Resolución N° 079 de fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Uso de los Trajes Tradicionales Indígenas en el Subsistema de Educación Básica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de fecha 5 de agosto de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 079 Caracas, 04 de agosto de 2016 206°, 157° y 17°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 extraordinario de esa misma fecha, en cumplimiento de los artículos 21 numerales 1 y 2; 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 4, 6 numeral 5 literal a, 14, 15 numerales 1 y 4; 24 y 27 de la Ley Orgánica de Educación, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, artículos 62 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y de conformidad con lo establecido en el "Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019", en sus Objetivos Generales 2.2.5 y 2.2.12 contenidos en el Objetivo Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico N° 2.
CONSIDERANDO
Que la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades es un derecho humano y un deber social fundamental que el estado venezolano asume como proceso esencial y de máximo Interés en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en los procesos de transformación social.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica y como expresión del Estado Docente, garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta, coordina y dirige su organización y funcionamiento para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho humano a la educación, en función del cumplimiento y desarrollo del Plan de la Patria.
CONSIDERANDO
Que en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa se ha constatado la necesidad de revitalizar y fortalecer la cultura a través de la promoción de los valores propios de la familia siendo el traje tradicional un elemento fundamental, de su patrimonio.
CONSIDERANDO
Que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho humano a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, y es deber del Estado mantener, fomentar, divulgar, valorar y promover sus manifestaciones culturales, así como garantizarles el derecho a una educación propia y a la educación intercultural bilingüe, en los diferentes niveles y otras modalidades atendiendo a las especificidades socioculturales, valores y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, acorde con el principio de respeto a la diversidad cultural.
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer desde el nivel de educación inicial del Subsistema de Educación Básica la identidad propia, el arraigo a sus usos y costumbres, el sentido de pertenencia a su patrimonio tangible e intangible, y demás expresiones culturales de los y las estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas, a través del uso de sus trajes tradicionales.
CONSIDERANDO
Que el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida de los pueblos indígenas, permite reafirmar y fortalecer la cultura propia y el sentido de pertenencia, la identidad, idiosincrasia, cosmovisión y la autoestima de los hombres y mujeres indígenas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, este Despacho dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE EL USO DE LOS TRAJES TRADICIONALES INDÍGENAS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Objeto Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto promover y respetar en las instituciones y centros educativos ubicados en el territorio nacional, el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales como uniforme a los fines de garantizar los derechos constitucionales a mantener y desarrollar la identidad étnica y cultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Concepto del traje tradicional Artículo 2. Es la vestimenta ancestral creada, diseñada y transformada en el transcurso del tiempo para la satisfacción de una necesidad práctica, material y simbólica, dependiendo directamente del contexto histórico, geográfico y de la cosmovisión de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Finalidades Artículo 3. La presente resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Fortalecer la cultura, la cosmovisión, los valores morales desde el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica.
2. Velar por el uso obligatorio del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas acordado en asamblea con las comunidades indígenas en las instituciones o centros educativos ubicados en el territorio nacional.
3. Promover y difundir la diversidad de trajes, atuendos y adornos tradicionales indígenas venezolanos a lo largo y ancho del territorio nacional y más allá de sus fronteras.
Ámbito de aplicación Artículo 4. La presente resolución se aplica a las instituciones y centros educativos públicos dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal, entes descentralizados, así como las instituciones educativas de gestión privada, ubicados en el territorio nacional.
Orden Público Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Consenso y diseño sobre el Traje Tradicional Artículo 6. La comunidad indígena reunida en asamblea acordará por consenso el diseño del traje, atuendos, adornos tradicionales que usarán las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos en las instituciones y centros educativos de acuerdo al pueblo indígena, para decidir un criterio único.
El acuerdo de la asamblea se deberá comunicar a la Zona Educativa correspondiente.
Uso del traje tradicional Artículo 7. En todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica ubicados en territorios indígenas, las y los estudiantes y docentes indígenas usarán el traje, atuendos y a adornos de su tradición indígena como uniforme escolar; siendo opcional su uso en aquéllos ubicados en áreas urbanas. Las y los estudiantes y docentes no indígenas utilizarán el uniforme escolar establecido para el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 8. Las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica deberán fomentar el respeto absoluto por el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales, y no permitirán ningún tipo de discriminación racial por origen étnico, nacional o rasgos de fenotipo, que tenga por objeto anular o menoscabar este derecho. A tal efecto el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en las leyes que regulen la materia.
Derogatorias Artículo 9. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.
Dudas en la interpretación y aplicación Artículo 10. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente resolución será resuelta por la Consultoría Jurídica de este Ministerio.
Adecuación Artículo 11. Las instituciones y centros educativos, deberán adecuar los manuales de convivencia a lo dispuesto en la presente resolución.
