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Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado [Vigente]

Resolución N° 031 de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual se establece el Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.916 de fecha 7 de mayo de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 30 de abril de 2012
202° y 153°
N° 031


RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial 8.611 de fecha 22 de noviembre de 2011 en concatenación con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 8.609 de la misma fecha, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 numeral 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2 de la Ley de Correos, 2 y 47 de la Ley que Crea al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y los artículos 60 y 77, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 numeral 2 y 6, numeral 2 del Reglamento Sobre Concesión de los Servicios de Correos; este despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que el Régimen de Correos es competencia exclusiva del Poder Público Nacional y su administración corresponde al Ejecutivo Nacional.

CONSIDERANDO

Que la prestación y comercialización de los servicios de correos nacional e internacional desarrollados por las personas jurídicas privadas, requiere de concesión otorgada por acto unilateral del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, previa opinión favorable del Ministro con competencia en el sector postal, a quien corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas que debe desarrollar el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela como ente regulador de los servicios de correos. 

CONSIDERANDO

Que el referido Reglamento Sobre Concesión de los Servicios de Correos exige que las personas jurídicas privadas antes de iniciar actividades relacionadas con los servicios de correos, deben inscribirse en el Registro llevado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela para obtener la respectiva concesión postal.


CONSIDERANDO

Que el actual Registro de Empresas Concesionarias es llevado en forma manual y no se ajusta a las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar las personas jurídicas privadas que prestan los servicios de correos, siendo necesario adaptarlo a las nuevas tecnologías a objeto de consolidar los datos relevantes y necesarios que sirvan de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación y la calificación legal, financiera, técnica y operativa de los prestadores de servicios de correos en régimen privado.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 137 de fecha 08 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011, se dio inicio al correspondiente proceso de consulta pública, previsto en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y vistas las observaciones, opiniones y propuestas recibidas durante dicho proceso.

RESUELVE

ESTABLECER EL REGISTRO NACIONAL AUTOMATIZADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CORREOS EN RÉGIMEN PRIVADO


De la prestación de los servicios de correos
Artículo 1. La prestación de los servicios de correos por parte de las personas jurídicas privadas, requiere de la Concesión otorgada de manera unilateral por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. En consecuencia, el ejercicio habitual de las actividades de recepción, expedición, transporte y distribución de envíos postales, realizadas en el territorio nacional e internacional, requiere de la inscripción en el Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, que servirá de base para el otorgamiento, control y revocatoria de la Concesión para la prestación de los Servicios de Correos en los términos y condiciones establecidas en esta Resolución y demás normas jurídicas aplicables.

Del Sistema automatizado
Artículo 2. El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela implementará con carácter único, público y obligatorio un sistema automatizado para el Registro Nacional Automatizado de los Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, a objeto de consolidar y concentrar datos de interés en materia de correos. El sistema debe incluir las formalidades y métodos adecuados de inscripción, control y actualización que deben realizar las personas jurídicas privadas, en la oportunidad o plazo que al efecto señale esta Resolución.

De la sujeción
Artículo 3. Quedan sujetos al cumplimiento de lo previsto en esta Resolución, las personas jurídicas privadas que se mencionan a continuación:

a. Las Concesionarias en calidad de Operadores Postales Privados;

b. Las que se encuentren tramitando la Concesión;

c. Las que tengan la intención de iniciar la prestación de los Servicios de Correos;

d. Las que se encuentren prestando servicios de correos sin autorización del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

De la Obligación de inscribirse
Artículo 4. Las personas jurídicas privadas, señaladas en el artículo anterior deben inscribirse en el Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado de conformidad con las instituciones que al efecto dicte el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. De igual forma deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo y en las condiciones que éste establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al Registro y, en especial, el referente al cese de sus actividades o cambio del objeto social.

De la contratación de los servicios
Artículo 5. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas interesadas en contratar lo servicios de correo en régimen privado, deben consultar el Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, a fin de verificar que el proveedor de servicios a ser contratado sea un operador postal privado debidamente concesionado.

A tales efectos, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela implementará los medios de consulta necesarios que permitan a los particulares verificar la legalidad y vigencia de la prestación de servicios a contratar.


Del procedimiento de inscripción
Artículo 6. Las personas jurídicas privadas a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución, a los efectos de tramitar la inscripción que le corresponde, deben llenar la planilla de solicitud de inscripción generada por el sistema en línea del Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, firmada por el Representante Legal en original, acompañada de los documentos exigidos para tal fin y consignarla en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela ante la Unidad con competencia en la materia.

Recibida la solicitud de inscripción, la Unidad con competencia verificará el cumplimiento de los requisitos y consignación de los documentos exigidos, procediendo en consecuencia a entregar el Certificado de Inscripción Digital, cuya numeración será diferente al Número de Concesión Postal. 

De la tramitación de la Concesión
Artículo 7. Formado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado para el otorgamiento de la Concesión Postal, la Unidad con competencia en la materia deberá inspeccionar y fiscalizar al solicitante para determinar la vialidad de la prestación de servicios que pretende ofrecer, de conformidad con los procedimientos establecidos a tal fin.

Determinada la capacidad legal, financiera, técnica y operativa requerida para la prestación de los servicios de correos, se iniciará el trámite para el otorgamiento del Contrato de Concesión Postal.

De la actualización de datos
Artículo 8. El proceso de actualización de los datos o información registrada debe ser realizado por los Operadores Postales Privados, cuando surjan cambios legales, financieros, técnicos u operativos, o cuando proceda la renovación de la Concesión Postal, sin que medie la exigencia por parte de la Unidad de Ipostel con competencia en la materia.

Este proceso de actualización debe ser formalizado por el Representante Legal o apoderado del Operador Postal Privado, cuyo carácter conste en Acta de Asamblea debidamente registrada o poder notariado, según el caso, con copia de la cédula de identidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando la Unidad con competencia en la materia determine la falta de actualización, podrá tomar las medidas administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha actualización.

De la información operacional
Artículo 9. Los Operadores Postales Privados que posean sucursales, agencias, franquicias u otro establecimiento bajo cualquier título, donde se realicen operaciones afectas a la prestación de los servicios de correos, indistintamente de cualquier otra actividad que ejecuten dentro del local, deben consignar la información sobre los mismos, precisando la oficina, sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas en las respectivas leyes, reglamentos y demás instrumentos legales relacionados con el servicio de correos en régimen de habilitación o concesión. La unidad con competencia en la materia debe verificar la información registrada con las especificaciones contenidas en los respectivos expedientes a los efectos de control administrativo.

Del control del Registro
Artículo 10. Para el efectivo cumplimiento de lo previsto en esta Resolución el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela instrumentará los mecanismos o modalidades de inscripción, control, actualización y optimación del Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, mediante Providencias, Órdenes o instrucciones de carácter general.

En consecuencia, los Prestadores de Servicios de Correos están obligados a proporcionar la debida colaboración al Instituto para el efectivo control a que se refiere este artículo.


De la inscripción de oficio
Artículo 11. En caso que alguna persona jurídica privada se encuentre prestando los servicios de correos sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Resolución y demás normas jurídicas aplicables, pudiendo exigir en el proceso de inspección, fiscalización y determinación el pago de la retribución del franqueo postal obligatorio.

Del procedimiento de desincorporación
Artículo 12. Los Operadores Postales Privados, no podrán desincorporarse del Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado, a menos que excluyan de su objeto social la prestación del servicio de correo o cesen en el ejercicio de las actividades.

Cualquiera de los supuestos debe ser notificado, mediante escrito autenticado, al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela a través de la Unidad con competencia en la materia, firmado por el representante legal y acompañado de los documentos exigidos a tal fin, en un plazo no mayor de quince (15) días anteriores a la cesación de las actividades o exclusión del servicio en el objeto social. En dicho escrito se debe manifestar las razones de hecho y de derecho que motivan la desincorporación. La desincorporación procederá cuando el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela hubiese verificado y constatado mediante las actuaciones fiscales correspondientes, que efectivamente se haya excluido del objeto social el servicio de correos o haya cesado tales actividades; notificando a los Operadores Postales Privados mediante Providencia Administrativa la revocatoria del contrato de concesión y el retiro del número de Concesión Postal, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Instituto por las retribuciones que le concierne.

Lapso de inscripción
Artículo 13. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, para que las personas jurídicas privadas que se encuentren prestando los servicios de correos realicen su inscripción Registro Nacional Automatizado de Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado.

Control y Seguimiento
Artículo 14. La Unidad con competencia en la materia mediante actuación fiscal, adoptará las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse en el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

De la entrega en vigencia
Artículo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

JORGE ARR

EAZA MONSERRAT
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación





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