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Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, 2016-2018

Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2016-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.268 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 2016.


 
CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
 2016-2018

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES



CLÁUSULA 1: CONCEPCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO

CLÁUSULA 2:  DEFINICIONES

CLÁUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO

CLÁUSULA  4: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO

CLÁUSULA  5:  JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

CLÁUSULA 6: ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO

CAPITULO II
DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN


CLÁUSULA 7: MILICIA OBRERA

CLÁUSULA 8:  CUERPO DE COMBATIENTES

CLÁUSULA 9: VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA V DEL SALARIO

CLÁUSULA 10: DE LA COMUNA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

CLÁUSULA 11: DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPITULO III
DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI


CLÁUSULA  12:  IMPLEMENTACIÓN DE MISIONES Y GRANDES MISIONES

CLÁUSULA 13:  ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, CÉDULA DEL BUEN VIVIR Y DISFRUTE DEL TURISMO

CLÁUSULA 14: FARMAOBRERA

CLÁUSULA 15: SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES

CLÁUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, PRÁCTICA DEPORTIVA, CULTURAL, RECREACIONAL Y TURÍSTICA

CLÁUSULA 17: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

CLÁUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA, DE LA MUJER Y DE LAS COMUNAS

CLÁUSULA 19: UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y JUSTA DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CLÁUSULA 20: COMISIÓN DE REACTIVACIÓN DE EMPRESAS

CLÁUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA

CLÁUSULA 22: VIVIENDA DIGNA

CLÁUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AHORRO, PREVISIÓN SOCIAL, FORMACIÓN, TURISMO, Y RECREACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LAS JUBILADAS Y LOS JUBILADOS, LAS PENSIONADAS Y LOS PENSIONADOS

CLÁUSULA 24: PROGRAMAS RECREATIVOS Y TURÍSTICOS
  
CAPITULO IV
DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI


CLAUSULA 25: CONCEPCIÓN DE LA FORMACIÓN Y LA AUTOFORMACIÓN

CLAUSULA 26: PLAN BIANUAL DE FORMACIÓN Y AUTO FORMACIÓN

CLAUSULA 27: DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y AUTO FORMACIÓN

CLÁUSULA 28: OBLIGACIÓN DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIÓN Y LA AUTO FORMACIÓN

CLÁUSULA 29: FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL

CLÁUSULA 30: HORARIO DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN

CLÁUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INFAAPN

CLÁUSULA 32: MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ALTERNATIVOS

CAPITULO V
DE LA SATISFACCIÓN ECONÓMICA Y MATERIAL PARA UNA VIDA DIGNA Y DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SU GRUPO FAMILIAR



CLÁUSULA 33: SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CLÁUSULA 34:  SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO

CLÁUSULA 35:  PRIMA DE ANTIGÜEDAD

CLÁUSULA 36:  INCENTIVO MENSUAL DE PROFESIONALIZACIÓN

CLÁUSULA 37:  VACACIONES

CLÁUSULA 38:  BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

CLÁUSULA 39:  PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

CLÁUSULA 40:  CAJA DE AHORROS

CLÁUSULA 41: PROTECCIÓN DEL SUELDO Y SALARIO

CLÁUSULA 42:  BENEFICIOS A LOS JUBILADOS V PENSIONADOS

CLÁUSULA 43:  BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1

CLÁUSULA 44:  PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA

CLÁUSULA 45: DE   LA   TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGUÉS AL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI

CLÁUSULA 46: PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, MODERNIZACIÓN, RESTRUCURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, SUPRESIÓN, Y O LIQUIDACIÓN

CLÁUSULA 47:  PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD

CAPITULO VII
CLÁUSULAS SINDICALES


CLAUSULA 48: ACTIVIDADES SINDICALES

CLÁUSULA 49:  NÓMINA DE AFILIADOS DESCUENTOS Y  PAGO DE LAS COTIZACIONES SINDICALES

CLÁUSULA 50:  SEDE DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS

CLÁUSULA 51: SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES Y ASOCIACIONES DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS

CLÁUSULA 52: LICENCIAS SINDICALES

CLÁUSULA 53: DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES


CLÁUSULA 54: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

CLÁUSULA 55:  PUBLICACIÓN

CLÁUSULA 56: VIGENCIA

CLÁUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CLÁUSULA 1: CONCEPCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO
La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, está concebida como un instrumento de la justa distribución de la riqueza, generada por el proceso social de trabajo, estabilizado y desarrollado con la participación consciente y protagónica de todos y todas quienes conformamos el estado democrático y social, de derecho y de justicia, que asume como forma, la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 2: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

1)  ESTADO: es el estado democrático y social, de derecho, justicia y paz, mediante el cual el pueblo ejerce directamente la soberanía, que asume la forma de República Bolivariana de Venezuela.

2)  LAS PARTES: representan las partes la Administración Pública Nacional (APN), la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP), los sindicatos signatarios presentantes, y las y los servidores públicos en cuyo nombre se celebra la presente convención.

3)   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN): a los efectos de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo la Administración Pública Nacional (APN),es aquella que integra a los órganos superiores de dirección del nivel central, lo que contempla a la  Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Consejos de Ministros y Ministras, Vicepresidencias Sectoriales, Ministerios, Oficinas Nacionales, Gobierno del  Distrito Capital y el Territorio Insular Miranda, así como la Procuraduría General de la República, institutos autónomos y demás institutos públicos dependientes del nivel central.

4)  SINDICATOS SIGNATARIOS PRESENTANTES: son organizaciones sindicales de primer grado que afilian directamente a servidoras y servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), cuyo objeto es el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente afiliados a las Federaciones (FENTRASEP) y (FEDE-UNEP), y cuyo periodo eleccionario se encuentra vigente.

5)  SINDICATOS AFILIADOS: son organizaciones sindicales de primer grado que afilian directamente a servidoras y servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), que tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y debidamente afiliados a las Federaciones (FENTRASEP} y (FEDE-UNEP).

6)  FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP): denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado que representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores públicos que se encuentran afiliados en estos, y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos signatarios presentantes.

7)   FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (FEDEUNEP): denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado que representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores públicos que se encuentran afiliados en estos y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos signatarios presentantes.

8)  SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS: son las trabajadoras y los trabajadores que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), ejerciendo como empleadas y empleados, funcionarias y funcionarios públicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal que excepcionalmente resulte contratado de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley, y que prestan servicios orientados a la construcción de una sociedad justa, solidaria, igualitaria, ambientalista y amante de la paz, en función de alcanzar la justa distribución de ·la riqueza y los fines esenciales del estado democrático y social, de derecho y de justicia ,que asume la forma de la República Bolivariana de Venezuela.

9) CENTRAL: término que identifica a la Central Bolivariana Socialista de Trabajadoras y Trabajadores de Venezuela de la ciudad, el campo y la pesca (CBST-CCP).

10) COMISIÓN NEGOCIADORA: término que designa e identifica a las ciudadanas y los ciudadanos legalmente autorizados por las partes que convienen y se obligan en la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo.

11) CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO: es el instrumento legal mediante el cual se establecen un conjunto de cláusulas que regulan las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos participan en el proceso social de trabajo desde  la Administración Pública  Nacional (APN); así como los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la estabilidad y la paz, el bienestar de las servidoras y los servidores públicos, la atención eficaz, efectiva, eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa distribución de la riqueza.

12) ENTIDAD DE TRABAJO: es el órgano o ente de la Administración Pública Nacional (APN), donde de forma consciente las servidoras y los servidores públicos participan en el proceso social de trabajo diariamente, mediante actividades establecidas y claramente identificadas en el manual descriptivo de clases de cargos e instrumentos respectivos, en función de alcanzar los fines esenciales del estado democrático y social, de derecho y de justicia.

13) PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN):es la interrelación sistémica de diversos procesos tecnológicos con la naturaleza, impulsada por la acción consciente de la clase trabajadora desde la Administración Pública Nacional (APN), orientada a transformar la naturaleza en bienes y servicios a través de las entidades de trabajo para satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la justa distribución de la riqueza, consolidar nuestra libertad, independencia y soberanía nacional y desarrollar el potencial humano de !a clase trabajadora en función de construir la sociedad justa y socialista, de equilibrio ecológico y amante de la paz.

14)   INGRESO SOCIAL: la justa distribución de la riqueza debe expresarse en las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), en la percepción de un ingreso digno que responda al principio de igual salario igual trabajo y en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad, el acceso a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, en relación armónica con la naturaleza, el acceso a la formación y autoformación  colectiva, integral, continua y permanente, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la atención integral oportuna y permanente de las enfermedades y de los accidentes de trabajo, la recreación, el turismo social, la alimentación sana y balanceada.

15)  JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS V PENSIONADOS: se entiende por jubiladas y jubilados a las servidoras y los servidores públicos que previo cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes que regulan la materia, culminaron su relación de trabajo en la Administración Pública Nacional (APN) y como consecuencia obtuvieron el beneficio de la jubilación. Se entiende por pensionadas y pensionados por invalidez y sobrevivientes, la definición que expresamente establece el ordenamiento jurídico y que reciben una asignación dineraria y permanente de la Administración Pública Nacional (APN).

CLÁUSULA       3:   OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO
La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo tiene por objeto regular, vigilar,  proteger,  defender,  consolidar y desarrollar las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos participarán en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN); así como establecer los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes de la presente convención, en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo; el bienestar de la persona del servidor o servidora pública; la atención eficaz, efectiva, eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa distribución de la riqueza.

CLÁUSULA 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, amparan al conjunto de las servidoras y los servidores públicos, que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), lo que implica a las funcionarias y los funcionarios públicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal que excepcional mente resulte contratado de acuerdo a las condiciones señaladas  en la ley, quedando exceptuados las contratadas y los contratados por obra determinada y las servidoras y los servidores públicos que desempeñen cargos de alto nivel o dirección.

Las partes acuerdan que las jubiladas y los jubilados y las pensionadas y los pensionados serán beneficiarios de aquellas cláusulas en las que expresamente se les extienda el respectivo beneficio.

CLÁUSULA 5: JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
A los efectos de esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se concibe como justa distribución de la riqueza el acceso a las condiciones materiales, sociales e intelectuales que permitan a las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública ·Nacional (APN) y a su familia, la plena realización de una vida digna, mediante la implementación de los recursos requeridos para la inversión productiva que genere empleo e inclusión social.

CLÁUSULA 6: ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO
La administración de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo reside en las partes. Las organizaciones sindicales firmantes serán representantes y voceros de las servidoras y los servidores públicos en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta convención.

CAPITULO II
DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN



CLÁUSULA 7: MILICIA OBRERA
A los fines del cumplimiento de nuestra responsabilidad constitucional de contribuir a la seguridad y defensa de la nación, fundamentada en la corresponsabilidad entre el Estado y su pueblo y en el desarrollo integral de la nación, las partes acuerdan crear las condiciones que permitan a las organizaciones sindicales firmantes desplegar un proceso de fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patriótico que se exprese en organización de los cuerpos de combatientes, estructurados en  milicia obrera desde las unidades básicas de cada entidad de trabajo.

CLÁUSULA 8: CUERPO DE COMBATIENTES
Los cuerpos de combatientes estructurados en milicia obrera desde las unidades básicas de cada entidad de trabajo, contribuirán con las autoridades correspondientes, en la atención de las comunidades en situaciones críticas provocadas por hechos naturales; garantizando los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo y participarán en la defensa de la patria cuando las circunstancias así lo exijan, para lo cual recibirán entrenamiento conforme a las disposiciones legales aplicables.

La Administración Pública Nacional (APN) se compromete a facilitar la logística y permisos remunerados, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin, y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las servidoras y los servidores públicos para asistir a las actividades para el desarrollo y conformación de la milicia obrera.

CLÁUSULA 9: VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA Y DEL SALARIO
Las partes en esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo convienen en crear las condiciones para que las servidoras y los servidores públicos, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, se incorporen al voluntariado nacional por la defensa de la economía, con el objeto de controlar, defender, proteger, resguardar y vigilar el salario, los costos y la ganancia, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos, creando condiciones dignas para el pueblo. A tales efectos, las Federaciones postularán ante la Superintendencia de Costos y Precios Justos u otro ente que rija la materia a las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos; para recibir la formación, entrenamiento y acreditación como fiscales voluntarios para el desempeño de esta actividad, sin percibir remuneración alguna.

CLÁUSULA  10:  DE LA COMUNA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que las organizaciones sindicales firmantes impulsarán la participación activa de las servidoras y los servidores públicos en las comunas.

CLÁUSULA  11:  DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
En el marco del quinto objetivo histórico del plan de la patria, la Administración Pública Nacional y las organizaciones sindicales convienen en impulsar colectivamente la construcción de una sociedad que preserve la vida humana a través de la promoción de la ética ecosocialista que impulse la transformación de los métodos productivos tradicionales y así contribuir con los cambios a nivel nacional e internacional. De igual manera se conviene con el ministerio del poder popular con competencia  en materia  de ecosocialismo, la realización de campañas formativas e informativas del uso racional de los recursos naturales y el impulso de operativos trimestrales de mantenimiento y recuperación de espacios, de uso eficiente de fa energía, de bajo consumo de papel, de siembra de árboles, y de otras acciones ,en conjunto con los trabajadores, trabajadoras y sus familiares que contribuyan a obtener y mantener un ambiente saludable.

CAPITULO III
DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI


CLÁUSULA 12: IMPLEMENTACIÓN DE MISIONES Y GRANDES MISIONES
Las partes acuerdan en un lapso de noventa (90) días, estructurar equipos que elaboren propuestas de las políticas y planes para la implementación de todas las misiones y grandes misiones en cada entidad de trabajo, en función de garantizar a las servidoras y los servidores públicos que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), una vida digna, para el buen vivir junto a su familia.

CLÁUSULA 13: ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, CÉDULA DEL BUEN VIVIR Y DISFRUTE DEL TURISMO
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo1 en otorgar a las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados la cédula del buen vivir con la finalidad de facilitar la adquisición de artículos de primera necesidad y disfrute del turismo nacional e internacional1 a una tasa de interés solidaria que mejore el bienestar y buen vivir en familia de las beneficiarias y los beneficiarios.

CLÁUSULA  14:  FARMAOBRERA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que previo análisis de necesidades y recursos presupuestarios, se instalará de manera progresiva en las entidades de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN) , farmacias populares (FARMAOBRERA) como FARMAPATRIA y cualquier otra de la misma naturaleza, con la finalidad de garantizar la adquisición de fármacos y demás medicamentos esenciales a un costo y precio justo para  las  servidoras  y  los  servidores  públicos,  las  jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados.

CLÁUSULA 15: SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS V COROS JUVENILES E INFANTILES
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de sesenta (60) días, que presentará propuestas para garantizar progresivamente la implementación de las orquestas y coros juveniles e infantiles con los hijos e hijas de las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, en el marco del Sistema Nacional de Orquestas.

La Comisión Mixta designada, deberá garantizar y desarrollar la relación con el órgano o institución competente.

CLÁUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, PRÁCTICA DEPORTIVA, CULTURAL, RECREACIONAL V TURÍSTICA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de noventa (90) días, para presentar propuestas y programas para la elaboración, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan de disfrute del tiempo libre, la práctica deportiva, cultural, recreacional y turística, que contribuya a la salud física y emocional de la clase obrera 1 con el objeto de promover el disfrute del tiempo libre en familia, de las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN).

