Subscribe Us

Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR

Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR

Ley Aprobatoria del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR" y sus anexos: "Tratado de Asunción", "Protocolo de Ouro Preto", "Protocolo de Olivos para la solución de controversias del MERCOSUR" y la "Lista de Productos paraguayos y uruguayos que, conforme al artículo 5 del Protocolo, gozarán de desgravación total e inmediata por parte de la República Bolivariana de Venezuela", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.482 de fecha 19 de julio de 2006. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente:

Ley Aprobatoria del “Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR” y sus anexos: “Tratado de Asunción”, “Protocolo de Ouro Preto”; “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del MERCOSUR”, y la “Lista de Productos paraguayos y uruguayos que, conforme al artículo 5 del Protocolo, gozarán de desgravación total e inmediata por parte de la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo Único. Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR” y sus anexos: “Tratado de Asunción”, “Protocolo de Ouro Preto”, “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del MERCOSUR”, y la “Lista de Productos paraguayos y uruguayos que, conforme al artículo 5 del Protocolo, gozarán de desgravación total e inmediata por parte de la República Bolivariana de Venezuela”, adoptado en la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de julio de 2006.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante las Partes:

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980 y el Tratado de Asunción de 1991;

VISTO el Acuerdo Marco para la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscrito el 8 de diciembre de 2005;

REAFIRMANDO la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;

CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social y basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR, conforme a los compromisos derivados de este Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.

ACUERDAN

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del MERCOSUR, que figuran como anexos I, II y III, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 20 del Tratado de Asunción.

Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 2. El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos se aplicará a la República Bolivariana de Venezuela en las controversias relacionadas con las normas de MERCOSUR anteriores a la vigencia del presente Protocolo, a medida que la República Bolivariana de Venezuela adopté progresivamente dichas normas.

Artículo 3. La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR; en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en vigencia con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes originales del MERCOSUR. La adopción por parte de la República Bolivariana de Venezuela de tales normas, se realizará en los términos del párrafo anterior.

Artículo 4. A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC). A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las eventuales excepciones al mismo, de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR.

Artículo 5. Las Partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos:

- Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 *

- Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 *

- Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *

- Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *

- Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 *

- Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 **

- Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 **

- Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 **

* excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014.

** excepto para los principales productos de su oferta exportable, incluidos en el Anexo IV del presente Protocolo que gozarán de desgravación total e inmediata y acceso efectivo.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá un programa de liberalización comercial con sus respectivos cronogramas.

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente, excepto en lo contemplado en la normativa MERCOSUR vigente.

Durante el período de transición del programa de liberalización comercial y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59.

Artículo 6. A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para la relación entre las Partes.

Artículo 7. El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo definirá las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países o grupos de países involucrados para la adhesión, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción.

Artículo 8. Las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República Bolivariana de Venezuela integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros.

Artículo 9. A los fines de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus pueblos.

Artículo 10. A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del presente Protocolo.

Artículo 11. A los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las Partes. El Grupo de Trabajo deberá realizar su primera reunión dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo, y concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la citada reunión.

Artículo 12. El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación.

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos.

Hecho en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
NÉSTOR KIRCHNER

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
LUIS INACIO LULA DA SILVA

POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
NICANOR DUARTE FRUTOS

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
TABARÉ VÁZQUEZ

POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los trece días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta

ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Cúmplase
(LS.)

HUGO CHAVÉZ FRÍAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

El Ministro de Relaciones Exteriores, AIÍ RODRÍGUEZ ARAQUE



Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa