Providencia Administrativa Conjunta Nº SNAT/2013 0078 y PRE-CJU-479-13, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se dictan las Normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.318 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
Providencia Administrativa N° PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013 203° y 154°
CONSIDERANDO
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,
CONSIDERANDO
Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,
CONSIDERANDO
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Facilitación, los órganos coordinarán oportunamente los mecanismos y métodos de control que se derivan de la prestación de un servicio aéreo,
CONSIDERANDO
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8 y 35 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320, de fecha 06 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1898, el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Artículo 1. La presente Providencia Conjunta tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos, por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los siguientes sujetos pasivos:
1.- Líneas Aéreas,
2.- Agencias de viajes y turismo,
3.- Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.
Artículo 2. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrán emitir las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, a través de los siguientes medios:
1.- Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres,
3.- Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los sujetos pasivos.
Artículo 3. Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, además de los previstos en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011, serán los siguientes:
1.- Datos del pasajero:
a.- Nombres y apellidos. b.- Número de cédula de identidad, c.- Número de pasaporte sí se tratare de un viaje internacional, d.- Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal, e.- Número telefónico de contacto,
2.- Identificación del prestador del servicio de transporte,
3.- Número de boleto,
4.- Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada: hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino,
5.- Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.
1.- Nombres y apellidos del pasajero,
2.- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero
3. Domicilio y número de teléfono.
4.- Número de localizador,
5.- Número de vuelo,
6.- Número de boleto,
7.- Número IATA (en caso de vuelos internacionales)
8.- Fecha de emisión del boleto,
9.- Lugar de emisión del boleto
10.- Fecha de salida y de retorno,
11.- Clase,
12.- Tarifa (con desglose completo por rubros),
13.- Desglose de Impuestos y Tasas
14.- Identificación de la Agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique),
15.- Itinerario de vuelo completo, con indicación de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas.
16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo,
Artículo 5. A los efectos del control de los débitos fiscales generados, las Líneas Aéreas, según sea el caso, deberán registrar en el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo establecido en el Decreto N° 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas emitidas por estos, no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en el Libro de Ventas según lo establecido, en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo 4 de su Reglamento General.
Artículo 6. Los sujetos pasivos mencionados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las facturas, las notas de débito y las notas de crédito, por los medios y requisitos establecidos en la Providencia Administrativa. N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011.
Artículo 7. En ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, ordenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.
Artículo 8. Todo lo no previsto en la presente Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9. Se deroga la Providencia Administrativa N° 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Régimen Especial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2014.
Dado en Caracas, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria
PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
Providencia Administrativa N° PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013 203° y 154°
CONSIDERANDO
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,
CONSIDERANDO
Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,
CONSIDERANDO
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Facilitación, los órganos coordinarán oportunamente los mecanismos y métodos de control que se derivan de la prestación de un servicio aéreo,
CONSIDERANDO
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8 y 35 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320, de fecha 06 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1898, el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Artículo 1. La presente Providencia Conjunta tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos, por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los siguientes sujetos pasivos:
1.- Líneas Aéreas,
2.- Agencias de viajes y turismo,
3.- Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.
Artículo 2. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrán emitir las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, a través de los siguientes medios:
1.- Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres,
3.- Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los sujetos pasivos.
Artículo 3. Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, además de los previstos en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011, serán los siguientes:
1.- Datos del pasajero:
a.- Nombres y apellidos. b.- Número de cédula de identidad, c.- Número de pasaporte sí se tratare de un viaje internacional, d.- Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal, e.- Número telefónico de contacto,
2.- Identificación del prestador del servicio de transporte,
3.- Número de boleto,
4.- Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada: hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino,
5.- Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.
1.- Nombres y apellidos del pasajero,
2.- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero
3. Domicilio y número de teléfono.
4.- Número de localizador,
5.- Número de vuelo,
6.- Número de boleto,
7.- Número IATA (en caso de vuelos internacionales)
8.- Fecha de emisión del boleto,
9.- Lugar de emisión del boleto
10.- Fecha de salida y de retorno,
11.- Clase,
12.- Tarifa (con desglose completo por rubros),
13.- Desglose de Impuestos y Tasas
14.- Identificación de la Agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique),
15.- Itinerario de vuelo completo, con indicación de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas.
16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo,
Artículo 5. A los efectos del control de los débitos fiscales generados, las Líneas Aéreas, según sea el caso, deberán registrar en el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo establecido en el Decreto N° 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas emitidas por estos, no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en el Libro de Ventas según lo establecido, en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo 4 de su Reglamento General.
Artículo 6. Los sujetos pasivos mencionados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las facturas, las notas de débito y las notas de crédito, por los medios y requisitos establecidos en la Providencia Administrativa. N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011.
Artículo 7. En ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, ordenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.
Artículo 8. Todo lo no previsto en la presente Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9. Se deroga la Providencia Administrativa N° 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Régimen Especial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2014.
Dado en Caracas, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria
PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
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Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
Providencia Administrativa N° PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013 203° y 154°
CONSIDERANDO
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,
CONSIDERANDO
Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,
CONSIDERANDO
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Facilitación, los órganos coordinarán oportunamente los mecanismos y métodos de control que se derivan de la prestación de un servicio aéreo,
CONSIDERANDO
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8 y 35 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320, de fecha 06 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1898, el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Artículo 1. La presente Providencia Conjunta tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos, por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los siguientes sujetos pasivos:
1.- Líneas Aéreas,
2.- Agencias de viajes y turismo,
3.- Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.
Artículo 2. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrán emitir las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, a través de los siguientes medios:
1.- Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres,
3.- Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los sujetos pasivos.
Artículo 3. Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, además de los previstos en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011, serán los siguientes:
1.- Datos del pasajero:
a.- Nombres y apellidos. b.- Número de cédula de identidad, c.- Número de pasaporte sí se tratare de un viaje internacional, d.- Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal, e.- Número telefónico de contacto,
2.- Identificación del prestador del servicio de transporte,
3.- Número de boleto,
4.- Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada: hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino,
5.- Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.
1.- Nombres y apellidos del pasajero,
2.- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero
3. Domicilio y número de teléfono.
4.- Número de localizador,
5.- Número de vuelo,
6.- Número de boleto,
7.- Número IATA (en caso de vuelos internacionales)
8.- Fecha de emisión del boleto,
9.- Lugar de emisión del boleto
10.- Fecha de salida y de retorno,
11.- Clase,
12.- Tarifa (con desglose completo por rubros),
13.- Desglose de Impuestos y Tasas
14.- Identificación de la Agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique),
15.- Itinerario de vuelo completo, con indicación de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas.
16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo,
Artículo 5. A los efectos del control de los débitos fiscales generados, las Líneas Aéreas, según sea el caso, deberán registrar en el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo establecido en el Decreto N° 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas emitidas por estos, no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en el Libro de Ventas según lo establecido, en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo 4 de su Reglamento General.
Artículo 6. Los sujetos pasivos mencionados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las facturas, las notas de débito y las notas de crédito, por los medios y requisitos establecidos en la Providencia Administrativa. N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011.
Artículo 7. En ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, ordenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.
Artículo 8. Todo lo no previsto en la presente Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9. Se deroga la Providencia Administrativa N° 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Régimen Especial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2014.
Dado en Caracas, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria
PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
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