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Normas que Establecen la Clasificación de los Espacios o Establecimientos de Salud de la Red de Atención Integral del Sistema Público Nacional de Salud [Vigente]

Resolución Nº 001 de fecha 8 de enero de 2020, mediante la cual se dictan las Normas que Establecen la Clasificación de los Espacios o Establecimientos de Salud de la Red de Atención Integral del Sistema Público Nacional de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.796 de fecha 9 de enero de 2020.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 8 de enero de 2020
209°, 160° y 20°

RESOLUCIÓN N° 001

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y numerales 1, 2, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica de Salud y lo establecido en el artículo 46 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, este Despacho Ministerial,

POR CUANTO

El Plan de la Patria, tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.446 extraordinario, establece que el Estado debe asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud.

POR CUANTO

El Sistema Público Nacional de Salud, propende la integración de todos establecimientos de salud en todos sus niveles, observando valores y principios de accesibilidad, universalidad, gratuidad, solidaridad, integración social, participación activa y protagónica, intersectorialidad, pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez, humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia, que garanticen el Derecho a la Salud y el Buen Vivir de los ciudadanos y ciudadanas. 

POR CUANTO

Existe la necesidad de organizar y ordenar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud atendiendo la complejidad de los servicios, la territorialidad en la esfera del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), así atendiendo las responsabilidades y servicios que prestan para satisfacer las necesidades de la población, y que corresponde adecuar los establecimientos de salud que brindan atención médica y del sector salud.

Dicta,

LA NORMA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO I

GENERALIDADES


Artículo 1°. Esta Resolución tiene por objeto, establecer la clasificación de los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Integral del Sistema Público Nacional de Salud.

Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud, a los fines de la clasificación, debe observar la complejidad de los servicios, la territorialidad en observancia a las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC), con la finalidad de establecer las características de cada espacio o establecimiento, según su red de atención.

Artículo 3°. Las redes de atención integral del Sistema Público Nacional de Salud, son las siguientes:

1. Red de Atención Comunal de Salud;

2. Red de Atención Ambulatoria Especializada de Salud y

3. Red de Atención Hospitalaria. 

Artículo 4°. Atendiendo a las redes de atención comunal, ambulatoria especializada y hospitalaria establecidas en esta Resolución, los órganos y entes que cuenten con establecimientos de salud, velarán por el cumplimiento de la clasificación de acuerdo con las características de cada espacio o establecimiento de salud, observando la oferta de servicio de sus unidades en salud, la complejidad de los servicios y mantendrán actividades de integración con las Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).

A los fines de esta Resolución, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), los servicios médicos de Gobernaciones, Alcaldías entre otros, atenderán los lineamientos y directrices en políticas de salud para la aplicación de esta Resolución que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud, sin alterar su autonomía financiera y administrativa.


Artículo 5°. Los servidores públicos que laboren o presten servicios en los establecimientos de salud que integran las redes de atención que establece esta Resolución, cumplirán y harán cumplir las políticas, planes, proyectos, normas, pautas, procedimientos y protocolos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 6°. Los establecimientos de salud de cualquiera de la redes de atención que dispone esta Resolución, velarán por la participación protagónica del poder popular organizado y la articulación para el Sistema de Misiones y Grandes Misiones para realizar la contraloría social que prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7°. La atención que se brinda en los espacios o establecimientos de salud de la red de atención integral del Sistema Público Nacional de Salud que establece esta Resolución, se seguirá atendiendo los principios de uso universal, gratuidad de los servicios, a las necesidades de los pacientes, perfiles epidemiológicos, elevando al máximo la oferta de los servicios que prestan según la clasificación establecida en esta Resolución. 

Artículo 8°. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones y competencias, obstaculicen, impidan, restrinjan la atención de los pacientes al servicio de los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, serán sancionados conforme con el ordenamiento legal. A tales efectos, deberán cumplir con los principios que establece el artículo 6° de esta Resolución.

Artículo 9°. Los servidores públicos al servicio de los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, observaran el mecanismo de Triaje.

Artículo 10°. En los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, se garantizarán los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, en fin la interculturalidad.


Artículo 11. Los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, brindarán apoyo técnico y logístico de acuerdo a su organización y complejidad, a los servicios asistenciales de su área de influencia, considerando las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC) que le correspondan, viabilizando la referencia y contrarreferencia de pacientes.

Artículo 12. Todos los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, para su certificación y acreditación, contarán con una cédula de identificación que surte efectos con la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los procesos de certificación y acreditación de los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, se realizarán conforme con los manuales de norma y procedimientos que a tal efecto se dicten el órgano con competencia en salud.

Artículo 13. La rectoría de la docencia en los espacios o establecimientos de la red integral del Sistema Público Nacional de Salud, corresponde a la Universidad de las Ciencias de la Salud "Hugo Chávez Frías".

CAPÍTULO II
DE LOS ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED DE ATENCIÓN COMUNAL DE SALUD


Artículo 14. Los espacios o establecimientos de salud de la red de atención comunal, se clasifican de la manera siguiente:

1. Consultorios Populares Tipo 1 (C.P.T.I).

2. Consultorios Populares Tipo 2 (C.P.T.2).

3. Consultorios Populares Tipo 3 (C.P.T.3).

4. Consultorios Odontológicos Populares (C.O.P.).

5. Ópticas Populares (O.P.).

6. Centros de Diagnóstico Integral (C.D.I.).

7. Salas de Rehabilitación Integral. (S.R.I.).

Artículo 15. Los Ambulatorios Rurales Tipo I son considerados como Consultorios Populares Tipo I (C.P.T.1), y tendrán las siguientes características:

1. Cubren una población de hasta mil (1.000) personas o doscientas (200) familias, dentro de los territorios sociales bajo su responsabilidad.

2. Ofrecen Servicios de promoción para la salud, inmunización y otras actividades de prevención de enfermedades, así como otras actuaciones de Salud debidamente protocolizadas por el Ente Rector en Salud.

3. Disponen de un Promotor (a) de Salud o agente comunitario de salud debidamente certificado por el órgano con competencia en salud, supervisado por un médico o una médica responsable del Consultorio Popular Tipo 2 más cercano.

4. Se ubican en poblaciones de difícil acceso y alta dispersión geográfica.

Artículo 16. Los Ambulatorios Rurales Tipo II son considerados como Consultorios Populares Tipo 2 (C.P.T.2), y tendrán las siguientes características:

1. Tienen un área de responsabilidad poblacional desde 1.000 a 2.500 personas o entre 200 y 500 familias, preferiblemente 1250 personas o 250 familias, dentro de los territorios sociales bajo su responsabilidad.

2. Ofrecen Servicios de promoción para la salud, inmunización y otras actividades de prevención de enfermedades, atención médica general integral y comunitaria al individuo (a), familia y comunidad, cuidados básicos de enfermería y atención al medio escolar, laboral y ambiental. Todas las actuaciones de Salud deben estar protocolizadas por el Ente Rector en Salud.

3. Cuentan con un Equipo Básico de Salud (E.B.S.) conformado por un médico (a), una enfermera (o), un Promotor (a) de Salud debidamente certificados por el órgano con competencia en materia de salud.

4. Dispondrán de residencia médica, que será utilizada durante el tiempo de duración en que el médico realice el cumplimiento del artículo 8 que establece la Ley del Ejercicio de la Medicina.

5. Prestarán servicios enfermeras y promotores de salud, preferiblemente residentes de la comunidad.

Artículo 17. Los Ambulatorios Urbanos Tipo 1 se consideran como Consultorios Populares Tipo 3 (C.P.T.3) y tendrán las siguientes características:

1. Tienen un área de responsabilidad poblacional de más de 2.500 personas y más de 500 familias.

2. Ofrecen los mismos servicios que un Consultorio Popular Tipo II, existe una unidad o servicio de odontología comunitaria y medios diagnósticos básicos dentro del centro o en su área de influencia. Dentro de su organización pueden coexistir de forma eventual o permanente, otros servicios de atención a la salud comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad.

3. Cuentan de uno (1) a tres (3) Equipos Básicos de Salud, debidamente certificados por el órgano con competencia en salud, dependiendo de las necesidades de salud local y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.


Artículo 18. Los Consultorios Odontológicos Populares (C.O.P.), tendrán las siguientes características:

1. Atienden una población correspondiente de 4 a 8 Consultorios Populares Tipo 1 o 2, en caso de estar ubicado dentro de un Consultorio Popular Tipo 3 o en su área de influencia, sólo podrá cubrir hasta 3 Consultorios Populares más Tipo 1 o 2.

2. Ofrecen servicios integrales de salud bucal de manera ambulatoria a la población general y al medio escolar; asimismo, funcionan en red con los Centros de Atención Odontológica Integral.

3. Podrán ser atendidos por un Equipo Básico de Salud Bucal (E.B.S.B.) compuesto por un Técnico (a) en el área de salud bucal y un Odontólogo (a) por cada sillón odontológico. En dependencia de las necesidades del área de responsabilidad poblacional, podrán incluirse otros miembros al Equipo Básico de Salud Bucal.

Artículo 19. Las Ópticas Populares (O.P.), tendrán las siguientes características:

1. Atienden una población que será determinada por este Ministerio, según la densidad poblacional del territorio donde se ubique.

2. Ofrecen servicios integrales de óptica y optometría oportuna y ajustada a las necesidades de la población atendida y funcionan en red con los centros de atención oftalmológica especializada.

3. Son atendidos por un Equipo Básico de Salud Visual (E.B.S.V.) compuesto por un Optometrista y un técnico en corte y monta de cristales ópticos, supervisados por el oftalmólogo designado a tales efectos.

Artículo 20. Los Centros de Diagnóstico Integral (C.D.I.), tendrán las siguientes características:

1. Atienden integralmente a los habitantes de los territorios sociales que están bajo su responsabilidad, determinada por este Ministerio, según la densidad poblacional del territorio donde se ubique.

2. Ofrecen los servicios de Apoyo Vital (Emergencias) 24 horas, observación hasta 72 horas. Rayos X, Ecosonografía, Endoscopia, Oftalmología, Terapia Intermedia, Enfermería y otros que formen parte de la red Complementaria de diagnóstico y tratamiento para niñas, niños y adolescentes; adultos y adultas; y embarazadas.

3. Cuentan con un Equipo Multidisciplinario de Salud (E.M.S.), compuesto por: Médicos (as), Especialistas, Enfermeras (os), Oftalmólogos (as), Técnicos (as), Farmacéuticos (as), Personal de Apoyo gerencial y de Mantenimiento. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.

4. Podrán prestar servicio de cirugía ambulatoria con un (1) Equipo Quirúrgico Básico (E.Q.B).

Artículo 21. Las Salas de Rehabilitación Integral (S.R.I.), las cuales tendrán las siguientes características:

1. Atienden integralmente a los habitantes de los territorios sociales que están bajo su responsabilidad, determinada por este Ministerio, según la densidad poblacional del territorio donde se ubique.

2. Brindan de forma integral los servicios de fisiatría, terapia de lenguaje y foniatría, electroterapia, termoterapia, gimnasio terapéutico, terapia ocupacional, masoterapia, medicina natural y tradicional, hidroterapia y podología, así como otros dar acuerdo a las necesidades socio culturales y de atención.

3. Son atendidas por un Equipo Multidisciplinario de Salud E.M.S), en el área rehabilitación integral compuesto por médica o médico fisiatra, licenciado (a) o técnico (a) superior en terapia física y rehabilitación, licenciado (a) o técnico (a) superior en terapia ocupacional, licenciado (a) o técnico (a) superior en podología, Licenciado en terapia de lenguaje o cualquier profesional o técnico que guarde relación con la recuperación funcional de pacientes.

CAPÍTULO III
DE LOS ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED DE ATENCIÓN AMBULATORIA ESPECIALIZADA DE SALUD


Artículo 22. La RED DE ATENCIÓN AMBULATORIA ESPECIALIZADA DE SALUD tiene el objeto de implementar el Modelo de Atención Integral de Salud desde lo individual, familiar y colectivo, a través del sistema de referencia y contrareferencia para la integración del Sistema Público Nacional de Salud, la cual está constituida por el conjunto de establecimientos y servicios con especialidades médicas, quirúrgicas y odontológicas, que tienen capacidad resolutiva suficiente para desarrollar acciones educativas, preventivas, protectoras, restitutivas, rehabilitadoras y con servicio de observación de corta estancia de acuerdo a las prioridades programáticas, normas, pautas nacionales y los perfiles epidemiológicos determinados por las Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).

Artículo 23. Los espacios o establecimientos de salud de la RED DE ATENCIÓN AMBULATORIA ESPECIALIZADA DE SALUD, se clasifican de la siguiente manera:

1. Clínicas Populares I (CLINP I).

2. Clínicas Populares II (CLINP II)

3. Clínicas Populares Especializadas (CPE).

4. Centros de Red de Establecimientos de Apoyo para el Diagnóstico Especializado en Salud (CREADES).

Artículo 24. Los perfiles característicos de las Clínicas Populares I (CLINP I), se establecen de la manera siguiente:

1. Cuenta con un mínimo de 4 consultas especializadas médicas de mayor demanda local, a partir de las características territoriales, tales como: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, traumatología, neumología, oftalmología, otorrinolaringología, psiquiatría, psicología, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología.

2. Cuenta con servicios de Laboratorio para exámenes básicos.

3. Prestan servicio de Radiología de proyecciones básicas y sencillas.

4. Brindan atención integral en salud, de carácter ambulatoria durante 12 horas, en turnos asistenciales.

5. Pueden contar dentro de su organización con camillas de observación hasta 12 horas, según la demanda local y la oferta de servicios.

6. Ejecutan los protocolos de atención de los diferentes Programas de Salud.

7. Se encuentran ubicadas físicamente en un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), teniendo como área de influencia varias Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC), dependiendo de la oferta de servicio y la accesibilidad del establecimiento.

8. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado según las normas y pautas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.

9. Los miembros del Equipo Multidisciplinario de Salud podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otros establecimientos de salud de las Redes Integradas de Salud, atendiendo las necesidades detectadas por las Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), a través de la Coordinación de Asistencia, Docencia e Investigación.


Artículo 25. Los perfiles característicos de las Clínicas Populares II (CLINP II), se establecen de la manera siguiente:

1. Ofrecerá atención ambulatoria con área quirúrgica y/o sala de parto de bajo riesgo obstétrico, en la cual se ejecutan intervenciones quirúrgicas de emergencia y electiva de tipo ambulatorio con un período de recuperación y post-operatorio inmediato no mayor de 72 horas.

2. Cuenta con consultas especializadas médicas, además de algunas subespecialidades de mayor demanda local, a partir de las características territoriales, tales como: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, traumatología, neumología, oftalmología, otorrinolaringología, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología, cirugía, cardiología.

3. Pueden prestar servicios de Laboratorio para exámenes básicos y avanzados según el nivel de complejidad de atención.

4. Pueden prestar servicio de Imagenología (Rx, TAC, RM, Ecosonograma).

5. Podrán brindar atención integral en salud, de carácter ambulatoria durante 24 horas. En tres turnos asistenciales.

6. Cuenta con camas de observación hasta 72 horas, según la demanda local y la oferta de servicios.

7. Cuenta con área de Emergencia 24 horas.

8. Presta Servicio de Triaje Estructurado.

9. Ejecutan los protocolos de atención de los diferentes Programas de Salud.

10. Se encuentran ubicadas físicamente en un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), y pueden tener como área de influencia varias Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), dependiendo de la oferta de servicios y la accesibilidad del establecimiento.

11. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado según las normas y pautas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.

12. Los miembros del Equipo Multidisciplinario de Salud podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otros establecimientos de salud de las Redes Integradas de Salud, atendiendo las necesidades detectadas por las Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), a través de la coordinación de Asistencia, Docencia e Investigación.

Artículo 26. Las Clínicas Populares Especializadas (C.P.E), tendrán las siguientes características:

1. Cuenta con consultas especializadas, haciendo énfasis, en especialidades en particular dependiendo de la disponibilidad en la oferta de servicios de cada establecimiento, además de algunas de sus especialidades de mayor demanda local, a partir de las características territoriales, pudiese ser una de las siguientes especialidades: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, traumatología, neumología, oftalmología, otorrinolaringología, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología, cirugía, cardiología, rehabilitación.

2. Puede prestar servicios de Laboratorio para exámenes básicos y avanzados.

3. Puede contar con servicio de Imagenología (Rx, TAC, RM, Ecosonograma).

4. Puede brindar atención integral en salud, de carácter ambulatoria, durante 24 horas, con tres turnos asistenciales.

5. Cuenta con camas de observación hasta 72 horas, según la demanda local y la oferta de servicios.

6. Puede contar con área de Emergencia 24 horas.

7. Ejecutan los protocolos de atención de los diferentes Programas de Salud.

8. Se encuentran ubicadas físicamente en un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), y pueden tener como área de influencia varias Áreas de Salud Integra, Comunitaria (ASIC), dependiendo de la oferta de servicios y la accesibilidad del establecimiento.

9. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado según las normas y pautas establecidas, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.

10. Los miembros del Equipo Multidisciplinario de Salud podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otros establecimientos de salud de las Redes Integradas de Salud según los requerimientos de la población.

En esta Clasificación de Clínicas Populares Especializadas (C.P.E), se consideran a todos los Centros de Atención Odontológico Integral, Clínica Odontológica Integral (Misión Sonrisa), Misión Milagro, Servicio Autónomo Centro Amazónico de Investigación y Control de Enfermedades Tropicales (SACAICET), Centros Nacionales de Genética Médica, Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina "Dr. Jacinto Convit" (SAIB), cuyas características y funciones que se establecen en sus instrumentos de creación y/o en manuales de organización y funcionamiento.


Artículo 27. Los Centros de Red de Establecimientos de Apoyo para el Diagnostico Especializado en Salud (CREADES) los constituyen los establecimientos de salud que prestan una atención dirigida al diagnóstico y tratamiento especializado, amplios recursos e infraestructura de Avanzada Tecnología aumentando la capacidad resolutiva dentro de la red, mediante la oferta de servicios que requieren del apoyo de tecnología médica, para exámenes complementarios y orientación al usuario.

Artículo 28. A los efectos de esta Resolución, los Centros de Red de Establecimientos de Apoyo para el Diagnostico Especializado en Salud (CREADES), estarán constituidos por los Centros de Alta Tecnología (CAT), Laboratorios de Salud Pública y Laboratorios de Salud Ambiental entre ellos: Entomatología, Parasitología, Malariología, Chagas, Aguas.

Artículo 29. Los Centros de Red de Establecimientos de Apoyo para el Diagnostico Especializado en Salud (CREADES), dependiendo de su competencia pudieran ofrecer los siguientes servicios: Tomografía Axial Computarizada, Resonancia Magnética, Laboratorio Suma (Sistema Ultra Micro Analítico), Laboratorio Automatizado Especializado (Bacteriología, Micología, Virología), Densitometría Ósea, Mamografía, Ecosonografía, Endoscopia Digestiva Superior e Inferior y/o establecimientos de salud que prestan una atención dirigida al diagnóstico y tratamiento especializado, de acuerdo al perfil epidemiológico y las condiciones de accesibilidad a los servicios.

Artículo 30. Los espacios o establecimientos de Salud de la Red de Atención Especializada de Salud, señalados en esta Resolución, serán dirigidos por un Consejo de Dirección. El perfil y las funciones de este Consejo serán desarrollados en el Documento de Lineamientos Rectores para el funcionamiento de los Centros de Atención Especializada de Salud y su Gestión en el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).

CAPÍTULO IV
DE LOS ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


Artículo 31. Los espacios o establecimientos de la Red de Atención Hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud, son aquéllos que prestan atención en salud para prevención, curación, rehabilitación, docencia e investigación con servicios de hotelería hospitalaria de forma permanente, las 24 horas del día, así como la estancia durante la recuperación o tratamiento, los cuales están organizados en servicios, médicos, administrativos y técnicos; que funcionan en edificaciones con infraestructura, dotados de equipamiento e insumos para su funcionamiento.

