Resolución N° 9.846 de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual se declara la Ocupación Inmediata de la Entidad de Trabajo Kimberly Clark Venezuela, C.A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.942 de fecha 12 de julio de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 11 de julio de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN
Oswaldo Emilio Vera Rojas, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 149 y el 500, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
VISTO
Que según consta del expediente administrativo N° 043-2016-05-00043, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua. que ante la denuncia realizada por los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., del CIERRE ILEGAL de dicha entidad por parte del patrono; una vez realizadas las correspondientes inspecciones por la Unidad de Supervisión del Trabajo y de La Seguridad Social e Industrial, inscrita a la mencionada Inspectoría del Trabajo, en fecha 09 de julio de 2016, en acta levantada al efecto se dejó constancia de “VISITA DE INSPECCION ESPECIAL (…), Al respecto, una vez en la referida entidad de trabajo no fui atendida por representación del patrono alguna, y, estando presentes aproximadamente unos cuatrocientos (400) trabajadores y trabajadoras a las afueras de las instalaciones de la entidad de trabajo, a quienes luego de identificarme y explicarles el motivo de la visita, les solicité la información, que paso a especificar (…). La presente Visita de Inspección (…), en virtud de que se conoció, a través de los trabajadores que la Entidad (sic) de Trabajo (sic) procedió a cesar las actividades de producción, distribución y venta de sus productos. Esta información se conoció, además, vía telefónica, a través del número 08006123796 de la entidad de trabajo. Seguidamente, una vez en las instalaciones de la entidad de trabajo, se procedió a verificar la situación, constatándose que en las afueras de la misma se encontraban presentes aproximadamente cuatrocientos (400) trabajadores, quienes desconocían las razones por las cuales no se permitía el acceso a la entidad de trabajo, y manifestaron algunos trabajadores que en sus cuentas nóminas habían ubicado un depósito de dinero por presuntamente el pago de sus prestaciones sociales por terminación de la relación laboral. A las puertas de las instalaciones de la entidad de trabajo, ya identificada, se observó, se constató, que la entidad de trabajo se encontraba sin actividad alguna, sin operaciones productivas, cerrada en sus tres áreas, y los trabajadores apostados a las afueras de la misma sin poder ingresar a sus instalaciones (…)”.
VISTO
Que, verificado lo denunciado por los trabajadores y trabajadoras, en fecha 10 de julio de 2016, dicha Inspectoría del Trabajo dictó la Providencia Administrativa N° 00001-2016, mediante la cual ordenó: “PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente solicitud incoada por la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se ORDENA EL REINICIO INMEDIATO de las actividades Productivas (sic) de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA, C.A.”
VISTO
Que, según consta en el expediente administrativo, en fecha 11 de julio de 2016, según acta levantada se dejó constancia de que la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 00001-2016, de fecha 10 de julio de 2016.
VISTO
Que en fecha 11 de julio de 2016, comparecieron ante la Inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua, los ciudadanos YIRVEN LAUCHO, JOSE ARANA, EDGAR REQUENA, ARNALDO CASTELLANO, JOSE LUNA, EDGAR NIEVES y DANIEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.015.505, 9.598.538, 7.227.789, 15.977.044, 9.682.606, 7.213.331 y 15.736.584, respectivamente, todos miembros de la junta directiva de la organización sindical denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES DE KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A”, en representación del grupo de trabajadores y trabajadoras afectados, consignaron escrito en el cual solicitan “de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) relacionado con la protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo, mediante Resolución motivada, ordene la ocupación de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. que se encuentra cerrada, y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y nuestras familias (…)”.
VISTO
Que habiéndose agotado el procedimiento de protección del proceso social de trabajo y no alcanzado el fin previsto por el legislador en cuanto a la normalización de las actividades productivas de bienes y la efectiva satisfacción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., ante el desacato del patrono a dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 001-2016 de fecha 10 de junio de 2016, del reinicio de la actividad productiva, sin que se cumpliera con tal fin; a solicitud de la organización sindical en representación del grupo de trabajadores y trabajadoras de dicha entidad de trabajo, incumplimiento verificado mediante inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Trabajo y de La Seguridad Social e Industrial, inscrita a la Inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua, donde en Acta levantada por tal ocasión se dejó constancia que “(…) la entidad de trabajo se encontraba sin actividad alguna, sin operaciones productivas, cerrada en sus tres áreas, y los trabajadores apostados a las afueras de la misma sin poder ingresar a sus instalaciones (…)”.
