos y entes involucrados en la materia, a fin de garantizar el desarrollo de la ciudadanía y la inclusión social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Coordinar con los órganos y entes de la Administración Pública la promoción y participación activa de las comunidades en la programación y funcionamiento de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
9. Controlar y supervisar conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el registro de las erogaciones realizadas por concepto de situado constitucional y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a fin de mantener actualizadas y conciliadas las transacciones realizadas para tales fines.
10. Brindar asistencia técnica a los estados, municipios y comunidades organizadas, en relación a las asignaciones por Ley y ejecución de los recursos financieros.
11. Promover y fortalecer las relaciones socio-económicas con los estados y municipios, a fin de dar seguimiento a la ejecución de planes y políticas de desarrollo en las regiones.
12. Fortalecer las relaciones institucionales con las administraciones públicas estadales y municipales.
13. Generar espacios para la discusión de temas de interés nacional, que permitan tomar decisiones en el ámbito político-social.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos:
1. Asesorar y asistir al Viceministro o a la Viceministra en el diseño y propuesta de políticas y planes relativos al ámbito de su competencia, para la coordinación con los organismos encargados de la seguridad jurídica, las instituciones religiosas y los cultos.
2. Coordinar y regularizar los trámites y solicitudes administrativos de carácter legal con el Ministerio Público, los tribunales, órganos auxiliares de la administración de justicia, defensores públicos, medicina y ciencias forenses y otros órganos y entes públicos y privados, coadyuvando a un eficaz ejercicio en los procesos de la administración de justicia.
3. Coordinar de conformidad con el marco legal vigente y de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, traslado
de penados y penadas a su país de origen, exhorto, comisiones rogatorias, así como las solicitudes de actos y sentencias, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.
4. Coordinar y promover el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos; planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de títulos y credenciales y la publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; control de expedientes, fijación de emolumentos correspondientes a los exámenes para optar al título de intérprete público, suspensión administrativa del ejercicio, así como la certificación de las traducciones de los intérpretes públicos.
5. Supervisar, fiscalizar, coordinar y promover el ejercicio de las actividades de los depósitos judiciales conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
6. Diseñar políticas y lineamientos con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de la asistencia jurídica gratuita a toda la sociedad venezolana, especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
7. Coordinar actividades con los distintos Colegios de Abogados a nivel nacional, con el objeto de lograr la cooperación en materia de asistencia jurídica gratuita y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, con la finalidad de obtener información actualizada de los profesionales del Derecho.
8. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra en el diseño de políticas y lineamientos, así como emitir los vistos buenos, inscripciones, constancias y autorizaciones para el registro, fiscalización, inspección, control y revocatoria de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
9. Otorgar los vistos buenos o conformidades a las solicitudes de extranjeros y extranjeras para obtener su visa de transeúnte religioso, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores.
10. Tramitar con los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás operadores de justicia, lo relacionado con los antecedentes penales.
11. Llevar el Registro de Antecedentes Penales y el control de las sentencias firmes y las solicitudes de expedición de los certificados de antecedentes penales, con la finalidad de ejercer una adecuada administración de la información.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Derechos Humanos Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra, así como a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos.
2. Coordinar y supervisar los lineamientos y estrategias, así como la ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos, en el ámbito de competencia de las unidades operativas del Ministerio, en el territorio nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
3. Promover políticas, planes, actividades y acciones de formación y capacitación, bajo los lineamientos de la Defensoría del Pueblo, que contribuyan al avance y desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, por parte de los servidores públicos del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
4. Velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evaluación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos.
5. Promover políticas que conduzcan a las acciones pertinentes, ante cualquier acto que atente contra los derechos de las personas, con la finalidad de garantizar su preservación, en el marco de las competencias del Ministerio.
6. Diseñar políticas y planes destinados a abordar realidades específicas y referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los derechos humanos, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
7. Diseñar programas de investigación que permitan determinar la violación de los derechos humanos en los órganos del Ministerio.
8. Diseñar e implementar planes de formación, capacitación y concientización que promuevan la participación de las comunidades en materia de la defensa de los derechos humanos, en el territorio nacional, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
9. Apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en los casos en que proceda.
10. Proponer la articulación con las organizaciones sociales y comunidades, nacionales y extranjeras, con la finalidad de crear y promover equipos de trabajo para ejecutar acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos en las diferentes unidades operativas del Ministerio.
11. Diseñar y coordinar la ejecución y seguimiento de políticas y planes para la defensa de los valores y derechos humanos de las comunidades indígenas existentes en el país.
12. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, lo concerniente a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, con el objeto de tener participación en la presentación de informes y propuestas para la protección progresiva de los derechos humanos, en el marco de competencia del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección II Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 15. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.
2. Apoyar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con todos los Poderes del Estado, en las materias de su competencia.
3. Establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal con la finalidad de coordinar con los órganos y entes de la Administración pública, así como las entidades privadas, todo lo relacionado a garantizar el pacífico disfrute de los derechos ciudadanos y de las instituciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de seguridad ciudadana.
4. Convocar, presidir y delegar actividades en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de las Coordinaciones Nacionales y Regionales de Seguridad Ciudadana.
5. Administrar la recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadística por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información de seguridad ciudadana, con la finalidad de facilitar la planificación, formulación y ejecución integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.
6. Promover la relación interministerial a fin de crear mecanismos para impulsar medidas intersectoriales y aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en seguridad ciudadana.
7. Promover la creación e integración de los comités de seguridad integral y de los comités de prevención del delito de los consejos comunales.
8. Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito.
9. Dirigir el diseño de políticas para la formulación de planes y programas en materia de prevención del delito.
10. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones oficiales, las acciones en materia de seguridad ciudadana.
11. Promover el desarrollo de políticas comunes, con organismos internacionales, en relación a las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación y capacitación en la materia de su competencia.
12. Supervisar con los órganos y entes competentes, la implementación y cumplimiento de los planes en materia de prevención y seguridad ciudadana, así como las medidas de resguardo de la colectividad afectada por los hechos delictivos, calamidades públicas y emergencias.
13. Coordinar con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
14. Regular, supervisar, controlar, autorizar o revocar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
15. Supervisar, promover y coordinar la implementación de las medidas establecidas en el ordenamiento jurídico inherentes a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 16. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Prevención del Delito.
2. Dirección General de Seguridad Ciudadana.
3. Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones.
Dirección General de Prevención del Delito Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana en el diseño y formulación de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del delito y la criminalidad.
2. Promover y diseñar investigaciones de corte criminológico, que coadyuven a la ejecución de planes y programas preventivos integrales, así como el estudio estadístico.
3. Articular planes, programas y jornadas preventivas de atención integral para enfrentar las situaciones que propicien la reducción de la incidencia delictiva en conjunto con el sector público, consejos comunales y demás organizaciones sociales.
4. Promover la participación comunitaria en el diseño de políticas y estrategias de prevención integral, a fin de contribuir con el impulso de la contraloría e inclusión social.
5. Diseñar programas de formación y capacitación en materia de prevención integral, a nivel nacional, estadal y municipal, especialmente para la población más vulnerable.
6. Evaluar el impacto social de los proyectos, programas y planes de prevención integral a nivel nacional, estadal y municipal, con el propósito de optimizar las políticas, estrategias y acciones en la materia.
7. Cooperar y coordinar con organismos nacionales e internacionales en la participación y suministro de información relativa a la prevención del delito que coadyuven a la divulgación de las acciones del Estado, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente suscritos, previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Seguridad Ciudadana Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Ciudadana:
1. Diseñar y proponer la implementación de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
2. Gestionar la ejecución de planes, proyectos y dispositivos aprobados en las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas con los Órganos de Seguridad Ciudadana, en el ámbito nacional, estadal y municipal con especial atención al resguardo del orden público.
3. Coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana.
4. Evaluar los resultados obtenidos de los planes, programas y dispositivos ejecutados, así como suministrarle al Viceministro o Viceministra la información
obtenida para desarrollar políticas en materia de Seguridad Ciudadana.
5. Recomendar y elaborar propuestas orientadas a optimizar la actuación de los órganos de seguridad ciudadana durante la ejecución de los dispositivos implementados.
6. Establecer las pautas metodológicas para la formulación de planes, programas y proyectos enmarcados en materia de seguridad ciudadana.
7. Promover la coordinación y cooperación con organismos nacionales e internacionales en la participación e intercambio de información oportuna para la seguridad ciudadana, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales, debidamente suscritos previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Establecer relaciones interinstitucionales, dirigidas a implementar estrategias que fomenten la participación de la ciudadanía en la ejecución de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Asesorar al Viceministro o Viceministra en lo relativo a la formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de vigilancia y seguridad privada.
2. Establecer el registro de información con la finalidad de otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de permisos a personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para garantizar el debido funcionamiento de las mismas, según la normativa legal vigente.
3. Evaluar permanentemente la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de velar por el cumplimiento efectivo y eficaz de esta actividad.
4. Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para así contribuir a la seguridad de las personas.
5. Regular las actividades de las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de inspecciones y evaluaciones periódicas de su infraestructura, personal, uniformes, parque de armas y automotor, para verificar el debido cumplimiento de los requerimientos según la normativa vigente.
6. Formular y establecer un registro de información del personal, parque de armas y automotor de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de mantener una red de comunicación con los órganos de seguridad ciudadana y demás entes competentes.
7. Establecer lineamientos de orientación a las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada para coordinar acciones ante hechos delictivos, a fin de mantener una interrelación efectiva con los órganos de seguridad ciudadana.
8. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la tramitación y obtención de permisos de los armamentos destinados a estas empresas de vigilancia y seguridad privada, a nivel nacional.
9. Establecer la sustanciación de los procesos administrativos, a fin de autorizar, renovar o revocar la concesión de servicios de vigilancia y seguridad privada, según la normativa legal vigente, a fin de mantener un registro de los armamentos destinados a estas empresas, a nivel nacional.
10. Definir las acciones pertinentes para asumir el control de las empresas de vigilancia y seguridad privada, en caso de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden público, calamidades u otras emergencias graves.
11. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911 en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
2. Diseñar y proponer al Despacho del Viceministro o Viceministra las políticas, normativas y estándares que regulen el funcionamiento de los Centros de Comando, Control y Comunicaciones en todo el territorio nacional, según las características propias de la región, municipio o parroquia.
3. Establecer las políticas y directrices a ser observadas en el diseño e implementación de los sistemas tecnológicos, informáticos, proyectos de televigilancia externa y telemetría, a ser utilizados en los diferentes Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones a nivel nacional, así como cualquier otro proyecto que utilice los diferentes medios y recursos tecnológicos de datos y de telecomunicaciones, que permitan la detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana.
4. Establecer las condiciones tecnológicas en aras de preservar la información archivada en la plataforma tecnológica, dada la importancia que reviste para la investigación social, científica, penal y criminalística.
5. Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones procesadas y suministradas por todos los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dentro del territorio nacional.
6. Integrar el sistema único telefónico de emergencias en el territorio nacional para dar respuestas oportunas y coordinadas a las demandas de la comunidad.
7. Administrar el registro estadístico sobre la actuación oportuna de los diferentes órganos de seguridad ciudadana ante el llamado de la población en situaciones de emergencia dentro del territorio nacional.
8. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los centros de salud, para la atención asistencial oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, ante la ocurrencia de emergencias dentro del territorio nacional.
9. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los órganos y entes de seguridad ciudadana, para la atención oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, en aquellas situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades dentro del territorio nacional.
10. Proveer insumos para la oportuna actuación de los distintos órganos de seguridad ciudadana y demás instituciones del Estado involucradas en la solución de los eventos que le sean reportados con carácter de emergencia por los ciudadanos.
11. Instrumentar el sistema de registro contentivo de las informaciones inherentes a los hechos delictivos, de desastres y de emergencias, con la finalidad de estudiar y evaluar de forma integral y sistemática el comportamiento ciudadano.
12. Ejecutar las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten, con el objeto de garantizar la uniformidad del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911.
13. Elaborar proyectos de creación, ampliación, remodelación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, a nivel nacional, a fin de someter la ejecución de los mismos a consideración del Despacho del Viceministro o Viceministra.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección III Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 21. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía:
1. Dirigir el diseño de las políticas públicas y planes en materia de Seguridad Ciudadana en el espectro policial y velar por su ejecución.
2. Diseñar y proponer políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
previa aprobación del Ministro o Ministra.
6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, para la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
11. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.
12. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía, en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
13. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que debe ser suministrada por los órganos y entes de la administración pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y por las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitada.
14. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con estándares que defina el órgano rector.
15. Requerir al Director o Directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes de personal de los Cuerpos de Policía de los Estados y Municipios.
16. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
17. Constituir las Oficinas Técnicas del Sistema Integrado de Policía para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, y de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
18. Otorgar, previa aprobación del Ministro o de la Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables.
19. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 22. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
2. Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas Artículo 23. Corresponde a la Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en lo relativo con la formulación de políticas, planes y programas nacionales en las materias inherentes al servicio de policía en todos los niveles territoriales de gobierno.
2. Ordenar, seguir y evaluar los planes, órdenes e instrucciones relacionadas con las políticas nacionales en materia policial.
3. Planificar, coordinar y evaluar las inspecciones y auditorías en los cuerpos policiales, para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones para enmendar las fallas detectadas.
4. Elaborar y mantener actualizado el registro de los funcionarios y funcionarias policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.
5. Evaluar técnicamente los proyectos a ser presentados para las solicitudes de adquisición de vehículos, uniformes y demás equipos para la dotación de los cuerpos policiales.
6. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el seguimiento y control del inventario de armas, explosivos y otros equipos de los cuerpos policiales.
7. Establecer y promover interacciones con los órganos de seguridad del Estado, a objeto de realizar intercambios y apoyo en materia de información y logística y otros que el Ministerio considere relevantes.
8. Apoyar en materia policial a los organismos públicos, organizaciones sociales y comunidades, que así lo requieran.
9. Evaluar y someter a consideración del órgano rector del servicio de policía, los planes de personal presentados por las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policías Estadales y Municipales.
10. Formular propuestas en materia de formación, instrucción, entrenamiento y selección del personal necesario para el idóneo funcionamiento de los cuerpos policiales.
11. Dirigir el concurso anual de buenas prácticas policiales.
12. Conformar los equipos de profesionales multidisciplinarios que se responsabilicen de las tareas inherentes a la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y de los programas de asistencia técnica asignadas a las Oficinas Técnicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en la consolidación de informes requeridos para la toma de decisiones en caso de acordarse la medida de destitución de funcionarios o funcionarias policiales.
2. Requerir a los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía información sobre cualquier hecho susceptible de sanción disciplinaria de destitución, así como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho.
3. Evaluar la información suministrada por los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía en materia de procedimientos disciplinarios de destitución, así como de cualquier hecho vinculado con los mismos, de conformidad con los formatos e Instructivos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
4. Ejercer la supervisión e inspección específica, de forma ordinaria y extraordinaria, sobre el ejercicio de las atribuciones disciplinarias que corresponden a los Cuerpos de Policía y los consejos Disciplinarios de Policía.
5. Brindar asesoría técnica en materia del régimen disciplinario de la Función Policial al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los Cuerpos de Policía y a las Instancias de control externo enmarcados en el marco legal que rige la materia.
6. Emitir opinión técnica de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la Función Policial a solicitud del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
7. Recabar, sistematizar y analizar información, casos y experiencias relativas a las conductas desviadas de los funcionarios y funcionarias policiales.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección IV Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 25. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal:
1. Coadyuvar en la elaboración de políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio integrado de investigación penal.
2. Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.
3. Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal.
4. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
5. Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la unidad especial de apoyo a la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.
6. Establecer mecanismos de supervisión en todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de investigación penal.
7. Administrar, recopilar y organizar las estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Investigación Penal.
8. Dirigir la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen
los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
9. Establecer los mecanismos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
10. Supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
11. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía coadyuven al Despacho del Viceministro o Viceministra al logro de sus funciones.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Promover y articular el desarrollo de políticas comunes, con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, en relación con las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación penal y capacitación dentro del ámbito de su competencia.
14. Articular, fortalecer y hacer seguimiento a la asesoría científica, técnica y experticia que debe prestar el Servicio Nacional con competencia en materia de medicina y ciencias forenses, a requerimiento del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades, con el fin de velar por la efectiva prestación de los servicios de medicina y ciencias forenses.
15. Apoyar al Ministro o a la Ministra en la formulación de políticas públicas, directrices y estrategias en materia de investigación penal y policial, articulando las mismas con las emanadas en materia de prevención y represión de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos de delincuencia organizada, tipificados en la Ley que rige la materia, así como velar por su ejecución.
16. Supervisar la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de prevención y represión de los delitos contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada órgano y ente involucrado.
17. Mantener el registro actualizado del personal policial de investigación penal, parque de armas, asignación personal de arma orgánica y equipamiento de los órganos de policía de investigación penal, dentro del ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 26. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal.
2. Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
3. Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal.
Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal:
1. Diseñar instrumentos de seguimiento, evaluación y desempeño de los órganos de investigación penal.
2. Definir y aprobar los protocolos, guías, técnicas de actuación, de todos los órganos y entes que ejercen las funciones de Policía de Investigación Penal.
3. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía contribuyan con el Despacho del Viceministro o Viceministra al desempeño de sus atribuciones.
4. Fortalecer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, estándares, planes y programas de asistencia técnica.
5. Elaborar instrumentos para la supervisión y adecuada aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales de los órganos de investigación penal.
6. Diseñar instrumentos de detección y alerta temprana, sobre las prácticas desviadas en materia de policía de investigación penal.
7. Identificar las necesidades en materia de selección, asistencia técnica, formación, instrucción y entrenamiento del personal de policía de investigación penal como resultado de las acciones de supervisión, por parte de la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
8. Facilitar la actualización del personal especializado de investigación penal, a partir del intercambio y la articulación con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, la cooperación técnica bilateral y multilateral.
9. Determinar conjuntamente con los órganos de investigación penal coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, las necesidades y prioridades vinculadas con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
10. Formular propuestas en materia de formación y selección de personal necesario para el idóneo funcionamiento del Servicio de Investigación Penal.
11. Establecer las estrategias de formación, capacitación y mejoramiento profesional continuo para la debida habilitación de los cuerpos de policía, según los estándares definidos en materia de policía de investigación penal.
12. Articular con la unidad con competencia en materia de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el desarrollo de acciones con organismos nacionales e internacionales en relación a las actividades conjuntas de capacitación y asistencia en materia de policía de investigación penal.
13. Revisar y validar estrategias y acciones, conjuntamente con los órganos y entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, para la activación del control social por parte de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación penal.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal:
1. Ejecutar los procesos y procedimientos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tenga competencia especial en esta materia o ejerza función de apoyo a la investigación penal.
2. Supervisar, hacer seguimiento y evaluar el desempeño de los órganos habilitados como policía de investigación penal, según resoluciones y estándares aprobados.
3. Velar por la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con el correcto desempeño de la prestación del servicio de policía de investigación penal en todos los niveles territoriales de gobierno, así como los programas de acompañamiento y asistencia técnica.
4. Generar lineamientos ante situaciones específicas que obstaculicen y amenacen el proceso de habilitación de los cuerpos de policía en materia de investigación penal.
5. Supervisar la ejecución de los lineamientos e instrucciones relacionadas con los procedimientos y actuaciones de los órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos legales, administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los órganos y entes del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
7. Articular con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional (GAFI, GAFIC, GAFISUR y otros) la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de policía de investigación penal a que hubiere lugar, sin menoscabo de las competencias que corresponden a cada órgano y ente involucrado.
8. Supervisar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo las acciones, estrategias y procesos de investigación de los casos que tuviere conocimiento, a través de la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales.
9. Fortalecer, supervisar, hacer seguimiento y facilitar a través de expertos, la asesoría científica y técnica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como a los demás laboratorios del área de criminalística en el correcto cumplimiento de las experticias requeridas para la investigación penal y policial, a solicitud del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades competentes.
10. Supervisar los procedimientos ejecutados por la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitar periódicamente rendición de cuenta sobre sus actuaciones.
11. Realizar el acompañamiento técnico a los cuerpos de policía de investigación penal, debidamente habilitados, según los estándares definidos en la materia.
12. Cooperar con el Ministerio Público, en la investigación de desviaciones constitutivas de hechos punibles por parte de los órganos policiales de investigación penal.
13. Emitir opinión de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la función de policía de investigación penal y a las instancias de control externo que se conformen.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal:
1. Analizar la data y estadísticas suministradas por los órganos o entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, que coadyuven al desarrollo de estrategias, planes, proyectos y políticas en pro del mejoramiento de la investigación penal.
2. Dirigir y mantener un sistema de información especializado y moderno, a fin de generar de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios que permitan tener una visión de la situación delictiva del país y la gestión de los órganos en materia de investigación penal, caracterizado por su accesibilidad, constante actualización, veracidad y uso de herramientas tecnológicas modernas.
3. Ejercer la supervisión del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), Archivo Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Sistema de Información de Estrategia y Transparencia Policial (SIETPOL), así como de cualquier otro Sistema diseñado para el seguimiento de la investigación penal.
4. Fortalecer, supervisar y hacer seguimiento al Sistema de Policía Internacional, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Administrar el registro público nacional de funcionarios y funcionarias de los órganos de investigación penal.
6. Coadyuvar en lo referente al acceso al historial del personal de funcionarios y funcionarias de investigación penal.
7. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
8. Supervisar con los órganos coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, la exclusión del funcionario o funcionaría de investigación penal sujeto a medida de destitución del Registro Público de Funcionarios y Funcionarias de Policía de Investigación Penal.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección V Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 30. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil:
1. Colaborar en el diseño de políticas para la formación de planes y programas ante el tratamiento prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, como para responder adecuada y articuladamente ante casos de eventos adversos que pudieran registrarse en el país, atendiendo a las realidades territoriales, institucionales, poblacionales, sociales, culturales y económicas de cada región.
2. Fomentar el uso de instrumentos que garanticen que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de riesgo de desastres en el país.
3. Propiciar la articulación de esfuerzos interinstitucionales que garanticen la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.
4. Evaluar los lineamientos generales para la elaboración de planes estadales y locales que regirán tanto la Gestión de Riesgos Socionaturales y tecnológicos como la Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Promover el desarrollo de políticas integrales en lo que respecta a programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a afianzar la participación y deberes ciudadanos para con la gestión de sus riesgos locales de desastres, como para responder ante casos de emergencias y desastres.
6. Establecer la implementación de planes y proyectos que permitan la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con los demás órganos y entes de la administración pública.
7. Definir la elaboración de estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos públicos, tanto para la reducción de riesgos como para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
8. Proporcionar la participación adecuada de los distintos sectores del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
9. Implementar, una vez declarado estado o situación de alarma o de emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a las organizaciones no oficiales y a la opinión pública en general.
10. Coordinar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración y emergencias de carácter civil.
11. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 31. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Gestión de Riesgo.
2. Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Dirección General de Gestión de Riesgo Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Riesgo:
1. Apoyar técnicamente el diseño y desarrollo de la institucionalidad prevista en la Ley que regula la materia de gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
2. Formular propuestas de directrices para la incorporación de criterios para la gestión correctiva y prospectiva del riesgo en la formulación de planes y programas, sectoriales y niveles territoriales de gestión.
3. Articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
4. Asesorar técnicamente en el diseño y desarrollo de políticas de regulación y control técnico dirigidas a la reducción del riesgo de desastres.
5. Diseñar y participar en la ejecución de acciones para el fortalecimiento de
capacidades institucionales en materia de gestión de riesgo.
6. Apoyar técnicamente en el diseño y desarrollo de los instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de la normativa vigente en materia gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Diseñar, instrumentar y promover el manejo, transferencia de información y operación del Sistema Nacional de Información para la gestión integral de riesgos.
8. Apoyar técnicamente el diseño de programas de formación y capacitación de funcionarios y funcionarias sobre el tratamiento de la gestión de riesgo.
9. Formular y promover la aplicación de mecanismos para la incorporación de comunidades y órganos contralores en el seguimiento y control social de la gestión integral de riesgo.
10. Diseñar y promover la aplicación de proyectos especiales para la gestión correctiva y prospectiva de los riesgos socionaturales y tecnológicos.
11. Identificar áreas claves para la apertura de líneas de investigación y de formación del recurso humano sobre la temática de gestión de riesgo en las instituciones competentes.
12. Desarrollar metodologías para la formulación de escenarios prospectivos de riesgo.
13. Sistematizar instrumentos para la evaluación de condiciones de vulnerabilidad en los distintos escenarios de riesgo.
14. Establecer lineamientos para el análisis de riesgo en la formulación de los proyectos de inversión pública.
15. Identificar y preparar proyectos para el financiamiento nacional e internacional, dirigidos a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en materia de gestión integral de riesgo.
16. Establecer alianzas interinstitucionales con el sector público y privado mediante la celebración de convenios para la promoción y ejecución de los programas y proyectos institucionales en materia de gestión integral de riesgos.
17. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:
1. Apoyar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil, en lo relacionado con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
2. Coordinar las actividades inherentes a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
3. Implementar las políticas y planes aprobados en las instancias respectivas en materia de emergencia y otros siniestros.
4. Evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
5. Planificar y realizar las actividades ordenadas por el Ejecutivo Nacional en la materia de emergencias de carácter civil.
6. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio de bomberos y bomberas, por parte de las autoridades competentes nacionales, estadales y municipales.
7. Elaborar los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, dotación, control, fiscalización y mando de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
8. Regular, supervisar y fiscalizar la dotación y equipamiento de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en función de su especialidad, características y requerimientos.
9. Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la elaboración
de normas de seguridad vinculadas con el servicio de bomberos y bomberas y la administración de emergencias de carácter civil.
10. Cooperar con las autoridades estadales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio de bomberos y bomberas.
11. Coordinar las inspecciones y auditorías en los servicios de bomberos y bomberas para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones con el fin de enmendar las fallas detectadas.
12. Elaborar y mantener actualizado el registro de los bomberos y bomberas en el ámbito nacional, con el objeto de incrementar, disminuir o modificar el contingente en función de la data actual, previo estudio especializado.
13. Velar por la elaboración e información de las estadísticas de los siniestros ocurridos a nivel nacional, estadal y municipal, a fin de establecer vínculos comunicacionales con los organismos competentes.
14. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos y privados que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de emergencias de carácter civil.
15. Coordinar y ejecutar el servicio de bomberos y bomberas en el Área Metropolitana de Caracas, en conjunto con el Distrito Capital.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Sección I Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Naturaleza Artículo 34. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas DNPCAD para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 35. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres se encarga de formular lineamientos y políticas en el ámbito de su competencia.
Misión Artículo 36. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; así como promover el desenvolvimiento de los aspectos de la prevención y atención ante eventos adversos, sustentándose en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.
Rango jerárquico Artículo 37. El o la titular de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tendrá rango de Director General o Directora General.
Control Interno Artículo 38. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 39. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y sus dependencias, se regirán conforme a lo establecido en la normativa que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Naturaleza jurídica Artículo 40. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CICPC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 41. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal de investigación penal, tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, y ejercerá las competencias que le están atribuidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y demás normativa relacionada con la materia de su competencia, desplegándose en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal.
Rango jerárquico Artículo 42. El o la titular del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 43. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 44. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus dependencias se regirán conforme a lo establecido en la ley que lo regula, los Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección III Oficina Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 45. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana. La Oficina Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 46. La Oficina Nacional Antidrogas será la encargada de diseñar, planificar estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención integral social, tratamiento, rehabilitación, reinserción social de la persona consumidora y relaciones internacionales, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados debidamente suscritos en materia de producción, tráfico y consumo ¡lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas, previa autorización del Ministro o Ministra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Misión Artículo 47. La Oficina Nacional Antidrogas tiene como misión diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar las estrategias destinadas a la reducción del tráfico y consumo ilícito de drogas en el país, para contrarrestar su impacto en la población.
Rango jerárquico Artículo 48. El o la titular de la Oficina Nacional Antidrogas tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 49. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 50. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo previsto en la Ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten a efecto.
Sección IV Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Naturaleza jurídica Artículo 51. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONDOFT para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 52. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos y también la cooperación internacional en esta materia.
Misión Artículo 53. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como misión formular políticas, planes y estrategias que permitan prevenir y controlar, de manera articulada con los órganos y entes competentes, las acciones pertinentes para coadyuvar en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, mediante métodos modernos de investigación y análisis.
Rango jerárquico Artículo 54. El o la titular de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 55. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 56. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se regirán conforme a lo establecido en la ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección V Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Naturaleza jurídica Artículo 57. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaría, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CPNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 58. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el encargado de ejercer las atribuciones que le confiere la normativa orgánica que lo regula, así como las demás competencias que le asigne el ordenamiento jurídico.
Misión Artículo 59. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones, medidas y procesos de prevención, control del delito y protección de personas y bienes, garantizando activa y permanentemente el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley, mediante la ejecución de las políticas emanadas del órgano rector en las áreas del servicio de policía que determinen las leyes y reglamentos.
Rango jerárquico Artículo 60. El o la titular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 61. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 62. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VI Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía
Naturaleza jurídica Artículo 63. El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FISPOL para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 64. El o la titular del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 65. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa Aplicable Artículo 66. La organización, funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se regirán conforme a lo dispuesto en su normativa de creación, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VII Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
Naturaleza jurídica Artículo 67. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería es un servicio desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SAIME para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 68. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se encarga de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al Ejecutivo Nacional en materia de identificación de personas, naturalización, nacionalidad, ciudadanía, extranjería, migración y control de extranjeros.
Misión Artículo 69. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tiene como misión brindar celeridad y funcionalidad a la identificación ciudadana, mediante la implantación de alta tecnología en sus procesos, con el propósito de garantizar oportunamente el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica, así como el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de migración, además de lograr el efectivo control de los extranjeros y extranjeras que se hallaren en el país, en aplicación de las políticas de identificación, migración y extranjería emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.
Ingresos Artículo 70. Son ingresos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería:
1. Hasta un setenta y cinco (75%) de lo recaudado por concepto de contribuciones o tasas por los servicios que preste, de conformidad con la ley que rige en materia de timbre fiscal.
2. Los ingresos provenientes de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
3. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
4. Los recursos que se generen por leyes especiales.
5. Los provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
6. Los aportes ordinarios o extraordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio.
7. Cualquier otro recurso que se genere por la autogestión.
Control interno Artículo 71. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 72. El o la titular del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 73. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se regirán conforme a lo previsto en las normativas que lo regulan, en los reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VIII Servicio Autónomo de Registros y Notarías
Naturaleza jurídica Artículo 74. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas SAREN para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Misión Artículo 75. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene como misión garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y la fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Competencia Artículo 76. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, coordinación, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre todas oficinas de registros y notarías públicas del país, conforme a lo previsto en la normativa que rige en materia de Registros y del Notariado. Sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene el deber de velar por la correcta prestación de los servicios registrales en sus distintas modalidades: Principal, Público y Mercantil; y del servicio del notariado.
Ingresos Artículo 77. Son ingresos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Los recursos que genere producto de su gestión por concepto del cobro de las tasas establecidas en la Ley como contraprestación por sus servicios.
2. Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los recursos que le sean establecidos en leyes especiales.
4. Los provenientes de donaciones, aportes, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
5. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus ingresos.
6. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados u obtenga por medios lícitos o que se generen producto de su autogestión.
Uso y destino de los ingresos Artículo 78. Los ingresos que perciba el Servicio Autónomo de Registros y Notarías deberán orientarse al autofinanciamiento del servicio y serán destinados tanto a los gastos operativos como a los gastos de inversión, de conformidad con lo establecido en las Leyes y demás normativas que regulen esta materia, sin que ello signifique la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías establecerá en la formulación presupuestaria, una asignación mensual de recursos para sufragar los gastos de funcionamiento y operatividad de las oficinas de Registros y Notarías Públicas, en el ámbito nacional, considerando para ello la respectiva estructura de costos.
Control interno Artículo 79. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 80. El titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 81. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías se regirán conforme a lo señalado en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección IX Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Naturaleza jurídica Artículo 82. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas CNC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 83. El o la titular de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, será un Presidente o Presidenta que tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 84. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 85. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se regirán conforme a lo establecido en su ley de creación, sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección X Fondo Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 86. El Fondo Nacional Antidrogas es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, con autonomía funcional y capacidad de gestión financiera, administrativa, operativa, presupuestaria y técnica, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Fondo Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 87. El Fondo Nacional Antidrogas es el órgano encargado de la recaudación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y los aportes del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su fiscalización, así como su administración para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social y prevención del tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de otros planes, programas y proyectos que dicte el Ejecutivo Nacional para la represión de los delitos tipificados en la Ley que regula esta materia.
Control interno Artículo 88. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer-sobre el Fondo Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 89. El o la titular del Fondo Nacional Antidrogas tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 90. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo establecido en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XI Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
Naturaleza jurídica Artículo 91. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, es un servicio desconcentrado especializado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 92. El o la titular del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 93. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 94. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, la Ley Orgánica de Drogas, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XII Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Naturaleza jurídica Artículo 95. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con autonomía técnica en materia de seguridad ciudadana y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y bajo la coordinación del Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONBE para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Objeto Artículo 96. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil tendrá como objeto fortalecer los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en sus diversas especialidades, mediante el financiamiento de programas y proyectos para la capacitación del recurso humano, la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias.
Atribuciones tributarias Artículo 97. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, gozará de las más amplias facultades que confiere el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria en lo relativo a la liquidación, recaudación, administración y control de los tributos y contribuciones, tasas, intereses, sanciones y otros accesorios, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regula y demás normas aplicables en materia tributaria.