Artículo 32. Los espacios o establecimientos de la Red de Atención Hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud, se clasifican y subclasifican de acuerdo a su ubicación de la manera siguiente:

1. Hospital General

1.1. Hospital General Nacional

1.2. Hospital General Estadal

1.3. Hospital General Regional

1.4. Hospital General Municipal

2. Hospital Especializado

2.1. Hospital Especializado Nacional

2.2. Hospital Especializado Estadal

2.3. Hospital Especializado Regional.

Artículo 33. A los fines de la instalación y funcionamiento de los espacios o establecimientos de salud que integran la red de atención hospitalaria, según la clasificación señalada, deberán cumplir con el proceso de certificación y acreditación que establece el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 34. A los efectos de esta Resolución, la cédula hospitalaria, se considera el documento que describe la denominación, ubicación, características del hospital, fecha de instalación y funcionamiento, número de personal profesional, técnico y obrero que presta servicios, número de especialidades médicas, y servicios según la clasificación que dispone esta Resolución.

Artículo 35. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITALES GENERALES, tendrán las siguientes características:

1. Cuentan con atención hospitalaria en al menos 3 de las siguientes especialidades básicas: pediatría, medicina interna, médico general integral, gineco obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia, diálisis de emergencia, unidad de medicina crítica 24 horas y laboratorio; imagenología.

2. Podrán contar con algunas subespecialidades médicas o quirúrgicas y otros servicios que requieran según las necesidades o demanda de la población.


Artículo 36. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL GENERAL MUNICIPAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atienden un sector de la población correspondiente a un Municipio, Parroquia o Comuna.

2. Cuenta con una capacidad de 20 a 60 camas para hospitalización.

1. Están conectados con la redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales de la red de hospitales del municipio.

3. Cuentan con al menos 3 especialidades:

1. Médico General Integral.

2. Medicina interna

3. Pediatría y/o Puericultura

3. Gineco-obstetricia

4. Cirugía general

5. traumatólogo y ortopedia

5(Sic). Cuentan con los servicios de:

1. Consultas externa.

2. Hospitalización y/o quirúrgico (quirófanos).

3. Servicio de emergencia 24 horas, además cuenta con los siguientes servicios de apoyo: bioanálisis, imagenología (radiodiagnóstico, ecografía), electrocardiografía, diálisis de emergencia, odontología y/o morgue, farmacia, nutrición y dietética e ingeniería clínica y/o Cuentan con programas académicos y/o pasantías de pregrado, internado rotatorio cursos de ampliación, formación profesional continua.

Artículo 37. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL GENERAL ESTADAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende a uno o varios municipios, y al eje geográfico del estado ofrece atención integral a la población donde se encuentra ubicado.

2. Cuenta con una capacidad entre 61 a 150 camas para hospitalización.

3. Están conectados con la redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado.

4. Cuentan con las especialidades de: medicina interna, médicos general integral, pediatría y puericultura cirugía general, traumatología y ortopedia, gineco obstetricia y de 1 a 4 especialidades o subespecialidades adicionales.

5. Cuentan con los servicios establecidos del Hospital General Municipal, y además con los servicios de: Medicina crítica, servicios de apoyo diferenciados de: enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, área quirúrgica, Bioanálisis, banco de sangre, anatomía patológica, diálisis de emergencia, estandarizados dependiendo de las especialidades con que cuenta y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.

6. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General Municipal, más Residencias Asistenciales no Programadas por especialidad.

Artículo 38. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL GENERAL REGIONAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende a la población de uno o más estados integrantes de una Región.

2. Cuenta con capacidad de camas para hospitalización.

2.Sic Funcionan conectados con la redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado.

3. Cuentan con los servicios del Hospital General Estadal, y al menos una de las siguientes unidades: cuidados coronarios, diálisis, caumatología y oncología, unidad cuidados neonatales.

3.Sic Cuentan con las especialidades de: medicina interna, médicos general integrales, pediatría-puericultura, cirugía general, gineco-obstetricia, traumatología y ortopedia, diálisis de emergencia y adicionalmente de 4 a 8 especialidades o subespecialidades.

4. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General Estadal, más Residencias Asistenciales Programadas conducentes a certificado por especialidad.


Artículo 39. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL GENERAL NACIONAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende a la población en red de todo el territorio nacional e influencia internacional según convenio.

2. Cuenta con una capacidad superior de camas del General Regional.

3. Funcionan conectados con las redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia con los Hospitales Nacionales.