Estas actividades deberán apoyarse y vincularse con los ministerios del poder popular con competencias en turismo, deporte, cultural el instituto nacional de capacitación y recreación para los trabajadores (INCRET), y demás entes públicos que desarrollan políticas sobre dichas materias, en función de interconectarlas con las organizaciones sindicales de las servidoras y los servidores públicos en cada entidad de trabajo.

CLÁUSULA  17:  JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, en conformar una Comisión Mixta dentro de los primeros noventa (90) días, que presente el Plan Bianual de los Juegos Deportivos Nacionales de las servidoras y los servidores públicos, con el objeto de promover el bienestar físico y recreativo de la clase obrera.

La Comisión Mixta designada, deberá ·garantizar y desarrollar la relación con el ministerio del poder popular con competencia en deporte y demás entes públicos que desarrollan políticas sobre dicha materia.

Los primeros Juegos Deportivos Nacionales de las servidoras y los servidores públicos, se efectuarán en el año 2016.

CLÁUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA, DE LA MUJER Y DE LAS COMUNAS
En el marco del empoderamiento de la clase obrera, el Ejecutivo Nacional una vez creado el Banco Bicentenario de la Clase Obrera, de la Mujer y de las Comunas, mediará recursos financieros, que permitan fomentar el ahorro sistemático y maximizar los rendimientos de los fideicomisos, prestaciones sociales, fondos de ahorros, cajas de ahorro y todo tipo de instrumento financiero viable, que permitan mejorar los ingresos de las servidoras y los servidores públicos, todo esto circunscrito ·en el desarrollo de los sectores productivos nacionales como factor extensible a las familias venezolanas en general.

Asimismo, se conviene que las Federaciones designarán la participación de las servidoras y los servidores públicos en el banco.

CLÁUSULA 19: UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y JUSTA DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo} impulsar y apoyar las iniciativas presentadas por las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados las pensionadas y los pensionados, acompañadas del estudio de factibilidad y viabilidad correspondiente, a los  fines  de  potenciar  las  unidades  de  producción, además  de  contribuir  en  la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo a precios accesibles, que garanticen su buen vivir.

CLÁUSULA  20:  COMISIÓN DE REACTIVACIÓN DE EMPRESAS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco, en constituir en un lapso no mayor de noventa (90) días, la Comisión de Reactivación de Empresas, con el objeto de contribuir en la elaboración y presentación de planes de trabajo que conduzcan a la reactivación de la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo. Igualmente, contribuirán al proceso de determinación del costo de producción y del precio de los bienes y servicios para que sean justos y accesibles al pueblo, en coordinación y correspondencia con las instituciones con competencia en la materia.

CLÁUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que bajo la observancia del órgano rector en materia alimentaria, planificarán y ejecutarán dentro del primer (1) año de vigencia, se habiliten progresivamente en las entidades de trabajo, o en sus adyacencias, espacios destinados a la instalación de PDVAL OBRERO al menos una vez al mes para garantizar la seguridad alimentaria de las servidoras y los servidores públicos, así como de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, el ministerio del poder popular de alimentación a través de PDVAL, convocará a las partes a los fines de constituir una Comisión Mixta integrada por una o un representante de las Federaciones y una o un representante de la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o un representante del ministerio del poder popular de planificación, una o un representante del ministerio del poder popular de alimentación y una o un representante de PDVAL, quienes ejecutarán la implementación del PDVAL OBRERO en las entidades de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN) o cualquier otra iniciativa en esta materia dentro del ámbito de aplicación de la presente convención.

CLÁUSULA 22: VIVIENDA DIGNA
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las servidoras y los servidores públicos con necesidades reales de vivienda y que cumplan con los parámetros establecidos por el órgano superior de vivienda, a los planes de vivienda promovidos por el gobierno nacional, enmarcados en los programas sociales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor y 0800 mihogar, desde cada entidad de trabajo, hacía la consolidación de la Misión Vivienda Obrera.

La implementación de estos planes de vivienda, tiene como finalidad garantizar a las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados que no posean vivienda propia o principal, el acceso a una vivienda digna que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por una o un representante de las Federaciones y una o un representante de la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o un representante del ministerio del poder popular de planificación y una o un representante del órgano superior conjunto de la vivienda y hábitat, quienes dirigirán el diagnóstico de las necesidades de vivienda y" las potencialidades de las servidoras y los servidores públicos, para organizarse y desarrollar la autoconstrucción, la presentación y aprobación de proyectos, la transparencia en la adjudicación de las viviendas, y la obtención  de financiamiento, considerando el aporte realizado al fondo de ahorro obligatorio para vivienda (F.A.O.V) u otras instituciones que ofrezcan beneficios de adquisición de vivienda, así como  previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse como un sistema de pago a través las prestaciones sociales.

CLÁUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS V LOS SERVIDORES PUBLICOS V LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AHORRO, PREVISIÓN SOCIAL, FORMACIÓN, TURISMO, Y RECREACIÓN DE LAS SERVIDORAS V LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LAS JUBILADAS V LOS JUBILADOS, LAS PENSIONADAS V LOS PENSIONADOS
Conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 356 y lo preceptuado en los artículos 365, 367, 411y 413 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y con el propósito de contrarrestar la guerra económica emprendida por el capitalismo explotador de la clase obrera, las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco de trabajo, que las federaciones firmantes constituirán la gran Proveeduría Social de las y los Servidores Públicos, la cual será una asociación civil sin fines de lucro, teniendo como objeto el ofrecimiento y dotación a precios solidarios  de  artículos  alimenticios, electrodomésticos, línea blanca y marrón, así como otros programas de adquisición de bienes y servicios que impulse el gobierno nacional, que permitan la protección del salario social de las y los servidores públicos, jubilados y pensionados.

La adquisición de los productos ofrecidos podrá realizarse a crédito y pagaderos a través de descuentos por nómina en cómodas cuotas por las y los servidores públicos, jubilados y pensionados.

Igualmente, las partes convienen en que las federaciones firmantes constituirán la Fundación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreación de las y los Servidores Públicos, Jubilados y Pensionados, la cual tendrá como fines llevar fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, beneficios de previsión social, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo de las y los servidores públicos, jubilados y pensionados.

Parágrafo Primero: la APN conviene en realizar por nómina las retenciones semanales, quincenales o mensuales que correspondan a la Proveeduría Social de las y los Servidores Públicos y a la Fundación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreación, que sean autorizadas previamente por las y los servidores públicos, jubilados y pensionados. estás cuotas, serán entregadas a la citada Proveeduría y Fundación, una vez descontadas en un lapso no mayor de diez (10) días, luego de su procesamiento. asimismo, los sistemas de nóminas de los órganos y entes de la APN crearán y asignarán un código de descuentos a tales asociaciones.

Parágrafo Segundo: la APN se compromete en apoyar y facilitar los mecanismos necesarios para que la Proveeduría Social de las y los Servidores Públicos y la Fundación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreación de las y los Servidores   Públicos, Jubilados y Pensionados, puedan   iniciar   y mantener su funcionamiento. Igualmente, prestará los espacios necesarios para que se realicen los operativos de ofrecimiento de los productos y servicios brindados.

CLÁUSULA 24: PROGRAMAS RECREATIVOS Y TURISTICOS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo Marco, en articular esfuerzos a los fines que en un lapso no mayor de un (1) año, se activen y desarrollen programas recreativos y turísticos para las y los servidores públicos, jubilados y pensionados, con el objeto de impulsar la recreación social, laboral y el turismo nacional. a tales efectos, dentro de los sesenta (60) días siguientes, se constituirá una comisión mixta entre las partes que elaborará las propuestas necesarias para que el órgano con competencia en recreación y turismo ponga en marcha los referidos programas; así como la implementación de una red de servicios de posadas turísticas pilotos en tres (3) destinos turísticos nacionales.

CAPITULO IV
DE LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI


CLAUSULA 25. CONCEPCIÓN DE LA FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
La  autoformación  colectiva,  integral, continua  y  permanente  de  la  clase  obrera, constituye  la  estrategia fundamental  para elevar  la conciencia  social y la formación integral de las y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), en función de gestionar desde cada entidad de trabajo, en forma directa y democrática, la dirección del proceso social de trabajo establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Ley del Estatuto de la  Función  Pública,  como  esencia  de  la  gestión  pública  nacional  y  garantía  de  la satisfacción de las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista.

CLAUSULA 26. PLAN BIANUAL DE FORMACIÓN V AUTOFORMACIÓN
El plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de las y los servidores públicos, para su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la libertad, .la consolidación y desarrollo de la independencia, la soberanía nacional y de la transformación estructural que nos conduzca a la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista, como garantía de la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política; y como objetivo, desarrollar el potencial creativo de cada servidora y servidor público, formándolos en, por y para el trabajo social productivo, liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos, que los conduzca a la eficiencia, a la eficacia, a la efectividad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y la atención amorosa y tierna al pueblo en función de satisfacer sus necesidades.

CLAUSULA 27. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
El plan bianual preverá el diagnóstico de las necesidades de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos en cada entidad de trabajo, en el área técnica, tecnológica y científica, en función de elevar la eficiencia, la eficacia y la efectividad, en el cumplimiento de sus responsabilidades; y de formación integral, que tenga como esencia el manejo consciente del plan contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley  Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley del Plan de la Patria y el contexto internacional y nacional donde la revolución bolivariana implementa dicho programa, en función de garantizar que la administración pública nacional esté al servicio de las ciudadanas y ciudadanos y se fundamente en los principios de honestidad, lealtad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, efectividad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus cargos en todos sus niveles.

CLAUSULA 28. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco de trabajo, en elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sistemáticamente el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, que les permita a las y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la administración pública nacional (apn), manejar con propiedad el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley del Plan de la Patria, para asumirlos como guía y orientación de su práctica en la gestión pública y en el cumplimiento de sus derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela sobre materia laboral, administración pública, ética de la clase obrera en la función y servicio público, en la presente convención colectiva y en los convenios internacionales y de protección a la familia, para garantizar la justa distribución de la riqueza.

Igualmente, las partes conformarán un equipo de trabajo que oriente el proceso de elaboración, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos en cada entidad de trabajo desde donde participan en la Administración Pública Nacional (APN).