Rango jerárquico Artículo 98. El o la titular del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 99. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejercer sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 100. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, se regirán conforme a lo establecido en la normativa de creación, en sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIII Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Naturaleza jurídica Artículo 101. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas OVS para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 102. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es el encargado de ejercer las atribuciones que le están asignadas en su Decreto de creación y aquéllas que se le confieran.
Rango jerárquico Artículo 103. El o la titular del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 104. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 105. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana se regirán conforme a lo señalado en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIV Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Naturaleza jurídica Artículo 106. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es un órgano desconcentrado auxiliar de la investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENAMECF para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 107. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de medicina, experticias y ciencias forenses, de carácter civil, no policial, científico, público, permanente, profesional y organizado, y tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de experticias en el servicio de la investigación penal, y la asesoría científica y técnica requeridas para la investigación penal y policial.
Rango jerárquico Artículo 108. El o la titular del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 109. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 110. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XV Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados
Naturaleza jurídica Artículo 111. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y su coordinación
será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 112. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.
Rango jerárquico Artículo 113. El o la titular del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 114. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 115. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVI Servicio Nacional para el Desarme
Naturaleza jurídica Artículo 116. El Servicio Nacional para el Desarme es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El Servicio Nacional para el Desarme podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENADES para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 117. El Servicio Nacional para el Desarme está encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, disposición, custodia, vigilancia, procedimientos y control, dentro del territorio nacional, del manejo de las armas de fuego y municiones recolectadas mediante su entrega voluntaria y anónima por parte de la población, a través del Plan Nacional de Canje y Municiones.
Control interno Artículo 118. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional para el Desarme, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 119. El o la titular del Servicio Nacional para el Desarme tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 120. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional para el Desarme se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVII Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia
Naturaleza jurídica Artículo 121. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas BEGV para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 122. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es el órgano encargado de coordinar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar información y acciones provenientes de todos los órganos de seguridad ciudadana e inteligencia del Estado, y otras entidades públicas y privadas, para neutralizar y controlar las actuaciones de grupos generadores de violencia.
Corresponderá a la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos.
Control interno Artículo 123. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 124. El o la titular de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 125. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
CAPÍTULO V CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos de Alto Nivel Artículo 126. Son cargos de alto nivel y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Ministro o Ministra.
2. Viceministro o Viceministra.
3. Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
4. Director General o Directora General.
5. Inspector General o Inspectora General.
6. Director de Línea o Directora de Línea.
Cargos de Confianza Artículo 127. Son cargos de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Adjunto al Director General o Directora General.
2. Adjunto al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
3. Adjunto al Auditor Interno o Auditora Interna.
4. Adjunto al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
5. Adjunto al Inspector General o Inspectora General.
6. Asistente al Director General o Directora General.
7. Asistente al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
8. Asistente al Auditor Interno o Auditora Interna.
9. Asistente al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
10. Asistente al Inspector General o Inspectora General.
11. Coordinador o Coordinadora.
12. Coordinador Estadal o Coordinadora Estadal.
13. Coordinador Municipal o Coordinadora Municipal.
14. Comisionado o Comisionada.
15. Comisario o Comisaria.
16. Jefe de Departamento o Jefa de Departamento.
17. Jefe de División o Jefa de División.
18. Oficial de Seguridad.
19. Asistente de Seguridad.
Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico,
previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.
TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictado mediante Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196, de fecha 9 de junio de 2009 y los actos normativos de igual o inferior jerarquía que colidan con el presente Reglamento Orgánico.
SEGUNDA. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante Resolución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el marco del Decreto N° 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.337 de fecha 20 de enero de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GUISEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
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AVISO OFICIAL
Por cuanto el Decreto N° 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se publica el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se incurrió en error material, se procede en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanándose el error material y manteniéndose el mismo número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiese lugar.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo
Decreto Nº 1.624 20 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en los artículos 3º y 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades administrativas que lo integran.
Dirección y Rectoría Artículo 2º. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y de las Viceministras y los órganos de apoyo ministerial.Delegación Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.
Conformación del Ministerio Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de Política Interior y Seguridad Jurídica, de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Sistema Integrado de Policía, del Sistema Integrado de Investigación Penal y para la Gestión de Riesgo y Protección Civil; así como, las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.
CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA
Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.
Rango de los y las Titulares Artículo 6º. Los o las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, tendrán el rango jerárquico de Director o Directora General.
Oficina de Protección y Seguridad Integral Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Protección y Seguridad Integral:
1. Ejecutar las acciones en materia de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Ministro o de la Ministra, Viceministros o Viceministras y altas personalidades.
2. Diseñar políticas y normativas, destinadas a minimizar los riesgos de las personas y bienes a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ante contingencias.
3. Coordinar con el Despacho del Ministro o de la Ministra, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Ministro o Ministra y sus familiares inmediatos.
4. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Ministro o de la Ministra.
5. Establecer un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental de los trabajadores, preservándolos de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
6. Efectuar reuniones periódicas para fortalecer métodos de Prevención de Accidentes y Promoción de la Seguridad Industrial.
7. Formular las políticas en materia de seguridad relacionadas con el control y resguardo de las unidades vehiculares que se encuentran en las instalaciones del Ministerio.
8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de protección y seguridad integral de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad.
9. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico-práctico del personal adscrito a la Oficina de Protección y Seguridad Integral.
10. Articular con la Oficina de Tecnologías de la Comunicación y la Información la ejecución de mecanismos y procedimientos que resguarden el acceso a los datos, programas y archivos del Ministerio.
11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Oficina de Gestión Administrativa, la infraestructura del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de detectar vulnerabilidades físicas, para garantizar el estado idóneo y operativo de las instalaciones.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía Artículo 8º. Corresponde a la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía:
1. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo General de Policía, presidido por el Ministro o Ministra e integrado por representantes de los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas, Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
2. Servir de enlace y facilitar la comunicación con todas las instancias que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Investigación Penal.
3. Coordinar con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras del Sistema Integrado de Policía y del Sistema Integrado de Investigación Penal, la aplicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General de Policía en materia de servicio policial y de investigación penal.
4. Realizar investigaciones, estudios e intercambio científico, dirigidos a fortalecer la formación y el conocimiento especializado del modelo policial bolivariano.
5. Promover, asesorar y acompañar la organización y constitución de los Comités Ciudadanos de Control Policial como instancias de participación popular, orientados a la mejor prestación del servicio policial.
6. Diseñar, actualizar y proponer las metodologías aplicables al sistema de homologación policial en concordancia con el nuevo modelo policial bolivariano.
7. Coadyuvar en el diseño de normas, estándares, dictámenes, doctrinas y protocolos a través de resoluciones, reglamentos o directrices que permitan la alineación de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
8. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de la prestación del servicio de policía venezolano con la finalidad de determinar su eficiencia y eficacia, así como efectuar las recomendaciones pertinentes al Consejo General de Policía.
9. Coordinar con las instancias responsables la aplicación de las políticas propuestas por el Consejo General de Policía.
10. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones del Consejo General de Policía, actuando como unidad preparatoria de las sesiones.
11. Preparar las minutas de las reuniones del Consejo General de Policía.
12. Elaborar, suscribir y archivar los documentos relacionados con los actos del Consejo General de Policía.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 9º. Son funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Política Interior, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra y demás dependencias del Ministerio, en la formulación de planes que garanticen la plena vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
3. Asesorar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con los representantes de los Poderes del Estado y demás órganos y entidades privados competentes, o relacionados con la Administración de Justicia.
4. Asesorar al Ministro o a la Ministra en materia de cooperación jurídica, nacional e internacional.
5. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio, en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
6. Planificar y desarrollar propuestas tendientes a fortalecer la nueva institucionalidad de la gestión pública y su alcance en las zonas fronterizas, comunidades indígenas y dependencias federales e insulares.
7. Articular las acciones necesarias entre el Ejecutivo Nacional, Poder Estadal, Municipal y comunidad organizada a los fines de promover el desarrollo de los derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar las relaciones político administrativas de las dependencias federales e insulares y zonas fronterizas.
9. Brindar apoyo interinstitucional en materia de capacitación, relacionada con la política interior del Ejecutivo Nacional.
10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia.
11. Definir lineamientos y estrategias destinadas a la conformación y seguimiento de las comisiones interinstitucionales, que garanticen la implementación de soluciones conjuntas entre la administración pública central, los poderes estadales y municipales y las comunidades organizadas, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Ejecutar y hacer seguimiento de la actuación que, en materia de relaciones, convenios, tratados o acuerdos internacionales, efectúen las unidades operativas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra, en el ámbito de su competencia.
14. Asesorar al Ministro o a la Ministra en la formulación de planes, programas y políticas relativas a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en todo el territorio nacional.
15. Coordinar las relaciones pertinentes con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Directores
Generales o Directoras Generales del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos, las políticas y lineamientos de los planes de acción en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, con la finalidad de llevar un correcto seguimiento y control a nivel nacional.
16. Legalizar las firmas de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los territorios y dependencias federales e insulares, estampadas en documentos que producirán efectos en el exterior.
17. Coordinar con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería la planificación y seguimiento de políticas y estrategias relacionadas con el sistema de identificación de personas naturales, conforme a la normativa jurídica vigente.
18. Supervisar en el ámbito de su competencia, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones rogatorias, ejecución de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las requeridas internacionalmente.
19. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos, con la finalidad de planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de los títulos y credenciales y publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; así como el control de los expedientes, fijación de los emolumentos, certificación de las traducciones y suspensión administrativa del ejercicio a los intérpretes públicos.
20. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de depósitos y aranceles judiciales.
21. Proponer políticas y definir lineamientos y programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a todo el pueblo venezolano, con el objeto de prestar estos servicios especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
22. Proponer políticas y definir lineamientos con el fin de normar, promover y coordinar la autorización, registro, inspección, fiscalización, control y revocatoria, de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
23. Garantizar la correcta ejecución de las actividades en materia de Registro de Antecedentes Penales.
24. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico.
2. Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales.
3. Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.
4. Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico Artículo 11. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico:
1. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas en todo lo relacionado con la conservación, promoción y difusión del acervo histórico nacional, a fin de fomentar y fortalecer los valores culturales del ideario bolivariano, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Coordinar, ejecutar, registrar y controlar los procesos relativos a las diferentes condecoraciones que otorga el Ministerio conforme a la Ley.
3. Ejercer el resguardo, mantenimiento y restauración de los recintos históricos atribuidos por Ley, con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos y patrimonio nacional, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
4. Definir directrices y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los recintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
5.
Planificar, coordinar y apoyar la realización de actos ceremoniales y protocolares en ocasión de las celebraciones y conmemoraciones de fechas patrias, actos de exequias a ex-presidentes, embajadores y altas autoridades nacionales, que permitan brindar la asistencia protocolar al Presidente o Presidenta de la República, su Junta Ministerial y otras autoridades nacionales.
6. Establecer las normas y lineamientos en materia del ceremonial y protocolo, por medio del asesoramiento y facilitación de talleres a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas con la finalidad de promover y afianzar la eficiencia en la prestación de servicios en los actos y ceremonias, mediante la implementación del reglamento del ceremonial de Estado.
7. Proponer convenios con universidades, empresas y entes nacionales a fin de desarrollar programas que permitan la difusión, desarrollo y fortalecimiento del acervo histórico de la Nación.
8. Planificar, evaluar y dictar conferencias, simposios, foros, seminarios, cursos y talleres con expertos nacionales y/o internacionales, universidades y otras instituciones, a fin de contribuir al desarrollo de la identidad nacional, mediante el conocimiento del ideario bolivariano.
9. Diseñar y controlar la implementación de planes de desarrollo y actualización del recurso humano de los órganos y entes de la Administración Pública, así como de las entidades privadas, a fin de contribuir a su fortalecimiento y desarrollo en materia del ceremonial y acervo histórico de la Nación.
10. Desarrollar, recopilar y difundir información actualizada vinculada a la restauración, conservación y difusión del Acervo Histórico de la Nación, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano.
12. Coordinar con el Despacho de la Presidencia de la República y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos todo lo concerniente a la preparación y coordinación del ceremonial de Estado.
13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deporte, cultura, comunicación, información, turismo y defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional.
14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también, determinar la existencia de hechos que presuman el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes, a los fines de la posterior aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
15. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales:
1. Establecer lineamientos y estrategias que permitan coordinar con los estados, municipios y comunidades el impulso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de contribuir al fortalecimiento del poder popular.
2. Diseñar, formular, planificar, dirigir y coordinar mecanismos interinstitucionales que propicien la nueva relación estado- sociedad para impulsar la consolidación del Poder Popular y la creación de una nueva institucionalidad a favor de las personas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y entes vinculados.
3. Diseñar programas de investigación de derechos políticos en el ámbito estadal, municipal y comunal, a los fines de identificar las necesidades de actuación del Ejecutivo Nacional, que permitan impulsar mediante el trabajo coordinado, la participación de las personas en el diseño e implementación de políticas públicas.
4. Coordinar con la Vicepresidencia de la República la ejecución de estrategias destinadas al seguimiento, articulación y control de la gestión pública en los ámbitos, estadales, municipales y comunal.
5. Brindar asesoría técnica relacionada con los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los estados, municipios y comunidades que así lo requieran, a fin de promover la gestión pública en el desarrollo socio-político de la región.
6. Promover, en coordinación con los ministerios competentes, planes de desarrollo para las zonas fronterizas, las dependencias federales e insulares, municipios y comunidades en general que permitan atender las necesidades y la presencia del Ejecutivo Nacional en los referidos espacios.
7. Participar en la planificación y ejecución de acciones conjuntas, que permitan promover los derechos políticos de las comunidades indígenas en coordinación con otros órganos y entes involucrados en la materia, a fin de garantizar el desarrollo de la ciudadanía y la inclusión social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Coordinar con los órganos y entes de la Administración Pública la promoción y participación activa de las comunidades en la programación y funcionamiento de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
9. Controlar y supervisar conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el registro de las erogaciones realizadas por concepto de situado constitucional y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a fin de mantener actualizadas y conciliadas las transacciones realizadas para tales fines.
10. Brindar asistencia técnica a los estados, municipios y comunidades organizadas, en relación a las asignaciones por Ley y ejecución de los recursos financieros.
11. Promover y fortalecer las relaciones socio-económicas con los estados y municipios, a fin de dar seguimiento a la ejecución de planes y políticas de desarrollo en las regiones.
12. Fortalecer las relaciones institucionales con las administraciones públicas estadales y municipales.
13. Generar espacios para la discusión de temas de interés nacional, que permitan tomar decisiones en el ámbito político-social.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos:
1. Asesorar y asistir al Viceministro o a la Viceministra en el diseño y propuesta de políticas y planes relativos al ámbito de su competencia, para la coordinación con los organismos encargados de la seguridad jurídica, las instituciones religiosas y los cultos.
2. Coordinar y regularizar los trámites y solicitudes administrativos de carácter legal con el Ministerio Público, los tribunales, órganos auxiliares de la administración de justicia, defensores públicos, medicina y ciencias forenses y otros órganos y entes públicos y privados, coadyuvando a un eficaz ejercicio en los procesos de la administración de justicia.
3. Coordinar de conformidad con el marco legal vigente y de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, traslado
de penados y penadas a su país de origen, exhorto, comisiones rogatorias, así como las solicitudes de actos y sentencias, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.
4. Coordinar y promover el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos; planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de títulos y credenciales y la publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; control de expedientes, fijación de emolumentos correspondientes a los exámenes para optar al título de intérprete público, suspensión administrativa del ejercicio, así como la certificación de las traducciones de los intérpretes públicos.
5. Supervisar, fiscalizar, coordinar y promover el ejercicio de las actividades de los depósitos judiciales conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
6. Diseñar políticas y lineamientos con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de la asistencia jurídica gratuita a toda la sociedad venezolana, especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
7. Coordinar actividades con los distintos Colegios de Abogados a nivel nacional, con el objeto de lograr la cooperación en materia de asistencia jurídica gratuita y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, con la finalidad de obtener información actualizada de los profesionales del Derecho.
8. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra en el diseño de políticas y lineamientos, así como emitir los vistos buenos, inscripciones, constancias y autorizaciones para el registro, fiscalización, inspección, control y revocatoria de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
9. Otorgar los vistos buenos o conformidades a las solicitudes de extranjeros y extranjeras para obtener su visa de transeúnte religioso, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores.
10. Tramitar con los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás operadores de justicia, lo relacionado con los antecedentes penales.
11. Llevar el Registro de Antecedentes Penales y el control de las sentencias firmes y las solicitudes de expedición de los certificados de antecedentes penales, con la finalidad de ejercer una adecuada administración de la información.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Derechos Humanos Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra, así como a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos.
2. Coordinar y supervisar los lineamientos y estrategias, así como la ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos, en el ámbito de competencia de las unidades operativas del Ministerio, en el territorio nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
3. Promover políticas, planes, actividades y acciones de formación y capacitación, bajo los lineamientos de la Defensoría del Pueblo, que contribuyan al avance y desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, por parte de los servidores públicos del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
4. Velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evaluación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos.
