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Ley de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular [Vigente]

Decreto Nº 2.161 de fecha 29 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.209 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES DE GOBIERNO DEL PODER POPULAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley es fundamental en la consolidación y profundización de la Revolución Bolivariana a través de la dinamización del funcionamiento de las instancias del poder popular que participan en el desarrollo de las políticas públicas revolucionarias, en la edificación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular constituyen una expresión de la democracia directa, fundamentales para la edificación del Estado Social y de Derecho establecidos en la Constitución Nacional. Son una forma organizativa del Poder Popular, y tienen como objetivo fortalecer el Sistema de Gobierno Popular e instituir un tejido organizativo de base que aborde de manera profunda los problemas concretos de la población a través de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo sectorial en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. De allí que el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los principios y valores consagrados en la Constitución que propugna una participación directa, democrática y protagónica, con corresponsabilidad, cogestión, transparencia, ética socialista, justicia social, en defensa de la soberanía, el interés colectivo, basados en la solidaridad, el trabajo voluntario, la igualdad, la eficiencia y la eficacia política.

Los Consejos Presidenciales del Poder Popular, forman parte de una concepción revolucionaria del gobierno, en el direccionamiento del sistema de políticas sectoriales, espaciales, Sistema Nacional de Planificación así como el seguimiento y acompañamiento activo y práctico de la construcción de la transición al socialismo. De la misma forma, la articulación efectiva entre los diferentes Consejos Presidenciales y las Instituciones del Estado para garantizar la coherencia de los planes y su viabilidad. Para ello se establece la responsabilidad de la Vicepresidencia Ejecutiva y las Vicepresidencias Sectoriales de brindar el soporte necesario para su organización, conformación y funcionamiento y el rol activo en las políticas sectoriales y de movimientos sociales con los ministerios del poder popular.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, coadyuvará a la acción del Ejecutivo Nacional en ejercicio de la corresponsabilidad para la profundización y consolidación de la democracia participativa y protagónica, con el fin de reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano, promoviendo de esta manera un modelo de inclusión social bajo los principios del socialismo bolivariano.


Decreto N° 2.161           29 de diciembre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con el fin de reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros. 

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES DE GOBIERNO DEL PODER POPULAR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular como instancias fundamentales para el desarrollo de las políticas públicas revolucionarias, en la construcción del Estado social, de derecho y justicia previsto en la Constitución Nacional.

Consejos Presidenciales del Poder Popular
Artículo 2°. Son las instancias de ejercicio del poder popular, de agrupación sectorial, de ejercicio de la democracia participativa y protagónica debidamente constituidas y de ejercicio continúo de la democracia de base, de acuerdo a los principios y preceptos generales establecidos en la presente ley y sus reglamentos.

Los Consejos tendrán relación directa con el Presidente de la República, quien a través de las instancias de gobierno, contribuirán en la formulación, evaluación y seguimiento de la aplicación de los planes sectoriales, espaciales e institucionales cónsonos con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los Consejos Presidenciales son una instancia organizativa fundamental en formulación y seguimiento de políticas del Sistema de Gobierno Popular.

Principios de gestión socialista
Artículo 3°. La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular se rigen por los principios y valores constitucionales de participación directa, democrática y protagónica, corresponsabilidad, cogestión, transparencia, ética socialista, justicia social, defensa de la soberanía, interés colectivo, solidaridad, trabajo voluntario, igualdad, eficiencia y eficacia política.

Definiciones
Artículo 4°. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Sistema de Gobierno Popular: el sistema de articulación del conjunto de leyes, formas organizativas espaciales y sectoriales, de recursos y gestión que participen tanto en la formulación de políticas, planes y programas asociados al Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación. Corresponde a la conjunción de las formas asociadas al gobierno y las formas organizativas del poder popular expresadas en las distintas leyes sobre la materia.

Agenda Programática: comprende el plan específico de trabajo, con tiempos, acciones, metas e indicadores, que establece cada Consejo Presidencial para el desarrollo sectorial, en su ámbito particular, de los preceptos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como temas integrales asociados con la transición al socialismo.

TÍTULO II
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES

CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES


Responsabilidades
Artículo 5°. Los Consejos Presidenciales del Poder Popular, en su ámbito particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Generar lineamientos y orientaciones al Gobierno Revolucionario para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos así como la resolución de problemas concretos.

2. Participar en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes sectoriales.

3. Acompañar y hacer seguimiento a la gestión de gobierno.

4. Participar en nuevas dinámicas económico productivas, de principios socialistas y bases distributivas justas y eficientes.

5. Proponer, bajo el principio del cogobierno, una agenda compartida y corresponsable de acciones que deben ser desarrolladas, de manera conjunta, entre el gobierno y el poder popular.

6. Garantizar en cada Consejo Presidencial el desarrollo de un esquema organizativo que permita el avance en la configuración del Sistema de Gobierno Popular, con principios de trabajo y funcionamiento apegados a la democracia participativa y protagónica.

7. Generar una articulación efectiva entre los diferentes Consejos Presidenciales para establecer un plan de lucha conjunto en la construcción del Sistema de Gobierno Popular y transición al socialismo.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES


De la convocatoria y conformación
Artículo 6°. Los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular se conformarán por sectores o áreas temáticas de trabajo o cualquier otro que se constituya con la finalidad de promover una política pública específica. Una vez convocados podrá configurarse un comité promotor, de base amplia y democrática e incluyente garantizando el cumplimiento pleno de los principios de legitimidad y democracia de base.

Cada Consejo resolverá en su sesión inicial las normas específicas de organización, de acuerdo a los principios de la presente ley, previo a la juramentación e instalación formal por parte del Presidente o Presidenta de la República.

Los instrumentos mediante los cuales se establezcan las normas de organización de los Consejos Presidenciales respectivos, así como ¡a designación sus voceros nacionales, podrán publicarse en el órgano de divulgación oficial del Ejecutivo Nacional.

Principios generales de Organización
Artículo 7°. Los Consejos Presidenciales del Poder Popular son formas organizativas de democracia de base, participativa y protagónica. En consecuencia:

1. Deberán atender al principio de agregación tanto en la conformación de las vocerías, métodos de debate y acción. Como principio general atenderán la agregación espacial desde la escala comunal, local, subregional, regional y nacional salvo aquellos casos que por razones culturales o sectoriales se contraponga otra forma específica de agregación de las escalas socioespaciales. Esto guiara el desarrollo de las temáticas, posiciones ante determinados temas, seguimiento y evaluación de políticas y relación con las formas de ejecución y gestión respectiva.

2. Los Consejos Presidenciales definirán una agenda de discusión, que deberá ser desarrollada en las distintas escalas espaciales, formulando niveles de decisión programática por escala, bajo un enfoque sistémico, atendiendo al principio de la unidad dentro de la diversidad y generalidad.

3. Cada Consejo Presidencial podrá desarrollar comisiones especiales de trabajo para sistematizar y avanzar organizativamente, pero nunca asumir la delegación de decisiones que son potestad exclusiva del Consejo como un todo. Estas comisiones podrán hacer trabajo de convocatoria, relatarías, papeles de trabajo así como organización temática del consejo. No tienen condición decisoria y su rol se limita a funciones de soporte. 

De la convocatoria y periodicidad de las reuniones
Artículo 8°. Los Consejos Presidenciales de Gobierno establecerán de forma autónoma los métodos de convocatoria y periodicidad de las reuniones, atendiendo a los siguientes principios generales.

a) Reuniones plenarias presidenciales tanto ordinarias como extraordinarias, bien sea semestral mente o bajo convocatoria especial del Presidente de la República.

b) Reuniones ordinarias con el Ministerio del Poder Popular de relación sectorial o la vicepresidencia respectiva, de manera periódica.

c) Reuniones internas, a las distintas escalas de trabajo, de acuerdo a las decisiones de cada consejo.

d) Como premisa general toda reunión plenaria debe cumplir los niveles de discusión en las escalas previas de agregación, de acuerdo a una agenda establecida en la plenaria del consejo o la convocatoria específica de que se trate, diferenciándose absolutamente el modelo al asociado al esquema de la democracia burguesa y representativa.

e) La convocatoria a estas reuniones deberá realizarse de forma pública y con suficiente antelación, a fin de garantizar la participación de los voceros.

