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Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores [Vigente]

Decreto N° 8.742 de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.841 de fecha 12 de enero de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 8.742         27 de diciembre de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren el artículo 226 y los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 46, 58, 61, 64, 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 2°, 8°, 31 y 32 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

“REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES”

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como establecer la distribución de competencias y funciones de los Despachos de Viceministros y de las diferentes oficinas que lo integran.

Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores está integrado por el Despacho del Viceministro para Economía y Cooperación Internacional, Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe, el Despacho del Viceministro para América del Norte, el Despacho del Viceministro para Europa, el Despacho del Viceministro para África, el Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía, la Dirección del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Oficina de Atención al Ciudadano, la Secretaría General Ejecutiva, la Consultoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Servicios Administrativos, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración, la Oficina de Fronteras, la Oficina de Relaciones Consulares, las Misiones Diplomáticas, las Oficinas Consulares, las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos.

Capítulo II
Del Despacho del Ministro


Artículo 3. El Despacho del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores está integrado por la Dirección del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Oficina de Atención al Ciudadano, la Secretaría General Ejecutiva, la Consultoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Servicios Administrativos, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración, la Oficina de Fronteras, la Oficina de Relaciones Consulares, las Misiones Diplomáticas, las Oficinas Consulares, las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”.

Artículo 4. Corresponde a la Dirección del Despacho:

1. Asistir al Ministro en sus relaciones con los órganos del poder público las dependencias y órganos desconcentrados dependientes al Ministerio.

2. Apoyar al Ministro en las actividades que emprenda, así como coordinar el cumplimiento de sus instrucciones y brindarle apoyo logístico en los eventos en los que involucre al Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, considerando para ello la disposición de los insumos sustantivos necesarios proporcionados por los Despachos de los Viceministros, Oficinas y demás dependencias del Despacho, Embajadas y Misiones Permanentes y Consulados de Venezuela en el Exterior.

3. Coordinar todo lo relativo a los asuntos que deben llevarse a la Cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Consejo de Ministros, en coordinación con los Despachos de los Viceministros.

4. Coordinar y preparar las materias que deban considerarse en la Junta Ministerial y en las Comisiones Presidenciales e Interministeriales de las cuales el Ministro forme parte, así como las materias a ser consideradas en las intervenciones a las que éste sea convocado por la Asamblea Nacional.

5. Coordinar los recursos necesarios para apoyar el funcionamiento las Comisiones de carácter Presidencial en las que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores forme parte.

6. Apoyar al Despacho del Ministro, Despachos de los Viceministros, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el cumplimiento oportuno y efectivo de sus responsabilidades y compromisos, en la gestión para el desarrollo permanente y continuo de los programa y actividades encaminadas a fortalecer el proceso de integración de la República Bolivariana de Venezuela en los cónclaves internacionales y en el desarrollo de la política exterior multilateral, dentro del Sistema de Naciones Unidas, el Sistema Americano de Estados y demás foros de integración.

7. Impartir las instrucciones necesarias a las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, entre otros), a los fines de permitir una presencia de alto perfil que responda a los objetivos de la política exterior bolivariana.

8. Coordinar con los Despacho de los Viceministros, de acuerdo a sus áreas de competencias, las actividades oficiales del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

9. Coordinar las audiencias del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como también la elaboración de la agenda de los compromisos internacionales.

10. Coordinar con los Despachos de los Viceministros, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares todo lo relacionado con el programa de desarrollo de política exterior y la logística de los viajes al exterior del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro de los Viceministros y de las Misiones Especiales.

11. Revisar la actuación que desarrollen otros Despachos en el extranjero, para lo cual se debe solicitar los registros de la información y documentación relativa a la materia de política exterior en diversas áreas de competencia de cada organismo, que sirvan de insumo para el control de la divulgación de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela.

12. Organizar y coordinar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estado y de Gobierno así como, de personalidades extranjeras, cualquier otro acto protocolar, evento y festejo que se realice en el Ministerio y otras dependencias oficiales con el Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras.

13. Organizar y coordinar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros correspondientes, el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas o reuniones de organismos internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tenga participación activa.

14. Coordinar la tramitación de la acreditación y término de misión de los Embajadores Extranjeros en el país, y lo relacionado con el beneplácito y acreditación de los Embajadores venezolanos en el exterior, así como la acreditación de Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeras y venezolanas.

15. Coordinar y supervisar lo concerniente al régimen de inmunidades y prerrogativas que otorga el Gobierno Nacional a los agentes diplomáticos, consulares y representantes de los organismos internacionales acreditados en el país, así como también lo relacionado con el protocolo, ceremonial, inmunidades y prerrogativas que corresponda a las Misiones Diplomáticas y a organismos internacionales establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.

16. Preparar la correspondencia para la firma del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

17. Tramitar las solicitudes de condecoraciones venezolanas, así como el intercambio de las mismas con otros países.

18. Servir de enlace entre las Misiones Diplomática acreditadas en el país y las dependencias del Ejecutivo Nacional y demás organismo públicos.

19. Elaborar y enviar mensajes de felicitación y condolencia del Gobierno Nacional a gobiernos extranjeros.

20. Tramitar los permisos de sobrevuelo de aeronaves y de atraque de buques.

21. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.


Artículo 5. Corresponde a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas:

1. Analizar y evaluar la ejecución y el impacto de las políticas públicas en materia de servicio y relaciones exteriores con el apoyo de la Secretaría General Ejecutiva.

2. Apoyar a la Junta Ministerial en el diseño y formulación de las políticas del Ministerio.

3. Coordinar conjuntamente con la Secretaría General Ejecutiva, el diseño de estrategias de seguimiento de gestión para medir el impacto de las políticas públicas bajo la responsabilidad del Ministerio.

4. Observar y analizar el entorno de la opinión pública sobre las políticas y programas del Ministerio, con el objeto de diseñar indicadores que permitan orientar la ejecución de estrategias con el apoyo de la Secretaría General Ejecutiva.

5. Presentar a la consideración de la Junta Ministerial el resultado de los estudios realizados sobre las políticas públicas en materia de política exterior.

6. Realizar el seguimiento de las decisiones tomadas por la Junta Ministerial con relación al cumplimiento de las políticas públicas definidas en el servicio y relaciones exteriores.

7. Coordinar y dirigir el diseño de los escenarios de la dinámica del área de política en materia de servicio y relaciones exteriores y proponer cursos alternativos de acción para la toma de decisiones estratégicas, tomando en consideración el contexto nacional e internacional.

8. Planificar, coordinar y dirigir la conformación de equipos multidisciplinarios para analizar y evaluar la ejecución y el impacto de políticas en materia de servicio y relaciones exteriores.

9. Definir prioridades con base en la evaluación de planes y programas referidos a la política de servicio y relaciones exteriores, con el fin de obtener la información requerida para su formulación y reorientación.

10. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 6. Corresponde a la Oficina de Atención al Ciudadano:

1. Promover mecanismos institucionales que permitan la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Ministerio y los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del proceso.

2. Establecer las estrategias para aperturar, convocar a la inscripción y actualizar de manera permanente el Registro de las Comunidades Organizadas y Organizaciones Públicas no Estatales relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio.

3. Suministrar a los ciudadanos y ciudadanas mediante informes trimestrales información sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público del Ministerio.

4. Coordinar el suministro de información a los ciudadanos y ciudadanas sobre los proyectos y actividades del Ministerio, mediante materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.

5. Ofrecer información completa, oportuna y veraz con relación a los trámites administrativos y servicios que presta el Ministerio.

6. Establecer estrategias de promoción de la participación social para coadyuvar a la gestión pública.

7. Coordinar el servicio de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general, mediante la instalación de la taquilla única de atención al ciudadano.

8. Recibir, ordenar, sistematizar y tramitar ante la unidad, órgano u ente competente las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias consignadas por los ciudadanos y ciudadanas ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Así como llevar un registro actualizado de las mismas, del estado en que se encuentra, y de sus resultados.

9. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada, ágil, de fácil acceso que apoye los servicios de atención al público en coordinación con la Oficina de Servicios Administrativos y de la Dirección de Tecnología de la Información.

10. Establecer acciones que permitan mantener informados a los ciudadanos y ciudadanas del estado en que se encuentra su tramitación, así como el plazo dentro del cual se les dará respuesta.

11. Promover alianzas interórganica, con otros organismos en materia de simplificación de aquellos trámites administrativos transversales o correlacionados.