5. Promover políticas que conduzcan a las acciones pertinentes, ante cualquier acto que atente contra los derechos de las personas, con la finalidad de garantizar su preservación, en el marco de las competencias del Ministerio.
6. Diseñar políticas y planes destinados a abordar realidades específicas y referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los derechos humanos, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
7. Diseñar programas de investigación que permitan determinar la violación de los derechos humanos en los órganos del Ministerio.
8. Diseñar e implementar planes de formación, capacitación y concientización que promuevan la participación de las comunidades en materia de la defensa de los derechos humanos, en el territorio nacional, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
9. Apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en los casos en que proceda.
10. Proponer la articulación con las organizaciones sociales y comunidades, nacionales y extranjeras, con la finalidad de crear y promover equipos de trabajo para ejecutar acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos en las diferentes unidades operativas del Ministerio.
11. Diseñar y coordinar la ejecución y seguimiento de políticas y planes para la defensa de los valores y derechos humanos de las comunidades indígenas existentes en el país.
12. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, lo concerniente a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, con el objeto de tener participación en la presentación de informes y propuestas para la protección progresiva de los derechos humanos, en el marco de competencia del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección II Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 15. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.
2. Apoyar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con todos los Poderes del Estado, en las materias de su competencia.
3. Establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal con la finalidad de coordinar con los órganos y entes de la Administración pública, así como las entidades privadas, todo lo relacionado a garantizar el pacífico disfrute de los derechos ciudadanos y de las instituciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de seguridad ciudadana.
4. Convocar, presidir y delegar actividades en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de las Coordinaciones Nacionales y Regionales de Seguridad Ciudadana.
5. Administrar la recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadística por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información de seguridad ciudadana, con la finalidad de facilitar la planificación, formulación y ejecución integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.
6. Promover la relación interministerial a fin de crear mecanismos para impulsar medidas intersectoriales y aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en seguridad ciudadana.
7. Promover la creación e integración de los comités de seguridad integral y de los comités de prevención del delito de los consejos comunales.
8. Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito.
9. Dirigir el diseño de políticas para la formulación de planes y programas en materia de prevención del delito.
10. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones oficiales, las acciones en materia de seguridad ciudadana.
11. Promover el desarrollo de políticas comunes, con organismos internacionales, en relación a las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación y capacitación en la materia de su competencia.
12. Supervisar con los órganos y entes competentes, la implementación y cumplimiento de los planes en materia de prevención y seguridad ciudadana, así como las medidas de resguardo de la colectividad afectada por los hechos delictivos, calamidades públicas y emergencias.
13. Coordinar con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
14. Regular, supervisar, controlar, autorizar o revocar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
15. Supervisar, promover y coordinar la implementación de las medidas establecidas en el ordenamiento jurídico inherentes a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 16. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Prevención del Delito.
2. Dirección General de Seguridad Ciudadana.
3. Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones.
Dirección General de Prevención del Delito Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana en el diseño y formulación de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del delito y la criminalidad.
2. Promover y diseñar investigaciones de corte criminológico, que coadyuven a la ejecución de planes y programas preventivos integrales, así como el estudio estadístico.
3. Articular planes, programas y jornadas preventivas de atención integral para enfrentar las situaciones que propicien la reducción de la incidencia delictiva en conjunto con el sector público, consejos comunales y demás organizaciones sociales.
4. Promover la participación comunitaria en el diseño de políticas y estrategias de prevención integral, a fin de contribuir con el impulso de la contraloría e inclusión social.
5. Diseñar programas de formación y capacitación en materia de prevención integral, a nivel nacional, estadal y municipal, especialmente para la población más vulnerable.
6. Evaluar el impacto social de los proyectos, programas y planes de prevención integral a nivel nacional, estadal y municipal, con el propósito de optimizar las políticas, estrategias y acciones en la materia.
7. Cooperar y coordinar con organismos nacionales e internacionales en la participación y suministro de información relativa a la prevención del delito que coadyuven a la divulgación de las acciones del Estado, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente suscritos, previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Seguridad Ciudadana Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Ciudadana:
1. Diseñar y proponer la implementación de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
2. Gestionar la ejecución de planes, proyectos y dispositivos aprobados en las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas con los Órganos de Seguridad Ciudadana, en el ámbito nacional, estadal y municipal con especial atención al resguardo del orden público.
3. Coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana.
4. Evaluar los resultados obtenidos de los planes, programas y dispositivos ejecutados, así como suministrarle al Viceministro o Viceministra la información
obtenida para desarrollar políticas en materia de Seguridad Ciudadana.
5. Recomendar y elaborar propuestas orientadas a optimizar la actuación de los órganos de seguridad ciudadana durante la ejecución de los dispositivos implementados.
6. Establecer las pautas metodológicas para la formulación de planes, programas y proyectos enmarcados en materia de seguridad ciudadana.
7. Promover la coordinación y cooperación con organismos nacionales e internacionales en la participación e intercambio de información oportuna para la seguridad ciudadana, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales, debidamente suscritos previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Establecer relaciones interinstitucionales, dirigidas a implementar estrategias que fomenten la participación de la ciudadanía en la ejecución de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Asesorar al Viceministro o Viceministra en lo relativo a la formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de vigilancia y seguridad privada.
2. Establecer el registro de información con la finalidad de otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de permisos a personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para garantizar el debido funcionamiento de las mismas, según la normativa legal vigente.
3. Evaluar permanentemente la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de velar por el cumplimiento efectivo y eficaz de esta actividad.
4. Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para así contribuir a la seguridad de las personas.
5. Regular las actividades de las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de inspecciones y evaluaciones periódicas de su infraestructura, personal, uniformes, parque de armas y automotor, para verificar el debido cumplimiento de los requerimientos según la normativa vigente.
6. Formular y establecer un registro de información del personal, parque de armas y automotor de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de mantener una red de comunicación con los órganos de seguridad ciudadana y demás entes competentes.
7. Establecer lineamientos de orientación a las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada para coordinar acciones ante hechos delictivos, a fin de mantener una interrelación efectiva con los órganos de seguridad ciudadana.
8. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la tramitación y obtención de permisos de los armamentos destinados a estas empresas de vigilancia y seguridad privada, a nivel nacional.
9. Establecer la sustanciación de los procesos administrativos, a fin de autorizar, renovar o revocar la concesión de servicios de vigilancia y seguridad privada, según la normativa legal vigente, a fin de mantener un registro de los armamentos destinados a estas empresas, a nivel nacional.
10. Definir las acciones pertinentes para asumir el control de las empresas de vigilancia y seguridad privada, en caso de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden público, calamidades u otras emergencias graves.
11. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911 en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
2. Diseñar y proponer al Despacho del Viceministro o Viceministra las políticas, normativas y estándares que regulen el funcionamiento de los Centros de Comando, Control y Comunicaciones en todo el territorio nacional, según las características propias de la región, municipio o parroquia.
3. Establecer las políticas y directrices a ser observadas en el diseño e implementación de los sistemas tecnológicos, informáticos, proyectos de televigilancia externa y telemetría, a ser utilizados en los diferentes Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones a nivel nacional, así como cualquier otro proyecto que utilice los diferentes medios y recursos tecnológicos de datos y de telecomunicaciones, que permitan la detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana.
4. Establecer las condiciones tecnológicas en aras de preservar la información archivada en la plataforma tecnológica, dada la importancia que reviste para la investigación social, científica, penal y criminalística.
5. Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones procesadas y suministradas por todos los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dentro del territorio nacional.
6. Integrar el sistema único telefónico de emergencias en el territorio nacional para dar respuestas oportunas y coordinadas a las demandas de la comunidad.
7. Administrar el registro estadístico sobre la actuación oportuna de los diferentes órganos de seguridad ciudadana ante el llamado de la población en situaciones de emergencia dentro del territorio nacional.
8. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los centros de salud, para la atención asistencial oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, ante la ocurrencia de emergencias dentro del territorio nacional.
9. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los órganos y entes de seguridad ciudadana, para la atención oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, en aquellas situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades dentro del territorio nacional.
10. Proveer insumos para la oportuna actuación de los distintos órganos de seguridad ciudadana y demás instituciones del Estado involucradas en la solución de los eventos que le sean reportados con carácter de emergencia por los ciudadanos.
11. Instrumentar el sistema de registro contentivo de las informaciones inherentes a los hechos delictivos, de desastres y de emergencias, con la finalidad de estudiar y evaluar de forma integral y sistemática el comportamiento ciudadano.
12. Ejecutar las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten, con el objeto de garantizar la uniformidad del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911.
13. Elaborar proyectos de creación, ampliación, remodelación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, a nivel nacional, a fin de someter la ejecución de los mismos a consideración del Despacho del Viceministro o Viceministra.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección III Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 21. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía:
1. Dirigir el diseño de las políticas públicas y planes en materia de Seguridad Ciudadana en el espectro policial y velar por su ejecución.
2. Diseñar y proponer políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
previa aprobación del Ministro o Ministra.
6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, para la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
11. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.
12. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía, en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
13. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que debe ser suministrada por los órganos y entes de la administración pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y por las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitada.
14. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con estándares que defina el órgano rector.
15. Requerir al Director o Directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes de personal de los Cuerpos de Policía de los Estados y Municipios.
16. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
17. Constituir las Oficinas Técnicas del Sistema Integrado de Policía para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, y de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
18. Otorgar, previa aprobación del Ministro o de la Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables.
19. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 22. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
2. Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas Artículo 23. Corresponde a la Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en lo relativo con la formulación de políticas, planes y programas nacionales en las materias inherentes al servicio de policía en todos los niveles territoriales de gobierno.
2. Ordenar, seguir y evaluar los planes, órdenes e instrucciones relacionadas con las políticas nacionales en materia policial.
3. Planificar, coordinar y evaluar las inspecciones y auditorías en los cuerpos policiales, para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones para enmendar las fallas detectadas.
4. Elaborar y mantener actualizado el registro de los funcionarios y funcionarias policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.
5. Evaluar técnicamente los proyectos a ser presentados para las solicitudes de adquisición de vehículos, uniformes y demás equipos para la dotación de los cuerpos policiales.
6. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el seguimiento y control del inventario de armas, explosivos y otros equipos de los cuerpos policiales.
7. Establecer y promover interacciones con los órganos de seguridad del Estado, a objeto de realizar intercambios y apoyo en materia de información y logística y otros que el Ministerio considere relevantes.
8. Apoyar en materia policial a los organismos públicos, organizaciones sociales y comunidades, que así lo requieran.
9. Evaluar y someter a consideración del órgano rector del servicio de policía, los planes de personal presentados por las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policías Estadales y Municipales.
10. Formular propuestas en materia de formación, instrucción, entrenamiento y selección del personal necesario para el idóneo funcionamiento de los cuerpos policiales.
11. Dirigir el concurso anual de buenas prácticas policiales.
12. Conformar los equipos de profesionales multidisciplinarios que se responsabilicen de las tareas inherentes a la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y de los programas de asistencia técnica asignadas a las Oficinas Técnicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en la consolidación de informes requeridos para la toma de decisiones en caso de acordarse la medida de destitución de funcionarios o funcionarias policiales.
2. Requerir a los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía información sobre cualquier hecho susceptible de sanción disciplinaria de destitución, así como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho.
3. Evaluar la información suministrada por los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía en materia de procedimientos disciplinarios de destitución, así como de cualquier hecho vinculado con los mismos, de conformidad con los formatos e Instructivos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
4. Ejercer la supervisión e inspección específica, de forma ordinaria y extraordinaria, sobre el ejercicio de las atribuciones disciplinarias que corresponden a los Cuerpos de Policía y los consejos Disciplinarios de Policía.
5. Brindar asesoría técnica en materia del régimen disciplinario de la Función Policial al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los Cuerpos de Policía y a las Instancias de control externo enmarcados en el marco legal que rige la materia.
6. Emitir opinión técnica de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la Función Policial a solicitud del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
7. Recabar, sistematizar y analizar información, casos y experiencias relativas a las conductas desviadas de los funcionarios y funcionarias policiales.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección IV Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 25. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal:
1. Coadyuvar en la elaboración de políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio integrado de investigación penal.
2. Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.
3. Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal.
4. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
5. Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la unidad especial de apoyo a la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.
6. Establecer mecanismos de supervisión en todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de investigación penal.
7. Administrar, recopilar y organizar las estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Investigación Penal.
8. Dirigir la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen
los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
9. Establecer los mecanismos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
10. Supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
11. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía coadyuven al Despacho del Viceministro o Viceministra al logro de sus funciones.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Promover y articular el desarrollo de políticas comunes, con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, en relación con las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación penal y capacitación dentro del ámbito de su competencia.
14. Articular, fortalecer y hacer seguimiento a la asesoría científica, técnica y experticia que debe prestar el Servicio Nacional con competencia en materia de medicina y ciencias forenses, a requerimiento del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades, con el fin de velar por la efectiva prestación de los servicios de medicina y ciencias forenses.
15. Apoyar al Ministro o a la Ministra en la formulación de políticas públicas, directrices y estrategias en materia de investigación penal y policial, articulando las mismas con las emanadas en materia de prevención y represión de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos de delincuencia organizada, tipificados en la Ley que rige la materia, así como velar por su ejecución.
16. Supervisar la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de prevención y represión de los delitos contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada órgano y ente involucrado.
17. Mantener el registro actualizado del personal policial de investigación penal, parque de armas, asignación personal de arma orgánica y equipamiento de los órganos de policía de investigación penal, dentro del ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 26. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal.
2. Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
3. Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal.
Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal:
1. Diseñar instrumentos de seguimiento, evaluación y desempeño de los órganos de investigación penal.
2. Definir y aprobar los protocolos, guías, técnicas de actuación, de todos los órganos y entes que ejercen las funciones de Policía de Investigación Penal.
3. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía contribuyan con el Despacho del Viceministro o Viceministra al desempeño de sus atribuciones.
4. Fortalecer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, estándares, planes y programas de asistencia técnica.
5. Elaborar instrumentos para la supervisión y adecuada aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales de los órganos de investigación penal.
6. Diseñar instrumentos de detección y alerta temprana, sobre las prácticas desviadas en materia de policía de investigación penal.
7. Identificar las necesidades en materia de selección, asistencia técnica, formación, instrucción y entrenamiento del personal de policía de investigación penal como resultado de las acciones de supervisión, por parte de la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
8. Facilitar la actualización del personal especializado de investigación penal, a partir del intercambio y la articulación con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, la cooperación técnica bilateral y multilateral.
9. Determinar conjuntamente con los órganos de investigación penal coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, las necesidades y prioridades vinculadas con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
10. Formular propuestas en materia de formación y selección de personal necesario para el idóneo funcionamiento del Servicio de Investigación Penal.
11. Establecer las estrategias de formación, capacitación y mejoramiento profesional continuo para la debida habilitación de los cuerpos de policía, según los estándares definidos en materia de policía de investigación penal.
12. Articular con la unidad con competencia en materia de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el desarrollo de acciones con organismos nacionales e internacionales en relación a las actividades conjuntas de capacitación y asistencia en materia de policía de investigación penal.
13. Revisar y validar estrategias y acciones, conjuntamente con los órganos y entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, para la activación del control social por parte de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación penal.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal:
1. Ejecutar los procesos y procedimientos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tenga competencia especial en esta materia o ejerza función de apoyo a la investigación penal.
2. Supervisar, hacer seguimiento y evaluar el desempeño de los órganos habilitados como policía de investigación penal, según resoluciones y estándares aprobados.
3. Velar por la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con el correcto desempeño de la prestación del servicio de policía de investigación penal en todos los niveles territoriales de gobierno, así como los programas de acompañamiento y asistencia técnica.
4. Generar lineamientos ante situaciones específicas que obstaculicen y amenacen el proceso de habilitación de los cuerpos de policía en materia de investigación penal.
5. Supervisar la ejecución de los lineamientos e instrucciones relacionadas con los procedimientos y actuaciones de los órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos legales, administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los órganos y entes del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
7. Articular con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional (GAFI, GAFIC, GAFISUR y otros) la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de policía de investigación penal a que hubiere lugar, sin menoscabo de las competencias que corresponden a cada órgano y ente involucrado.
8. Supervisar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo las acciones, estrategias y procesos de investigación de los casos que tuviere conocimiento, a través de la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales.
9. Fortalecer, supervisar, hacer seguimiento y facilitar a través de expertos, la asesoría científica y técnica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como a los demás laboratorios del área de criminalística en el correcto cumplimiento de las experticias requeridas para la investigación penal y policial, a solicitud del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades competentes.
10. Supervisar los procedimientos ejecutados por la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitar periódicamente rendición de cuenta sobre sus actuaciones.
11. Realizar el acompañamiento técnico a los cuerpos de policía de investigación penal, debidamente habilitados, según los estándares definidos en la materia.
12. Cooperar con el Ministerio Público, en la investigación de desviaciones constitutivas de hechos punibles por parte de los órganos policiales de investigación penal.
13. Emitir opinión de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la función de policía de investigación penal y a las instancias de control externo que se conformen.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal:
1. Analizar la data y estadísticas suministradas por los órganos o entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, que coadyuven al desarrollo de estrategias, planes, proyectos y políticas en pro del mejoramiento de la investigación penal.
2. Dirigir y mantener un sistema de información especializado y moderno, a fin de generar de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios que permitan tener una visión de la situación delictiva del país y la gestión de los órganos en materia de investigación penal, caracterizado por su accesibilidad, constante actualización, veracidad y uso de herramientas tecnológicas modernas.
3. Ejercer la supervisión del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), Archivo Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Sistema de Información de Estrategia y Transparencia Policial (SIETPOL), así como de cualquier otro Sistema diseñado para el seguimiento de la investigación penal.
4. Fortalecer, supervisar y hacer seguimiento al Sistema de Policía Internacional, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Administrar el registro público nacional de funcionarios y funcionarias de los órganos de investigación penal.
6. Coadyuvar en lo referente al acceso al historial del personal de funcionarios y funcionarias de investigación penal.
7. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
8. Supervisar con los órganos coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, la exclusión del funcionario o funcionaría de investigación penal sujeto a medida de destitución del Registro Público de Funcionarios y Funcionarias de Policía de Investigación Penal.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección V Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 30. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil:
1. Colaborar en el diseño de políticas para la formación de planes y programas ante el tratamiento prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, como para responder adecuada y articuladamente ante casos de eventos adversos que pudieran registrarse en el país, atendiendo a las realidades territoriales, institucionales, poblacionales, sociales, culturales y económicas de cada región.
2. Fomentar el uso de instrumentos que garanticen que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de riesgo de desastres en el país.
3. Propiciar la articulación de esfuerzos interinstitucionales que garanticen la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.
4. Evaluar los lineamientos generales para la elaboración de planes estadales y locales que regirán tanto la Gestión de Riesgos Socionaturales y tecnológicos como la Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Promover el desarrollo de políticas integrales en lo que respecta a programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a afianzar la participación y deberes ciudadanos para con la gestión de sus riesgos locales de desastres, como para responder ante casos de emergencias y desastres.
6. Establecer la implementación de planes y proyectos que permitan la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con los demás órganos y entes de la administración pública.
7. Definir la elaboración de estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos públicos, tanto para la reducción de riesgos como para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
8. Proporcionar la participación adecuada de los distintos sectores del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
9. Implementar, una vez declarado estado o situación de alarma o de emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a las organizaciones no oficiales y a la opinión pública en general.
10. Coordinar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración y emergencias de carácter civil.
11. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra Artículo 31. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Gestión de Riesgo.
2. Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Dirección General de Gestión de Riesgo Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Riesgo:
1. Apoyar técnicamente el diseño y desarrollo de la institucionalidad prevista en la Ley que regula la materia de gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
2. Formular propuestas de directrices para la incorporación de criterios para la gestión correctiva y prospectiva del riesgo en la formulación de planes y programas, sectoriales y niveles territoriales de gestión.
3. Articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
4. Asesorar técnicamente en el diseño y desarrollo de políticas de regulación y control técnico dirigidas a la reducción del riesgo de desastres.
5. Diseñar y participar en la ejecución de acciones para el fortalecimiento de
capacidades institucionales en materia de gestión de riesgo.
6. Apoyar técnicamente en el diseño y desarrollo de los instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de la normativa vigente en materia gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Diseñar, instrumentar y promover el manejo, transferencia de información y operación del Sistema Nacional de Información para la gestión integral de riesgos.
8. Apoyar técnicamente el diseño de programas de formación y capacitación de funcionarios y funcionarias sobre el tratamiento de la gestión de riesgo.
9. Formular y promover la aplicación de mecanismos para la incorporación de comunidades y órganos contralores en el seguimiento y control social de la gestión integral de riesgo.
10. Diseñar y promover la aplicación de proyectos especiales para la gestión correctiva y prospectiva de los riesgos socionaturales y tecnológicos.
11. Identificar áreas claves para la apertura de líneas de investigación y de formación del recurso humano sobre la temática de gestión de riesgo en las instituciones competentes.
12. Desarrollar metodologías para la formulación de escenarios prospectivos de riesgo.
13. Sistematizar instrumentos para la evaluación de condiciones de vulnerabilidad en los distintos escenarios de riesgo.
14. Establecer lineamientos para el análisis de riesgo en la formulación de los proyectos de inversión pública.
15. Identificar y preparar proyectos para el financiamiento nacional e internacional, dirigidos a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en materia de gestión integral de riesgo.
16. Establecer alianzas interinstitucionales con el sector público y privado mediante la celebración de convenios para la promoción y ejecución de los programas y proyectos institucionales en materia de gestión integral de riesgos.
17. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:
1. Apoyar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil, en lo relacionado con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
2. Coordinar las actividades inherentes a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
3. Implementar las políticas y planes aprobados en las instancias respectivas en materia de emergencia y otros siniestros.
4. Evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
5. Planificar y realizar las actividades ordenadas por el Ejecutivo Nacional en la materia de emergencias de carácter civil.
6. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio de bomberos y bomberas, por parte de las autoridades competentes nacionales, estadales y municipales.
7. Elaborar los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, dotación, control, fiscalización y mando de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
8. Regular, supervisar y fiscalizar la dotación y equipamiento de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en función de su especialidad, características y requerimientos.
9. Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la elaboración
de normas de seguridad vinculadas con el servicio de bomberos y bomberas y la administración de emergencias de carácter civil.
10. Cooperar con las autoridades estadales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio de bomberos y bomberas.
11. Coordinar las inspecciones y auditorías en los servicios de bomberos y bomberas para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones con el fin de enmendar las fallas detectadas.
12. Elaborar y mantener actualizado el registro de los bomberos y bomberas en el ámbito nacional, con el objeto de incrementar, disminuir o modificar el contingente en función de la data actual, previo estudio especializado.
13. Velar por la elaboración e información de las estadísticas de los siniestros ocurridos a nivel nacional, estadal y municipal, a fin de establecer vínculos comunicacionales con los organismos competentes.
14. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos y privados que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de emergencias de carácter civil.
15. Coordinar y ejecutar el servicio de bomberos y bomberas en el Área Metropolitana de Caracas, en conjunto con el Distrito Capital.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Sección I Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Naturaleza Artículo 34. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas DNPCAD para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 35. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres se encarga de formular lineamientos y políticas en el ámbito de su competencia.
Misión Artículo 36. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; así como promover el desenvolvimiento de los aspectos de la prevención y atención ante eventos adversos, sustentándose en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.
Rango jerárquico Artículo 37. El o la titular de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tendrá rango de Director General o Directora General.
Control Interno Artículo 38. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 39. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y sus dependencias, se regirán conforme a lo establecido en la normativa que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Naturaleza jurídica Artículo 40. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CICPC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 41. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal de investigación penal, tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, y ejercerá las competencias que le están atribuidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y demás normativa relacionada con la materia de su competencia, desplegándose en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal.
Rango jerárquico Artículo 42. El o la titular del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 43. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 44. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus dependencias se regirán conforme a lo establecido en la ley que lo regula, los Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección III Oficina Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 45. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana. La Oficina Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 46. La Oficina Nacional Antidrogas será la encargada de diseñar, planificar estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención integral social, tratamiento, rehabilitación, reinserción social de la persona consumidora y relaciones internacionales, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados debidamente suscritos en materia de producción, tráfico y consumo ¡lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas, previa autorización del Ministro o Ministra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Misión Artículo 47. La Oficina Nacional Antidrogas tiene como misión diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar las estrategias destinadas a la reducción del tráfico y consumo ilícito de drogas en el país, para contrarrestar su impacto en la población.
Rango jerárquico Artículo 48. El o la titular de la Oficina Nacional Antidrogas tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 49. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 50. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo previsto en la Ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten a efecto.
Sección IV Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Naturaleza jurídica Artículo 51. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONDOFT para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 52. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos y también la cooperación internacional en esta materia.
Misión Artículo 53. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como misión formular políticas, planes y estrategias que permitan prevenir y controlar, de manera articulada con los órganos y entes competentes, las acciones pertinentes para coadyuvar en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, mediante métodos modernos de investigación y análisis.
Rango jerárquico Artículo 54. El o la titular de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno Artículo 55. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 56. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se regirán conforme a lo establecido en la ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección V Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Naturaleza jurídica Artículo 57. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaría, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CPNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 58. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el encargado de ejercer las atribuciones que le confiere la normativa orgánica que lo regula, así como las demás competencias que le asigne el ordenamiento jurídico.
Misión Artículo 59. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones, medidas y procesos de prevención, control del delito y protección de personas y bienes, garantizando activa y permanentemente el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley, mediante la ejecución de las políticas emanadas del órgano rector en las áreas del servicio de policía que determinen las leyes y reglamentos.
Rango jerárquico Artículo 60. El o la titular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 61. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 62. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VI Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía
Naturaleza jurídica Artículo 63. El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FISPOL para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 64. El o la titular del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 65. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa Aplicable Artículo 66. La organización, funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se regirán conforme a lo dispuesto en su normativa de creación, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VII Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
Naturaleza jurídica Artículo 67. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería es un servicio desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SAIME para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 68. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se encarga de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al Ejecutivo Nacional en materia de identificación de personas, naturalización, nacionalidad, ciudadanía, extranjería, migración y control de extranjeros.
Misión Artículo 69. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tiene como misión brindar celeridad y funcionalidad a la identificación ciudadana, mediante la implantación de alta tecnología en sus procesos, con el propósito de garantizar oportunamente el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica, así como el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de migración, además de lograr el efectivo control de los extranjeros y extranjeras que se hallaren en el país, en aplicación de las políticas de identificación, migración y extranjería emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.
Ingresos Artículo 70. Son ingresos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería:
1. Hasta un setenta y cinco (75%) de lo recaudado por concepto de contribuciones o tasas por los servicios que preste, de conformidad con la ley que rige en materia de timbre fiscal.
2. Los ingresos provenientes de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
3. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
4. Los recursos que se generen por leyes especiales.
5. Los provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
6. Los aportes ordinarios o extraordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio.
7. Cualquier otro recurso que se genere por la autogestión.
Control interno Artículo 71. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 72. El o la titular del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 73. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se regirán conforme a lo previsto en las normativas que lo regulan, en los reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VIII Servicio Autónomo de Registros y Notarías
Naturaleza jurídica Artículo 74. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas SAREN para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Misión Artículo 75. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene como misión garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y la fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Competencia Artículo 76. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, coordinación, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre todas oficinas de registros y notarías públicas del país, conforme a lo previsto en la normativa que rige en materia de Registros y del Notariado. Sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene el deber de velar por la correcta prestación de los servicios registrales en sus distintas modalidades: Principal, Público y Mercantil; y del servicio del notariado.
Ingresos Artículo 77. Son ingresos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Los recursos que genere producto de su gestión por concepto del cobro de las tasas establecidas en la Ley como contraprestación por sus servicios.
2. Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los recursos que le sean establecidos en leyes especiales.
4. Los provenientes de donaciones, aportes, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
5. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus ingresos.
6. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados u obtenga por medios lícitos o que se generen producto de su autogestión.
Uso y destino de los ingresos Artículo 78. Los ingresos que perciba el Servicio Autónomo de Registros y Notarías deberán orientarse al autofinanciamiento del servicio y serán destinados tanto a los gastos operativos como a los gastos de inversión, de conformidad con lo establecido en las Leyes y demás normativas que regulen esta materia, sin que ello signifique la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías establecerá en la formulación presupuestaria, una asignación mensual de recursos para sufragar los gastos de funcionamiento y operatividad de las oficinas de Registros y Notarías Públicas, en el ámbito nacional, considerando para ello la respectiva estructura de costos.
Control interno Artículo 79. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 80. El titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 81. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías se regirán conforme a lo señalado en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección IX Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Naturaleza jurídica Artículo 82. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas CNC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 83. El o la titular de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, será un Presidente o Presidenta que tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 84. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 85. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se regirán conforme a lo establecido en su ley de creación, sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección X Fondo Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica Artículo 86. El Fondo Nacional Antidrogas es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, con autonomía funcional y capacidad de gestión financiera, administrativa, operativa, presupuestaria y técnica, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Fondo Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 87. El Fondo Nacional Antidrogas es el órgano encargado de la recaudación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y los aportes del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su fiscalización, así como su administración para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social y prevención del tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de otros planes, programas y proyectos que dicte el Ejecutivo Nacional para la represión de los delitos tipificados en la Ley que regula esta materia.
Control interno Artículo 88. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer-sobre el Fondo Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 89. El o la titular del Fondo Nacional Antidrogas tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 90. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo establecido en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XI Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
Naturaleza jurídica Artículo 91. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, es un servicio desconcentrado especializado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico Artículo 92. El o la titular del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 93. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 94. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, la Ley Orgánica de Drogas, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XII Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Naturaleza jurídica Artículo 95. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con autonomía técnica en materia de seguridad ciudadana y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y bajo la coordinación del Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONBE para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Objeto Artículo 96. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil tendrá como objeto fortalecer los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en sus diversas especialidades, mediante el financiamiento de programas y proyectos para la capacitación del recurso humano, la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias.
Atribuciones tributarias Artículo 97. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, gozará de las más amplias facultades que confiere el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria en lo relativo a la liquidación, recaudación, administración y control de los tributos y contribuciones, tasas, intereses, sanciones y otros accesorios, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regula y demás normas aplicables en materia tributaria.
Rango jerárquico Artículo 98. El o la titular del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 99. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejercer sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 100. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, se regirán conforme a lo establecido en la normativa de creación, en sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIII Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Naturaleza jurídica Artículo 101. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas OVS para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 102. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es el encargado de ejercer las atribuciones que le están asignadas en su Decreto de creación y aquéllas que se le confieran.
Rango jerárquico Artículo 103. El o la titular del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 104. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 105. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana se regirán conforme a lo señalado en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIV Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Naturaleza jurídica Artículo 106. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es un órgano desconcentrado auxiliar de la investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENAMECF para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 107. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de medicina, experticias y ciencias forenses, de carácter civil, no policial, científico, público, permanente, profesional y organizado, y tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de experticias en el servicio de la investigación penal, y la asesoría científica y técnica requeridas para la investigación penal y policial.
Rango jerárquico Artículo 108. El o la titular del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 109. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 110. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XV Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados
Naturaleza jurídica Artículo 111. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y su coordinación
será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 112. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.
Rango jerárquico Artículo 113. El o la titular del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno Artículo 114. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable Artículo 115. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVI Servicio Nacional para el Desarme
Naturaleza jurídica Artículo 116. El Servicio Nacional para el Desarme es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El Servicio Nacional para el Desarme podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENADES para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 117. El Servicio Nacional para el Desarme está encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, disposición, custodia, vigilancia, procedimientos y control, dentro del territorio nacional, del manejo de las armas de fuego y municiones recolectadas mediante su entrega voluntaria y anónima por parte de la población, a través del Plan Nacional de Canje y Municiones.
Control interno Artículo 118. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional para el Desarme, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 119. El o la titular del Servicio Nacional para el Desarme tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 120. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional para el Desarme se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVII Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia
Naturaleza jurídica Artículo 121. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas BEGV para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia Artículo 122. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es el órgano encargado de coordinar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar información y acciones provenientes de todos los órganos de seguridad ciudadana e inteligencia del Estado, y otras entidades públicas y privadas, para neutralizar y controlar las actuaciones de grupos generadores de violencia.
Corresponderá a la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos.
Control interno Artículo 123. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico Artículo 124. El o la titular de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable Artículo 125. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
CAPÍTULO V CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos de Alto Nivel Artículo 126. Son cargos de alto nivel y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Ministro o Ministra.
2. Viceministro o Viceministra.
3. Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
4. Director General o Directora General.
5. Inspector General o Inspectora General.
6. Director de Línea o Directora de Línea.
Cargos de Confianza Artículo 127. Son cargos de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Adjunto al Director General o Directora General.
2. Adjunto al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
3. Adjunto al Auditor Interno o Auditora Interna.
4. Adjunto al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
5. Adjunto al Inspector General o Inspectora General.
6. Asistente al Director General o Directora General.
7. Asistente al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
8. Asistente al Auditor Interno o Auditora Interna.
9. Asistente al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
10. Asistente al Inspector General o Inspectora General.
11. Coordinador o Coordinadora.
12. Coordinador Estadal o Coordinadora Estadal.
13. Coordinador Municipal o Coordinadora Municipal.
14. Comisionado o Comisionada.
15. Comisario o Comisaria.
16. Jefe de Departamento o Jefa de Departamento.
17. Jefe de División o Jefa de División.
18. Oficial de Seguridad.
19. Asistente de Seguridad.
Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico,
previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.
TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictado mediante Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196, de fecha 9 de junio de 2009 y los actos normativos de igual o inferior jerarquía que colidan con el presente Reglamento Orgánico.
