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Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de julio de 2016

Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de julio de 2016

Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0086 de fecha 22 de agosto de 2016, mediante la cual se establece la Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.987 de fecha 13 de septiembre de 2016.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2016/0086

Caracas, 22 de agosto de 2016.
Años 206º, 157º y 17°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2016

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2016, es de 23,87%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses causados durante el mes de julio de 2016, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)


 Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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