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Plan de Estudio para la Educación Media General [Vigente]

Resolución Nº DM/0033 de fecha 23 de agosto de 2017, mediante la cual se dicta el Plan de Estudio para la Educación Media General, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.221 de fecha 24 de agosto de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO

DM/NO 0033 
Caracas, 23 de agosto de 2017
207°, 158° y 18°

EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN n ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, del 13 de julio de 2016, en concordancia con los artículos el 1, 3, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 6, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Educación


CONSIDERANDO

Que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, siendo la educación y el trabajo los procesos fundamentales para alcanzar tales fines.

CONSIDERANDO

Que la Educación es un derecho humano y un deber social fundamental que el Estado asumirá como función indeclinable y de máximo Interés en todos sus niveles y modalidades como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servido de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la cultura del trabajo, en la hermandad, en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciado con los valores de la identidad Nacional, con una visión caribeña, Latinoamericana y Universal.



CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en Igualdad de condiciones y oportunidades, acordes a sus aptitudes, vocación y aspiraciones y que la educación es obligatoria en todos sus niveles y modalidades, desde el maternal hasta el nivel de educación media y que la educación impartida por el Estado es irreversiblemente gratuita.

CONSIDERANDO

Que la educación en la República Bolivariana de Venezuela tiene como fines el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercido de su personalidad y ciudadanía en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, la formación de ciudadanas y ciudadanos a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad, pluriculturalidad y soberanía, y el desarrollo del pensamiento crítico para alcanzar una sociedad donde podamos vivir todas y todos con libertad, Igualdad, justicia y dignidad.

CONSIDERANDO

Que el Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ejerce la rectoría en el Sistema Educativo, público y privado, planificando, ejecutando y coordinando políticas y programas para la Formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitlvos, afectivos, axiológicos y prácticos, superando la fragmentación y la atomización del saber; garantizando el derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todas y todos, con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.



CONSIDERANDO

Que la didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación. Las ciencias, educación ambiental, la enseñanza del Idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios de la Doctrina Republicana de nuestro Libertador Simón Bolívar, son de obligatorio cumplimiento en las Instituciones y centros educativos oficiales y de administración privada.

CONSIDERANDO

Los idiomas Indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y que la educación multicultural bilingüe es un derecho de los pueblos indígenas y una obligación del Estado Venezolano.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Estado alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación Integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, fomentando el valor espiritual de la familia, y la paternidad y maternidad responsable, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las Innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el acceso responsable, uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la solidaridad, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, y el reconocimiento a nuestra diversidad étnica y cultural.



CONSIDERANDO

Que el currículo es integral, abierto, participativo, flexible y contextualizado, abarca fundamentos, conceptos y métodos de la práctica educativa, planes y programas de estudio, la organización y el funcionamiento de la institución educativa, las Formas de gestión, la formación y condiciones laborales de los trabajadoras y las trabajadores de la educación, la relación entre los centros educativos, las Familias y las comunidades, entre otros factores fundamentales para garantizar una formación pertinente y de calidad. De igual manera, es competencia del Estado la actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica.

RESUELVE

Dictar el siguiente,


Plan de Estudio para la Educación Media General



Artículo 1. Este plan de estudio tiene por objeto regir la educación media general a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación Integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, basada en los principios de Inclusión, permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad e innovación.

Artículo 2. El ámbito subjetivo de aplicación de este plan de estudio se extiende a las instituciones educativas públicas, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estada y Municipal, las de los entes descentralizados y a las Instituciones educativas de administración privada, del nivel de educación media general.

Artículo 3. El plan de estudio permitirá afianzar la formación de calidad con pertinencia sociocultural, favorecer el desarrollo individual y colectivo, con el propósito de alcanzar los fines de la educación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación.

Plan de Estudio para las Instituciones de Educación Media General



ÁREA DE FORMACIÓN
PRIMER AÑO
SEGUNDO AÑO
TERCER AÑO
CUARTO AÑO
QUINTO AÑO
Castellano
4
4
4
4
4
Inglés y otras lenguas extranjeras
6
6
6
6
4
Matemáticas
4
4
4
4
4
Educación Física
6
6
6
6
6
Arte y Patrimonio
4
4
-
-
-
Ciencias Naturales
6
6
-
-
-
Física
-
-
4
4
4
Química
-
-
4
4
4
Biología
-
-
4
4
4
Ciencias de la Tierra
-
-
-
-
2
Geografía, Historia y Ciudadanía
6
6
6
4
4
Formación para la Soberanía Nacional
-
-
-
2
2
Orientación y Convivencia
2
2
2
2
2
Participación en Grupos de Creación, Recreación y Producción
6
6
6
6
6
TOTAL
44
44
46
46
46


Artículo 5. El plan de estudio comprende 44 horas semanales por estudiante en primer y segundo año de educación media general y 46 horas semanales por estudiante para tercero, cuarto y quinto año de educación media general, atendidos de manera simultánea durante toda la jornada diaria.

Artículo 6. Las áreas de formación señaladas como áreas comunes deben ser cursadas por el grupo completo de estudiantes de cada sección. Las áreas de formación Indicadas como grupos de creación, recreación y producción, son de obligatorio cumplimiento y están dirigidas al trabajo por grupos de interés Independientemente de la edad, la sección y el año que se esté cursando. Cada estudiante seleccionará el grupo en que desee participar. Cada institución atendiendo a las características de la localidad, las potencialidades y los recursos con que cuenta, creará dichos grupos.

Artículo 7. El área de formación inglés y otras lenguas extranjeras se Implementará considerando los idiomas oficiales de la UNESCO.

Artículo 8. En aquellas comunidades donde la mayoría de la población estudiantil sea de origen indígena, tiene preeminencia el idioma materno, por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad, y a los fines de preservarlos debe impartirse de manera obligatoria a las y los estudiantes, por cuanto los idiomas indígenas son de uso oficial en todas las comunidades y pueblos definidos como tal, garantizando el cumplimiento y la obligatoriedad de la educación lntercultural bilingüe.

Artículo 9. El área de formación para la soberanía garantizará una visión de conjunto de la Soberanía Nacional en lo territorial, político, económico, cultural, de la biodiversidad, del espacio ultra terrestre, del espectro radioeléctrico y de su defensa integral.

Artículo 10. El área de formación orientación y convivencia debe contar con una profesora o profesor responsable por cada una de las secciones, para atender de manera integral a las y los estudiantes de su sección y velar por la participación activa en todo su proceso formativo.



Artículo 11. Las y los estudiantes, una vez culminado el plan de estudio establecido en la presente resolución, obtendrán el título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector de las políticas educativas, garantizará a través las Zonas Educativas y las directoras y directores de Instituciones educativas la plena implementación del plan de estudio previsto en esta resolución.

Artículo 13. Las viceministras o viceministros de educación y educación media quedan encargadas y encargados de la promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la presente resolución, así como de la formación y orientación de las directoras, directores y demás sujetos de la comunidad educativa.

Artículo 14. Lo no contemplado en esta resolución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 15. Se deroga la resolución DM/N° 0143 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.044 de fecha 02 de diciembre de 2016.

Artículo 16. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese;

Elías Jaua Milano
Ministro del Poder Popular para Educación





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