Vigencia Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Ministro del Poder Popular para la Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución N° 079 de fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Uso de los Trajes Tradicionales Indígenas en el Subsistema de Educación Básica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de fecha 5 de agosto de 2016.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 079 Caracas, 04 de agosto de 2016 206°, 157° y 17°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 extraordinario de esa misma fecha, en cumplimiento de los artículos 21 numerales 1 y 2; 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 4, 6 numeral 5 literal a, 14, 15 numerales 1 y 4; 24 y 27 de la Ley Orgánica de Educación, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, artículos 62 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y de conformidad con lo establecido en el "Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019", en sus Objetivos Generales 2.2.5 y 2.2.12 contenidos en el Objetivo Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico N° 2.
CONSIDERANDO
Que la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades es un derecho humano y un deber social fundamental que el estado venezolano asume como proceso esencial y de máximo Interés en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en los procesos de transformación social.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica y como expresión del Estado Docente, garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta, coordina y dirige su organización y funcionamiento para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho humano a la educación, en función del cumplimiento y desarrollo del Plan de la Patria.
CONSIDERANDO
Que en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa se ha constatado la necesidad de revitalizar y fortalecer la cultura a través de la promoción de los valores propios de la familia siendo el traje tradicional un elemento fundamental, de su patrimonio.
CONSIDERANDO
Que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho humano a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, y es deber del Estado mantener, fomentar, divulgar, valorar y promover sus manifestaciones culturales, así como garantizarles el derecho a una educación propia y a la educación intercultural bilingüe, en los diferentes niveles y otras modalidades atendiendo a las especificidades socioculturales, valores y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, acorde con el principio de respeto a la diversidad cultural.
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer desde el nivel de educación inicial del Subsistema de Educación Básica la identidad propia, el arraigo a sus usos y costumbres, el sentido de pertenencia a su patrimonio tangible e intangible, y demás expresiones culturales de los y las estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas, a través del uso de sus trajes tradicionales.
CONSIDERANDO
Que el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida de los pueblos indígenas, permite reafirmar y fortalecer la cultura propia y el sentido de pertenencia, la identidad, idiosincrasia, cosmovisión y la autoestima de los hombres y mujeres indígenas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, este Despacho dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE EL USO DE LOS TRAJES TRADICIONALES INDÍGENAS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Objeto Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto promover y respetar en las instituciones y centros educativos ubicados en el territorio nacional, el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales como uniforme a los fines de garantizar los derechos constitucionales a mantener y desarrollar la identidad étnica y cultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Concepto del traje tradicional Artículo 2. Es la vestimenta ancestral creada, diseñada y transformada en el transcurso del tiempo para la satisfacción de una necesidad práctica, material y simbólica, dependiendo directamente del contexto histórico, geográfico y de la cosmovisión de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Finalidades Artículo 3. La presente resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Fortalecer la cultura, la cosmovisión, los valores morales desde el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica.
2. Velar por el uso obligatorio del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas acordado en asamblea con las comunidades indígenas en las instituciones o centros educativos ubicados en el territorio nacional.
3. Promover y difundir la diversidad de trajes, atuendos y adornos tradicionales indígenas venezolanos a lo largo y ancho del territorio nacional y más allá de sus fronteras.
Ámbito de aplicación Artículo 4. La presente resolución se aplica a las instituciones y centros educativos públicos dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal, entes descentralizados, así como las instituciones educativas de gestión privada, ubicados en el territorio nacional.
Orden Público Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Consenso y diseño sobre el Traje Tradicional Artículo 6. La comunidad indígena reunida en asamblea acordará por consenso el diseño del traje, atuendos, adornos tradicionales que usarán las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos en las instituciones y centros educativos de acuerdo al pueblo indígena, para decidir un criterio único.
El acuerdo de la asamblea se deberá comunicar a la Zona Educativa correspondiente.
Uso del traje tradicional Artículo 7. En todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica ubicados en territorios indígenas, las y los estudiantes y docentes indígenas usarán el traje, atuendos y a adornos de su tradición indígena como uniforme escolar; siendo opcional su uso en aquéllos ubicados en áreas urbanas. Las y los estudiantes y docentes no indígenas utilizarán el uniforme escolar establecido para el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 8. Las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica deberán fomentar el respeto absoluto por el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales, y no permitirán ningún tipo de discriminación racial por origen étnico, nacional o rasgos de fenotipo, que tenga por objeto anular o menoscabar este derecho. A tal efecto el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en las leyes que regulen la materia.
Derogatorias Artículo 9. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.
Dudas en la interpretación y aplicación Artículo 10. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente resolución será resuelta por la Consultoría Jurídica de este Ministerio.
Adecuación Artículo 11. Las instituciones y centros educativos, deberán adecuar los manuales de convivencia a lo dispuesto en la presente resolución.