SEGUNDA. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante Resolución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el marco del Decreto N° 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.337 de fecha 20 de enero de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GUISEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
AVISO OFICIAL
Por cuanto el Decreto N° 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.175 Extraordinario de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se publica el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se incurrió en error material, se procede en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanándose el error material y manteniéndose el mismo número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiese lugar.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo
Decreto Nº 1.624 20 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en los artículos 3º y 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades administrativas que lo integran.
Dirección y Rectoría
Artículo 2º. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y de las Viceministras y los órganos de apoyo ministerial.
Delegación
Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.
Conformación del Ministerio
Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de Política Interior y Seguridad Jurídica, de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Sistema Integrado de Policía, del Sistema Integrado de Investigación Penal y para la Gestión de Riesgo y Protección Civil; así como, las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA
Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra
Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.
Rango de los y las Titulares
Artículo 6º. Los o las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Protección y Seguridad Integral y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, tendrán el rango jerárquico de Director o Directora General.
Oficina de Protección y Seguridad Integral
Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Protección y Seguridad Integral:
1. Ejecutar las acciones en materia de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Ministro o de la Ministra, Viceministros o Viceministras y altas personalidades.
2. Diseñar políticas y normativas, destinadas a minimizar los riesgos de las personas y bienes a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ante contingencias.
3. Coordinar con el Despacho del Ministro o de la Ministra, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Ministro o Ministra y sus familiares inmediatos.
4. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Ministro o de la Ministra.
5. Establecer un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental de los trabajadores, preservándolos de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
6. Efectuar reuniones periódicas para fortalecer métodos de Prevención de Accidentes y Promoción de la Seguridad Industrial.
7. Formular las políticas en materia de seguridad relacionadas con el control y resguardo de las unidades vehiculares que se encuentran en las instalaciones del Ministerio.
8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de protección y seguridad integral de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad.
9. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico-práctico del personal adscrito a la Oficina de Protección y Seguridad Integral.
10. Articular con la Oficina de Tecnologías de la Comunicación y la Información la ejecución de mecanismos y procedimientos que resguarden el acceso a los datos, programas y archivos del Ministerio.
11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Oficina de Gestión Administrativa, la infraestructura del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de detectar vulnerabilidades físicas, para garantizar el estado idóneo y operativo de las instalaciones.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Artículo 8º. Corresponde a la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía:
1. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo General de Policía, presidido por el Ministro o Ministra e integrado por representantes de los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas, Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
2. Servir de enlace y facilitar la comunicación con todas las instancias que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Investigación Penal.
3. Coordinar con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras del Sistema Integrado de Policía y del Sistema Integrado de Investigación Penal, la aplicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General de Policía en materia de servicio policial y de investigación penal.
4. Realizar investigaciones, estudios e intercambio científico, dirigidos a fortalecer la formación y el conocimiento especializado del modelo policial bolivariano.
5. Promover, asesorar y acompañar la organización y constitución de los Comités Ciudadanos de Control Policial como instancias de participación popular, orientados a la mejor prestación del servicio policial.
6. Diseñar, actualizar y proponer las metodologías aplicables al sistema de homologación policial en concordancia con el nuevo modelo policial bolivariano.
7. Coadyuvar en el diseño de normas, estándares, dictámenes, doctrinas y protocolos a través de resoluciones, reglamentos o directrices que permitan la alineación de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
8. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de la prestación del servicio de policía venezolano con la finalidad de determinar su eficiencia y eficacia, así como efectuar las recomendaciones pertinentes al Consejo General de Policía.
9. Coordinar con las instancias responsables la aplicación de las políticas propuestas por el Consejo General de Policía.
10. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones del Consejo General de Policía, actuando como unidad preparatoria de las sesiones.
11. Preparar las minutas de las reuniones del Consejo General de Policía.
12. Elaborar, suscribir y archivar los documentos relacionados con los actos del Consejo General de Policía.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III
DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I
Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 9º. Son funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Política Interior, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra y demás dependencias del Ministerio, en la formulación de planes que garanticen la plena vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
3. Asesorar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con los representantes de los Poderes del Estado y demás órganos y entidades privados competentes, o relacionados con la Administración de Justicia.
4. Asesorar al Ministro o a la Ministra en materia de cooperación jurídica, nacional e internacional.
5. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio, en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
6. Planificar y desarrollar propuestas tendientes a fortalecer la nueva institucionalidad de la gestión pública y su alcance en las zonas fronterizas, comunidades indígenas y dependencias federales e insulares.
7. Articular las acciones necesarias entre el Ejecutivo Nacional, Poder Estadal, Municipal y comunidad organizada a los fines de promover el desarrollo de los derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar las relaciones político administrativas de las dependencias federales e insulares y zonas fronterizas.
9. Brindar apoyo interinstitucional en materia de capacitación, relacionada con la política interior del Ejecutivo Nacional.
10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia.
11. Definir lineamientos y estrategias destinadas a la conformación y seguimiento de las comisiones interinstitucionales, que garanticen la implementación de soluciones conjuntas entre la administración pública central, los poderes estadales y municipales y las comunidades organizadas, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Ejecutar y hacer seguimiento de la actuación que, en materia de relaciones, convenios, tratados o acuerdos internacionales, efectúen las unidades operativas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra, en el ámbito de su competencia.
14. Asesorar al Ministro o a la Ministra en la formulación de planes, programas y políticas relativas a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en todo el territorio nacional.
15. Coordinar las relaciones pertinentes con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Directores
Generales o Directoras Generales del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos, las políticas y lineamientos de los planes de acción en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, con la finalidad de llevar un correcto seguimiento y control a nivel nacional.
16. Legalizar las firmas de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los territorios y dependencias federales e insulares, estampadas en documentos que producirán efectos en el exterior.
17. Coordinar con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería la planificación y seguimiento de políticas y estrategias relacionadas con el sistema de identificación de personas naturales, conforme a la normativa jurídica vigente.
18. Supervisar en el ámbito de su competencia, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones rogatorias, ejecución de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las requeridas internacionalmente.
19. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos, con la finalidad de planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de los títulos y credenciales y publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; así como el control de los expedientes, fijación de los emolumentos, certificación de las traducciones y suspensión administrativa del ejercicio a los intérpretes públicos.
20. Supervisar el ejercicio de las atribuciones legales en materia de depósitos y aranceles judiciales.
21. Proponer políticas y definir lineamientos y programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a todo el pueblo venezolano, con el objeto de prestar estos servicios especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
22. Proponer políticas y definir lineamientos con el fin de normar, promover y coordinar la autorización, registro, inspección, fiscalización, control y revocatoria, de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
23. Garantizar la correcta ejecución de las actividades en materia de Registro de Antecedentes Penales.
24. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico.
2. Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales.
3. Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.
4. Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico
Artículo 11. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico:
1. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas en todo lo relacionado con la conservación, promoción y difusión del acervo histórico nacional, a fin de fomentar y fortalecer los valores culturales del ideario bolivariano, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Coordinar, ejecutar, registrar y controlar los procesos relativos a las diferentes condecoraciones que otorga el Ministerio conforme a la Ley.
3. Ejercer el resguardo, mantenimiento y restauración de los recintos históricos atribuidos por Ley, con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos y patrimonio nacional, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
4. Definir directrices y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los recintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
5.
Planificar, coordinar y apoyar la realización de actos ceremoniales y protocolares en ocasión de las celebraciones y conmemoraciones de fechas patrias, actos de exequias a ex-presidentes, embajadores y altas autoridades nacionales, que permitan brindar la asistencia protocolar al Presidente o Presidenta de la República, su Junta Ministerial y otras autoridades nacionales.
6. Establecer las normas y lineamientos en materia del ceremonial y protocolo, por medio del asesoramiento y facilitación de talleres a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades privadas con la finalidad de promover y afianzar la eficiencia en la prestación de servicios en los actos y ceremonias, mediante la implementación del reglamento del ceremonial de Estado.
7. Proponer convenios con universidades, empresas y entes nacionales a fin de desarrollar programas que permitan la difusión, desarrollo y fortalecimiento del acervo histórico de la Nación.
8. Planificar, evaluar y dictar conferencias, simposios, foros, seminarios, cursos y talleres con expertos nacionales y/o internacionales, universidades y otras instituciones, a fin de contribuir al desarrollo de la identidad nacional, mediante el conocimiento del ideario bolivariano.
9. Diseñar y controlar la implementación de planes de desarrollo y actualización del recurso humano de los órganos y entes de la Administración Pública, así como de las entidades privadas, a fin de contribuir a su fortalecimiento y desarrollo en materia del ceremonial y acervo histórico de la Nación.
10. Desarrollar, recopilar y difundir información actualizada vinculada a la restauración, conservación y difusión del Acervo Histórico de la Nación, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.
11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano.
12. Coordinar con el Despacho de la Presidencia de la República y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos todo lo concerniente a la preparación y coordinación del ceremonial de Estado.
13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deporte, cultura, comunicación, información, turismo y defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional.
14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también, determinar la existencia de hechos que presuman el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes, a los fines de la posterior aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
15. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales
Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales:
1. Establecer lineamientos y estrategias que permitan coordinar con los estados, municipios y comunidades el impulso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de contribuir al fortalecimiento del poder popular.
2. Diseñar, formular, planificar, dirigir y coordinar mecanismos interinstitucionales que propicien la nueva relación estado- sociedad para impulsar la consolidación del Poder Popular y la creación de una nueva institucionalidad a favor de las personas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y entes vinculados.
3. Diseñar programas de investigación de derechos políticos en el ámbito estadal, municipal y comunal, a los fines de identificar las necesidades de actuación del Ejecutivo Nacional, que permitan impulsar mediante el trabajo coordinado, la participación de las personas en el diseño e implementación de políticas públicas.
4. Coordinar con la Vicepresidencia de la República la ejecución de estrategias destinadas al seguimiento, articulación y control de la gestión pública en los ámbitos, estadales, municipales y comunal.
5. Brindar asesoría técnica relacionada con los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, a los estados, municipios y comunidades que así lo requieran, a fin de promover la gestión pública en el desarrollo socio-político de la región.
6. Promover, en coordinación con los ministerios competentes, planes de desarrollo para las zonas fronterizas, las dependencias federales e insulares, municipios y comunidades en general que permitan atender las necesidades y la presencia del Ejecutivo Nacional en los referidos espacios.
7. Participar en la planificación y ejecución de acciones conjuntas, que permitan promover los derechos políticos de las comunidades indígenas en coordinación con otros órganos y entes involucrados en la materia, a fin de garantizar el desarrollo de la ciudadanía y la inclusión social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Coordinar con los órganos y entes de la Administración Pública la promoción y participación activa de las comunidades en la programación y funcionamiento de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
9. Controlar y supervisar conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el registro de las erogaciones realizadas por concepto de situado constitucional y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a fin de mantener actualizadas y conciliadas las transacciones realizadas para tales fines.
10. Brindar asistencia técnica a los estados, municipios y comunidades organizadas, en relación a las asignaciones por Ley y ejecución de los recursos financieros.
11. Promover y fortalecer las relaciones socio-económicas con los estados y municipios, a fin de dar seguimiento a la ejecución de planes y políticas de desarrollo en las regiones.
12. Fortalecer las relaciones institucionales con las administraciones públicas estadales y municipales.
13. Generar espacios para la discusión de temas de interés nacional, que permitan tomar decisiones en el ámbito político-social.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos
Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos:
1. Asesorar y asistir al Viceministro o a la Viceministra en el diseño y propuesta de políticas y planes relativos al ámbito de su competencia, para la coordinación con los organismos encargados de la seguridad jurídica, las instituciones religiosas y los cultos.
2. Coordinar y regularizar los trámites y solicitudes administrativos de carácter legal con el Ministerio Público, los tribunales, órganos auxiliares de la administración de justicia, defensores públicos, medicina y ciencias forenses y otros órganos y entes públicos y privados, coadyuvando a un eficaz ejercicio en los procesos de la administración de justicia.
3. Coordinar de conformidad con el marco legal vigente y de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados, la tramitación administrativa de las solicitudes de extradición, traslado
de penados y penadas a su país de origen, exhorto, comisiones rogatorias, así como las solicitudes de actos y sentencias, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.
4. Coordinar y promover el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos; planificar los programas y designar el jurado para los procesos de evaluaciones, expedición de títulos y credenciales y la publicación de los títulos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; control de expedientes, fijación de emolumentos correspondientes a los exámenes para optar al título de intérprete público, suspensión administrativa del ejercicio, así como la certificación de las traducciones de los intérpretes públicos.
5. Supervisar, fiscalizar, coordinar y promover el ejercicio de las actividades de los depósitos judiciales conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
6. Diseñar políticas y lineamientos con el fin de normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios de la asistencia jurídica gratuita a toda la sociedad venezolana, especialmente a las comunidades que carezcan de recursos económicos.
7. Coordinar actividades con los distintos Colegios de Abogados a nivel nacional, con el objeto de lograr la cooperación en materia de asistencia jurídica gratuita y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, con la finalidad de obtener información actualizada de los profesionales del Derecho.
8. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra en el diseño de políticas y lineamientos, así como emitir los vistos buenos, inscripciones, constancias y autorizaciones para el registro, fiscalización, inspección, control y revocatoria de los servicios de las instituciones religiosas y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional.
9. Otorgar los vistos buenos o conformidades a las solicitudes de extranjeros y extranjeras para obtener su visa de transeúnte religioso, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en relaciones exteriores.
10. Tramitar con los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás operadores de justicia, lo relacionado con los antecedentes penales.
11. Llevar el Registro de Antecedentes Penales y el control de las sentencias firmes y las solicitudes de expedición de los certificados de antecedentes penales, con la finalidad de ejercer una adecuada administración de la información.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Derechos Humanos
Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra, así como a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la formulación de políticas y planes inherentes a la promoción y defensa de los derechos humanos.
2. Coordinar y supervisar los lineamientos y estrategias, así como la ejecución de planes y acciones en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar la preservación de los mismos, en el ámbito de competencia de las unidades operativas del Ministerio, en el territorio nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
3. Promover políticas, planes, actividades y acciones de formación y capacitación, bajo los lineamientos de la Defensoría del Pueblo, que contribuyan al avance y desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, por parte de los servidores públicos del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
4. Velar por la preservación y defensa de los derechos humanos, a través de la inspección, evaluación y seguimiento de los procedimientos, acciones y actividades que se ejecutan en las diferentes unidades operativas del Ministerio, a nivel nacional, en sus órganos integrados y entes adscritos.
5. Promover políticas que conduzcan a las acciones pertinentes, ante cualquier acto que atente contra los derechos de las personas, con la finalidad de garantizar su preservación, en el marco de las competencias del Ministerio.
6. Diseñar políticas y planes destinados a abordar realidades específicas y referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los derechos humanos, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
7. Diseñar programas de investigación que permitan determinar la violación de los derechos humanos en los órganos del Ministerio.
8. Diseñar e implementar planes de formación, capacitación y concientización que promuevan la participación de las comunidades en materia de la defensa de los derechos humanos, en el territorio nacional, dentro del marco de la competencia de las unidades del Ministerio.
9. Apoyar a los órganos y entes del sector público, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales competentes en materia de preservación y defensa de los derechos humanos, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, en los casos en que proceda.
10. Proponer la articulación con las organizaciones sociales y comunidades, nacionales y extranjeras, con la finalidad de crear y promover equipos de trabajo para ejecutar acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos en las diferentes unidades operativas del Ministerio.
11. Diseñar y coordinar la ejecución y seguimiento de políticas y planes para la defensa de los valores y derechos humanos de las comunidades indígenas existentes en el país.
12. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, lo concerniente a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, con el objeto de tener participación en la presentación de informes y propuestas para la protección progresiva de los derechos humanos, en el marco de competencia del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección II
Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 15. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana:
1. Apoyar al Ministro o a la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.
2. Apoyar al Ministro o a la Ministra en sus relaciones con todos los Poderes del Estado, en las materias de su competencia.
3. Establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal con la finalidad de coordinar con los órganos y entes de la Administración pública, así como las entidades privadas, todo lo relacionado a garantizar el pacífico disfrute de los derechos ciudadanos y de las instituciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de seguridad ciudadana.
4. Convocar, presidir y delegar actividades en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de las Coordinaciones Nacionales y Regionales de Seguridad Ciudadana.
5. Administrar la recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadística por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información de seguridad ciudadana, con la finalidad de facilitar la planificación, formulación y ejecución integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.
6. Promover la relación interministerial a fin de crear mecanismos para impulsar medidas intersectoriales y aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en seguridad ciudadana.
7. Promover la creación e integración de los comités de seguridad integral y de los comités de prevención del delito de los consejos comunales.
8. Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito.
9. Dirigir el diseño de políticas para la formulación de planes y programas en materia de prevención del delito.
10. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones oficiales, las acciones en materia de seguridad ciudadana.
11. Promover el desarrollo de políticas comunes, con organismos internacionales, en relación a las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación y capacitación en la materia de su competencia.
12. Supervisar con los órganos y entes competentes, la implementación y cumplimiento de los planes en materia de prevención y seguridad ciudadana, así como las medidas de resguardo de la colectividad afectada por los hechos delictivos, calamidades públicas y emergencias.
