Resolución N° 007/2016 de fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual se aprueba la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva MERCOSUR/CCM/DIR N° 04/10 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.946 de fecha 18 de julio de 2016.
[Estado: Vigente]
[Estado: Vigente]
Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
Despacho del Ministro
Resolución N° 007/2016
Caracas 14 de julio de 2016
205°, 156° y 17°
Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva MERCOSUR/CCM/DIR N° 04/10 “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL”
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.853.264, Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, designado mediante Decreto N° 2.345 de fecha 2 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°40.917 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada (sic) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N° 27/12 del 30/11/12.
POR CUANTO
Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en la Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006, el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012.
POR CUANTO
El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR.
POR CUANTO
Las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículo 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
POR CUANTO
Las Normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamiento jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
RESUELVE
Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva MERCOSUR/CMC/DIR N° 01/10 (sic) “Certificado de Origen Digital”.
Artículo 2. Las normas correspondientes a la “Certificación de Origen Digital”, serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese junto con el texto de la Decisión MERCOSUR/CCM/DIR N° 04/10
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/10
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL
VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N º 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N º 30/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certiflcación de origen en el MERCOSUR.
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utlllzación de este instrumento entre los Estados Partes.
Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Sistema de Certificación de Origen Digital en el marco de la Asociación Latinoamericana de lntegración (ALADI).
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA :
Art. 1 - Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de lntegración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Art. 2- Los Estados Partes instruirán a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC Nº 43/03.
EI Protocolo al que se refiere el párrafo anterior contendrá una cláusula que establezca que el mismo entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.
Art. 3 – Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.
Art. 4 - Derogar la Dir. CCM Nº 30/09.
Art. 5 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.
CXII CCM - Montevideo, 04/III/10.
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: