Resolución N° 049 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante la cual se regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.163 del 9 de mayo de fecha 2013.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 049
Caracas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículos 77 numerales 2, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2009; y los numerales 1, 3, 14 y 25 del artículo 17 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 11, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, y los artículos 2, numeral 6º, 31 y 37 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, y artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida.
CONSIDERANDO
Que la Denominación Común Internacional, es el nombre oficial no comercial de un producto farmacéutico establecido por el Comité de Nomenclaturas de la Organización Mundial de la Salud, para uniformar la nomenclatura de los fármacos y es la denominación recomendada y utilizada para identificar, divulgar y actualizar a nivel científico la información sobre medicamentos y para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
CONSIDERANDO
Que la prescripción por principio activo o por Denominación Común Internacional, responde a pautas científicas y de buenas prácticas de prescripción médica, siendo su uso ampliamente reconocido como una de las estrategias sanitarias fundamentales para garantizar el uso racional y saludable de medicamentos.
RESUELVE
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.
Artículo 3. Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo 4. Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento.
Artículo 5. Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y Denominación Común Internacional.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.
Artículo 7. El incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la materia.
Artículo 8. Se deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Ministra del Poder Popular para la Salud
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución N° 049 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante la cual se regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.163 del 9 de mayo de fecha 2013.
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CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida.
CONSIDERANDO
Que la Denominación Común Internacional, es el nombre oficial no comercial de un producto farmacéutico establecido por el Comité de Nomenclaturas de la Organización Mundial de la Salud, para uniformar la nomenclatura de los fármacos y es la denominación recomendada y utilizada para identificar, divulgar y actualizar a nivel científico la información sobre medicamentos y para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
CONSIDERANDO
Que la prescripción por principio activo o por Denominación Común Internacional, responde a pautas científicas y de buenas prácticas de prescripción médica, siendo su uso ampliamente reconocido como una de las estrategias sanitarias fundamentales para garantizar el uso racional y saludable de medicamentos.
RESUELVE
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.
Artículo 3. Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo 4. Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento.
Artículo 5. Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y Denominación Común Internacional.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.
Artículo 7. El incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la materia.
Artículo 8. Se deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Ministra del Poder Popular para la Salud
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CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida.
CONSIDERANDO
Que la Denominación Común Internacional, es el nombre oficial no comercial de un producto farmacéutico establecido por el Comité de Nomenclaturas de la Organización Mundial de la Salud, para uniformar la nomenclatura de los fármacos y es la denominación recomendada y utilizada para identificar, divulgar y actualizar a nivel científico la información sobre medicamentos y para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
CONSIDERANDO
Que la prescripción por principio activo o por Denominación Común Internacional, responde a pautas científicas y de buenas prácticas de prescripción médica, siendo su uso ampliamente reconocido como una de las estrategias sanitarias fundamentales para garantizar el uso racional y saludable de medicamentos.
RESUELVE
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.
Artículo 3. Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo 4. Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento.
Artículo 5. Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y Denominación Común Internacional.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.
Artículo 7. El incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la materia.
Artículo 8. Se deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículos 77 numerales 2, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2009; y los numerales 1, 3, 14 y 25 del artículo 17 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 11, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, y los artículos 2, numeral 6º, 31 y 37 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, y artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida.
CONSIDERANDO
Que la Denominación Común Internacional, es el nombre oficial no comercial de un producto farmacéutico establecido por el Comité de Nomenclaturas de la Organización Mundial de la Salud, para uniformar la nomenclatura de los fármacos y es la denominación recomendada y utilizada para identificar, divulgar y actualizar a nivel científico la información sobre medicamentos y para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
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Artículo 2. La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.
Artículo 3. Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo 4. Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento.
Artículo 5. Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y Denominación Común Internacional.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.
Artículo 7. El incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la materia.
Artículo 8. Se deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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