13. Coordinar con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
14. Regular, supervisar, controlar, autorizar o revocar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
15. Supervisar, promover y coordinar la implementación de las medidas establecidas en el ordenamiento jurídico inherentes a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 16. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Prevención del Delito.
2. Dirección General de Seguridad Ciudadana.
3. Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones.
Dirección General de Prevención del Delito
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:
1. Asesorar al Viceministro o a la Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana en el diseño y formulación de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del delito y la criminalidad.
2. Promover y diseñar investigaciones de corte criminológico, que coadyuven a la ejecución de planes y programas preventivos integrales, así como el estudio estadístico.
3. Articular planes, programas y jornadas preventivas de atención integral para enfrentar las situaciones que propicien la reducción de la incidencia delictiva en conjunto con el sector público, consejos comunales y demás organizaciones sociales.
4. Promover la participación comunitaria en el diseño de políticas y estrategias de prevención integral, a fin de contribuir con el impulso de la contraloría e inclusión social.
5. Diseñar programas de formación y capacitación en materia de prevención integral, a nivel nacional, estadal y municipal, especialmente para la población más vulnerable.
6. Evaluar el impacto social de los proyectos, programas y planes de prevención integral a nivel nacional, estadal y municipal, con el propósito de optimizar las políticas, estrategias y acciones en la materia.
7. Cooperar y coordinar con organismos nacionales e internacionales en la participación y suministro de información relativa a la prevención del delito que coadyuven a la divulgación de las acciones del Estado, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente suscritos, previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Ciudadana:
1. Diseñar y proponer la implementación de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
2. Gestionar la ejecución de planes, proyectos y dispositivos aprobados en las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas con los Órganos de Seguridad Ciudadana, en el ámbito nacional, estadal y municipal con especial atención al resguardo del orden público.
3. Coordinar la actuación de los órganos durante la realización de planes, proyectos y dispositivos de Seguridad Ciudadana.
4. Evaluar los resultados obtenidos de los planes, programas y dispositivos ejecutados, así como suministrarle al Viceministro o Viceministra la información
obtenida para desarrollar políticas en materia de Seguridad Ciudadana.
5. Recomendar y elaborar propuestas orientadas a optimizar la actuación de los órganos de seguridad ciudadana durante la ejecución de los dispositivos implementados.
6. Establecer las pautas metodológicas para la formulación de planes, programas y proyectos enmarcados en materia de seguridad ciudadana.
7. Promover la coordinación y cooperación con organismos nacionales e internacionales en la participación e intercambio de información oportuna para la seguridad ciudadana, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados internacionales, debidamente suscritos previa autorización del Ministro o Ministra.
8. Establecer relaciones interinstitucionales, dirigidas a implementar estrategias que fomenten la participación de la ciudadanía en la ejecución de planes, proyectos y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Asesorar al Viceministro o Viceministra en lo relativo a la formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de vigilancia y seguridad privada.
2. Establecer el registro de información con la finalidad de otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de permisos a personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para garantizar el debido funcionamiento de las mismas, según la normativa legal vigente.
3. Evaluar permanentemente la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de velar por el cumplimiento efectivo y eficaz de esta actividad.
4. Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, para así contribuir a la seguridad de las personas.
5. Regular las actividades de las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de inspecciones y evaluaciones periódicas de su infraestructura, personal, uniformes, parque de armas y automotor, para verificar el debido cumplimiento de los requerimientos según la normativa vigente.
6. Formular y establecer un registro de información del personal, parque de armas y automotor de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de mantener una red de comunicación con los órganos de seguridad ciudadana y demás entes competentes.
7. Establecer lineamientos de orientación a las empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada para coordinar acciones ante hechos delictivos, a fin de mantener una interrelación efectiva con los órganos de seguridad ciudadana.
8. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la tramitación y obtención de permisos de los armamentos destinados a estas empresas de vigilancia y seguridad privada, a nivel nacional.
9. Establecer la sustanciación de los procesos administrativos, a fin de autorizar, renovar o revocar la concesión de servicios de vigilancia y seguridad privada, según la normativa legal vigente, a fin de mantener un registro de los armamentos destinados a estas empresas, a nivel nacional.
10. Definir las acciones pertinentes para asumir el control de las empresas de vigilancia y seguridad privada, en caso de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden público, calamidades u otras emergencias graves.
11. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911 en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
2. Diseñar y proponer al Despacho del Viceministro o Viceministra las políticas, normativas y estándares que regulen el funcionamiento de los Centros de Comando, Control y Comunicaciones en todo el territorio nacional, según las características propias de la región, municipio o parroquia.
3. Establecer las políticas y directrices a ser observadas en el diseño e implementación de los sistemas tecnológicos, informáticos, proyectos de televigilancia externa y telemetría, a ser utilizados en los diferentes Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones a nivel nacional, así como cualquier otro proyecto que utilice los diferentes medios y recursos tecnológicos de datos y de telecomunicaciones, que permitan la detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana.
4. Establecer las condiciones tecnológicas en aras de preservar la información archivada en la plataforma tecnológica, dada la importancia que reviste para la investigación social, científica, penal y criminalística.
5. Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones procesadas y suministradas por todos los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dentro del territorio nacional.
6. Integrar el sistema único telefónico de emergencias en el territorio nacional para dar respuestas oportunas y coordinadas a las demandas de la comunidad.
7. Administrar el registro estadístico sobre la actuación oportuna de los diferentes órganos de seguridad ciudadana ante el llamado de la población en situaciones de emergencia dentro del territorio nacional.
8. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los centros de salud, para la atención asistencial oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, ante la ocurrencia de emergencias dentro del territorio nacional.
9. Diseñar e implantar los protocolos que permitan la articulación con los órganos y entes de seguridad ciudadana, para la atención oportuna de los ciudadanos y ciudadanas, en aquellas situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades dentro del territorio nacional.
10. Proveer insumos para la oportuna actuación de los distintos órganos de seguridad ciudadana y demás instituciones del Estado involucradas en la solución de los eventos que le sean reportados con carácter de emergencia por los ciudadanos.
11. Instrumentar el sistema de registro contentivo de las informaciones inherentes a los hechos delictivos, de desastres y de emergencias, con la finalidad de estudiar y evaluar de forma integral y sistemática el comportamiento ciudadano.
12. Ejecutar las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten, con el objeto de garantizar la uniformidad del Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia VEN911.
13. Elaborar proyectos de creación, ampliación, remodelación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, a nivel nacional, a fin de someter la ejecución de los mismos a consideración del Despacho del Viceministro o Viceministra.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección III
Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 21. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía:
1. Dirigir el diseño de las políticas públicas y planes en materia de Seguridad Ciudadana en el espectro policial y velar por su ejecución.
2. Diseñar y proponer políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
previa aprobación del Ministro o Ministra.
6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, para la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
11. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.
12. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía, en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
13. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que debe ser suministrada por los órganos y entes de la administración pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y por las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitada.
14. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con estándares que defina el órgano rector.
15. Requerir al Director o Directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores o gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes de personal de los Cuerpos de Policía de los Estados y Municipios.
16. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
17. Constituir las Oficinas Técnicas del Sistema Integrado de Policía para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, y de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
18. Otorgar, previa aprobación del Ministro o de la Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables.
19. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 22. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Policía estará integrado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
2. Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en lo relativo con la formulación de políticas, planes y programas nacionales en las materias inherentes al servicio de policía en todos los niveles territoriales de gobierno.
2. Ordenar, seguir y evaluar los planes, órdenes e instrucciones relacionadas con las políticas nacionales en materia policial.
3. Planificar, coordinar y evaluar las inspecciones y auditorías en los cuerpos policiales, para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones para enmendar las fallas detectadas.
4. Elaborar y mantener actualizado el registro de los funcionarios y funcionarias policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.
5. Evaluar técnicamente los proyectos a ser presentados para las solicitudes de adquisición de vehículos, uniformes y demás equipos para la dotación de los cuerpos policiales.
6. Articular con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el seguimiento y control del inventario de armas, explosivos y otros equipos de los cuerpos policiales.
7. Establecer y promover interacciones con los órganos de seguridad del Estado, a objeto de realizar intercambios y apoyo en materia de información y logística y otros que el Ministerio considere relevantes.
8. Apoyar en materia policial a los organismos públicos, organizaciones sociales y comunidades, que así lo requieran.
9. Evaluar y someter a consideración del órgano rector del servicio de policía, los planes de personal presentados por las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policías Estadales y Municipales.
10. Formular propuestas en materia de formación, instrucción, entrenamiento y selección del personal necesario para el idóneo funcionamiento de los cuerpos policiales.
11. Dirigir el concurso anual de buenas prácticas policiales.
12. Conformar los equipos de profesionales multidisciplinarios que se responsabilicen de las tareas inherentes a la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y de los programas de asistencia técnica asignadas a las Oficinas Técnicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
13. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía:
1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra en la consolidación de informes requeridos para la toma de decisiones en caso de acordarse la medida de destitución de funcionarios o funcionarias policiales.
2. Requerir a los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía información sobre cualquier hecho susceptible de sanción disciplinaria de destitución, así como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho.
3. Evaluar la información suministrada por los Cuerpos de Policía y Consejos Disciplinarios de Policía en materia de procedimientos disciplinarios de destitución, así como de cualquier hecho vinculado con los mismos, de conformidad con los formatos e Instructivos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
4. Ejercer la supervisión e inspección específica, de forma ordinaria y extraordinaria, sobre el ejercicio de las atribuciones disciplinarias que corresponden a los Cuerpos de Policía y los consejos Disciplinarios de Policía.
5. Brindar asesoría técnica en materia del régimen disciplinario de la Función Policial al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los Cuerpos de Policía y a las Instancias de control externo enmarcados en el marco legal que rige la materia.
6. Emitir opinión técnica de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la Función Policial a solicitud del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
7. Recabar, sistematizar y analizar información, casos y experiencias relativas a las conductas desviadas de los funcionarios y funcionarias policiales.
8. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección IV
Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 25. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal:
1. Coadyuvar en la elaboración de políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio integrado de investigación penal.
2. Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.
3. Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal.
4. Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.
5. Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la unidad especial de apoyo a la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.
6. Establecer mecanismos de supervisión en todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de investigación penal.
7. Administrar, recopilar y organizar las estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Investigación Penal.
8. Dirigir la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen
los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
9. Establecer los mecanismos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
10. Supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
11. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía coadyuven al Despacho del Viceministro o Viceministra al logro de sus funciones.
12. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
13. Promover y articular el desarrollo de políticas comunes, con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, en relación con las acciones anti delictivas, así como actividades conjuntas de investigación penal y capacitación dentro del ámbito de su competencia.
14. Articular, fortalecer y hacer seguimiento a la asesoría científica, técnica y experticia que debe prestar el Servicio Nacional con competencia en materia de medicina y ciencias forenses, a requerimiento del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades, con el fin de velar por la efectiva prestación de los servicios de medicina y ciencias forenses.
15. Apoyar al Ministro o a la Ministra en la formulación de políticas públicas, directrices y estrategias en materia de investigación penal y policial, articulando las mismas con las emanadas en materia de prevención y represión de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos de delincuencia organizada, tipificados en la Ley que rige la materia, así como velar por su ejecución.
16. Supervisar la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de prevención y represión de los delitos contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada órgano y ente involucrado.
17. Mantener el registro actualizado del personal policial de investigación penal, parque de armas, asignación personal de arma orgánica y equipamiento de los órganos de policía de investigación penal, dentro del ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 26. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal.
2. Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
3. Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal.
Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal
Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Diseño Estratégico de Investigación Penal:
1. Diseñar instrumentos de seguimiento, evaluación y desempeño de los órganos de investigación penal.
2. Definir y aprobar los protocolos, guías, técnicas de actuación, de todos los órganos y entes que ejercen las funciones de Policía de Investigación Penal.
3. Articular con el Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los aportes que en su calidad de órgano asesor en el ámbito del servicio de policía contribuyan con el Despacho del Viceministro o Viceministra al desempeño de sus atribuciones.
4. Fortalecer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, estándares, planes y programas de asistencia técnica.
5. Elaborar instrumentos para la supervisión y adecuada aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales de los órganos de investigación penal.
6. Diseñar instrumentos de detección y alerta temprana, sobre las prácticas desviadas en materia de policía de investigación penal.
7. Identificar las necesidades en materia de selección, asistencia técnica, formación, instrucción y entrenamiento del personal de policía de investigación penal como resultado de las acciones de supervisión, por parte de la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal.
8. Facilitar la actualización del personal especializado de investigación penal, a partir del intercambio y la articulación con órganos en materia de investigación de otros países y organismos internacionales, la cooperación técnica bilateral y multilateral.
9. Determinar conjuntamente con los órganos de investigación penal coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, las necesidades y prioridades vinculadas con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
10. Formular propuestas en materia de formación y selección de personal necesario para el idóneo funcionamiento del Servicio de Investigación Penal.
11. Establecer las estrategias de formación, capacitación y mejoramiento profesional continuo para la debida habilitación de los cuerpos de policía, según los estándares definidos en materia de policía de investigación penal.
12. Articular con la unidad con competencia en materia de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el desarrollo de acciones con organismos nacionales e internacionales en relación a las actividades conjuntas de capacitación y asistencia en materia de policía de investigación penal.
13. Revisar y validar estrategias y acciones, conjuntamente con los órganos y entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, para la activación del control social por parte de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación penal.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal
Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal:
1. Ejecutar los procesos y procedimientos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tenga competencia especial en esta materia o ejerza función de apoyo a la investigación penal.
2. Supervisar, hacer seguimiento y evaluar el desempeño de los órganos habilitados como policía de investigación penal, según resoluciones y estándares aprobados.
3. Velar por la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con el correcto desempeño de la prestación del servicio de policía de investigación penal en todos los niveles territoriales de gobierno, así como los programas de acompañamiento y asistencia técnica.
4. Generar lineamientos ante situaciones específicas que obstaculicen y amenacen el proceso de habilitación de los cuerpos de policía en materia de investigación penal.
5. Supervisar la ejecución de los lineamientos e instrucciones relacionadas con los procedimientos y actuaciones de los órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos legales, administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los órganos y entes del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.
7. Articular con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional (GAFI, GAFIC, GAFISUR y otros) la ejecución de las políticas públicas, directrices, lineamientos, estándares, planes, programas y operaciones en materia de policía de investigación penal a que hubiere lugar, sin menoscabo de las competencias que corresponden a cada órgano y ente involucrado.
8. Supervisar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo las acciones, estrategias y procesos de investigación de los casos que tuviere conocimiento, a través de la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales.
9. Fortalecer, supervisar, hacer seguimiento y facilitar a través de expertos, la asesoría científica y técnica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como a los demás laboratorios del área de criminalística en el correcto cumplimiento de las experticias requeridas para la investigación penal y policial, a solicitud del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y demás autoridades competentes.
10. Supervisar los procedimientos ejecutados por la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitar periódicamente rendición de cuenta sobre sus actuaciones.
11. Realizar el acompañamiento técnico a los cuerpos de policía de investigación penal, debidamente habilitados, según los estándares definidos en la materia.
12. Cooperar con el Ministerio Público, en la investigación de desviaciones constitutivas de hechos punibles por parte de los órganos policiales de investigación penal.
13. Emitir opinión de carácter consultivo en materia del régimen disciplinario de la función de policía de investigación penal y a las instancias de control externo que se conformen.
14. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal
Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información de Investigación Penal:
1. Analizar la data y estadísticas suministradas por los órganos o entes que conforman el Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal, que coadyuven al desarrollo de estrategias, planes, proyectos y políticas en pro del mejoramiento de la investigación penal.
2. Dirigir y mantener un sistema de información especializado y moderno, a fin de generar de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios que permitan tener una visión de la situación delictiva del país y la gestión de los órganos en materia de investigación penal, caracterizado por su accesibilidad, constante actualización, veracidad y uso de herramientas tecnológicas modernas.
3. Ejercer la supervisión del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), Archivo Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Sistema de Información de Estrategia y Transparencia Policial (SIETPOL), así como de cualquier otro Sistema diseñado para el seguimiento de la investigación penal.
4. Fortalecer, supervisar y hacer seguimiento al Sistema de Policía Internacional, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Administrar el registro público nacional de funcionarios y funcionarias de los órganos de investigación penal.
6. Coadyuvar en lo referente al acceso al historial del personal de funcionarios y funcionarias de investigación penal.
7. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.
8. Supervisar con los órganos coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, la exclusión del funcionario o funcionaría de investigación penal sujeto a medida de destitución del Registro Público de Funcionarios y Funcionarias de Policía de Investigación Penal.
9. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección V
Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil
Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 30. Son atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil:
1. Colaborar en el diseño de políticas para la formación de planes y programas ante el tratamiento prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, como para responder adecuada y articuladamente ante casos de eventos adversos que pudieran registrarse en el país, atendiendo a las realidades territoriales, institucionales, poblacionales, sociales, culturales y económicas de cada región.