12. Promover la instauración de mecanismos de control social en la elaboración y ejecución de los proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

13. Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto la elaboración e implementación del Plan de Simplificación de Trámites Administrativos, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en materia de planificación.

14. Brindar al personal de la unidad en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos asesoramiento y capacitación en materia       de participación ciudadana y atención al ciudadano.

15. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

El titular del Cargo tendrá rango de Director o Directora General.

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría General Ejecutiva:

1. Realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y verificar que se ejecuten oportunamente.

2. Coordinar y supervisar las actividades de las unidades administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, asegurando el cumplimiento del plan operativo anual, y las políticas e instrucciones impartidas en forma coordinada con el Ministro y la Junta Ministerial.

3. Recibir los puntos de cuentas de los Directores Generales que serán presentados al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores; sobre la información ordinaria y extraordinaria de los asuntos de su competencia, en forma periódica o cuando la circunstancia lo amerite.

4. Planificar y coordinar conjuntamente con la Dirección de Seguimiento y Gestión, los procesos de decisiones en materia de política exterior.

5. Archivar y custodiar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, una vez autorizados por la Consultoría Jurídica.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de los Despachos de los Viceministros, de las Oficinas y demás dependencias del Ministerio.

7. Coordinar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros, el suministro sistemático y permanente de información a las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares en el exterior.

8. Supervisar y controlar la gestión en lo referente al manejo de los recursos de información de carácter bibliográfico, documental, de archivo e histórico y propiciar la investigación y la información en el área de las relaciones internacionales y temas afines, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en la materia archivística.

9. Supervisar y controlar la gestión en lo referente a la custodia de la documentación y de los expedientes administrativos depositados en los archivos del Ministerio, y que soportan las actuaciones o trámites administrativos de los ciudadanos y ciudadanas y aplicar las normas correspondientes del sistema de archivo para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

10. Coordinar, planificar y ejecutar los procedimientos y estrategias para garantizar la seguridad integral del personal, de los bienes, instalaciones información del Ministerio, así como las medidas especiales de seguridad para los funcionarios que las requieran.

11. Coordinar, conjuntamente con los organismos de seguridad del Estado la protección y seguridad en eventos de personalidades extranjeras que se efectúen en la República Bolivariana de Venezuela.

12. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 8. Corresponde a la Consultoría Jurídica:

1. Asesorar jurídicamente al Ministerio.

2. Revisar y emitir opinión sobre los instrumentos de carácter interinstitucional que pretendan suscribir órganos y entes de la Administración Pública a nivel internacional.

3. Emitir dictámenes, a solicitud del Ministro, Viceministros, Directores Generales, Directores u otros funcionarios del Ministerio de rango equivalente.

4. Elaborar y revisar proyectos de tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República Bolivariana de Venezuela pretenda celebrar, y determinar la conveniencia jurídica para la República de la firma, ratificación adhesión, adopción y/o aceptación de los tratados y convenios internacionales en los que Venezuela quiera hacerse parte.

5. Coordinar consultas con los demás órganos y entes de la Administración Pública y Oficinas competentes del Ministerio, sobre la conveniencia de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales e interinstitucionales.

6. Participar en la negociación, firma y canje de tratados, convenios, protocolos, declaraciones, actas, acuerdos y demás instrumentos internacionales.

7. Elaborar documentos y ejecutar procedimientos necesarios para la ratificación, adhesión, reserva, prórroga, depósito, ejecución, entrada en vigor, denuncia y terminación de tratados, convenios, protocolos, declaraciones, actas, acuerdos y demás instrumentos internacionales.

8. Estudiar y opinar sobre procedimientos constitucionales y legales a seguir para la entrada en vigor de tratados, convenios, protocolos, acuerdos y demás instrumentos internacionales suscritos.

9. Elaborar o revisar los aspectos jurídicos de las instrucciones para las Misiones Diplomáticas Oficiales del Ministerio.

10. Elaborar proyectos de leyes, decretos y reglamentos que le encomiende el Ministro directamente o a través de los Viceministros o de los Directores Generales.

11. Revisar, corregir y conformar proyectos de resoluciones e instrumentos jurídicos que le encomiende el Ministro directamente o a través de los Viceministros o Directores Generales.

12. Procurar la unificación de los criterios jurídicos administrativos en las diversas materias que son competencia del Ministerio, y promover su divulgación oportuna entre los funcionarios y funcionarias responsables de su ejecución.

13. Sistematizar y divulgar los dictámenes y la doctrina jurídica internacional de la República Bolivariana de Venezuela.

14. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Despacho.

15. Compilar, clasificar, conservar y resguardar los documentos originales de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así como ordenar la desincorporación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales para su archivo en las respectivas cajas de seguridad según la normativa que rige la materia.

16. Estudiar y opinar sobre las reclamaciones presentadas en contra de la República en las Embajadas y Oficinas Consulares, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la administración pública.

17. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 9. Corresponde a Auditoría Interna:

1. Contribuir al desarrollo del Sistema de Control Interno y de la cultura del control como bases fundamentales para la organización, administración y cumplimiento de la misión institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

2. Brindar la asesoría necesaria para el desarrollo y aplicación de planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para asegurar una estructura sólida y coherente que le permita al Ministerio lograr eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

3. Propiciar la adhesión de las unidades organizativas del Ministerio a las políticas administrativas y a los lineamientos normativos y legales, para el desarrollo de su gestión, el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento continuo del sistema de Control Interno.

4. Evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno del Ministerio con el objeto de minimizar los riesgos sobre el patrimonio público, asegurar el acatamiento de la normativa legal, detectar desviaciones que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades, y mejorar la efectividad de los controles establecidos.

5. Asegurar que los reportes contables, presupuestarios y financieros provean información confiable, oportuna, actualizada y apropiada para evaluar la gestión del Ministerio.

6. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Ministerio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

7. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las diferentes modalidades de auditorías, así como los procedimientos de Auditoría Interna, en relación con el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

8. Ordenar la verificación de la correcta y oportuna formación de las cuentas de ingresos, gastos y bienes por parte de los respectivos cuentadantes del Ministerio, así como el examen de las mismas, en los términos y condiciones establecidas por la Contraloría General de la República.

9. Otorgar los finiquitos o formular las observaciones u objeciones derivadas de los exámenes practicados a las cuentas.

10. Brindar asesoría en la aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para las actividades operativas y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos.

11. Evaluar los métodos y procedimientos que se aplican en las actuaciones administrativas y recomendar la supresión de los innecesarios o aquellos que puedan promover situaciones de ineficiencia o corrupción.

12. Ordenar la evaluación de los sistemas y registros contables y de los Reportes de Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos del Ministerio, con el fin de constatar que los mismos brinden información confiable, actualizada, oportuna y apropiada para evaluar la gestión del Organismo.

13. Verificar el oportuno cumplimiento y aplicación de las recomendaciones formuladas en los informes.

14. Revelar las irregularidades y desviaciones en cualquiera de los elementos examinados dentro del Organismo que afecten el desarrollo de sus operaciones.

15. Formular las recomendaciones pertinentes orientadas a erradicar las causas de las desviaciones en el logro de las metas y objetivos de la organización y la aplicación de los correctivos de manera oportuna.

16. Ordenar el inicio del procedimiento previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren elementos de convicción o prueba en los que funcionarios públicos u obreros del Ministerio hayan incurrido, en ocasión de sus funciones, actos, hechos u omisiones contrarios a la norma legal y que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas.

17. Ordenar, cuando lo considere justificado, la apertura de los procedimientos para la determinación de responsabilidades en los términos, lapsos y condiciones establecidas en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

18. Declarar la responsabilidad administrativa, imponer multas, absolver de responsabilidades o pronunciar sobreseimientos, según corresponda, de acuerdo con las evidencias contenidas en los expedientes y con la valoración de los argumentos que los interesados consideren que les asisten para la mejor defensa de sus intereses y que sean expresados por éstos en forma oral y pública.

19. Establecer estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal sobre la gestión pública en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

20. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales:

1. Establecer las políticas comunicacionales adecuadas al entorno para los distintos públicos con los que interactúa el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, estableciendo los mensajes y medios convenientes según los lineamientos estratégicos propuestos por el Presidente de la República y/o el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

2. Diseñar las políticas comunicacionales e informativas del Ministerio y analizar el entorno de la opinión pública nacional e internacional y la información emitida por cualquier medio de comunicación social, así como coordinar la acción informativa del Ministerio y de sus órganos y entes dependientes, conforme a las disposiciones y lineamientos del órgano rector en materia comunicacional.

