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Código de Ética para los Funcionarios, Funcionarias, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Tráfico y Consumo de Drogas [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 426 de fecha 10 de julio de 2014, mediante el cual se dicta el Código de Ética para los Funcionarios, Funcionarias, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Tráfico y Consumo de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.482 de fecha 25 de agosto de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

FECHA: 10 DE JULIO DE 2014
204°, 155° Y 15°

PROVIDENCIA N° 426

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 113 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución N° 119.10, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), de fecha 09 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.494, de fecha 24 de agosto de 2010, mediante la cual se dictaron las "Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras", resuelve dictar el siguiente: 

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, OBREROS, OBRERAS, CONTRATADOS Y CONTRATADAS DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán anteponerse al logro de las metas e intereses personales, así como las normas de conducta que en todo momento deberán orientar el desempeño personal e institucional de los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en lo sucesivo "El Fondo".

Artículo 2. El propósito fundamental del presente Código, está orientado a desarrollar en el personal actitudes y conductas, capaces de evitar a través de la implementación de diversos métodos preventivos y de control, que "El Fondo" sea utilizado como intermediario financiero para legitimar capitales y financiar el terrorismo, lo cual socavaría las bases de las estructuras económicas y sociales, afectando la confiabilidad, credibilidad y solvencia de "El Fondo" y de sus funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas.

Artículo 3. EI presente Código será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", quienes deberán estar comprometidos con sus postulados y con el propósito preventivo que este reglamenta.

TÍTULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


Artículo 4. En todo momento los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo" en el cumplimiento de sus funciones, deberán actuar con fundamento en los siguientes principios: responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, colaboración, lealtad, honradez, eficiencia, eficacia, efectividad, celeridad, transparencia, participación, legalidad, integridad, espíritu de servicio, manteniendo así una conducta ética en el desarrollo de las actividades que le son propias en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 5. Para el logro de los objetivos que se ha trazado "El Fondo" y a fin de contribuir con la labor preventiva de control y detección del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", deberán cumplir con una adecuada política de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicando los principios que rigen a los servidores públicos, siguiendo los siguientes lineamientos:

1. Adoptar todas las decisiones y acciones con sometimiento pleno a lo estipulado en las leyes, la normativa legal y de derecho aplicable sobre la materia de prevención, control y detección de la legitimación de capitales, así como en las políticas y normas internas de "El Fondo".

2. Actuar de manera honesta, formal e integral en todas las acciones y relaciones ejecutadas por "El Fondo".

3. Garantizar que los resultados de cada acción o decisión sean justos y equilibrados para todas las partes de la operación.

4. Reconocer y valorar altamente la conducta ética.

5. Mantener la confidencialidad de la información contenida en las comunicaciones emitidas por "El Fondo", que sean declaradas como tales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo" deberán denunciar y rechazar toda actividad contraria al correcto manejo de los fondos públicos y bienes de los que sean responsables y en fin, toda actitud lesiva a los intereses del Organismo y de la República.

Artículo 7. "EI Fondo" en aras de cumplir con las responsabilidades hacia los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas, debe procurar un ambiente laboral saludable y productivo.

Capítulo I
De la Conducta Ética


Artículo 8. Cuando en virtud de las actividades a desarrollar en nombre de "El Fondo", se presentaren problemas o dudas referentes a la conducta ética que debe observarse conforme a esta normativa, o cuando se esté en conocimiento de la violación de las Leyes que rigen esta materia, se debe proceder a: 

1. Definir la naturaleza de la duda o problema.

2. Establecer que lo produce, quién es el sujeto que está involucrado, cuándo y dónde se produjo.

3. Informar al supervisor inmediato una vez definida la duda o problema, quien determinará la procedencia de notificarlo a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a objeto de seguir el procedimiento establecido en la materia.

Capítulo II
De la Información Confidencial


Artículo 9. No se debe revelar la información confidencial que se maneja internamente en "El Fondo" sobre los casos que resulten sospechosos, así como de las investigaciones o reportes que se hagan producto de las investigaciones realizadas. Esta información confidencial o restrictiva podrá ser compartida sólo en las siguientes circunstancias:

1. Cuando otros funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo" la requieran para el cumplimiento de sus actividades oficiales o si son autorizados para conocerla.

2. Cuando exista una orden judicial o cualquier otro procedimiento legal, que así lo exija.

Artículo 10. Se considera información restrictiva o confidencial, la siguiente:

1. La así declarada por la Ley y por el (la) Presidente(a) de "El Fondo".

2. Los datos y documentos no disponibles públicamente conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de "El Fondo".

3. Las reseñas, informes y referencias que se tengan sobre actividades realizadas de manera sospechosa con el objeto de legitimar capitales y bienes procedentes de actividades ilícitas.

4. Los datos, detalles y registros relativos a las políticas internas de "El Fondo" que influyan en su relación con los administrados, adjudicatarios, terceros interesados y entes pertenecientes al sistema financiero.

5. Las investigaciones y reportes relativos a actividades sospechosas de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y bienes procedentes de actividades Ilícitas. 

Capítulo III
De la Cooperación y Respeto


Artículo 11. En todo momento se debe mantener una actitud de cooperación y respeto mutuo en las relaciones laborales entre los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo". Igualmente, debe observarse por parte de estos, la cooperación y colaboración con las solicitudes de información de las autoridades competentes en materia de prevención del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 12. Debe ser premisa fundamental de los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", el trato digno, amable y mantener en todo momento una actitud de colaboración, servicio eficiente y oportuno con los terceros que de una u otra forma tengan relación con "El Fondo".

Capítulo IV
De los Registros


Artículo 13. Los registros de datos e información de los adjudicatarios y terceros interesados que mantienen relaciones con "El Fondo", así como sus respectivos documentos, deben contener la información completa, precisa y fidedigna de éstos, así como también deben conservarse y resguardarse de forma íntegra por un lapso de diez (10) años.

Artículo 14. Los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", serán responsables y objeto de las sanciones pertinentes, en caso de proporcionar información falsa o errada a las autoridades y organismos competentes en la materia sobre prevención, control y detección de la legitimación de capitales, por lo que se entiende que los mismos deben velar por la confiabilidad de la misma.

Capítulo V
De la Protección de la Información


Artículo 15. "El Fondo" considera contrario a la ética y a la política institucional, dar, ofrecer o prometer algo de valor a cualquier funcionario, funcionaria, obrero, obrera, contratado o contratada, con la intención de influirles o compensarles por revelar información relacionada con la actividad que desempeñan en "El Fondo", así como también que éstos soliciten o acepten tales dádivas o comisiones para ofrecer, dar o permitir la divulgación de información. 

Capítulo VI
Del Conflicto de Intereses


Artículo 16. Los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo" deben evitar las circunstancias en las cuales sus intereses personales estén o puedan estar comprometidos con los intereses de "El Fondo", con la de los adjudicatarios, administrados y/o terceros interesados.

Artículo 17. Se consideran circunstancias o situaciones que podrían generar conflicto real o aparente, las siguientes:

1. La participación en decisiones de negocios con organizaciones en las que funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo" o familiares cercanos de éstos tengan algún interés o de los que pueda derivarse algún beneficio personal.

2. Negocios realizados con "El Fondo" valiéndose de la amistad, los lazos familiares, así como del otorgamiento y aceptación de dádivas con el fin de lograr favores.

Capítulo VII
De la Toma de Decisiones


Artículo 18. La máxima autoridad de "El Fondo" es el (la) Presidente(a) y sólo es éste(a) quien puede tomar decisiones y comprometer a "El Fondo". Sin embargo, excepcionalmente cada funcionario, funcionaria, obrero, obrera, contratado o contratada puede tomar decisiones y comprometer a "El Fondo" sólo hasta los límites autorizados al cargo que desempeñe o servicios que preste y conforme a lo establecido en la normativa interna de "El Fondo" y en las leyes vigentes. 

TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Capítulo I
De la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo


Artículo 19. Los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", deben con la debida diligencia ser vigilantes durante el cumplimiento de sus funciones, a fin de detectar y evitar que los grupos de delincuencia organizada dedicados a la producción y tráfico de drogas, así como a la comisión de otros delitos, utilicen a "El Fondo" y las entidades cuyas acciones sean total o parcialmente del Organismo, como instrumento para legitimar capitales y bienes procedentes de actividades Ilícitas, así como el financiamiento al terrorismo.

Capítulo II
Del Marco Legal


Artículo 20. Para el efectivo cumplimiento de la norma prevista en el artículo anterior, los funcionarios, funcionarias, obreros, obreras, contratados y contratadas de "El Fondo", tendrán la obligación de conocer la normativa legal vigente sobre la materia de prevención, control y detección de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y el (la) Presidente (a) de "El Fondo", así como todo aquello que tenga relación directa e indirecta con el presente Código de Ética, para lo cual serán debidamente capacitados y adiestrados.

Capítulo III
De la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Responsables de Cumplimiento


Artículo 21. Los funcionarios y funcionarias de "El Fondo", que actúen como conocedores en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, deberán estar conscientes de que como conocedores de las operaciones financieras son los responsables de colaborar activamente en contra de este delito y que la legislación vigente por la cual se rige esta materia les asigna el papel de garantes, para evitar que el "El Fondo" sea utilizado como mecanismo para legitimar capitales o financiar al terrorismo. 

TÍTULO IV
DEL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS


Artículo 22. "El Fondo" establecerá un "Programa de Prevención Integral Social del Tráfico y Consumo de Drogas", dirigido a todo el personal que labora en "El Fondo", el cual contendrá información y orientación necesaria, para prevenir y controlar el uso y abuso del consumo de drogas, así como también el tráfico de drogas.

TÍTULO V
DE LAS SANCIONES


Artículo 23. Sin perjuicio de las leyes que regular la materia, el funcionario, funcionaria, obrero, obrera, contratado o contratada de "El Fondo" que directa o indirectamente a través de la omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención, control y detección de dichos delitos, quedará sujeto a los procedimientos y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública."

Comuníquese y publíquese,

María Gracia Rando Socorro
Presidenta





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