2. Fomentar el uso de instrumentos que garanticen que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de riesgo de desastres en el país.
3. Propiciar la articulación de esfuerzos interinstitucionales que garanticen la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.
4. Evaluar los lineamientos generales para la elaboración de planes estadales y locales que regirán tanto la Gestión de Riesgos Socionaturales y tecnológicos como la Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Promover el desarrollo de políticas integrales en lo que respecta a programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a afianzar la participación y deberes ciudadanos para con la gestión de sus riesgos locales de desastres, como para responder ante casos de emergencias y desastres.
6. Establecer la implementación de planes y proyectos que permitan la articulación y seguimiento de la gestión política del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con los demás órganos y entes de la administración pública.
7. Definir la elaboración de estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos públicos, tanto para la reducción de riesgos como para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
8. Proporcionar la participación adecuada de los distintos sectores del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
9. Implementar, una vez declarado estado o situación de alarma o de emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a las organizaciones no oficiales y a la opinión pública en general.
10. Coordinar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración y emergencias de carácter civil.
11. Articular con la Consultoría Jurídica del Ministerio, la formulación de propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, reformas, actualización legislativa, el ordenamiento y compilación de normas jurídicas de su competencia.
12. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 31. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil estará conformado por las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Gestión de Riesgo.
2. Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Dirección General de Gestión de Riesgo
Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Riesgo:
1. Apoyar técnicamente el diseño y desarrollo de la institucionalidad prevista en la Ley que regula la materia de gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
2. Formular propuestas de directrices para la incorporación de criterios para la gestión correctiva y prospectiva del riesgo en la formulación de planes y programas, sectoriales y niveles territoriales de gestión.
3. Articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
4. Asesorar técnicamente en el diseño y desarrollo de políticas de regulación y control técnico dirigidas a la reducción del riesgo de desastres.
5. Diseñar y participar en la ejecución de acciones para el fortalecimiento de
capacidades institucionales en materia de gestión de riesgo.
6. Apoyar técnicamente en el diseño y desarrollo de los instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de la normativa vigente en materia gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Diseñar, instrumentar y promover el manejo, transferencia de información y operación del Sistema Nacional de Información para la gestión integral de riesgos.
8. Apoyar técnicamente el diseño de programas de formación y capacitación de funcionarios y funcionarias sobre el tratamiento de la gestión de riesgo.
9. Formular y promover la aplicación de mecanismos para la incorporación de comunidades y órganos contralores en el seguimiento y control social de la gestión integral de riesgo.
10. Diseñar y promover la aplicación de proyectos especiales para la gestión correctiva y prospectiva de los riesgos socionaturales y tecnológicos.
11. Identificar áreas claves para la apertura de líneas de investigación y de formación del recurso humano sobre la temática de gestión de riesgo en las instituciones competentes.
12. Desarrollar metodologías para la formulación de escenarios prospectivos de riesgo.
13. Sistematizar instrumentos para la evaluación de condiciones de vulnerabilidad en los distintos escenarios de riesgo.
14. Establecer lineamientos para el análisis de riesgo en la formulación de los proyectos de inversión pública.
15. Identificar y preparar proyectos para el financiamiento nacional e internacional, dirigidos a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en materia de gestión integral de riesgo.
16. Establecer alianzas interinstitucionales con el sector público y privado mediante la celebración de convenios para la promoción y ejecución de los programas y proyectos institucionales en materia de gestión integral de riesgos.
17. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:
1. Apoyar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil, en lo relacionado con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
2. Coordinar las actividades inherentes a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
3. Implementar las políticas y planes aprobados en las instancias respectivas en materia de emergencia y otros siniestros.
4. Evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
5. Planificar y realizar las actividades ordenadas por el Ejecutivo Nacional en la materia de emergencias de carácter civil.
6. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio de bomberos y bomberas, por parte de las autoridades competentes nacionales, estadales y municipales.
7. Elaborar los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, dotación, control, fiscalización y mando de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencia de carácter civil.
8. Regular, supervisar y fiscalizar la dotación y equipamiento de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en función de su especialidad, características y requerimientos.
9. Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la elaboración
de normas de seguridad vinculadas con el servicio de bomberos y bomberas y la administración de emergencias de carácter civil.
10. Cooperar con las autoridades estadales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio de bomberos y bomberas.
11. Coordinar las inspecciones y auditorías en los servicios de bomberos y bomberas para el mejoramiento del servicio y orientar las correcciones con el fin de enmendar las fallas detectadas.
12. Elaborar y mantener actualizado el registro de los bomberos y bomberas en el ámbito nacional, con el objeto de incrementar, disminuir o modificar el contingente en función de la data actual, previo estudio especializado.
13. Velar por la elaboración e información de las estadísticas de los siniestros ocurridos a nivel nacional, estadal y municipal, a fin de establecer vínculos comunicacionales con los organismos competentes.
14. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos y privados que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de emergencias de carácter civil.
15. Coordinar y ejecutar el servicio de bomberos y bomberas en el Área Metropolitana de Caracas, en conjunto con el Distrito Capital.
16. Las demás funciones que le confiera el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Sección I
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Naturaleza
Artículo 34. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas DNPCAD para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 35. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres se encarga de formular lineamientos y políticas en el ámbito de su competencia.
Misión
Artículo 36. La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; así como promover el desenvolvimiento de los aspectos de la prevención y atención ante eventos adversos, sustentándose en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.
Rango jerárquico
Artículo 37. El o la titular de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tendrá rango de Director General o Directora General.
Control Interno
Artículo 38. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 39. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y sus dependencias, se regirán conforme a lo establecido en la normativa que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección II
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Naturaleza jurídica
Artículo 40. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CICPC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 41. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal de investigación penal, tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, y ejercerá las competencias que le están atribuidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y demás normativa relacionada con la materia de su competencia, desplegándose en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal.
Rango jerárquico
Artículo 42. El o la titular del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 43. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 44. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus dependencias se regirán conforme a lo establecido en la ley que lo regula, los Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección III
Oficina Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica
Artículo 45. La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana. La Oficina Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 46. La Oficina Nacional Antidrogas será la encargada de diseñar, planificar estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención integral social, tratamiento, rehabilitación, reinserción social de la persona consumidora y relaciones internacionales, de conformidad con los convenios, acuerdos y tratados debidamente suscritos en materia de producción, tráfico y consumo ¡lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas, previa autorización del Ministro o Ministra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Misión
Artículo 47. La Oficina Nacional Antidrogas tiene como misión diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar las estrategias destinadas a la reducción del tráfico y consumo ilícito de drogas en el país, para contrarrestar su impacto en la población.
Rango jerárquico
Artículo 48. El o la titular de la Oficina Nacional Antidrogas tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno
Artículo 49. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 50. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo previsto en la Ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten a efecto.
Sección IV
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Naturaleza jurídica
Artículo 51. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas ONDOFT para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 52. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos y también la cooperación internacional en esta materia.
Misión
Artículo 53. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como misión formular políticas, planes y estrategias que permitan prevenir y controlar, de manera articulada con los órganos y entes competentes, las acciones pertinentes para coadyuvar en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, mediante métodos modernos de investigación y análisis.
Rango jerárquico
Artículo 54. El o la titular de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tendrá rango de Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
Control interno
Artículo 55. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 56. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se regirán conforme a lo establecido en la ley que la regula, en su Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección V
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Naturaleza jurídica
Artículo 57. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaría, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CPNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 58. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el encargado de ejercer las atribuciones que le confiere la normativa orgánica que lo regula, así como las demás competencias que le asigne el ordenamiento jurídico.
Misión
Artículo 59. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene como misión planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones, medidas y procesos de prevención, control del delito y protección de personas y bienes, garantizando activa y permanentemente el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley, mediante la ejecución de las políticas emanadas del órgano rector en las áreas del servicio de policía que determinen las leyes y reglamentos.
Rango jerárquico
Artículo 60. El o la titular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 61. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 62. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VI
Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía
Naturaleza jurídica
Artículo 63. El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FISPOL para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico
Artículo 64. El o la titular del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 65. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa Aplicable
Artículo 66. La organización, funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se regirán conforme a lo dispuesto en su normativa de creación, sus Reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VII
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
Naturaleza jurídica
Artículo 67. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería es un servicio desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SAIME para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 68. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se encarga de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al Ejecutivo Nacional en materia de identificación de personas, naturalización, nacionalidad, ciudadanía, extranjería, migración y control de extranjeros.
Misión
Artículo 69. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tiene como misión brindar celeridad y funcionalidad a la identificación ciudadana, mediante la implantación de alta tecnología en sus procesos, con el propósito de garantizar oportunamente el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica, así como el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de migración, además de lograr el efectivo control de los extranjeros y extranjeras que se hallaren en el país, en aplicación de las políticas de identificación, migración y extranjería emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.
Ingresos
Artículo 70. Son ingresos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería:
1. Hasta un setenta y cinco (75%) de lo recaudado por concepto de contribuciones o tasas por los servicios que preste, de conformidad con la ley que rige en materia de timbre fiscal.
2. Los ingresos provenientes de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
3. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
4. Los recursos que se generen por leyes especiales.
5. Los provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
6. Los aportes ordinarios o extraordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio.
7. Cualquier otro recurso que se genere por la autogestión.
Control interno
Artículo 71. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico
Artículo 72. El o la titular del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable
Artículo 73. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se regirán conforme a lo previsto en las normativas que lo regulan, en los reglamentos respectivos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección VIII
Servicio Autónomo de Registros y Notarías
Naturaleza jurídica
Artículo 74. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas SAREN para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Misión
Artículo 75. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene como misión garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y la fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Competencia
Artículo 76. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, coordinación, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre todas oficinas de registros y notarías públicas del país, conforme a lo previsto en la normativa que rige en materia de Registros y del Notariado. Sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías tiene el deber de velar por la correcta prestación de los servicios registrales en sus distintas modalidades: Principal, Público y Mercantil; y del servicio del notariado.
Ingresos
Artículo 77. Son ingresos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Los recursos que genere producto de su gestión por concepto del cobro de las tasas establecidas en la Ley como contraprestación por sus servicios.
2. Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los recursos que le sean establecidos en leyes especiales.
4. Los provenientes de donaciones, aportes, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
5. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus ingresos.
6. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados u obtenga por medios lícitos o que se generen producto de su autogestión.
Uso y destino de los ingresos
Artículo 78. Los ingresos que perciba el Servicio Autónomo de Registros y Notarías deberán orientarse al autofinanciamiento del servicio y serán destinados tanto a los gastos operativos como a los gastos de inversión, de conformidad con lo establecido en las Leyes y demás normativas que regulen esta materia, sin que ello signifique la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías establecerá en la formulación presupuestaria, una asignación mensual de recursos para sufragar los gastos de funcionamiento y operatividad de las oficinas de Registros y Notarías Públicas, en el ámbito nacional, considerando para ello la respectiva estructura de costos.
Control interno
Artículo 79. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico
Artículo 80. El titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable
Artículo 81. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías se regirán conforme a lo señalado en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección IX
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Naturaleza jurídica
Artículo 82. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas CNC para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico
Artículo 83. El o la titular de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, será un Presidente o Presidenta que tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 84. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 85. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se regirán conforme a lo establecido en su ley de creación, sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección X
Fondo Nacional Antidrogas
Naturaleza jurídica
Artículo 86. El Fondo Nacional Antidrogas es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, con autonomía funcional y capacidad de gestión financiera, administrativa, operativa, presupuestaria y técnica, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Fondo Nacional Antidrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 87. El Fondo Nacional Antidrogas es el órgano encargado de la recaudación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y los aportes del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su fiscalización, así como su administración para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social y prevención del tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de otros planes, programas y proyectos que dicte el Ejecutivo Nacional para la represión de los delitos tipificados en la Ley que regula esta materia.
Control interno
Artículo 88. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer-sobre el Fondo Nacional Antidrogas, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico
Artículo 89. El o la titular del Fondo Nacional Antidrogas tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable
Artículo 90. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional Antidrogas se regirán conforme a lo establecido en la normativa que lo regula, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XI
Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
Naturaleza jurídica
Artículo 91. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, es un servicio desconcentrado especializado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Rango jerárquico
Artículo 92. El o la titular del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 93. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 94. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, la Ley Orgánica de Drogas, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XII
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Naturaleza jurídica
Artículo 95. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con autonomía técnica en materia de seguridad ciudadana y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y bajo la coordinación del Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas FONBE para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Objeto
Artículo 96. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil tendrá como objeto fortalecer los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en sus diversas especialidades, mediante el financiamiento de programas y proyectos para la capacitación del recurso humano, la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias.
Atribuciones tributarias
Artículo 97. El Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, gozará de las más amplias facultades que confiere el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria en lo relativo a la liquidación, recaudación, administración y control de los tributos y contribuciones, tasas, intereses, sanciones y otros accesorios, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regula y demás normas aplicables en materia tributaria.
Rango jerárquico
Artículo 98. El o la titular del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 99. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejercer sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 100. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, se regirán conforme a lo establecido en la normativa de creación, en sus respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIII
Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Naturaleza jurídica
Artículo 101. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.
El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas OVS para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 102. El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es el encargado de ejercer las atribuciones que le están asignadas en su Decreto de creación y aquéllas que se le confieran.
Rango jerárquico
Artículo 103. El o la titular del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 104. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 105. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana se regirán conforme a lo señalado en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XIV
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Naturaleza jurídica
Artículo 106. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es un órgano desconcentrado auxiliar de la investigación penal y seguridad ciudadana, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENAMECF para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 107. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de medicina, experticias y ciencias forenses, de carácter civil, no policial, científico, público, permanente, profesional y organizado, y tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de experticias en el servicio de la investigación penal, y la asesoría científica y técnica requeridas para la investigación penal y policial.
Rango jerárquico
Artículo 108. El o la titular del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 109. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 110. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XV
Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados
Naturaleza jurídica
Artículo 111. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y su coordinación
será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 112. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.
Rango jerárquico
Artículo 113. El o la titular del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o Directora General.
Control interno
Artículo 114. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Normativa aplicable
Artículo 115. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVI
Servicio Nacional para el Desarme
Naturaleza jurídica
Artículo 116. El Servicio Nacional para el Desarme es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El Servicio Nacional para el Desarme podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SENADES para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 117. El Servicio Nacional para el Desarme está encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, disposición, custodia, vigilancia, procedimientos y control, dentro del territorio nacional, del manejo de las armas de fuego y municiones recolectadas mediante su entrega voluntaria y anónima por parte de la población, a través del Plan Nacional de Canje y Municiones.
Control interno
Artículo 118. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre el Servicio Nacional para el Desarme, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico
Artículo 119. El o la titular del Servicio Nacional para el Desarme tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable
Artículo 120. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Nacional para el Desarme se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Sección XVII
Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia
Naturaleza jurídica
Artículo 121. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas BEGV para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Competencia
Artículo 122. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, es el órgano encargado de coordinar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar información y acciones provenientes de todos los órganos de seguridad ciudadana e inteligencia del Estado, y otras entidades públicas y privadas, para neutralizar y controlar las actuaciones de grupos generadores de violencia.
Corresponderá a la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos.
Control interno
Artículo 123. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, el sistema de control interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.
Rango jerárquico
Artículo 124. El o la titular de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, tendrá rango de Director General o Directora General.
Normativa aplicable
Artículo 125. El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, se regirán conforme a lo establecido en su normativa de creación, los respectivos Reglamentos y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
CAPÍTULO V
CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos de Alto Nivel
Artículo 126. Son cargos de alto nivel y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Ministro o Ministra.
2. Viceministro o Viceministra.
3. Jefe o Jefa de Oficina Nacional.
4. Director General o Directora General.
5. Inspector General o Inspectora General.
6. Director de Línea o Directora de Línea.
Cargos de Confianza
Artículo 127. Son cargos de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los siguientes:
1. Adjunto al Director General o Directora General.
2. Adjunto al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
3. Adjunto al Auditor Interno o Auditora Interna.
4. Adjunto al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
5. Adjunto al Inspector General o Inspectora General.
6. Asistente al Director General o Directora General.
7. Asistente al Consultor Jurídico o Consultora Jurídica.
8. Asistente al Auditor Interno o Auditora Interna.
9. Asistente al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
10. Asistente al Inspector General o Inspectora General.
11. Coordinador o Coordinadora.
12. Coordinador Estadal o Coordinadora Estadal.
13. Coordinador Municipal o Coordinadora Municipal.
14. Comisionado o Comisionada.
15. Comisario o Comisaria.
16. Jefe de Departamento o Jefa de Departamento.
17. Jefe de División o Jefa de División.
18. Oficial de Seguridad.
19. Asistente de Seguridad.
Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico,
previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.
TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictado mediante Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196, de fecha 9 de junio de 2009 y los actos normativos de igual o inferior jerarquía que colidan con el presente Reglamento Orgánico.
SEGUNDA. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante Resolución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el marco del Decreto N° 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.337 de fecha 20 de enero de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GUISEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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