CLAUSULA 29: FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL
El equipo de  trabajo  designado  para orientar  el  proceso  de  elaboración, ejecución, control, seguimiento y evaluación de  los  resultados  del  plan bianual de formación  y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, debe garantizar la interrelación  dialéctica  entre  los  proyectos, modalidades y  programas nacionales de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan dentro de la entidad de trabajo  y fuera  de  ella  y  los  métodos,  estilos y técnicas  didácticas  con que  la ejecutan, para desarrollar integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, en función de superar la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales y apuntando a la integración de ellos como una totalidad, que permita elevar la consciencia  de la clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista.

CLAUSULA 30. HORARIO DE FORMACIÓN V AUTOFORMACIÓN
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en que el horario de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente debe estructurarse de tal forma que no afecte al proceso social de trabajo desde cada entidad de trabajo y que el trámite del permiso, en la práctica no niegue la participación en dicho proceso o afecte de alguna manera, su derecho a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente. igualmente convienen que el tiempo acordado para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, no podrá ser interrumpida, salvo por razones de emergencia reconocida de mutuo acuerdo.

La Administración Pública Nacional (APN) otorgará permiso remunerado previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las y los servidores públicos para asistir a las actividades de formación y autoformación.

CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Las partes convienen a partir de Ja homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, que las entidades de trabajo facilitarán los espacios e instrumentos destinados a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos, así como las y los facilitadores, cursos, programas y talleres que se requieran, conforme al instrumento de detección de necesidades y a los lineamientos emanados del órgano rector en materia de formación.

El sistema nacional de formación y autoformación de las y .los servidores públicos conformado por la Escuela Nacional de Hacienda Pública, la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivera", la Escuela Venezolana de Planificación, las misiones educativas, el INCES y las universidades bolivarianas, articularán con el órgano rector en materia de formación a las servidoras y los servidores públicos, y las federaciones firmantes el desarrollo de planes de formación y autoformación integral, continua y permanente.

A los fines de crear y promover el sistema nacional de formación y autoformación de las y los servidores públicos de la APN, se constituirá una comisión permanente conformada por representantes del ministerio del poder popular de planificación, del proceso social de trabajo, de educación, y las federaciones signatarias, la cual se instalará en un lapso no mayor de noventa (90) días. Este sistema desarrollará la aplicación de programas de formación y autoformación en áreas sustantivas de conocimiento que aglomeren las necesidades prioritarias para el mejoramiento de habilidades, capacidades y destrezas técnicas y genéricas de los procesos laborales, institucionales y sociales que permitan el nacimiento de la nueva institucionalidad pública, siempre bajo los lineamientos establecidos por el órgano rector en materia de formación.

CLAUSULA 32. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ALTERNATIVOS
A los fines de coadyuvar a la comunicación e información veraz y oportuna, las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, promover y apoyar los proyectos de medios de comunicación alternativos, escritos, radiales y audiovisuales que presente la clase trabajadora a la administración pública nacional, a través de las organizaciones sindicales firmantes.

A tales efectos, se conformará una comisión mixta con participación del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a fin de evaluar y viabilizar dichos proyectos.

CAPITULO V
DE LA SATISFACCIÓN ECONÓMICA V MATERIAL PARA UNA VIDA DIGNA V DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SU GRUPO FAMILIAR


CLAUSULA 33. SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.
El Ejecutivo Nacional conviene en revisar y actualizar la Escala de Sueldos de funcionarios y funcionarias y el Tabulador Salarial de los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional en la oportunidad en que se incremente el salario mínimo nacional, a fin de evitar distorsiones y solapamientos en las escalas y tabuladores.

CLAUSULA 34. SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO.
El personal contratado por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional recibirá una remuneración igual al del funcionario o funcionaria que desempeña tareas equivalentes.

CLAUSULA 35. PRIMA DE ANTIGUEDAD.
Como reconocimiento a la antigüedad de las y los servidores públicos se establece una prima de antigüedad la cual se pagará mensualmente de la forma siguiente:

1.- Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.

2.- Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.

3.- Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.

4.- Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.

5.- Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).

Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO
%
1
1%
2
2%
3
3%
4
4%
5
5%
6
6,2%
7
7,4%
8
8,6%
9
9,8%
10
11%
11
12,4%
12
13,8%
13
15,2%
14
16,6%
15
18%
16
19,6%
17
21,2%
18
22,8%
19
24,4%
20
26%
21
27,8%
22
29,6%
23 EN ADELANTE
30%

En aras de la unificación e igualdad de beneficios para todas las y las servidoras públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de antigüedad para todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una fórmula de cálculo de la prima de antigüedad anterior a la fecha de la entrada en vigencia de esta convención, que sea superior a lo establecido en esta cláusula.

CLAUSULA 36. INCENTIVO MENSUAL POR PROFESIONALIZACION
La Administración Pública Nacional conviene en estimular y reconocer los logros académicos de los servidores y servidoras públicos independientemente de la labor que realicen. Por tal motivo, se implementará una prima de profesionalización la cual será pagada mensualmente de la siguiente forma:

1.- Doce por ciento (12%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen título de técnico superior universitario.

2.- Catorce por ciento (14%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen título profesional universitario o su equivalente.

3.- Dieciséis por ciento (16%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen título de Especialista.

4.- Dieciocho por ciento (18%} del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen título de maestría.

5.- Veinte por ciento (20%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen título de doctor.

Queda entendido que cuando el trabajador o trabajadora posea varios títulos académicos se pagara una sólo prima de profesionalización en base al título de mayor nivel. En aras de la unificación e igualdad de beneficios para todas las y los servidores públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de profesionalización para todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una fórmula de cálculo de la prima de profesionalización anterior a la fecha de la entrada en vigencia de esta convención, que sea superior a lo establecido en esta cláusula.

CLAUSULA 37. BONO VACACIONAL
La Administración Pública Nacional conviene en pagar un bono vacacional de cincuenta (5O) días de salario normal a las y los servidores públicos amparados por esta Convención Colectiva Marco. Queda entendido que cuando la o el servidor público egrese por cualquier causa antes de cumplir un (1) año completo de servicio tendrá derecho a que se le cancele dicho monto en forma proporcional de conformidad con los meses de servicio que tenga. Queda entendido que este bono incluye los pagos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CLAUSULA 38. BONIFICACION DE FIN DE AÑO
La Administración Pública Nacional pagará anualmente una bonificación de fin de año para los trabajadores y trabajadoras a su servicio. La bonificación de fin de año se aplicará de la forma siguiente:

1.- Ciento cinco (105) días de salario integral para el año 2016. Y 2.- Ciento veinte (120) días de salario integral para el año 2017.

Los jubilados y pensionados recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual. Los órganos y entes que ya paguen por concepto de bonificación de fin de año y su equivalente más de lo establecido en esta cláusula mantendrán su pago sin incrementarlo.

CLAUSULA 39. PROTECCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS DE TERCERA EDAD, JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Administración Pública Nacional conjuntamente con las Federaciones signatarias en un lapso no mayor de dos meses a partir de la firma de homologación de la presente convención colectiva constituirá una comisión presidencial de alto nivel para evaluar, planificar y elaborar un sistema para la producción, distribución colectiva, oportuna, segura y de calidad de medicamentos esenciales genéricos para el tratamiento de enfermedades crónicas para las trabajadores activos, jubi lados y pensionados.

La adquisición de estos medicamentos será garantizada por el Estado a un precio de costo, subsidiado o gratuito. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se promoverá una industria nacional de producción de insumos para la salud.

CLAUSULA 40. CAJAS DE AHORRO
La Administración Pública Nacional conviene en aportar mensualmente a las diferentes Cajas de Ahorro de las y los servidores públicos amparados por la presente Convención Colectiva Marco una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de su sueldo.

CLAUSULA 41: PROTECCIÓN DEL SUELDO O SALARIO
Conforme al principio de protección del salario y sueldo, la Administración Pública Nacional (APN) continuará aplicando los mecanismos de pago a las y los servidores públicos que se encuentren en incapacidad temporal menor al tiempo establecido en la ley, y en licencia o permiso por maternidad o paternidad, conforme lo establecido en las leyes correspondientes.

CLAUSULA 42: BENEFICIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS:
La Administración Pública Nacional continuará ajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos. Igualmente le concede rá a los jubilados y pensionados en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios y los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad.

CLAUSULA 43: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
La Administración Pública Nacional (APN) conviene en garantizar el beneficio de alimentación que perciben las y los servidores públicos a través de la cesta ticket socialista cuyo valor no podrá ser inferior a 1,50 unidades tributarias (UT) por treinta días mensuales.

CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS


CLAUSULA 44. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA
La Administración Pública Nacional se compromete con las federaciones signatarias a garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión pública, mediante asambleas y reuniones de consulta sobre desempeño institucional, para la adopción de los correctivos a fin de mejorar la producción y la eficiencia en el trabajo general del organismo. Así como la participación en mecanismos de estímulos morales, la organización del trabajo voluntario, la contraloría social y la organización de la defensa integral de la nación.

CLAUSULA 45. DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGUÉS AL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI
La Administración Pública Nacional conviene dentro de los tres meses siguientes a partir del depósito legal de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de trabajo y con participación de las federaciones signatarias, conformar una comisión presidencial, con el fin de transformar el estado  y convertir la administración pública en un servicio moderno, eficiente y eficaz, que le garantice calidad de vida a nuestro pueblo, en el marco de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las exigencias de modernidad de nuestro tiempo.

La comisión deberá realizar las consultas y debates con los trabajadores y trabajadoras que considere necesarios, y presentará resultados preliminares en un plazo no mayor de 180 días, posteriores a su instalación, ante la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA 46. PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, MODERNIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, SUPRESIÓN Y/O LIQUIDACIÓN.
En la ejecución de un proceso de reorganizac1on, modernización, restructuración, descentralización, fusión, transformación, supresión y/o liquidación, la Administración Pública Nacional conviene en incorporar la representación, la participación  activa y protagónica de la federaciones signatarias y sindicatos afiliados para revisar los casos que afecten las condiciones de trabajo de las y los servidores públicos, con el objeto de garantizar la estabilidad, continuidad  laboral y la intangibilidad de los derechos y beneficios laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras.

CLAUSULA 47. PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD
La Administración Pública Nacional, conviene promover y apoyar las iniciativas de los grupos organizados de trabajadores, que se propongan elevar la producción y la productividad mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes.

CAPITULO VII
CLAUSULAS SINDICALES


CLAUSULA 48. ACTIVIDADES SINDICALES
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo:

a)  La Administración Pública Nacional reconoce el libre desempeño de la función sindical, respetando el acceso de los dirigentes sindicales a todas las instalaciones de trabajo, previa notificación a la máxima autoridad de las entidades de trabajo. asimismo, conviene en facilitar la realización de asambleas o actividades con los trabajadores por parte de las organizaciones sindicales firmantes, dentro de los centros de trabajo, sin que ello perturbe la actividad normal de cada organismo.

b) La Administración Pública Nacional conviene en facilitar a las organizaciones sindicales los espacios y los medios de comunicación, difusión e información institucionales para la realización de actividades sindicales y la propagación de informaciones de interés para los trabajadores y las trabajadoras de carácter cultural, deportivo, formativo, político e ideológico, que no violenten el ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres.

c)   Las entidades de trabajo se obligan a suministrar a las organizaciones sindicales que afilian a sus servidoras y servidores públicos, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos una vez sea solicitada formalmente, las nóminas certificadas de dichas afiliadas y afiliados.

CLAUSULA 49. NÓMINA DE AFILIADOS, DESCUENTOS Y PAGO DE LAS COTIZACIONES SINDICALES
La Administración Pública Nacional conviene en realizar el descuento mensual en el momento de pago de la nómina, debidamente autorizado por el afiliado y/o afiliada, de la cotización sindical y entregarlo a la organización respectiva, a más tardar, los primeros cinco (5) días de cada mes.

La APN notificará trimestralmente a las organizaciones sindicales las diferencias que se observen en relación a las desafiliaciones en su nómina de afiliados(as).

CLAUSULA 50. SEDES DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS
La Administración Pública Nacional acuerda mantener los espacios de funcionamiento de la sede de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), Quinta Castillete, ubicada en la Av. José Antonio Páez, entre calle Los Pinos y Arismendi, Urbanización  El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; asimismo, la sede de la Federación Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), ubicada en la Avenida Los Geranios, Prolongación La Florida, Parroquia  El Recreo, Municipio Libertador, Quinta Inés, denominada también Quinta UNEP.

CLAUSULA 51. SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES V ASOCIACIONES DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS V PENSIONADOS
La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de  Trabajo en mantener en los mismos términos y condiciones los espacios físicos que se encuentran asignados en  las entidades de trabajo a las organizaciones sindicales firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados; entendiéndose que tales instalaciones son propiedad exclusiva de la APN y su uso y funcionamiento por parte de las federaciones firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados, pensionados y pensionados será siempre que se encuentren legalmente constituidas,  en  ejercicio  de  la  actividad  sindical  y  que  no contravenga el derecho, las buenas costumbres y el orden público.

CLAUSULA 52. LICENCIAS SINDICALES
La Administración Pública Nacional concederá por medio de sus órganos y entes, licencias remuneradas para cumplir actividades sindicales para el período al que fueron electos y a partir de su solicitud por parte de federación respectiva, hasta diecisiete {17) miembros principales o suplentes de la directiva de la federación, como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva Marco.

Dicha directiva oficiará a la Vicepresidencia de la República y la Procuraduría General de la República por órgano de la Dirección de lnspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo, los datos de identidad y de adscripción de los directivos beneficiarios del permiso. Igual permiso disfrutarán hasta tres (3) directivos sindicales de las seccionales de la federación, sin perjuicio de las licencias sindicales alcanzadas por los sindicatos. Los funcionarios beneficiarios de la licencia conforme a lo aquí previstos, serán considerados en servicio activo en los términos de la Ley.

Entiéndase, que la presente cláusula aplica en igualdad de condiciones a las federaciones firmantes de la presente convención colectiva marco.

CLAUSULA 53. DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en promover los principios constitucionales,  administrativos, laborales y demás establecidos en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos derechos irrenunciables y que no pueden relajarse por ser de orden público, como lo es el derecho a la jubilación.

Dentro de esta perspectiva, La Administración Pública Nacional (APN) en resguardo del interés del colectivo laboral y conforme el pleno ejercicio de la libertad sindical, conviene en que las y los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir el derecho a la jubilación, y estén ejerciendo funciones como dirigentes sindicales, podrán ser jubiladas y jubilados al término del período electoral por el cual fueron electos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES


CLAUSULA 54. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, conformar un Comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva Marco de Trabajo.

Dicho comité, integrado por las partes se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la Convención Colectiva Marco de Trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo.

A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias.
La APN estará representada en el citado comité por los Ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, Proceso Social del Trabajo, de Planificación y la Vicepresidencia de la República.

CLAUSULA 55: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en publicar en las páginas web de cada entidad de trabajo y difundir masivamente a través de las redes sociales, la Convención Colectiva en un lapso no mayor de treinta (30) días.

CLAUSULA 56: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
La presente Convención Colectiva Marco de Trabajo tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir del primero de Enero de 2016. Queda entendido que durante dicho lapso y hasta que no sea sustituida por una nueva convención colectiva, la misma estará en plena vigencia.

CLAUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
La Administración Pública Nacional reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones a las trabajadoras y trabajadores, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.






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