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Ley de la Bandera, Escudo e Himno del Estado Aragua

Ley de la Bandera, Escudo e Himno del Estado Aragua

Ley de la Bandera, Escudo e Himno del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número Extraordinario de fecha 1° de noviembre de 2002. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA

DECRETA

La siguiente:

LEY DE LA BANDERA, ESCUDO E HIMNO DEL ESTADO ARAGUA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La compilación de leyes del Estado Aragua está conformada entre otras por la Ley del Escudo, Sello e Himno del Estado promulgada en fecha 9 de enero de 1926 y por la Ley de Bandera del Estado Aragua de fecha 14 de enero de 1993; por su parte, la Constitución del Estado del 11 de enero de 2002, señala en su artículo 5 que "Los símbolos del Estado Aragua son la Bandera, Escudo e Himno, los cuales serán regidos por la legislación respectiva", es entonces cuando surge la iniciativa por parte de la Comisión de Legislación del Consejo Legislativo del Estado Aragua de revisar los instrumentos jurídicos antes mencionados. Del análisis que se hiciera de ambos textos normativos se evidenció la necesidad de compilar sus normas en un solo texto cuyo objeto sea establecer, regular y actualizar sus características y la oportunidad del uso de cada uno de estos símbolos del Estado Aragua.

Igualmente se consideró necesario adaptar alguna de las normas previstas en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional para así unificar los criterios en el uso de estos símbolos del Estado Aragua.

TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. La Bandera, Escudo e Himno son los símbolos del Estado Aragua.

ARTICULO 2. Los símbolos del Estado Aragua deben ser respetados y venerados por los habitantes del Estado Aragua, por los foráneos residenciados en su territorio y por los ciudadanos nacionales o extranjeros que se encuentren de tránsito por el estado.

TITULO II
DE LA BANDERA DEL ESTADO

ARTICULO 3. La Bandera del Estado está formada por cuatro triángulos originados por el cruce de dos líneas oblicuas. Los triángulos ubicados en la parte superior e inferior son de color rojo intenso y los triángulos ubicados en el lateral izquierdo y en el lateral derecho son de color amarillo oro.

En la convergencia de los cuatros triángulos se colocará el Escudo del Estado Aragua.

ARTICULO 4. El Ejecutivo del Estado Aragua queda facultado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera del Estado Aragua, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

ARTICULO 5. La Bandera del Estado Aragua deberá enarbolarse:

1. En el Palacio Legislativo durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Legislativo, y en los edificios donde se reúna el Consejo Legislativo, mientras estén en actividad;

2. En las Oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes;

3. En la sede del Poder Ejecutivo del Estado, diariamente; y,

4. En las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y demás edificaciones militares, que se encuentren en jurisdicción del Estado Aragua, en concordancia con las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas respectivas.

ARTICULO 6. Los venezolanos y extranjeros, residentes en el Estado Aragua, enarbolarán la Bandera del Estado en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiestas Regionales y Nacionales y en los días que señalen las autoridades competentes.

Para el uso de la Bandera del Estado o de sus colores, en un día u ocasión distinta a las señaladas en este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado Aragua autorizarlo en aquellos casos que lo juzgue conveniente.

ARTICULO 7. En desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde sea utilizada la Bandera Nacional, deberá utilizarse igualmente la Bandera del Estado Aragua, con la salvedad de que la Bandera Nacional deberá estar colocada en sitio de honor, es decir, en el centro si las banderas a utilizar son impares y, a la extrema derecha si son pares.

TITULO III
DEL ESCUDO DE ARMAS DEL ESTADO

ARTICULO 8. El Escudo de Armas del Estado Aragua se dividirá en tres cuarteles:

El primer cuartel, en campo rojo, separado por una línea perpendicular que atraviesa el escudo de izquierda a derecha, de arriba abajo; contendrá una figura de mujer llevando una corona de laurel en la mano derecha y una palma en la mano izquierda, que simboliza la victoria.

El segundo cuartel, en campo de color oro, situado hacia la izquierda, formará un ángulo obtuso con el vértice a la derecha; como emblema de la fertilidad inagotable de la tierra aragüeña aparecerá el samán de Guere; y,

El tercer cuartel, en campo de color azul, ocupará la parte inferior presentando la forma de ángulo agudo con el vértice hacia la parte superior; en él figurará la casa histórica del Ingenio de Bolívar, cubierta de llamas, para conmemorar el heroísmo de Ricaurte.

Formará la parte superior del Escudo un sol naciente con dieciocho rayos que nacen de cada extremo superior del escudo que representan cada uno de los Municipios del Estado; en el disco del sol estará grabada la palabra "Aragua"; la parte inferior estará rodeada por una rama de café y otra de caña, enlazadas con una cinta color oro, en la cual se pondrán las siguientes inscripciones: "Febrero de 1814" Batalla de la Juventud en la parte izquierda, y "Marzo de 1814" Sacrificio de Ricaurte en San Mateo en la parte derecha.

ARTICULO 9. El Escudo de Armas del Estado deberá colocarse en puesto de honor en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado, en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en los Salones de Sesiones de los Consejos Municipales en la Tesorería General, en las Escuelas del Estado; y en general en todas las oficinas públicas estadales.

ARTICULO 10. El Escudo de Armas del Estado se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Estadales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Estadal.

TITULO IV
DEL HIMNO DEL ESTADO

ARTICULO 11. El Himno del Estado Aragua es el adoptado por el Gobierno del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el Decreto dictado el 28 de marzo de 1906.

ARTICULO 12. El Himno del Estado será entonado en los siguientes casos:

1. Para rendir homenaje al Gobernador del Estado;

2. En los actos oficiales de solemnidad;

3. En los actos públicos destinados a la conmemoración de fechas históricas y en aquellos que determine el Reglamento de esta ley; y,

4. En los casos que prevean otras leyes.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 13. Se considerarán atentatorios cualesquiera otros usos que se hagan de la Bandera, del Escudo y del Himno del Estado, y aquel que de alguna manera ultraje o menosprecie los símbolos del Estado Aragua será castigado de conformidad con la Ley.

ARTICULO 14. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos, al ser izada la Bandera del Estado, al paso de ésta o al ser tocado el Himno del Estado Aragua, en actos oficiales o públicos, toda persona deberá estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.

ARTICULO 15. En los sellos, membretes y demás instrumentos oficiales continuará con toda su fuerza y vigor el escudo del Estado estampado en ellos, de conformidad con la ley derogada; sin embargo las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería, y su renovación se hará progresivamente de acuerdo a las características establecidas en esta ley.

ARTICULO 16. Se deroga cualquier disposición vigente que contradiga lo establecido en esta ley.

Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Aragua, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

JUAN MANUEL VADELL (FDO)
PRESIDENTE
ROMAN RODRIGUEZ (FDO)
SECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

En la ciudad de Maracay, a los veintinueve días del mes de octubre de 2002. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

CUMPLASE,
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:

FREDDY MEDRANO (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO


Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial del Estado Aragua:


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