3. Coordinar, dirigir y supervisar la distribución de material divulgativo, informativo y publicaciones en general, así como mantener las relaciones con el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información y los medios de comunicación social.

4. Informar oportunamente a los medios de comunicación social, corresponsales extranjeros acreditados en el país, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales, Oficinas Consulares de Venezuela en el Exterior sobre los aspectos relacionados con la política exterior de Venezuela, previa autorización del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

5. Informar, tanto a los funcionarios del servicio interno como del servicio exterior, de los hechos que ocurran en Venezuela y en el exterior y que afectan al país, lo que les permitirá tomar las previsiones, identificar alternativas y recomendar opciones.

6. Velar por todo lo relativo a la proyección de la imagen del país en el exterior a través de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y Oficinas Consulares.

7. Coordinar lo relativo al impacto de política editorial y comunicacional del Ministerio y garantizar su difusión.

8. Mantener y fortalecer las relaciones institucionales del Ministerio con el resto de las instituciones gubernamentales.

9. Coordinar las políticas comunicacionales y de imagen pública con los Despachos de los Viceministros y demás Oficinas del Ministerio, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en materia comunicacional.

10. Monitorear, sistematizar la información mediática mundial, de los estudios investigados de la opinión pública y de datos estadísticos, sociales, económicos, políticos y culturales nacionales e internacionales, que permitan la toma de decisiones sobre temas de actualidad.

11. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.


Artículo 11. Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto.

1. Planificar, dirigir y coordinar la formulación de los Planes Operativos Anuales y el Plan Operativo Anual Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como asegurar su articulación con el Plan Económico y Social, según las directrices y pautas metodológicas emanadas del órgano rector en materia de Planificación.

2. Planificar, dirigir y coordinar el Anteproyecto de Presupuesto de Gastos del Ministerio.

3. Dirigir el proceso de seguimiento, control y evaluación física de los planes operativos y del presupuesto de las dependencias del Ministerio y sus órganos dependientes, así como aquellos que sean desarrollados en forma conjunta o complementaria con otros organismos de la Administración Pública.

4. Dirigir y coordinar el proceso de asistencia técnica en cuanto a la formulación, ejecución y control de planes presupuestarios de gastos de las dependencias del Ministerio y a sus órganos dependientes.

5. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de elaboración del Plan Estadístico del Ministerio.

6. Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo y aplicación de estrategias que permitan evaluar, ajustar, proponer e instrumentar la estructura organizativa y los procesos en el Ministerio.

7. Planificar, coordinar y dirigir las estrategias de adaptación a los nuevos procesos administrativos, así como a los cambios estructurales, procedimentales, metodológicos que surjan en el Ministerio.

8. Representar al Despacho ante los órganos rectores de los sistemas nacionales de planificación, presupuesto, estadística y organización.

9. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 12. Corresponde a la Oficina de Servicios Administrativos:

1. Asesorar y apoyar la planificación, ejecución y control de los procesos administrativos y financieros del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como brindar toda la plataforma tecnológica para su funcionamiento y mantenimiento actualizado.

2. Evaluar y controlar la gestión y aplicación de los recursos financieros a disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para la adecuada ejecución de sus programas de trabajo.

3. Establecer el control y procurar el mantenimiento, limpieza, conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

4. Preservar los bienes patrimoniales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

5. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de rentas de los Despachos de los Viceministros, Oficinas y demás dependencias del Ministerio.

6. Dotar a las distintas unidades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de los bienes y servicios requeridos para su adecuado funcionamiento.

7. Coordinar y programar servicios de ingeniería, mantenimiento, transporte, administración y demás servicios de carácter general y de apoyo a las actividades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

8. Planificar y coordinar todo lo relacionado con el área de tecnología de la información.

9. Velar por la conservación de los bienes de valor histórico y artístico que se encuentran en las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, incluyendo las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el extranjero.

10. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 13. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:

1. Apoyar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores en la formulación y desarrollo de políticas y programas de administración del recurso humano, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia.

2. Planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación y ejecución de programas en materia de ingreso, desarrollo, administración y egreso de recursos humanos, específicamente lo relacionado con el reclutamiento, selección, ingreso, inducción, clasificación, remuneración, evaluación, adiestramiento, bienestar social y egreso del mismo.

3. Establecer políticas salariales competitivas, dirigidas a mejorar el desempeño de los trabajadores y trabajadoras mediante el establecimiento de planes de desarrollo, adiestramiento y capacitación, según las necesidades de la institución.

4. Promover, coordinar y ejecutar el estudio integral de los sistemas de ingreso, desarrollo y egreso de recursos humanos vigentes en el Ministerio.

5. Diseñar y proponer programas de adiestramiento y capacitación del personal del Ministerio y formular, conjuntamente con el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, las políticas de formación académica del personal diplomático.

6. Coordinar y organizar la documentación correspondiente a las relaciones laborales establecidas con cada trabajador, asegurando confidencialidad y resguardo.

7. Ajustar las situaciones administrativas y laborales de los trabajadores según el marco legal vigente.

8. Coordinar y canalizar las relaciones laborales y servir de enlace con las instituciones que representen al personal del organismo.

9. Procesar el pago de los sueldos y salarios correspondientes a la contraprestación de servicios y beneficios contractuales del personal, previa verificación de las asignaciones y deducciones que correspondan a cada trabajador y trabajadora.

10. Administrar los beneficios y derechos consagrados en la Convención Colectiva, mediante la verificación y análisis de lo exigido en las cláusulas socioeconómicas y su respectiva aplicación, así como lo correspondiente a los servicios médicos, seguros colectivos, seguro social, guardería, preescolar, tickets de alimentación y cualquier otro beneficio contenido en las leyes vigentes en materia de función pública y de relación de trabajo.

11. Coordinar las negociaciones del comité para la discusión de las Convenciones Colectivas.

12. Establecer los mecanismos de planificación y control del programa de evaluación del personal conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio.

13. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 14. Corresponde a la Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración:

1. Implementar, sobre la base de los lineamientos que en materia de política exterior dictamine el Presidente de la República, las estrategias a seguir en materia de política económica y cooperación multilateral del país.

2. Coordinar y organizar la participación de la República Bolivariana de Venezuela en Cumbres Internacionales y reuniones adyacentes a éstas, consolidando las informaciones e informes que provengan de las diferentes dependencias del Ministerio, así como de otras instituciones y entidades públicas y privadas relacionadas con dichos eventos.

3. Realizar un seguimiento sistemático de la evolución de los temas que le competen en el ámbito de los Organismos Internacionales Multilaterales, a objeto de promover y defender los intereses del país en cada uno de esos asuntos.

4. Representar al país, cuando lo establezca el Ministro en los procesos de negociación que tienen lugar en el marco de los Organismos Internacionales Multilaterales y Mecanismos de Diálogo y Concertación Política.

5. Asesorar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y a los Viceministros, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en todo lo concerniente a los temas multilaterales.

6. Coordinar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros correspondientes, Oficinas del Ministerio, órganos y entes gubernamentales, la formulación de directrices y mecanismos de participación en los diferentes foros Internacionales de carácter mundial, regional y subregional.

7. Coordinar conjuntamente con la Consultoría Jurídica y demás Oficinas competentes del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales multilaterales.

8. Coordinar la preparación de las materias en asuntos multilaterales que deban considerarse en las Junta Ministerial y en las comisiones presidenciales o interministeriales de las cuales el Ministro forme parte.

9. Coordinar la preparación de materias en asuntos multilaterales que deben llevarse a la Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores o la del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

10. Coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, el programa, el protocolo y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas o reuniones de Organismos Internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tenga participación activa de acuerdo a la región.

11. Coordinar conjuntamente con los organismos nacionales competentes, las acciones que sea necesario ejecutar como resultado de la supervisión internacional en materia de Derechos Humanos.

12. Desarrollar programas de actividades culturales a través de los cuales se estimule y propicie el debate ideológico sobre nuestra realidad nacional, y la propuesta de política culturales internacionales conforma principios de multipolar, cooperación, solidaridad e integración.

13. Coordinar la actuación de la Comisión Nacional para los Refugiados.

14. Coordinar, conjuntamente con los organismos nacionales competentes, las acciones que sea necesario ejecutar como resultado de los compromisos internacionales en materia de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

15. Coordinar, conjuntamente con los Despachos de los Viceministros correspondientes, Oficinas del Ministerio y otros órganos y entes gubernamentales, la formulación de directrices y mecanismos de participación a seguir en los diferentes foros internacionales de carácter regional y subregional dentro de su área geográfica.