Vigencia Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Ministro del Poder Popular para la Educación
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El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 extraordinario de esa misma fecha, en cumplimiento de los artículos 21 numerales 1 y 2; 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 4, 6 numeral 5 literal a, 14, 15 numerales 1 y 4; 24 y 27 de la Ley Orgánica de Educación, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, artículos 62 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y de conformidad con lo establecido en el "Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019", en sus Objetivos Generales 2.2.5 y 2.2.12 contenidos en el Objetivo Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico N° 2.
CONSIDERANDO
Que la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades es un derecho humano y un deber social fundamental que el estado venezolano asume como proceso esencial y de máximo Interés en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en los procesos de transformación social.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica y como expresión del Estado Docente, garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta, coordina y dirige su organización y funcionamiento para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho humano a la educación, en función del cumplimiento y desarrollo del Plan de la Patria.
CONSIDERANDO
Que en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa se ha constatado la necesidad de revitalizar y fortalecer la cultura a través de la promoción de los valores propios de la familia siendo el traje tradicional un elemento fundamental, de su patrimonio.
CONSIDERANDO
Que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho humano a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, y es deber del Estado mantener, fomentar, divulgar, valorar y promover sus manifestaciones culturales, así como garantizarles el derecho a una educación propia y a la educación intercultural bilingüe, en los diferentes niveles y otras modalidades atendiendo a las especificidades socioculturales, valores y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, acorde con el principio de respeto a la diversidad cultural.
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer desde el nivel de educación inicial del Subsistema de Educación Básica la identidad propia, el arraigo a sus usos y costumbres, el sentido de pertenencia a su patrimonio tangible e intangible, y demás expresiones culturales de los y las estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas, a través del uso de sus trajes tradicionales.
CONSIDERANDO
Que el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida de los pueblos indígenas, permite reafirmar y fortalecer la cultura propia y el sentido de pertenencia, la identidad, idiosincrasia, cosmovisión y la autoestima de los hombres y mujeres indígenas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, este Despacho dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE EL USO DE LOS TRAJES TRADICIONALES INDÍGENAS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Objeto Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto promover y respetar en las instituciones y centros educativos ubicados en el territorio nacional, el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales como uniforme a los fines de garantizar los derechos constitucionales a mantener y desarrollar la identidad étnica y cultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Concepto del traje tradicional Artículo 2. Es la vestimenta ancestral creada, diseñada y transformada en el transcurso del tiempo para la satisfacción de una necesidad práctica, material y simbólica, dependiendo directamente del contexto histórico, geográfico y de la cosmovisión de los diferentes pueblos y comunidades indígenas.
Finalidades Artículo 3. La presente resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Fortalecer la cultura, la cosmovisión, los valores morales desde el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica.
2. Velar por el uso obligatorio del traje, atuendos y adornos tradicionales indígenas acordado en asamblea con las comunidades indígenas en las instituciones o centros educativos ubicados en el territorio nacional.
3. Promover y difundir la diversidad de trajes, atuendos y adornos tradicionales indígenas venezolanos a lo largo y ancho del territorio nacional y más allá de sus fronteras.
Ámbito de aplicación Artículo 4. La presente resolución se aplica a las instituciones y centros educativos públicos dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal, entes descentralizados, así como las instituciones educativas de gestión privada, ubicados en el territorio nacional.
Orden Público Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Consenso y diseño sobre el Traje Tradicional Artículo 6. La comunidad indígena reunida en asamblea acordará por consenso el diseño del traje, atuendos, adornos tradicionales que usarán las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos en las instituciones y centros educativos de acuerdo al pueblo indígena, para decidir un criterio único.
El acuerdo de la asamblea se deberá comunicar a la Zona Educativa correspondiente.
Uso del traje tradicional Artículo 7. En todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica ubicados en territorios indígenas, las y los estudiantes y docentes indígenas usarán el traje, atuendos y a adornos de su tradición indígena como uniforme escolar; siendo opcional su uso en aquéllos ubicados en áreas urbanas. Las y los estudiantes y docentes no indígenas utilizarán el uniforme escolar establecido para el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 8. Las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica deberán fomentar el respeto absoluto por el uso del traje, atuendos y adornos tradicionales, y no permitirán ningún tipo de discriminación racial por origen étnico, nacional o rasgos de fenotipo, que tenga por objeto anular o menoscabar este derecho. A tal efecto el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en las leyes que regulen la materia.
Derogatorias Artículo 9. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.
Dudas en la interpretación y aplicación Artículo 10. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente resolución será resuelta por la Consultoría Jurídica de este Ministerio.
Adecuación Artículo 11. Las instituciones y centros educativos, deberán adecuar los manuales de convivencia a lo dispuesto en la presente resolución.
Vigencia Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Ministro del Poder Popular para la Educación
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