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Resolución Reglamentaria sobre Recepción y Remisión de Documentos por Correo [Vigente]

Resolución N° 1.304 de fecha 30 de diciembre de 1981, mediante la cual se dicta la Resolución Reglamentaria sobre Recepción y Remisión de Documentos por Correo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.385 de fecha 4 de enero de 1982.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



República de Venezuela
Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Despacho del Ministro

Número 1.304
Caracas, 30 de diciembre de 1981
171° y 122°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA SOBRE RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR CORREO



Artículo 1.- Las Oficinas de Correos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) deberá recibir y remitir las peticiones que los administrados dirijan a la Administración Pública.

La presentación de los documentos, originales y copias, serán en sobre abierto.

Artículo 2.- El envío de las peticiones será por correo certificado, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Correos.

Artículo 3.- El funcionario encargado de la recepción de correspondencia certificada estampará su firma y sello de la Oficina de Correos en la parte superior derecha de los documentos, con indicación de la fecha y hora de la presentación.

Asimismo, entregará al interesado los documentos originales para que proceda a introducirlos dentro del sobre, verificando el cierre del mismo, y devolverá las copias y el respectivo recibo con indicación del número de documentos sellados y firmados.


Artículo 4.- El administrado que tenga interés en conocer la fecha de entrega de la pieza de correspondencia certificada a su destinatario, podrá solicitar el servicio de "Aviso de Recibo" de conformidad con el Reglamento de la Ley de Correos.

Artículo 5.- En caso de notificación al administrado de omisiones o faltas observadas en el escrito o solicitud remitido por correo, el plazo para subsanarlas se contará a partir del día siguiente de aquél en que tenga lugar la notificación.

El recibo y entrega de la notificación será conforme al Capítulo III Sección Primera titulada "De la Correspondencia Oficial" del Reglamento de la Ley de Correos.

Artículo 6.- Los funcionarios del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) son responsables de este servicio de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuníquese y publíquese.

ILDEMARO UZCATEGUI
Ministro de Transporte y Comunicaciones
Encargado





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 











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