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Resolución que establece el Uniforme Único para las empresas de vigilancia privada [Vigente Parcialmente]

Resolución Nº 49 de fecha 5 de febrero de 1981, mediante la cual se establece el Uniforme Único para las empresas de vigilancia privada, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.164 de fecha 6 de febrero de 1981.
 Vigente Parcialmente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL

Número 49.
Caracas, 5 de febrero de 1981.
170º y 121º

Por cuanto el establecimiento de un uniforme único para el personal de las empresas de vigilancia, de custodia y traslado de valores, permitirá al público la identificación de los vigilantes de tales servicios; facilitara su diferenciación de los uniformes utilizados por efectivos de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos policiales; coadyuvara a la más eficaz supervisión de las empresas; y redundara en mayor seguridad y protección para los usuarios que los contraten; de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del “Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación”:

Resuelve:



Artículo 1º -El uniforme único para uso del personal al servicio de las empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores, tendrá la siguiente clasificación:

a) Uniforme para vigilante bancario

b) Uniforme para vigilante comercial e industrial

c) Uniforme para transportista de valores

Artículo 2º -El uniforme para vigilante bancario, constara de tres (3) piezas principales que son:
a) Pantalón color gris, con vivos rojos de una pulgada (1”) de ancho en ambos lados del pantalón y ruedos lisos.

b) Camisa azul claro, mangas cortas.

c) Chaqueta tipo safari sin bolsillos superiores que deberá contener los siguientes accesorios: emblema de la empresa, adosado sobre ambas mangas; sendas placas de forma rectangular, una al lado derecho que deberá indicar el nombre y el numero correlativo del vigilante, la otra al lado izquierdo que deberá indicar el cargo correspondiente; dos etiquetas de tela, colocadas una a la derecha indicando el nombre de la empresa, la otra en el lado izquierdo con la mención “VIGILANTE PRIVADO”.

Artículo 3º -El uniforme para vigilante industrial y comercial, constara de dos piezas principales que son:

a) Pantalón gris con vivos rojos de una pulgada (1”) de ancho en ambos lados del pantalón y ruedos lisos.

b) Camisa color azul claro, mangas cortas sin bolsillos que deberá contener los siguientes accesorios: emblema de la empresa, adosado sobre ambas mangas; sendas placas de forma rectangular, una al lado derecho que deberá indicar el nombre y el numero correlativo del vigilante, la otra al lado izquierdo que deberá indicar el cargo correspondiente; dos etiquetas de tela, colocadas una a la derecha indicando el nombre de la empresa, la otra en el lado izquierdo con la mención “VIGILANTE PRIVADO”.

Artículo 4º -El uniforme para transportista de valores, constara de dos (2) piezas y son:

a) Pantalón color gris, con vivos rojos de una pulgada (1”) de ancho en ambos lados del pantalón y ruedos lisos.

b) Camisa color gris, mangas cortas, sin bolsillos que deberá contener los siguientes accesorios: emblema adosado sobre ambas mangas; sendas placas de forma rectangular, una al lado derecho que deberá indicar el nombre y el numero correlativo del vigilante, otra al lado izquierdo que deberá indicar el cargo correspondiente, dos etiquetas de tela, colocadas una a la derecha indicando el nombre de la empresa, la otra en el lado izquierdo con la mención 2VIGILANTE PRIVADO”.

Artículo 5º -El tipo de tela será la manufacturada en un cuarenta por ciento (40%) de algodón y un sesenta por ciento (60%) de fibra sintética.


Artículo 6º -Los accesorios que complementaran los uniformes antes descritos serán:

1.     Botas tipo vaquero, media caña, color negro, sin dibujos o relieves.

2.     Sombrero color gris con el emblema de la empresa al frente.

3.     Casco (opcional) para servicio de vigilancia industrial con el emblema de la empresa al frente.

4.     Correaje o fornitura color negro.

Artículo 7º -Las empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores estarán obligadas a utilizar y a suministrar a su personal, los uniformes antes descritos que en cada caso corresponda al servicio que preste. El cumplimiento de esta disposición comenzara a regir a partir de un (1) año contado desde la fecha de publicación en la GACETA OFICIAL de la presente resolución.

Comuníquese y publíquese.

RAFAEL ANDRES MONTES DE OCA
Ministro de Relaciones Interiores 





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