16. Diseñar y preparar, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública y Oficinas competentes del Ministerio, la posición de la República Bolivariana de Venezuela ante los Organismos y foros de integración y cooperación regional.

17. Coordinar, dirigir y controlar las reuniones y foro de carácter multilateral que se celebren en el territorio del Estado Receptor, siguiendo los lineamientos y posiciones de acuerdo con la política exterior del Estado venezolano, previa autorización del Ministerio.

18. Realizar seguimiento de las actividades y acciones de los organismos de cooperación internacional que utilizan recursos venezolanos para programas y proyectos de desarrollo.

19. Participar, definir y defender la posición de la República Bolivariana de Venezuela en las distintas instancias del Mercosur.

20. Coordinar, conjuntamente con el Despacho del Viceministro para América y las Misiones Diplomáticas de América Latina y el Caribe el desarrollo de actividades integracionistas según el enfoque de la política exterior venezolana, a los fines de promover un nuevo orden internacional basado en la multipolaridad y en el impulso del diálogo Sur-Sur que exprese una dimensión política, cultural y militar en concordancia con lo establecido en los planes de la Nación.

21. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 15. Corresponde a la Oficina de Fronteras:

1. Dirigir, coordinar, asesorar, participar o según proceda, negociar lo relacionado con la delimitación de áreas marinas y submarinas.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar la demarcación de fronteras terrestres y fluviales, así como supervisar los asuntos que a ellas se refieren.

3. Contribuir con la promoción y defensa de los intereses del país con relación al ejercicio de su soberanía y jurisdicción en el mar.

4. Evaluar y participar en la negociación y adopción de acuerdos, convenios y tratados Internacionales, bilaterales y multilaterales, relativos a asuntos fronterizos y temas conexos, en coordinación con la Consultoría Jurídica y con los Despachos de los Viceministros.

5. Contribuir a la promoción y defensa de los intereses del país en relación a la ordenación de las zonas fronterizas, su desarrollo socio-económico, la preservación y manejo de los recursos fronterizos y transfronterizos, y el manejo de las relaciones de vecindad.

6. Contribuir a la promoción y defensa de los intereses del país con relación a la preservación y manejo de los ecosistemas transfronterizos, en particular las cuencas hidrográficas transfronterizas.

7. Asesorar y colaborar, conjuntamente con los organismos públicos competentes en materia de política de fronteras, con los asentamientos humanos en las áreas fronterizas y en otros asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en dichas áreas.
8. Dirigir, coordinar y supervisar, en lo concerniente a las relaciones internacionales del país en las actividades relacionadas con la utilización de los recursos del mar (vivos y no vivos), la investigación científica marina, la preservación y conservación del medio marino, la transferencia de tecnología marina y la ordenación y manejo de las zonas marino - costeras.

9. Dirigir y coordinar las actividades y el mantenimiento de los establecimientos fronterizos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

10. Coordinar la recopilación y preservación de documentación referente a las fronteras terrestres, fluviales y marítimas de la República Bolivariana de Venezuela, así como de cualquier instrumento internacional relativo a las fronteras.

11. Elaborar y someter a la consideración del Ministro y Viceministro respectivo, los lineamientos de política exterior en materia fronteriza, y coordinar la ejecución de estos lineamientos con las comisiones presidenciales creadas o que se crearen.

12. Mantener, resguardar y custodiar, el material documental, histórico y cartográfico que constituye la memoria histórica de la Oficina.

13. Hacer seguimiento a los temas relativos a la delimitación, demarcación y entrega de tierras a las poblaciones y comunidades indígenas que tengan incidencia en asuntos fronterizos, de común acuerdo con el órgano competente y rector en materia indigenista.

14. Difundir información en materia de límites y fronteras.

15. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.


Artículo 16. Corresponde a la Oficina de Relaciones Consulares:

1. Fortalecer las relaciones consulares con los Estados de la comunidad internacional.

2. Coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas Consulares y de las Secciones Consulares de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

3. Resguardar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y de los venezolanos en el exterior, dentro del marco del Derecho Internacional.

4. Disponer lo conducente para la apertura, modificación y supresión de las Oficinas Consulares y ad honorem de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Oficinas Consulares de carrera y ad honorem extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional.

5. Tramitar las Letras Patentes de los Jefes de las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Tramitar la concesión del reconocimiento provisional del Jefe de la Representación Consular Extranjera, la concesión y cancelación del Exequátur, y la admisión y cese de funcionarios consulares extranjeros.

7. Proponer la elaboración y negociación de tratados, convenios o acuerdos bilaterales en materia consular, en coordinación con la Consultoría Jurídica y los Despachos de los Viceministros correspondientes.

8. Tramitar, ante las autoridades correspondientes, las solicitudes nacionales e internacionales de exhortos o cartas rogatorias; comisiones; ejecución de actos y sentencias judiciales; y restitución y adopción de niños, niñas y adolescentes; de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y a falta de los mismos, de manera que sea compatible con la Constitución, las leyes y reglamentos y demás actos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado requerido.

9. Tramitar, ante las autoridades correspondientes, las solicitudes nacionales e internacionales sobre extradiciones, de conformidad con los acuerdos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y a falta de los mismos, de manera que sea compatible con la Constitución, las leyes y reglamentos y demás actos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado requerido.

10. Legalizar las firmas de funcionarios y autoridades extranjeras en documentos que deban producir efecto en la República Bolivariana de Venezuela.

11. Legalizar las firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional y de los altos funcionarios que actúen por delegación expresa de aquellos en documentos otorgados en el país y que deban producir efecto en el exterior.

12. Elaborar, en coordinación con Consultoría Jurídica, la normativa a emplear para la expedición de visados de cortesía y oficiales.

13. Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral y las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior a fin de dar cumplimiento a los procesos electorales.

14. Velar porque las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela mantengan un registro de los venezolanos residentes en el exterior y apliquen las normas relativas a registro civil, actos notariales y de registros públicos, suscripción militar, expedición de visados, y pérdida de la nacionalidad venezolana.

15. Participar, conjuntamente con los organismos correspondientes, en la elaboración de normas sobre migración y otorgamiento de visados diferentes a los de cortesía, oficiales y diplomáticos.

16. Procesar la repatriación de aquellos venezolanos a quienes se les compruebe que carecen de recursos económicos.

17. Comunicar a las autoridades correspondientes, las denuncias sobre averías y secuestros de buques de bandera venezolana.

18. Suministrar información y material bibliográfico en materia económica, comercial, turística y jurídica a las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela.

19. Servir de autoridad central para la aplicación de las convenciones internacionales que determine el Ejecutivo Nacional.

20. Fomentar y desarrollar relaciones entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado receptor en el ámbito de sus competencias.

21. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 17. Corresponde a las Misiones Diplomáticas:

1. Representar a la República Bolivariana de Venezuela ante el Estado receptor y promover los valores para la creación de un mundo multipolar, con respeto al Derecho Internacional y sin dominación ni hegemonía imperialista.

2. Velar y proteger en el Estado receptor los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y de sus nacionales, dentro del marco del Derecho Internacional.

3. Proteger y asistir a los compatriotas venezolanos, víctimas de delito o abuso, o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros.

4. Informar al Gobierno de Venezuela sobre las negociaciones con el Gobierno del Estado receptor.

5. Difundir a través de los medios de comunicación a su alcance, informaciones y noticias sobre la República Bolivariana de Venezuela que contribuyan a un mejor conocimiento del país en el exterior.

6. Establecer alianzas estratégicas para negociar los asuntos relativos a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela con el Gobierno del Estado receptor, e informar al Gobierno Nacional sobre los mismos.

7. Determinar y examinar las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar al Gobierno Nacional.

8. Fomentar y desarrollar las relaciones entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado receptor.

9. Elaborar y presentar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores un informe de metas y objetivos estratégicos a ser cumplidos por la Misión y un reporte trimestral de su ejecución.

10. Determinar, fortalecer y proyectar, en coordinación con los respectivos Despachos de Viceministros, la imagen de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, en particular sus potencialidades sociales, culturales, económicas, tecnológicas, energéticas, turísticas y comerciales, entre otras.

11. Determinar, seleccionar y establecer alianzas estratégicas con los posibles sectores de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado receptor.