4. Cuentan, además de las contempladas en el Hospital General Estadal, con las especialidades de: medicina interna, médicos general integral, pediatría-puericultura, cirugía general, gineco-obstetricia, traumatología y ortopedia, y adicionalmente de más de 8 especialidades o subespecialidades.

5. Cuentan con al menos dos de las siguientes unidades de tratamiento que sirven de referencia regional o nacional: terapia endovascular, unidades de terapia intensiva neonatal, unidades de terapia intensiva pediátrica, unidad de hemodiálisis, toxicología, psiquiatrías, hematología, medicina transfusional, cirugía robótica, cirugía cardiovascular, cirugía de tórax, diálisis de emergencia, servicio de hemodinamia, neurocirugía de alta complejidad o cirugía de los avances científicos y tecnológicos.

6. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General Estadal, más residencias de postgrado universitarios, comité de investigación y bioética.

Artículo 40. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITALES ESPECIALIZADOS, tendrán las siguientes características:

1. Cuentan con atención hospitalaria centrada fundamentalmente a una a dos especialidades o grupo poblacional determinado: maternidades, materno infantiles, pediátricos, cardiológicos, oftalmológicos, psiquiátricos, de rehabilitación, geriátricos, oncológicos, dermatológicos, caumatológicos, u otra especialidad dependiendo del perfil epidemiológico de la población.

Artículo 41. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL ESPECIALIZADOS ESTADAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende a la población de un estado en su área de especialización.

2. Funcionan conectados con las redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia y con el resto de los Hospitales del Estado.

3. Cuentan con servicios asistenciales de consultas externas, servicio de hospitalización, servicio emergencia (opcional) centrados en la actividad principal del hospital.

4. Cuentan con los siguientes servicios de apoyo: Bioanálisis, Imagenología (radiodiagnóstico ecografía), farmacia, nutrición y dietética y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.

5. Cuentan con programas académicos centrados en la actividad principal del hospital igual a un hospital General Nacional.

6. Cuentan con subespecialidades dentro de la especialidad.


Artículo 42. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL ESPECIALIZADOS REGIONAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende según su área de especialización a la población de los estados de una Región y del estado donde se encuentra ubicado.

2. Funcionan conectados con las redes de atención comunal y redes de atención ambulatoria especializada en las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales de la Región.

3. Cuentan con servicios asistenciales del hospital especializado estadal, además de 1-4 unidades o servicios adicionales centrados en la actividad principal del hospital. Cuenta con medicina crítica (opcional), coordinación de enfermería, trabajo social, banco de sangre.

4. Cuentan con programas académicos centrados en la actividad principal del hospital igual a un hospital Especializado Estadal.

Artículo 43. Los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Hospitalaria denominados HOSPITAL ESPECIALIZADOS NACIONAL, tendrán las siguientes características o perfiles de servicios:

1. Atiende según su área de especialización a la población en red de todo el territorio nacional e influencia internacional según convenios.

2. Están conectados en redes con las ASIC del área de influencia. Están conectados en redes con los hospitales del estado y con los hospitales de la Región.

3. Cuentan con servicio asistencial del hospital especializado Regional y más de 4 unidades o servicios, centrados en la actividad principal del hospital.

4. Tienen capacidad para resolver la mayor cantidad de situaciones que se puedan presentar de acuerdo a su actividad que desarrolla.

5. Son centros de referencia regional o nacional con mayor capacidad para el diagnóstico y tratamiento con la tecnología adecuada para tal fin.

6. Cuentan con programas académicos centrados en la actividad principal del hospital igual a un hospital Especializado Regional.

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 44. Los espacios o establecimientos de salud de la red integral de salud, establecidos en esta Resolución se regirán bajo las normativas y directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 45. A los fines de la implementación de esta Resolución, el Viceministerio de Redes de Atención Ambulatoria de Salud, el Viceministerio de Hospitales, tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos para articular con los espacios o establecimientos de Salud actuales para su organización conforme a esta Resolución.

Artículo 46. Se deroga la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.723 de fecha 13 de agosto de 2015.

Artículo 47. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


CARLOS ALVARADO GONZÁLEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD 





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