RESUELVE
PRIMERO: La ocupación inmediata de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., ubicada en Zona Industrial La Hamaca, galpón N° 160-4, calle 2da. Transversal, Parroquia Los Tacarigua, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1982, bajo el número 67. Tomo 487-A. cambiando su domicilio al actual según consta en el Acta de Asamblea de Asamblea de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 08 de marzo de 1999, bajo el número 56, Tomo 289-A Qto., cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de marzo de 2015, bajo el N° 22, Tomo 12-A., y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
SEGUNDO: Por instrucciones del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se convoca a los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., y a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la presente Resolución para el nombramiento e instalación de la Junta Administradora Especial, la cual tendrá una vigencia de un (01) año, el cual podrá ser prorrogado si las circunstancias debidamente comprobadas así lo ameriten.
TERCERO: La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno de ellos o una de ellas la presidirá; y, visto que los representantes de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A, abandonaron ésta, atendiendo a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se sustituye al representante patronal por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras; asimismo, se incorpora a la Junta Administradora Especial a dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
CUARTO: La Junta Administradora Especial no podrá hacer nuevos ingresos de personal sin la debida autorización del ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
QUINTO: La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social. Así, la Junta Administradora Especial tendrá las siguientes facultades y atribuciones, cuyo ejercicio lo realizarán de manera conjunta:
1. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancarias, órganos y entes públicos.
2. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir, y en caso de ser necesario, deberá ser mediante la asistencia legal de un funcionario o funcionaria de la Dirección General para la Asesoría, Asistencia Legal y Defensa de Trabajadores y Trabajadoras de este Ministerio.
3. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo.
4. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, endosos y firmas de cheques.
5. Aceptar, endosar y descontar pagarés, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores.
6. Solicitar créditos ante entidades financieras y firmar los documentos correspondientes, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.
7. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos.
8. Revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y a terceros.
9. Requerir ante bancos y compañía de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento ó de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes.
10. Contratar con las diferentes empresas de seguros las Pólizas del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.
11. Manejar las actividades contables, financieras y administrativas, elaboración de los informes y estados financieros de la entidad de trabajo.
12. Efectuar las declaraciones de impuestos, tanto nacionales como municipales y demás obligaciones que se generen.
13. Llevar a cabo la política de personal, las condiciones de trabajo, supervisión, suspensión y despido de trabajadores y trabajadoras, mediante aprobación en la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
14. Participar en procesos de contrataciones públicas relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como suscribir los actos y documentos pertinentes.
15. Negociar y suscribir en nombre de la entidad de trabajo todo tipo de contratos de prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento, comodato, relacionados con el negocio diario de la entidad de trabajo.
16. Diseñar, formular, producir, distribuir y comercializar marcas y productos para comercializarlos a nivel nacional e internacional.
17. Elaborar y suministrar las estructuras de costos de los Productos a los órganos y entes competentes.
18. Autorizar a los trabajadores y a las trabajadoras para que movilicen los vehículos que ameriten para realizar actividades propias del proceso social de trabajo.
19. Velar por las condiciones de trabajo mediante un ambiente seguro y con garantía de cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
20. Elaborar y ejecutar el plan de formación, acorde con lo establecido en el Título “V” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
21. Relacionar los documentos referidos a la propiedad de los muebles e inmuebles de la entidad de trabajo.
22. Existencia y estatus de la Convención Colectiva del Trabajo.
23. Determinar pasivos laborales adeudados hasta la fecha de instalación de la Junta Administradora Especial.
24. Actualizar, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de esa entidad de trabajo.
25. Verificar las deudas existentes con los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social.
26. Las demás facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.
SEXTO: La Junta Administradora Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá convocar y realizar una asamblea con los trabajadores y trabajadoras, a los fines de dar lectura de su texto y distribuir la mayor cantidad de copias a los trabajadores y trabajadoras; se levantará acta y se consignará, dentro de los cinco (05) días siguientes a su celebración, ante el Despacho del Ministro o la Ministra para ser anexada al correspondiente expediente administrativo.
