Subscribe Us

Reglamento sobre Concesión de los Servicios de Correos

Reglamento sobre Concesión de los Servicios de Correos

Decreto Nº 2.180 de fecha 8 de agosto de 1983, mediante el cual se dicta el Reglamento sobre Concesión de los Servicios de Correos, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.784 de fecha 8 de agosto de 1983. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


Decreto Nº 2.180           8 de agosto de 1983

LUIS HERRERA CAMPINS
Presidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, y conforme a lo establecido en el artículo 13, literal b) de la Ley de Correos y 6º literal k) de la Ley que crea al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en Consejo de Ministros,

dicta 

el siguiente

REGLAMENTO SOBRE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE CORREOS

 Artículo 1. La prestación de los servicios de correo por empresas privadas, requiere concesión otorgada por los actos unilaterales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, previa opinión favorable del Ministro de Transporte y Comunicaciones.

 Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento son servicios de correos de recepción, expedición, transporte y distribución de correspondencia o piezas postales que no excedan de dos kilos.

 Artículo 3. Corresponde al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela:

1. Inspeccionar y fiscalizar las empresas concesionarias de los servicios de correo.
2. Establecer los procedimientos necesarios para la prestación de los servicios de correos de las empresas concesionarias.
3. Atender las denuncias sobre actos y hechos irregulares en la prestación de servicios de correos por empresas concesionarias.

 Artículo 4. Las empresas concesionarias sólo podrán cobrar la tarifa aprobada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 Artículo 5. El instituto Postal Telegráfico de Venezuela otorgará la concesión por un plazo hasta de cinco (5) años, renovable por períodos iguales.

El Instituto deberá notificar al concesionario su voluntad de no prorrogar la concesión al menos con seis (6) meses de anticipación.

 Artículo 6. Para obtener concesiones de servicios de correos, las empresas privadas cumplirán los requisitos siguientes:

1. Tener dentro de su objeto la actividad de correos.
2. Estar inscritas en el Registro de Empresas Concesionarias llevado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
3. Disponer de personal, locales, transporte y demás recursos para el adecuado cumplimiento de la actividad de los servicios de correos.

 Artículo 7. La solicitud de concesión deberá contener la siguiente información:

1. Tipos de servicios que se prestarán y la experiencia en la actividad, si fuere el caso.
2. Equipos, nóminas del personal y medios de transporte, especificado mediante listado sus tipos y cantidades.
3. Tabla de tarifas propuestas.
4. Rutas, itinerarios y frecuencias.
5. Sucursales o agencias, si fuere el caso, con su ubicación.
6. Volumen de correspondencia mensual que pueda transportar.

 Artículo 8. La solicitud se acompañará de los siguientes recaudos:

1. Documentos que acreditan la constitución legal de la empresa.
2. Último Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.
3. Solvencia del Impuesto Sobre la Renta, Impuestos Municipales, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

 Artículo 9. Para el otorgamiento de la concesión, la empresa deberá contratar las pólizas de seguros y constituir las eventuales garantías que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela considere necesarias.

 Artículo 10. En el contrato de concesión se estipulará a favor del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela una cantidad semestral que no podrá ser menor de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Dicha cantidad es independiente de las que produzca el franqueo postal obligatorio.

 Artículo 11. En el contrato de concesión se estipulará que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela tendrá facultad para investigar o inspeccionar la actividad postal de las empresas concesionarias, pudiendo examinar documentos, libros, expedientes y demás elementos de juicio necesarios para ejercer la vigilancia adecuada de la concesión.

 Artículo 12. En el contrato de concesión se establecerá que el concesionario no tendrá derecho a indemnización en caso de revocatoria de la concesión.

 Artículo 13. Las empresas concesionarias estamparán en cada correspondencia o pieza postal el franqueo postal obligatorio.

 Artículo 14. Las empresas concesionarias indicarán en su documentación destinada a los usuarios, público e general y en sus vehículos, el número de la concesión correspondiente a su registro en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

 Artículo 15. Es causal de suspensión temporal de la concesión hasta por seis (6) meses la deficiencia suficientemente comprobada en la prestación de los servicios de correos.

 Artículo 16. Son causales de revocación de la concesión:

1. Incumplimiento grave de las condiciones de la concesión.
2. Obtener la concesión con suministro de datos falsos, sobornos o corrupción de funcionarios.
3. Cobrar tarifas superiores a las aprobadas.
4. Utilizar la concesión con fines distintos a aquéllos para los cuales fue otorgada.
5. Transferir la concesión sin la previa aprobación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
6. El transcurso de la suspensión temporal de la concesión, si no se han tomado las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio, a juicio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

 Artículo 17. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación de este Reglamento, para que las empresas privadas que estén atendiendo los servicios de correos presenten la solicitud y la documentación requeridas por este instrumento legal.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.- Año 173º de la Independencia, 124º de la Federación y Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar.

(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.