12. Evaluar e informar sobre la ejecución de los tratados, acuerdos e instrumentos jurídicos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por entes u órganos de la misma, con el Estado receptor.

13. Mantener informado al Despacho del Viceministro respectivo, sobre las reclamaciones internacionales, que contra el Estado venezolano cursen en el Estado receptor.

14. Determinar e indicar los movimientos de solidaridad con los pueblos en el Estado receptor y canalizar su interacción con Venezuela, en coordinación con el Despacho de Viceministro respectivo.

15. Coordinar, dirigir y emitir declaraciones públicas en defensa de los intereses de la nación y según los principios del Derecho Internacional, previa autorización del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

16. Las demás que señalen el ordenamiento jurídico venezolano, las leyes del Estado receptor y demás normas del derecho internacional.

Artículo 18. Corresponde a las Oficinas Consulares:

1. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las secciones.

2. Dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Consular y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

3. Resguardar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y de los venezolanos en el exterior, dentro del marco del Derecho Internacional.

4. Fomentar y desarrollar las mejores relaciones entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado receptor en el ámbito de sus competencias.

5. Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales venezolanos, y visados o documentos a las personas que deseen viajar a la República Bolivariana Venezuela.

6. Actuar en calidad de Notario y de funcionario de Registro Civil.

7. Representar y asistir a los venezolanos o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.

8. Velar porque los derechos de los ciudadanos venezolanos detenidos en el exterior, garantizados por las leyes y reglamentos del Estado receptor y por el Derecho Internacional, sean respetados.

9. Comunicar al Despacho del Viceministro respectivo y a la Consultoría Jurídica de las decisiones judiciales y extrajudiciales, que se dicten, así como diligenciar comisiones rogatorias.

10. Ejercer los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad venezolana y de las aeronaves matriculadas en la República Bolivariana de Venezuela y también de sus tripulaciones.

11. Prestar ayuda a los buques de nacionalidad venezolana y a las aeronaves matriculadas en la República Bolivariana de Venezuela y a sus tripulaciones, y recibir declaraciones sobre el viaje de esos buques y examinar y refrendar los documentos de abordo, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros.

12. Presentar trimestralmente un informe de gestión en el cual se incorporen los resultados obtenidos con base a las metas y requerimientos planteados por el Consulado.

13. Las demás que señalen los tratados internacionales y las leyes, reglamentos y resoluciones en materia de su competencia.

Artículo 19. Corresponde a las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales:

1. Representar a la República Bolivariana de Venezuela y defender los altos intereses de la Nación en la construcción de un mundo multipolar, respetuoso al Derecho Internacional y sin dominación ni hegemonía imperialista.

2. Defender e impulsar los intereses, objetivos y posiciones de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela dentro de las organizaciones internacionales y regionales ante las cuales ha sido acreditada, de conformidad con el Derecho Internacional.

3. Coordinar todas las posiciones asumidas en el seno de los organismos internacionales mundiales, regionales y subregionales, bajo autorización expresa del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

4. Participar en las actividades de dichas organizaciones, de acuerdo con las instrucciones del gobierno nacional.

5. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos, los tratados internacionales, en materia de su competencia.

Capítulo III
De los Despachos de los Viceministros


Artículo 20. Los Despachos de los Viceministros son unidades administrativas inmediatas al Ministro y les corresponde apoyarlo en la planificación, coordinación y realización de actividades en materia de política exterior, atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Artículo 21. Corresponden al Despacho del Viceministro para Economía y Cooperación Internacional, las siguientes atribuciones:

1. Promover activamente el fortalecimiento de la soberanía nacional, ampliando las alianzas orientadas a la conformación y fortalecimiento del bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar.

2. Avanzar en la construcción de nuevos esquemas de cooperación económica y financiera para el apalancamiento del desarrollo integral y el establecimiento del comercio justo mundial.

3. Preparar aquellas materias que el Ministro disponga llevar a la cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

4. Presentar, a conocimiento y resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

5. Participar en la definición, conducción y planificación de las políticas y estrategias para la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a comercio exterior y proyectos internacionales.

6. Participar en la coordinación con los Despachos de Viceministros correspondientes, Oficinas del Ministerio y otros órganos y entes gubernamentales, en la formulación de directrices y mecanismos de participación a seguir en los diferentes foros internacionales de carácter regional y subregional, dentro de su área de competencia.

7. Evaluar en coordinación con los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y demás dependencias del Ministerio, la conveniencia política de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales e interinstitucionales, en el área de su competencia.

8. Realizar el seguimiento, evaluación e inspección de la ejecución a nivel interno e internacional de los tratados, acuerdos, convenios internacionales, instrumentos interinstitucionales y proyectos internacionales en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las Misiones Diplomáticas en el exterior, la Consultoría Jurídica y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

9. Participar en la definición de la política de Comercio Exterior y de promoción de las inversiones productivas de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el órgano con competencia en Comercio y demás órganos y entes competentes.

10. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción de las exportaciones, del fomento de la cultura exportadora y de la captación con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio y demás órganos y entes competentes.

11. Identificar, planificar y realizar seguimiento a las acciones en materia de cooperación integral bilateral en las áreas social, económica, técnica, comercial, energética y turística, entre otras.

12. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones de los organismos de cooperación internacional que utilizan recursos venezolanos para programas y proyectos de desarrollo.

13. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 22. Corresponde a la Dirección General para Economía y Cooperación Internacional:

1. Asistir al Viceministro o Viceministra en las actividades que emprenda y coordinar el cumplimiento de sus instrucciones.

2. Dirigir, coordinar y supervisar de acuerdo a los lineamientos del Viceministro o Viceministra, las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección.

3. Coordinar la elaboración de informes sobre la situación política, económica y comercial y energética, entre otros aspectos, las reclamaciones internacionales a que haya lugar, los compromisos asumidos y asuntos pendientes con los distintos países.

4. Coordinar la preparación de los puntos de cuenta para su presentación ante la Dirección del Despacho y/o la Secretaría General Ejecutiva, de acuerdo a la materia.

5. Hacer seguimiento, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en coordinación con los Despachos de Viceministros correspondientes, del cumplimento y ejecución de las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, comerciales, económicas, energéticas, entre otras.

6. Coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, los Despachos de los Viceministros de este Ministerio y los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones escritas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de vínculos para desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción de las exportaciones y del fomento de la cultura exportadora.

7. Realizar el seguimiento de las políticas y directrices emanadas del Ejecutivo Nacional en materia de económica y de cooperación internacional.

8. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en la materia de su competencia.

El titular del cargo tendrá rango de Director General.

Artículo 23. Corresponde al Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe:

1. Promover activamente el fortalecimiento de la soberanía nacional, ampliando las alianzas orientadas a la conformación y fortalecimiento del bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar.

2. Preparar las materias que el Ministro o Ministra disponga llevar a la Cuenta del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

3. Presentar, a conocimiento y resolución del Ministro o Ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

4. Participar en la definición, conducción y planificación de políticas y estrategias para la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela ante los países de América Latina y el Caribe, y proponer orientaciones y lineamientos generales de la política exterior venezolana en dicha región.

5. Coordinar con los Despachos de los Viceministros correspondientes, demás dependencias del Ministerio y Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la formulación de las directrices y mecanismos de participación a seguir, así como la posición de la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes Organismos Internacionales y foros de integración y cooperación regional en América Latina y el Caribe en las diferentes áreas de interés.

6. Evaluar en coordinación con los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y demás dependencias del Ministerio, la conveniencia política de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales con países de América Latina y el Caribe.

7. Coordinar con otras dependencias del Ministerio y Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal lo relacionado con la celebración de Comisiones Mixtas y Comisiones Binacionales del Alto Nivel con países de América Latina y el Caribe.

8. Coordinar, conjuntamente con la Consultoría Jurídica, Oficinas y demás dependencias del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales e Interinstitucionales con los países de América Latina y el Caribe, así como evaluar y dar seguimiento a estos acuerdos.

9. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia de establecer, modificar o suspender las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales con sede en los países de América Latina y el Caribe, así como el establecimiento de concurrencias.

10. Coordinar, a través de las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos regionales de América Latina y el Caribe.

11. Promover activamente el fortalecimiento de la soberanía nacional, ampliando las alianzas políticas, económicas, sociales, culturales, entre otras, orientadas a la conformación y fortalecimiento del bloque geopolítico en América Latina y el Caribe.

12. Impulsar la configuración de un sistema mundial más equilibrado en América Latina y el Caribe en términos de participación, solidaridad, inclusión y justicia social.

13. Informar al Ministro o Ministra, Oficinas y demás dependencias del Ministerio sobre reclamaciones internacionales que contra el Estado venezolano cursen en los países de América Latina y el Caribe.

14. Formular políticas que permitan concertar y promover la interrelación entre movimientos sociales de solidaridad con los pueblos de América Latina y el Caribe.

15. Evaluar y someter a la consideración del Ministro o Ministra, la procedencia de solicitudes de asilo que correspondan con los países de América Latina y el Caribe.

16. Promover y fortalecer las Relaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia cultural, mediante la formulación, orientación, evaluación, ejecución y seguimiento de la política cultural en la región, en coordinación con el organismo nacional competente en materia cultural.

17. Participar conjuntamente con los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en la planificación y programación de actividades dirigidas a la búsqueda de mercados para los productos venezolanos, la promoción de inversiones extranjeras, y la coordinación de la presencia del país en ferias y exposiciones internacionales en los países de América Latina y el Caribe.

18. Coordinar, conjuntamente con el órgano rector en materia de Planificación, lineamientos, planes, programas y ejecución de actividades de cooperación técnica con los países de América Latina y el Caribe.

19. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 24. Corresponde a la Dirección General para América Latina y el Caribe:

1. Asistir al Viceministro o Viceministra en las actividades que emprenda y coordinar el cumplimiento de sus instrucciones.

2. Dirigir, coordinar y supervisar de acuerdo a los lineamientos del Viceministro o Viceministra, las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección.

3. Coordinar la elaboración de informes sobre la situación política, económica y comercial, social, cultural, energética de los países de América Latina y el Caribe, las reclamaciones internacionales a que haya lugar, los compromisos asumidos y asuntos pendientes con esos países.

4. Coordinar la preparación de los puntos de cuenta para su presentación ante la Dirección del Despacho y/o la Secretaría General Ejecutiva, de acuerdo a la materia.

5. Preparar informes para analizar la procedencia de las solicitudes de asilo que se presenten en países de América Latina y el Caribe, para la consideración del Viceministro o Viceministra.

6. Hacer seguimiento, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, del cumplimiento y ejecución de las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, culturales, comerciales, sociales, económicas, energéticas y turísticas, entre otras.

7. Organizar y coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de los viajes del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro o Ministra, y de las Misiones Especiales a los países de América Latina y el Caribe.

8. Organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa y la logística de las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno de países de América Latina y el Caribe al país, así como de personalidades extranjeras.

9. Coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones escritas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de vínculos culturales e históricos con los países de América Latina y el Caribe.

10. Realizar el seguimiento de las políticas y directrices emanadas del Ejecutivo Nacional en materia de cooperación con países de América Latina y el Caribe.

11. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en la materia de su competencia.

El titular del cargo tendrá rango de Director General

Artículo 25. Corresponden al Despacho del Viceministro para América del Norte, las siguientes atribuciones:

1. Promover activamente el fortalecimiento de la soberanía nacional, ampliando las alianzas orientadas a la conformación y fortalecimiento del bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar.

2. Preparar aquellas materias que el Ministro disponga llevar a la cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

3. Presentar, a conocimiento y resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

4. Participar en la coordinación con los Despachos de Viceministros correspondientes, Oficinas del Ministerio y otros órganos y entes gubernamentales, en la formulación de directrices y mecanismos de participación a seguir en los diferentes foros internacionales de carácter regional y subregional, con sede en los países de América del Norte.

5. Evaluar y formular recomendaciones en coordinación con los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y demás dependencias del Ministerio, sobre la conveniencia política de negociar y suscribir tratados, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales con países de América del Norte.

6. Coordinar la con la Consultoría Jurídica y demás oficinas competentes del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales e interinstitucionales.

7. Coordinar con otras dependencias del Ministerio y Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal lo relacionado con la celebración de Comisiones Mixtas y Comisiones Binacionales del Alto Nivel con países de América del Norte.

8. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia de establecer, modificar o suspender las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales con sede en los países de América del Norte, así como el establecimiento de concurrencias.

9. Informar al Ministro o Ministra, Oficinas y demás dependencias del Ministerio sobre reclamaciones internacionales que contra el Estado venezolano cursen en los países de América del Norte.

10. Evaluar y someter a la consideración del Ministro o Ministra, la procedencia de solicitudes de asilo que correspondan con los países de América del Norte.

11. Promover y fortalecer las Relaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia cultural, mediante la formulación, orientación, evaluación, ejecución y seguimiento de la política cultural en la región, en coordinación con el organismo nacional competente en materia cultural.

12. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General para América del Norte:

1. Asistir al Viceministro o Viceministra en las actividades que emprenda y coordinar el cumplimiento de sus instrucciones.

2. Dirigir, coordinar y supervisar de acuerdo a los lineamientos del Viceministro o Viceministra, las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección.

3. Coordinar la elaboración de informes sobre la situación política, económica y comercial, social, cultural y energética, entre otros aspectos, de los países de América del Norte, las reclamaciones Internacionales a que haya lugar, los compromisos asumidos y asuntos pendientes con esos países.

4. Coordinar la preparación de los puntos de cuenta para su presentación ante la Dirección del Despacho y/o la Secretaría General Ejecutiva, de acuerdo a la materia.

5. Preparar informes para analizar la procedencia de las solicitudes de asilo que se presenten en países de América del Norte, para la consideración del Viceministro o Viceministra.

6. Hacer seguimiento, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, del cumplimento y ejecución de las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, culturales, comerciales, sociales, económicas, energéticas y turísticas, entre otras.

7. Organizar y coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Secretaría General Ejecutiva y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de los viajes del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro o Ministra y de las Misiones Especiales a los países de América del Norte.

8. Organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Secretaría General Ejecutiva y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa y la logística de las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno al país, así como de personalidades extranjeras.

9. Coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones escritas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de vínculos culturales e históricos con los países de América del Norte.

10. Realizar el seguimiento de las políticas y directrices emanadas del Ejecutivo Nacional en materia de cooperación con países de América del Norte.

11. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en la materia de su competencia.

El titular del cargo tendrá rango de Director General.


Artículo 27. Corresponde al Despacho del Viceministro para Europa:

1. Promover activamente el fortalecimiento de la soberanía nacional, ampliando las alianzas orientadas a la conformación y fortalecimiento del bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar.

2. Consolidar y fomentar alianzas políticas, económicas, sociales y culturales entre la República Bolivariana de Venezuela y la Unión Europea, los gobiernos de Europa y sus fuerzas sociales.

3. Impulsar la configuración de un sistema mundial más equilibrado, en términos de participación, inclusión y justicia social.

4. Preparar las materias que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores requiera llevar a la Cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

5. Presentar, a conocimiento y resolución del Ministro los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

6. Coordinar, a través de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Especiales, las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos regionales de Europa.

7. Participar en la definición, conducción y planificación de políticas y estrategias para la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela ante los países de Europa, y proponer orientaciones y lineamientos generales de la política exterior venezolana en dicha región.

8. Coordinar, conjuntamente con Consultoría Jurídica, y demás Oficinas competentes del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales e interinstitucionales con países de Europa.

9. Estudiar y analizar de manera permanente, la situación política, económica e internacional del continente europeo, en particular la que afecta a cada país europea con el que la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, así como las informaciones que suministren las Misiones Diplomáticas acreditadas en dichos países.

10. Informar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y a las Oficinas competentes del Despacho sobre reclamaciones internacionales que contra el Estado venezolano cursen en los países de Europa.

11. Coordinar, conjuntamente otros organismos Públicos y conjuntamente con las Oficinas competentes del Despacho, la posición de la República Bolivariana de Venezuela ante las Organizaciones regionales de carácter comercial, económico ambiental, de cooperación, desarrollo, turismo, energético y financiero, y efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y convenios adoptados en el marco de dichos foros con los países de Europa.

12. Diseñar, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, culturales, comerciales, sociales, económicas, energéticas y turísticas entre otras.

13. Coordina, conjuntamente con la Dirección del Despacho y otros entes de la Administración Pública, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones escritas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de los vínculos culturales e históricos con países de Europa.

14. Promover y fortalecer las Relaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia de cultura, mediante la formulación, orientación, evaluación, ejecución y seguimiento de su política cultural en la región.

15. Formular políticas que permitan concertar y promover la interrelación entre movimientos sociales de solidaridad con los pueblos de Europa.

16. Coordinar, conjuntamente con el órgano rector en materia de Planificación, los lineamientos, planes, programas y ejecución de actividades de cooperación técnica de los países de europeos.

17. Evaluar la procedencia de solicitudes de asilo que correspondan, de acuerdo a su área geográfica.

18. Organizar y coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y a(Sic) logística de los viajes a Europa del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, del Viceministro y de las Misiones Especiales.

19. Organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho y Oficinas de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estado y de Gobierno, así como personalidades extranjeras.

20. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones de los organismos de cooperación internacional que utilizan recursos venezolanos para programas y proyectos de desarrollo en la región.

21. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 28. Corresponde a la Dirección General para Europa:

1. Planear, dirigir y supervisar según los lineamientos del Viceministro para Europa, las actividades de las Áreas adscritas a su Dirección.

2. Participar conjuntamente con el Despacho del Viceministro y la Consultoría Jurídica del Ministerio en la elaboración y negociación de convenios, tratados, acuerdos, protocolos, declaraciones políticas, actas, memoranda de entendimiento y demás instrumentos internacionales a ser suscritos con los países europeos.

3. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia de establecer, modificar o suspender las Misiones Diplomáticas de Venezuela en los países europeos, así como el establecimiento de concurrencias.

4. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia para el país de autorizar, modificar o suspender Consulados Generales u Honorarios tanto de países europeos en Venezuela como a la inversa.

5. Mantener actualizado los perfiles de los países europeos.

6. Mantener un permanente contacto con las Embajadas y Misiones Diplomáticas de Venezuela en Europa para asegurar el suministro mutuo de información y la óptima coordinación de las acciones.

7. Apoyar al Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa y la logística de los viajes a Europa del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, y de las Misiones Especiales de la región.

8. Apoyar al Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estado y de Gobierno, así como de personalidades extranjeras, y cualquier otro acto protocolar, evento, o festejos que se realice en el Ministerio y otras dependencias oficiales con el Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras relacionadas con la región.

9. Establecer conjuntamente con el Despacho del Viceministro, el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas, o reuniones de organismos internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio del Poder popular para Relaciones Exteriores tenga participación activa de acuerdo a la región.

10. Recibir las solicitudes de las Embajadas de los países europeos acreditadas en nuestro país y realizar las tramitaciones necesarias ante otros organismos o dependencias del Despacho, incluyendo la opinión política sobre la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus Oficinas o residencias.

11. Coordinar conjuntamente con el Despacho del Viceministro, la información requerida para la elaboración de los puntos de cuenta y de información que el Viceministro disponga presentar al Ministro.

12. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 29. Corresponde al Despacho del Viceministro para África:

1. Planificar, coordinar ejecutar y evaluar los asuntos de la política exterior venezolana inherentes a los países de África con el objeto de generar alianzas estratégicas que permitan el desarrollo endógeno de la Nación, en el marco de la consolidación de un sistema internacional pluripolar y multiétnico.

2. Dirigir, coordinar, planificar y supervisar lo relativo a la política exterior venezolana orientada a los países de África, con miras a garantizar los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Crear, estrechar y consolidar las relaciones bilaterales y multilaterales entre el Estado venezolanos y los países africanos, de acuerdo a las directrices del nuevo mapa estratégico internacional.

4. Preparar las materias que el Ministro disponga llevar a la Cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

5. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

6. Coordinar, a través de las Misiones Diplomáticas, y de las Misiones Especiales, las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos regionales de África.

7. Participar en la definición, conducción y planificación de políticas y estrategias para la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela ante los países de África, y proponer orientaciones y lineamientos generales de la política exterior de Venezuela en dicha región.

8. Coordinar, conjuntamente con la Consultoría Jurídica, y demás Oficinas competentes del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales e interinstitucionales con los países de África.

9. Estudiar y analizar de manera permanente la situación política, económica e internacional del continente africano en particular la que afecta a cada país africano con la que la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, así como las informaciones que suministren las Misiones Diplomáticas venezolanas acreditadas en dicho países.

10. Informar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Oficinas y competentes del Despacho, sobre reclamaciones internacionales, que contra el Estado venezolano cursen en los países de África.

11. Participar en la coordinación, con los Despachos de los Viceministros correspondientes conjuntamente otros organismos Públicos y con las Oficinas y dependencias competentes del Despacho, la posición de la República Bolivariana de Venezuela ante las Organizaciones regionales de carácter comercial, económico ambiental, de cooperación, desarrollo, turismo, energético y financiero, y efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y convenios adoptados en el marco de dichos foros con los países de África.

12. Diseñar, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, culturales, comerciales, sociales, económicas, energéticas y turísticas entre otras.

13. Coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho y otros órganos y entes de la Administración Pública, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones impresas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de los vínculos culturales e históricos con países de África.

14. Promover y fortalecer las relaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia cultural y solidaridad con los pueblos, mediante la formulación, orientación, evaluación, ejecución y seguimiento de su política cultural en la región.

15. Formular políticas que permitan concertar y promover la interrelación entre movimientos sociales de solidaridad con los pueblos de África.

16. Coordinar, conjuntamente con el órgano rector en materia de Planificación, los lineamientos, planes, programas y ejecución de actividades de cooperación técnica con los países de África.

17. Evaluar la procedencia de solicitudes de asilo que correspondan de acuerdo a su área geográfica.

18. Organizar y coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de los viajes a África del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, del Viceministro y de las Misiones Especiales.

19. Organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estados y de Gobierno, así como de personalidades extranjeras.

20. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.


Artículo 30. Corresponde a la Dirección General para África:

1. Planificar, coordinar y dirigir los planes que promuevan y practiquen el desarrollo de las relaciones estratégicas en materia política, cultural, educativa, deportiva, salud, turismo y solidaridad previa autorización del Viceministro para África.

2. Mantener contacto y coordinación permanente con las Misiones Diplomáticas y/u Oficinas Consulares ubicada en los países de África en materia de gestión de relaciones bilaterales y proyectos internacionales generados de los acuerdos o tratados en los países africanos.

3. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar en coordinación con el Viceministro para África, las actividades de las dependencias de la Dirección.

4. Participar, conjuntamente con el Despacho del Viceministro y la Consultoría Jurídica del Ministerio en la elaboración y negociación, de los trámites, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales a ser suscritos con los países africanos.

5. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia de establecer, modificar o suspender las Misiones Diplomáticas de Venezuela en los países africanos, así como el establecimiento de concurrencias.

6. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia para el país de autorizar, modificar o suspender Consulados Generales u Honorarios tanto de países africanos en Venezuela como a la inversa.

7. Mantener actualizados los perfiles de los países africanos.

8. Mantener un permanente contacto con las Embajadas y Misiones Diplomáticas de Venezuela en los países de África para asegurar el suministro mutuo de información y la óptima coordinación de las acciones.

9. Apoyar al Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa y la logística de los viajes a África del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, del Viceministro y de las Misiones Especiales de la región.

10. Apoyar al Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estado y de Gobierno, así como de personalidades extranjeras, y cualquier acto protocolar, evento, o festejos que se realice en el Ministerio y otras dependencias oficiales con el Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras relacionadas con la región.

11. Establecer conjuntamente con el Despacho del Viceministro, el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas, o reuniones de organismos internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tenga participación activa de acuerdo a la región.

12. Recibir las solicitudes de las Embajadas de los países africanos acreditadas en nuestro país y realizar las tramitaciones necesarias ante otros organismos o dependencias del Despacho, incluyendo la opinión política sobre la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus oficinas o residencias.

13. Coordinar conjuntamente con el Despacho del Viceministro la información requerida para la elaboración de los puntos de cuenta y de información que el Viceministro disponga presentar al Ministro.

14. Recomendar el establecimiento de relaciones diplomáticas y la creación, modificación y supresión de Misiones Diplomáticas en el área geográfica de su competencia.

15. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en la materia de su competencia.

Artículo 31. Corresponde al Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía:

1. Planificar, coordinar ejecutar y evaluar los asuntos de la política exterior venezolana inherentes a los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía con el objeto de generar alianzas estratégicas, que permitan el desarrollo endógeno de la Nación, en el marco de la consolidación de un sistema internacional pluripolar y multiétnico.

2. Dirigir, coordinar, planificar y supervisar lo relativo a la política exterior venezolana orientada a los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía con miras a garantizar los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Crear, estrechar y consolidar las relaciones bilaterales y multilaterales entre el Estado venezolano y los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía, de acuerdo a las directrices del nuevo mapa estratégico internacional.

