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Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno [Vigente]


Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Capítulo I
Disposiciones Generales



Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Finalidad
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación. De políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.

Estructura
Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

Sociedad Organizada
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular.

Proceso de Planificación
Artículo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinaron al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.


Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 6. EI Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distintos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

Transferencia de Competencias
Artículo 7. La transferencia de competencias es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Principios Rectores
Artículo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base con los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas, territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Capítulo II
De la Organización del Consejo Federal de Gobierno


Organización
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por la Plenaria y la Secretaría.

Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y puede sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria.

Capítulo III
De la Plenaria


Integración
Artículo 11. La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y número determine el reglamento de esta Ley.

Selección de los Alcaldes o Alcaldesas
Artículo 12. La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a cada estado en la Plenaria, serán escogidos o escogidas por decisión de la mayoría de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que conforman la República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.

Selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular
Artículo 13. Las organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que serán seleccionados o seleccionadas de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Competencias de la Plenaria
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular.

2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.

4. Aprobar su reglamento interno.

5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.

6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.

7. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.

8. Todas las demás que le señalen la Constitución de la República y las leyes.

Quórum de Instalación, Deliberación y Decisión
Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, y la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Consejo Federal de Gobierno se toman con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.

Responsabilidad Solidaria
Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno son solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.

Capítulo IV
Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno


Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

2. Actuar como director o directora de las deliberaciones.

3. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República.

5. Presentar a consideración del Presidente o Presidenta de la República los asuntos tratados en la Plenaria.

6. Las demás atribuciones que le asignen la Constitución de la República y las leyes.

Capítulo V
De la Secretaría


Secretaría
Artículo 18. La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del Consejo Federal de Gobierno.

Integración de la Secretaría
Artículo 19. La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras encargado o encargada del desarrollo territorial, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas elegidos o elegidas de los Gobernadores y Gobernadoras y Alcaldes y Alcaldesas que participen en la Plenaria, respectivamente. Los Gobernadores o Gobernadoras y los Alcaldes o Alcaldesas que integran la Secretaría durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Atribuciones de la Secretaría
Artículo 20. Las atribuciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso.

3. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

4. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.

5. Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.

6. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

7. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.

8. Crear los organismos técnicos que sean necesarios para su gestión.

9. Establecer las sedes de las distintas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.

10. Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a consideración del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.

11. Definir y proponer a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

12. Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y presentarlo a la Plenaria.

13. Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.

14. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales.

15. Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.

16. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que están en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán cofinanciados por los estados y municipios.

17. Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

18. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo con el reglamento interno que al efecto se elabore.

19. Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.

Capítulo VI
Del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)


Naturaleza
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.

Finalidad
Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

De la Asignación de Recursos
Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo.

De la Administración de los Recursos
Artículo 24. La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de Gobierno
Artículo 25. Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Del Control del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Artículo 26. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución de la República, por esta Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Ingresos
Artículo 27. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:

1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional.

2. Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales.

3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

4. Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.

Privilegios
Artículo 28. El Fondo de compensación Interterritorial (FCI) goza de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República.

Capítulo VIII
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno


Ingresos
Artículo 29. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:

1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.

2. Los que perciba por cualquier otro título.

Régimen Presupuestario
Artículo 30. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas.

Disposiciones Transitorias

Primera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere para su funcionamiento.

Segunda. Hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, en el cual se establezca el mecanismo de selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, éstos o éstas serán seleccionados o seleccionadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales.

Disposición Final


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK
Subsecretario

Promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD CANAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ 





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