SÉPTIMO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deberán reunirse por lo menos una vez por semana, para que en ejercicio de sus facultades, revisen y actualicen la información, aprobar y orientar las medidas que sean pertinentes a los efectos de superar la situación de índole técnico y económico que afecta la capacidad productiva. Asimismo, deberá convocar y realizar asamblea con los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo señalada, para informar y rendir cuentas a éstos; de cada una las asambleas realizadas se levantará acta la cual debe ser suscrita por los y las asistentes, y serán llevadas en orden cronológico.
OCTAVO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deberán remitir, mensualmente, al Despacho del Ministro o Ministra de este Ministerio, un informe de gestión con sus respectivos anexos.
NOVENO: La Junta Administradora Especial, deberá consignar ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dentro del lapso de un mes antes de vencerse su vigencia, un Informe de Gestión de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., aprobado por la asamblea general de trabajadores y trabajadoras, contentivo de los pasivos laborales, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de esa entidad de trabajo; las deudas a los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social; indicación de planes y ejecución de las actividades productivas y administrativas; el listado de deudores y acreedores; inventario de materias primas y de productos terminados; descripción del encadenamiento productivo; copia de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de este Ministerio donde se deje constancia del estado actual de los inmuebles y mobiliario relacionado directamente con el proceso productivo.
DÉCIMO: La Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo de este Ministerio, deberá realizar, cada mes, inspecciones de seguimiento a la actividad productiva, a los fines de verificar su funcionamiento y las condiciones de trabajo, consignando el o los informes pertinentes ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral, a los efectos de instruir las actuaciones conducentes para determinar las condiciones de higiene y seguridad laboral en la entidad de trabajo y afiance los términos y condiciones para la reactivación de la entidad de trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías “SAREN” y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que estampen las respectivas notas marginales sobre los registros de los bienes de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., y sobre cualquier otro que sea propiedad de los accionistas de la mencionada entidad de trabajo o de terceras personas, son necesarios para efectuar el proceso productivo integral de esta entidad de trabajo, que se notificarán con posterioridad. Cuando por razones de renovación o actualización tecnológica deba efectuarse algún acto de enajenación o afectación, que sea necesario para la garantía del proceso y la actividad productiva, se debe contar con la aprobación unánime por escrito de todos los miembros de la Junta Administradora Especial, la cual deberá ser consignada ante la inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua, con el propósito de considerar la existencia de suficientes elementos que confirmen y se autorice la enajenación o afectación de la propiedad, de la cual se notificará en el lapso de tres días hábiles al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
DÉCIMO TERCERO: Se ordena al Inspector del Trabajo competente remitir copia certificada de la presente Resolución contentiva de medida de protección al proceso social de trabajo que se efectúa desde la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., a los Jueces o juezas Civiles, Mercantiles, Laborales, Penales, correspondientes al Circuito; esto con el objeto de que se suspenda la ejecución de medidas cautelares o ejecutivas que pretendan afectar los bienes, maquinarias, equipos y medios de producción de la entidad de trabajo señalada, durante la vigencia de esta medida de ocupación, de conformidad con el artículo 1, 2, 4, 18, 24 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así proteger el proceso social de trabajo, los puestos de trabajo, los derechos de los trabajadores y trabajadoras, el sostenimiento de éstos y éstas y su grupo familiar, así como la estabilidad y desarrollo de la actividad productiva que realizan los trabajadores y trabajadoras.
DÉCIMO CUARTO: Notificar de la presente Resolución al:
1. Procurador General de la República
2. El Registrador o Registradora Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
3. El Registrador o Registradora Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
4. Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
5. A los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y sus entes adscritos relacionados a la entidad de trabajo.
6. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
7. BANAVIH.
8. INCES.
9. HIDROCENTRO.
DÉCIMO QUINTO: Notificar a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en caso de considerar que el presente acto administrativo viola o menoscaba sus derechos e intereses legítimos, podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DÉCIMO SEXTO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional
OSWALDO EMILO VERA ROJAS
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: