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Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 000136 de fecha 12 de febrero de 2004, mediante el cual se aprueba con carácter general y uniforme, el Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.885 de fecha 25 de febrero de 2004.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

Providencia N° 136
Caracas, 12 de febrero de 2004 
193° y 144°

Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2004 mediante el cual el Consejo Nacional de Seguros sometió a la consideración de esta Superintendencia de Seguros el texto de la Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, recomendando su aplicación con carácter general y uniforme.

Por cuanto de conformidad con lo previsto en los artículo 6 y 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 de fecha 8 de marzo de 1995, en concordancia con lo contemplado en el artículo 67 de su Reglamento de aplicación, es competencia de esta Superintendencia de Seguros la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros; así como aprobar, con carácter general y uniforme, las pólizas, anexos, recibos, solicitudes, demás documentos complementarios relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; quien suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado según Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 1.034, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.492 de fecha 26 de julio de 2002,

DECIDE:


PRIMERO: Aprobar con carácter general y uniforme el Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, en los términos que se transcriben a continuación:


Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Populares,
Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Incendio


N°___________________ contratada por_________________________________ emitida a favor de ______________________________________. Mediante la emisión del presente anexo, la Empresa de Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario los daños o pérdidas (incluyendo los causados por incendio o explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de los riesgos cubiertos, sujetos a los términos y condiciones que se señalan en este Anexo. A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima adicional correspondiente  contra la entrega del presente Anexo, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional.

1.- Riesgos Cubiertos.


a.- Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueos.
b.- Disturbios Laborales y Conflictos de Trabajo.
c.- Daños Maliciosos.
d.- Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.

2.- Exclusiones.


Este Anexo no cubre:
a.- Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos fuesen ocasionados como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b.- Pérdidas ocasionadas por la cesación del Trabajo.
c.- Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
d.- Con respecto al aparte c) "Daños Maliciosos" del punto 1. 

Riesgos Cubiertos:


d.1.- Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos que formen parte del interés asegurado.
d.2.- La Sustracción o desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3.- Pérdida o daño de los bienes asegurados a consecuencia de actos de terrorismo.
e.- Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado). Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una póliza que cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.

3.- Período de Exposición.


Las pérdidas o daños ocasionados por cualesquiera de los riesgos citados en el numeral 1.

Riesgos Cubiertos de este anexo, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varias de estas pérdidas o daños ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la primera pérdida o daño, los mismos serán considerados como un solo siniestro .

4.- Deducibles.


a.- Aplicable a los literales a, b y d del numeral 1, Riesgos Cubiertos, precedente:
Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada bajo este Anexo o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias (U.T.).

b.- Aplicable al literal c del numeral 1, Riesgos Cubiertos, precedente:
Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada bajo este Anexo o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT).

Aplicable a los literales a) y b) precedentes, en caso de que concurran dos o más eventos se aplicará, por una sola vez, el mayor de los deducibles.

5.- Definiciones.


Para todos los fines relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:

A) Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.

B) Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular:
Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.

C) Daños Maliciosos:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.

D) Saqueo:
Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.

Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
Hurto:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
Asalto o Atraco:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.

H) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las  consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza quedan vigentes y sin alteración.

Emitido en _________________ a los ________ días del mes de ______________ de ___-
_________.

Firma del Tomador Firma del representante de la Empresa de Seguros
_______________ __________________

SEGUNDO: Las empresas de seguros utilizarán el texto aprobado en las emisiones o renovaciones de Pólizas de Seguro de Incendio, de pólizas de coberturas múltiples o combinados y en cualquier otra que incluya la cobertura de incendio, que se produzcan a partir del 16 de febrero del año 2004.

TERCERO: Las empresas de seguros podrán utilizar la tarifa aprobada por la Superintendencia de Seguros mediante Providencia N° 13 de fecha 29 de enero de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.170 Extraordinario de 9 de marzo de 1990, o solicitar la aprobación de una tarifa, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 67 de su Reglamento General.

CUARTO: Se derogan la Providencia N° 971 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.828 de fecha 28 de noviembre de 2003, la Providencia N° 00865 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003, la Providencia N° HSS-200-95-203 de fecha 15 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.873 de 5 de enero de 1996; así como cualquier otra Providencia y actos administrativos de efectos particulares mediante los cuales se hayan aprobado A nexos de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos para las Pólizas de Seguro de Incendio, las pólizas de coberturas múltiples o combinados y para cualquier otra que incluya la cobertura de incendio.

Publíquese.

 LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros





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