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Normas sobre la Dotación y Uso de los Uniformes del Personal y Voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres [Vigente]

Resolución N° 007 de fecha 19 de enero de 2017, mediante la cual se dictan las Normas sobre la Dotación y Uso de los Uniformes del Personal y Voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.078 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

206°, 157° y 17°
Fecha: 19 de enero de 2017

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015;

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias, lineamientos y directrices necesarias,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, todo lo relativo a la seguridad ciudadana y orden público, así como a la prevención y atención de desastres de carácter civil,


CONSIDERANDO

Que la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es un componente de la Seguridad de la Nación, que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres,

CONSIDERANDO

Que la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, como uno de los componentes de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; así como promover el desenvolvimiento de los aspectos de la prevención y atención ante eventos adversos,

CONSIDERANDO

Que la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, contará con la participación de grupos de voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres, que deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,

CONSIDERANDO

Que los uniformes, insignias y demás distintivos usados por el personal, voluntarios y voluntarias de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deben ser aprobadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y atención de desastres de carácter civil.

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA DOTACIÓN Y USO DE LOS UNIFORMES DEL PERSONAL Y VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán la dotación y uso regular de los uniformes para el personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. La presente Resolución será aplicable y de obligatorio cumplimiento para el personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Finalidades
Artículo 3. La presente Resolución tendrá las siguientes finalidades:

1. Unificar criterios para la dotación y uso de los uniformes del personal y voluntariado de la Dirección Nacional de protección Civil y Administración de Desastres.

2. Permitir la identificación del personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para diferenciarlos del personal policial, militar y de los bomberos y bomberas.

3. Establecer las especificaciones técnicas de los uniformes del personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para que sirvan de referencia a las organizaciones estadales y municipales.

Clasificación de los uniformes
Artículo 4. La dotación de uniformes del personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesta de la siguiente forma:

1. Uniforme de Gala.

2. Uniforme Administrativo.

3. Uniforme Operativo.

4. Uniforme Operativo de la Fuerza de Tarea Humanitaria, Simón Bolívar (FTHSB).

5. Uniforme del Voluntariado.

6. Uniforme para el Personal Técnico de Emergencias Médicas (TEM) o Asistente de Primeros Auxilios Avanzados.

7. Uniforme para Deportes.

8. Uniforme para Actividades Logísticas.

9. Uniforme para Salvar Vidas.

Especificaciones del Uniforme de Gala
Artículo 5. El Uniforme de Gala del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Traje de gabardina, color azul marino, con saco de cuatro (4) botones dorados en la parte delantera, provista de cuatro (4) bolsillos delanteros (los inferiores tipo solapa); corte recto para los caballeros y ovalado para las damas; puño color anaranjado de ancho diez (10) centímetros, provisto de pasador a un lado en color azul oscuro de cuatro (4) centímetros con tres (3) botones dorados; hombreras: porta divisa color azul oscuro de cuatro (4) centímetros de ancho con botón dorado; Pantalón y falda con franja color anaranjado de tres (3) centímetros de ancho, en los laterales.

2. Porta identificación de forma rectangular de metal dorado con las letras color negro, en el lado derecho con la inicial del primer nombre, el primer apellido y la inicial del segundo apellido; y del lado izquierdo porta identificación de la Organización.

3. Camisa blanca manga larga de doble puño y cuello duro, corbata de color anaranjado (caballeros); corbatín tipo lazo color negro de cuatro (4) centímetros de ancho (damas).

4. Zapatos (caballeros) color negro en material patente, y trenzados; medias color negra; los zapatos de las damas, serán cerrados, con tacón mediano, altura no mayor a cuatro (4) centímetros, medias panty de color piel; correa azul.

5. Kepi color azul oscuro con logotipo de la Organización al medio y franja encima de la visera, color anaranjado.


Uso del Uniforme de Gala
Artículo 6. El Uniforme de Gala deberá ser usado en actos protocolares que cuenten con la presencia del Presidente de la República, en actividades programadas con motivo de la celebración o conmemoración de fechas patrias y en las recepciones celebradas en organismos oficiales, embajadas y consulados.

Especificaciones del Uniforme Administrativo
Artículo 7. El Uniforme Administrativo del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón casual de gabardina, color azul marino con dos (2) pinzas en cada lado delantero y dos (2) bolsillos invisibles en los costados, de corte diagonal y dos (2) bolsillos invisibles en la parte trasera, tipo ribete con ojal y botón.

2. Camisa color anaranjado manga corta, con el logotipo de la Organización, bordado en la manga izquierda y en la manga derecha con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Almilla, color azul marino, cuello redondo en tela de franela, con el logotipo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

4. La Franela tipo chemise será de color anaranjado, manga corta, en su lado derecho llevará bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, con una longitud de ocho (8) centímetros; y en el frente el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en el lado superior izquierdo; en los otros dos tipos, en el frente el logotipo de la Organización.

5. Boina color azul marino, con el logotipo metálico de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

6. Zapatos color negro en material patente y trenzados, llevados con medias de color negro y lisas. Los zapatos de damas el tacón es mediano, altura no mayor a cuatro (4) centímetros, color negro y cerrados.

7. Correa tejida con hebilla dorada y lisa.

Uso del Uniforme Administrativo
Artículo 8. El Uniforme Administrativo deberá ser usado de acuerdo a la actividad que se va a desempeñar dentro o fuera de las instalaciones de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como cuando el personal asista como instructor o alumno a las actividades, tales como, seminarios, cursos y conferencias o cuando el protocolo lo exija como uniforme casual.

Especificaciones del Uniforme Operativo
Artículo 9. El Uniforme Operativo del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón de tela Ripstop, corte recto color azul marino, tipo ranger, con bolsillos laterales con tapa y además de dos (2) bolsillos internos en la parte delantera en forma diagonal y dos (2) bolsillos internos en la parte trasera de forma rectangular.

2. Chaquetón debe ser tela Ripstop, color anaranjado, de corte recto en la forma de guayabera, con el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en la manga del lado izquierdo, cuatro dedos (4) del hombro; cuello cerrado, con cinco (5) botones del mismo color anaranjado y cuatro (4) bolsillos con tapa al frente, dos (2) en la parte superior y dos (2) en la parte inferior; manga larga sin puños con pretina ajustada al antebrazo, cinta reflectante de color plateado a nivel del codo y bordado en el lado derecho, con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, a cuatro (4) dedos del hombro, si son personal de la Dirección Nacional. En la parte posterior del Chaquetón en letras reflectantes color plateado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional", si son personal de la Dirección Nacional.

3. Sombrero modelo táctico, color azul marino.

4. Gorra tipo pelotero, de color azul oscuro, con visera en forma de media luna con emblema bordado de la Organización en el frente y del lado derecho, bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Almilla, color azul marino, cuello redondo en tela de franela, con el logotipo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

6. Franela tipo chemise será color anaranjado, con el tricolor de la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela bordado en el lado derecho de la manga con una longitud de ocho (8) centímetros; y el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en la parte delantera, lado superior izquierdo.

7. Camisa, manga larga de tela Ristop, color anaranjado con bolsillo en frente en ambos lados con tapa, para los Coordinadores y Jefes de Redi y de Zodi.

8. Botas Tácticas, color negro con cierre lateral y puntera de seguridad.

9. Correa modelo último recurso, color negra.

Uso del Uniforme Operativo
Artículo 10. El Uniforme Operativo deberá ser usado de acuerdo a la actividad que se va a desempeñar dentro o fuera de las instalaciones de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, cuando el personal asista a ejercicios expresamente ordenados por ésta o para efectuar el servicio interno.


Especificaciones del Uniforme de la Fuerza de Tarea Humanitaria
Artículo 11. El Uniforme del Personal Operativo de la Fuerza de Tarea Humanitaria, Simón Bolívar (FTHSB) de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón de tela Ripstop, corte recto color azul marino tipo ranger con bolsillos laterales con tapa y sobre ésta una cinta reflectante de color plateada, además de dos (2) bolsillos internos en la parte delantera en forma diagonal y dos (2) bolsillos internos en la parte trasera de forma rectangular.

2. Chaquetón de tela Ripstop, color anaranjado, de corte recto en la forma de guayabera, con el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en la manga del lado Izquierdo, a cuatro (4) dedos del hombro; cuello cerrado, con cinco (5) botones del mismo color anaranjado y cuatro (4) bolsillos con tapa al frente, dos (2) en la parte superior y dos (2) en la parte inferior; manga larga sin puños con pretina ajustada al antebrazo, cinta reflectante de color plateado a nivel del codo y bordado en el lado derecho, con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, a cuatro (4) dedos del hombro. En la parte posterior del chaquetón en letras de color azul fosforescente, de forma horizontal con un ancho de seis (6) centímetros llevando escrito "PROTECCIÓN CIVIL VENEZUELA", de corte recto cuello abierto con solapa con botones del mismo color; con cuatro (4) bolsillos con tapa al frente dos (2) en la parte superior y dos (2) en la parte inferior; en la tapa del lado derecho de la parte superior, manga larga sin puños ajustado a la cintura, con pretina ajustada al antebrazo, con el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en el lado izquierdo de la manga, y en el derecho con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Sombrero modelo táctico, color azul marino.

4. Gorra tipo pelotero, color azul marino con visera, llevando en el frente el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; en su lado derecho llevará bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela; en los otros dos tipos, en el frente el logotipo de la Organización.

5. Braga de tela Ripstop, modelo aviador, color anaranjado, en la parte posterior el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, y a su alrededor en la parte superior, bordado en color azul rey, la denominación de "FUERZA DE TAREA HUMANITARIA" y en su parte inferior la denominación de "SIMÓN BOLÍVAR, VENEZUELA"; con doble cremallera en la parte frontal, dos (2) bolsillos grandes en la parte superior frontal invisibles, lado izquierdo y derecho; pretina ajustadora con cierre mágico; dos (2) bolsillos en la parte inferior a nivel del pantalón de la braga; en la parte delantera de las piernas, lado izquierdo y derecho, abertura con cierre. Las mangas en sus puños llevan sistema de ajuste con velero y en la parte superior de la manga izquierda un bolsillo para libreta y bolígrafo. La braga llevará cintas reflectantes de tres (3) centímetros de ancho, a nivel de los hombros, mangas y piernas.

6. Almilla, color azul marino, cuello redondo, con el logo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

7. Franela tipo Chemise, color anaranjado, con el tricolor de la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela bordado en el lado derecho de la manga con una longitud de ocho (8) centímetros; y el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en la parte delantera, lado superior izquierdo.

8. Botas Tácticas color negro con cierre lateral y puntera de seguridad.

9. Correa modelo último recurso, color negra.

Uso del Uniforme de la Fuerza de Tarea Humanitaria
Artículo 12. El Uniforme descrito en el artículo anterior, deberá ser usado dentro o fuera de las instalaciones de la Dirección Nacional, exclusivamente por el personal adscrito a la Fuerza de Tarea Humanitaria, Simón Bolívar, a nivel nacional o internacional.

Especificaciones del Uniforme del Voluntariado
Artículo 13. El Uniforme del Voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón de tela Ripstop, corte recto, color negro tipo ranger, con dos (2) bolsillos laterales con tapa, además de dos (2) bolsillos internos en la parte delantera en forma diagonal y dos (2) bolsillos internos en la parte trasera de forma rectangular.

2. Chaquetón de color amarillo, corte recto en la forma de guayabera, en la parte posterior de la camisa se estampará el nombre y el logo de la organización voluntaria, tal como se indica en los Estatutos y Reglamentos Interno, cuello abierto con solapa con botones del mismo color, con cuatro (4) bolsillos con tapa al frente, dos (2) en la parte superior y dos (2) en la parte inferior, manga larga sin puños ajustado a la cintura con pretina ajustada al antebrazo, y con el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en el lado izquierdo de la manga, y a cuatro (4) dedos del hombro, en el lado derecho, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Gorra color negro con visera, llevando en el frente el logotipo de la Organización Voluntaria; en su lado derecho llevará bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Almilla de tela de algodón, cuello redondo y de color amarillo.

5. Botas Tácticas color negro con cierre lateral y puntera de seguridad.

6. Correa tejida de color negra con hebilla blanca lisa.

Uso del Uniforme del Voluntariado
Artículo 14. El Uniforme del Voluntariado, deberá ser usado dentro o fuera de las instalaciones, por el personal que comprende los grupos voluntarios y voluntarias de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Especificaciones del Uniforme Emergencias Médicas
Artículo 15. El Uniforme del Personal Técnico de Emergencias Médicas (TEM), Asistente de Emergencias Médicas (AEM) o Asistente de Primeros Auxilios (APA) de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón de tela Ripstop, corte recto, color azul marino tipo ranger, con bolsillos laterales con tapa, además de dos (2) bolsillos internos en la parte delantera en forma diagonal y dos (2) bolsillos Internos en la parte trasera, de forma rectangular.

2. Chaquetón debe ser tela Ripstop, color anaranjado, de corte recto en la forma de guayabera, con el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en la manga del lado izquierdo, a cuatro (4) dedos del hombro. En la parte delantera del iado derecho bordado la Cruz de la Vida, clocados en la parte superior de la etiqueta de identificación; cuello cerrado, con cinco (5) botones del mismo color anaranjado y cuatro (4) bolsillos con tapa al frente, dos (2) en la parte superior y dos (2) en la parte inferior; manga larga sin puños con pretina ajustada al antebrazo, cinta reflectante de color plateado a nivel del codo y bordado en el lado derecho, con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, a cuatro (4) dedos del hombro, si son personal de la Dirección Nacional. En la parte posterior del Chaquetón en letras reflectantes color plateado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional", si son personal de la Dirección Nacional.

3. Almilla, color azul marino, cuello redondo en tela de franela, con el logo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

4. Botas Tácticas color negro con cierre lateral y puntera de seguridad.

5. Correa modelo último recurso, color negra.


Uso del Uniforme de Emergencias Médicas
Artículo 16. El Uniforme de Emergencias Médicas, deberá ser usado por el personal antes mencionado, dentro y fuera de las instalaciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en emergencias pre-hospitalarias, primeros auxilios y traslado de pacientes.

Especificaciones del Uniforme para Deportes
Artículo 17. El Uniforme para Deportes del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Short de tela sintética antitraspirante, cintura elastizada, color azul rey, con franja color anaranjado de tres (3) centímetros de ancho en los laterales.

2. Almilla, color azul marino, cuello redondo en tela de franela, con el logo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

3. Mono Deportivo: Pantalón color azul rey, con franja color anaranjado de tres (3) centímetros de ancho en los laterales; dos (2) bolsillos invisibles en la parte delantera y uno (1) en la parte posterior. Chaqueta color azul rey con franja de color anaranjado en la parte superior delantera, en forma de "V"; dos (2) bolsillos invisibles de corte diagonal; en la parte delantera, lado izquierdo el logotipo de la Organización; en la parte posterior a nivel de los hombros en letras de color anaranjado de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

4. Gorra color azul marino con visera llevando en el frente el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en los otros dos (2) tipos el logotipo del estado o municipio, al cual pertenece el personal; en su lado derecho llevará bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Calzado deportivo de lona y poliéster de color blanco.

Uso del Uniforme de Deportes
Artículo 18. El Uniforme de Deportes deberá ser usado, conjuntamente con el mono deportivo que lo complementa, en actividades y competencias de tipo deportivo, dentro de las instalaciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Especificaciones del Uniforme para Actividades Logísticas
Artículo 19. El Uniforme para Actividades de Logística del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Una (1) braga modelo aviador de tela Ripstop, color anaranjado, con doble cremallera en la parte frontal, dos (2) bolsillos grandes en la parte superior frontal con cierre; sistema de ajuste a la cintura con velero, dos (2) bolsillos laterales a nivel de la media pierna con cierre y dos (2) bolsillos grandes, ubicados en la parte inferior de ambas piernas. Las mangas en sus puños llevan sistema de ajuste con velero y a nivel de los codos lleva un parche tipo codera; en la parte superior de la manga izquierda un bolsillo para libreta y bolígrafo y en la manga derecha, lleva bordado con una longitud de ocho (8) centímetros, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, a cuatro (4) dedos del hombro, si son personal de la Dirección Nacional. En la parte posterior de la Braga en letras reflectantes color plateado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

2. Gorra de color azul marino con visera, llevando en el frente el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; en su lado derecho llevará bordado la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela; en los otros dos tipos, en el frente el logotipo bordado de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

3. Almilla, color azul marino, cuello redondo en tela de franela, con el logo de la Organización y en su parte posterior a la altura de los hombros letras de color anaranjado en forma horizontal, de seis (6) centímetros de ancho con la denominación "Protección Civil Nacional".

4. Botas de cuero tipo combate, corte alto o media pierna color negro, trenzadas hasta el borde superior.

Uso del Uniforme para Actividades de Logística
Artículo 20. El Uniforme para Actividades de Logística deberá ser usado, en actividades logísticas, tales como la búsqueda y rescate urbano de tipo pesado, que amerite el traslado de materiales y su mantenimiento. 


Especificaciones de Uniformes para Actividades Acuáticas y Salvar Vidas
Artículo 21. El Uniforme para Actividades Acuáticas y Salvar Vidas del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará compuesto por la dotación y especificaciones siguientes:

1. Pantalón corto, color azul marino de tela impermeable, con elástica en la cintura y un bolsillo lateral posterior derecho.

2. Franela tipo chemise será de color anaranjado, los bordes de las mangas y del cuello acabados con el tricolor de la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela con una longitud de ocho (8) centímetros; y el logotipo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, bordado en el lado superior izquierdo; en la parte posterior a nivel de los hombros en forma horizontal llevará bordado en color azul rey la denominación "Protección Civil Nacional".

3. Calzado de lona y poliéster color Negro.

4. Traje de baño o bañador para damas será entero y de color azul marino y el de los caballeros será tipo short, corte recto de color azul marino.

Uso del Uniforme para Actividades Acuáticas y Salvar Vidas
Artículo 22. El Uniforme para Actividades Acuáticas y Salvar Vidas del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá ser utilizada por el personal que cumpla funciones de salvar vidas, en zonas costeras, lacustres y fluviales.

Dotación
Artículo 23. La dotación de uniformes para el personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá estar prevista en la partida presupuestaria correspondiente, ajustándose a la Ley vigente que rige la materia.

Colocación de Insignias
Artículo 24. La utilización de condecoraciones e insignias en los uniformes del personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, estará sujeta a aquellos actos que así lo ameriten, de conformidad con la Ley y Reglamento del uso de Condecoraciones.

Placas de Identidad
Artículo 25. La placa de identidad se utilizará en los Uniformes de Gala y Administrativo, colocada en la tapa del bolsillo superior derecho, será de metal color dorado, con una medida de ocho (08) centímetros de largo por tres (03) centímetros de ancho, grabadas con la inicial del primer nombre y el primer apellido, en letras de color negro, y el Escudo de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres Nacional; en la tapa del bolsillo superior izquierdo una placa con la denominación de "Dirección Nacional".


Chapa de Identificación
Artículo 26. La chapa de identificación es de uso obligatorio para el Personal y Voluntariado, durante las operaciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Esta será de metal, en la que se grabará el nombre, apellidos, número de Cédula de Identidad del portador y su grupo sanguíneo.

Etiquetas de Identificación
Artículo 27. Las etiquetas de identificación o porta nombres, será confeccionado en tela color anaranjada de trece (13) centímetros de largo y tres (3) centímetros de ancho, bordado con hilo de color azul marino, la inicial del primer nombre, primer apellido y la inicial del segundo apellido con el borde color azul marino; estará cosido en la parte superior de la costura de la tapa del bolsillo superior derecho del Chaquetón de los Uniformes del personal Operativo, Fuerza de Tarea Humanitaria, Simón Bolívar, Actividades Logísticas y Emergencias Médicas.

En el Uniforme del Personal Operativo Voluntariado, un distintivo confeccionado en tela de color blanco, de trece (13) centímetros de largo y tres (3) centímetros de ancho; bordado en color negro, la inicial del primer nombre, primer apellido y la inicial del segundo apellido con el borde en blanco.

Se elimina el uso de otros modelos de etiquetas de identificación o porta nombres, diferentes al señalado en el presente artículo.

Queda prohibido el uso de otros parches distintos o insignias cosidos sobre éste.

Etiquetas de Identificación según el Área
Artículo 28. Las etiquetas de identificación de las diferentes áreas de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se colocarán en la manga del brazo izquierdo por encima del logo de la Organización, en forma de media luna en tela de color anaranjado de trece (13) centímetros de largo y tres (3) centímetros de ancho, con las letras bordadas en hilo azul marino y borde azul marino, según el área al cual pertenecen; de Operaciones, Gestión de Riesgo, Educación, Logística y Administrativo.

Etiquetas por Especialidad
Artículo 29. En la parte superior del bolsillo izquierdo de la camisa o chaquetón de los uniformes Administrativo y Operativo, se colocará la etiqueta que indica la especialidad a la cual pertenece el personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

En el caso del Uniforme del Personal Operativo, la tela será de color anaranjado con las letras bordadas en azul marino, de esta manera: RESCATE, TEM, AEM, FORESTAL, EDAN, SOPORTE LOGÍSTICO, SOPORTE TÉCNICO, MATPEL Y COMUNICACIONES.

Medidas del Distintivo
Artículo 30. Los uniformes llevarán en el lado izquierdo delantero del Uniforme, un (1) distintivo circular de ocho (8) centímetros de diámetro, bordado sobre la tela de color azul rey, con la denominación de "PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES" bordadas en color blanco, con un triángulo de fondo color azul rey con letras "PC" en color blanco, dentro de un circulo color anaranjado, escrito en la parte inferior la palabra "VENEZUELA" color blanco; y de acuerdo a cada organización tendrán además las siguientes características:

1. El logotipo de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, llevará el logotipo del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la parte inferior sobre la tela color azul rey.

2. El logotipo de las Direcciones Estadales de Protección Civil y Administración de Desastres, llevará el escudo del estado en la parte inferior y debajo de éste el nombre del estado.

3. El logotipo de las Direcciones Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, llevará el Escudo del estado en la parte inferior y debajo de éste el nombre del estado y del municipio.


Chaqueta de Servicio
Artículo 31. La chaqueta modelo aviador reversible, color azul marino, con cremallera frontal, en tela repelente al agua cien por ciento (100%) nailon de vuelo, cerrar por el centro llevando una cremallera metálica con corredera para chaqueta reversible; con dos (2) bolsillos delanteros interno de corte diagonal; en la parte delantera izquierda, bordado el logo de la Organización; en la parte posterior a la altura de los hombros, bordado en color anaranjado, de seis (6) centímetros de ancho, la denominación de "Protección Civil Nacional". Manga izquierda tipo sastre, lleva un Bolsillo externo de (12) centímetros a su vez dos (2) bolsillos porta lapiceros, ubicado de la costura del hombro a quince (15) centímetros.

Normas para el uso de los uniformes
Artículo 32. El personal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres deberá:

1. Portar el uniforme limpio y completo, durante la jornada laboral y abstenerse de hacer cualquier modificación.

2. Llevar un corte de cabello bajo, debidamente rasurado, los caballeros; en el caso de las damas el cabello recogido.

3. Mantener las prendas de vestir en buen estado y conservación, excepto los desgastes ocasionados por el uso.

4. Estar uniformado de acuerdo al servicio que deba prestar o a la actividad que le sea asignada.

Reposición de las prendas del uniforme
Artículo 33. La pérdida o extravío de las prendas que forman parte del uniforme será responsabilidad exclusiva del funcionario, salvo los casos de fuerza mayor, en los cuales se exonerará de responsabilidad por la pérdida. Será por cuenta del personal la reposición de insignias, porta/identificación y cualquier otro accesorio de uso personal.

Articulación con las Direcciones Estadales y Municipales
Artículo 34. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y atención de desastres de carácter civil, o por órgano del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, articulará con las autoridades Estadales y Municipales competentes, para que las especificaciones técnicas de los uniformes, insignias y demás distintivos establecidos en la presente Resolución, sean consideradas para su aplicación por las Direcciones Estadales, Direcciones Municipales y Grupos Voluntarios de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a los fines de la unificación de criterios institucionales en materia de uniformes.

Disposición Final
Artículo 35. Se establece un lapso de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, realice los trámites administrativos para dar cumplimiento a nivel nacional, a la normativa que rige la dotación y uso de los uniformes para el personal y voluntariado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Vigencia
Artículo 36. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz





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