4. Preparar las materias que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores disponga llevar a la Cuenta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Vicepresidente Ejecutivo y del Consejo de Ministros, conjuntamente con la Dirección del Despacho.

5. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, los asuntos o solicitudes que requieran su Intervención, en coordinación con la Dirección del Despacho.

6. Coordinar, a través de las Misiones Diplomáticas, y de las Misiones Especiales, las relaciones con los Estados, grupos de Estados y Organismos regionales de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

7. Participar en la definición, conducción y planificación de políticas y estrategias para la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela ante los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía, y proponer orientaciones y lineamientos generales de la política exterior de Venezuela en dicha región.

8. Coordinar, conjuntamente con Consultoría Jurídica, y demás Oficinas competentes del Ministerio, lo relativo a la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales e Interinstitucionales con países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

9. Estudiar y analizar de manera permanente la situación política, económica e internacional de los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía, en particular la que afecta a cada país de dichas regiones con que la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, así como las informaciones que suministren las Misiones Diplomáticas venezolanas acreditadas en los mismos.

10. Informar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Oficinas competentes del Despacho, sobre las reclamaciones internacionales que contra el Estado venezolano cursen en los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

11. Participar en coordinación con los Despachos de Viceministros correspondientes, Oficinas del Ministerio y otros órganos y entes gubernamentales, en la formulación de directrices y mecanismos de participación la posición de la República Bolivariana de Venezuela ante las Organizaciones regionales de carácter comercial, económico, ambiental, de cooperación, desarrollo, turismo, energético y financiero con los países de Asia Medio Oriente y Oceanía.

12. Diseñar, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, las estrategias para proyectar la imagen de Venezuela y sus potencialidades tecnológicas, culturales, comerciales, sociales, económicas, energéticas y turísticas entre otras.

13. Coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho y otros órganos y entes de la Administración Pública, la organización de actividades, congresos, foros, publicaciones impresas y audiovisuales que contribuyan a la consolidación de los vínculos culturales e históricos con países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

14. Promover y fortalecer las relaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia cultural, mediante la formulación, orientación, evaluación, ejecución y seguimiento de su política cultural en la región.

15. Formular políticas que permitan concertar y promover la interrelación entre movimientos sociales de solidaridad con los pueblos de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

16. Coordinar, conjuntamente con el órgano rector en materia de Planificación, los lineamientos, planes, programas y ejecución de actividades de cooperación técnica con los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

17. Evaluar la procedencia de solicitudes de asilo que correspondan de acuerdo a su área geográfica.

18. Organizar y coordinar, conjuntamente con la Dirección del Despacho, la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de los viajes a Asia, Medio Oriente y Oceanía del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, del Viceministro y de las Misiones Especiales.

19. Organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección del Despacho, y la Oficina de Servicios Administrativos, lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estados y de Gobierno, así como de personalidades extranjeras.

20. Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 32. Corresponde a la Dirección General para Asia, Medio Oriente y Oceanía:

1. Planificar, coordinar y dirigir los planes que promuevan y practiquen el desarrollo de las relaciones estratégicas en materia política, cultural, educativa, deportiva, salud, turismo y solidaridad previa, autorización del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía.

2. Mantener contacto y coordinación permanente con las Misiones Diplomáticas y/u Oficinas Consulares ubicada en los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía en materia de gestión de relaciones bilaterales y proyectos internacionales generados a partir de los acuerdos o tratados con los países Asia, Medio Oriente y Oceanía.

3. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar en coordinación con Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección.

4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del estatus de los proyectos suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía; así como monitorear los alcances y avances de los organismos regionales y subregionales del área, en el estudio de potenciales alianzas y puentes de enlaces entre la República Bolivariana de Venezuela y dichos organismos.

5. Participar, conjuntamente con el Despacho del Viceministro, y la Consultoría Jurídica, del Ministerio, en la elaboración y negociación, de los trámites, firma, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales a ser suscritos con los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

6. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia de establecer, modificar o suspender las Misiones Diplomáticas de Venezuela en los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía, así como el establecimiento de concurrencias.

7. Pronunciarse y recomendar sobre la conveniencia para el país de autorizar, modificar o suspender Consulados Generales u Honorarios tanto de países de Asia, Medio Oriente y Oceanía, en Venezuela como a la inversa.

8. Mantener actualizados los perfiles de los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía.

9. Mantener un permanente contacto con las Embajadas y Misiones Diplomáticas de Venezuela en los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía para asegurar el suministro mutuo de información y la óptima coordinación de las acciones.

10. Apoyar a la Dirección del Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa y la logística de los viajes a Asia, Medio Oriente y Oceanía del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministro, del Viceministro y de las Misiones Especiales de la región.

11. Apoyar al Despacho del Viceministro en todo lo relacionado con el programa, el protocolo y la logística de las visitas al país de Jefes de Estado y de Gobierno al país, de personalidades extranjeras, así como cualquier acto protocolar, evento, y festejo que se realice en el Ministerio y otras dependencias oficiales con el Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras relacionadas con la región.

12. Establecer con el Despacho del Viceministro, el programa y la logística de eventos, conmemoraciones, asambleas, o reuniones de organismos internacionales que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tenga participación activa de acuerdo a la región.

13. Recibir las solicitudes de las Embajadas de los países de Asia, Medio Oriente y Oceanía acreditadas en nuestro país y realizar las tramitaciones necesarias ante otros organismos o dependencias del Despacho, incluyendo la opinión política sobre la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus oficinas o residencias.

14. Coordinar conjuntamente con el Despacho del Viceministro la información requerida para la elaboración de los puntos de cuenta y de información que el Viceministro disponga presentar al Ministro.

15. Recomendar el establecimiento de relaciones diplomáticas y la creación, modificación y supresión de Misiones Diplomáticas en el área geográfica de su competencia.

16. Las demás que señalen las Leyes y demás actos normativos en la materia de su competencia.

Capítulo IV
De la Junta Ministerial


Artículo 33. La Junta Ministerial estará integrada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien lo coordinará y los Viceministros de los Despachos de Economía y Cooperación Internacional, América Latina y el Caribe, América del Norte, Europa, África y Asia, Medio Oriente y Oceanía.

Artículo 34. Corresponde a la Junta Ministerial las siguientes competencias:

1. Diseñar las directrices y estrategias para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y sus respectivos órganos, a fin de coordinar eficientemente la planificación.

2. Elaborar el Plan de Desarrollo del Ministerio en correspondencia con el Plan Económico y Social de la Nación y del Plan Operativo Anual Nacional.

3. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.

4. Asegurar la coherencia, consistencia y correlación de los planes y programas del Ministerio.

5. Las demás que le atribuya las normativas vigentes.

Capítulo V
El Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”


Artículo 35. El Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual” es un Servicio Autónomo integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que se rige por Decreto N° 1.883 de fecha 11 de junio de 1997, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.241 de fecha 04 de julio del 1997 y, demás normativas que le sea aplicable.

Capítulo VI
De los Cargos de Alto Nivel


Artículo 36. Se declaran de Alto Nivel en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores los siguientes cargos:

1. Viceministros o Viceministras.

2. Directores o Directoras Generales.

3. Directores o Directoras de Línea.

4. Comisionados o Comisionadas.

Capítulo VII
De los Cargos de Confianza


Artículo 37. Se declaran de confianza en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores los siguientes cargos:

1. Comisionados o Comisionadas Especiales.

2. Coordinadores o Coordinadoras de Área.

3. Asistentes al Ministro o Ministra, Asistentes de Viceministros o Viceministras, Asistentes de Directores o Directoras Generales, Asistentes de Directores o Directoras de Línea, Secretarias de Ministro o Ministra y Secretarias de los Viceministros o Viceministras.

4. Oficiales y las Oficialas de Seguridad.

5. Escoltas.

Disposición Derogatoria


Única:. Se deroga el Decreto N° 6.866 del 19 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.245 del 19 de agosto de 2009.

Disposición Transitoria


Primera. Se establece un lapso máximo de ciento cincuenta (150) días continuos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio.

Segunda. El Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores desarrollará la organización interna de los Despachos de los Viceministros y Oficinas, así como las funciones de las Direcciones de Línea mencionando las Áreas que puedan establecerse. Dicho Reglamento Interno se dictará dentro de los noventas (90) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposiciones Finales


Primera. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSANTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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