Del soporte administrativo para el funcionamiento de los Consejos Presidenciales
Artículo 9°. La Vicepresidencia Ejecutiva o las Vicepresidencias Sectoriales podrán desarrollar en sus estructuras organizativas, en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en planificación, las unidades de apoyo operativo a los respectivos consejos bajo los principios de austeridad administrativa.


De las Vocerías
Artículo 10. Las voceras y los voceros deberán ser legitimados en asambleas debidamente constituidas, de base, por las organizaciones a los cuales pertenecen y responder a los intereses del colectivo. El rol de las vocerías implica llevar la voz de los acuerdos establecidos bien sea en cada instancia espacial del Consejo Presidencial o en el Consejo Presidencial como conjunto, según sea el caso. A la vez que deberán ser canales de comunicación de demandas, alertas y propuestas generadas en las bases sociales respectivas. El mecanismo de postulación, selección y ratificación de las vocerías deberá ser a través de asambleas populares realizadas por la mayoría de los que conforman los diferentes niveles de agregación a partir de la organización de base del Consejo Presidencial de Gobierno Popular respectivo.

Las vocerías tendrán una duración de un (01) año y su rotación se establece como principio fundamental del funcionamiento de los Consejos Presidenciales del Poder Popular.

Serán objeto de revocatoria los voceros y las voceras principales y suplentes que atenten contra la esencia de los acuerdos logrados en consenso en las respectivas Asambleas, efectuadas en los términos establecidos en la agenda política.

La elección de las voceras o voceros se realizará de acuerdo a las estipulaciones electorales definidas en el ordenamiento jurídico venezolano y de los acuerdos establecidos para tal fin en las asambleas territoriales.

De las Asambleas
Artículo 11. El funcionamiento de los Consejos Presidenciales es a través de Asambleas. Las Asambleas de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular en cada uno de los niveles de agregación tendrán las funciones siguientes:

1. Postular, seleccionar, ratificar y revocar a los voceros y voceras que participarán en el Consejo Presidencial en sus distintos niveles.

2. Definir y debatir la agenda programática del Consejo en sus diferentes niveles.

3. Hacer seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada nivel para su cumplimiento.

4. Alcanzar y ejecutar los acuerdos en el Consejo Presidencial del Gobierno Popular.

Las normas sobre convocatoria, quórum y funcionamiento de las Asambleas serán definidas en el instrumento de creación del respectivo Consejo Presidencial del Gobierno Popular.

De las escalas espaciales escalas decisorias y vinculantes con las vocerías
Artículo 12. Cada uno de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular se organizará en el territorio de la siguiente manera, de acuerdo a la realidad territorial de cada sector, atendiendo los principios generales de regionalización funcional establecida en el marco legal vigente.

Local: Se realizan las Asamblea Locales en cada una de las instancias de base, organizaciones o comunas. Se eligen los voceros de base que participarán en escalas de agregación. Se detallan los temas de interés que conformarán parte de las líneas programáticas del plan respectivo.

Entidad Federal: Es la instancia de deliberación y debate del estado, o entidad político territorial equivalente, en la que participan todos los voceros de las organizaciones de base electos en las Asambleas Locales, En esta instancia se define las propuestas que se elevarán a la instancia nacional y se escogen tres (03) voceros o voceras que asistirán a la instancia nacional.

Nacional: Los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular pueden ser convocados por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidentes Sectoriales o Ministros, Ministras del Poder popular.

Consejo Popular de Estado
Artículo 13. La reunión en plenaria de los distintos consejos Presidenciales del Poder Popular conforma el Consejo Popular de Estado, el cual podrá ser convocado por el Presidente o Presidenta de la República a efectos de debatir o abordar temas trascendentes para el país.


De las escalas espaciales Escalas de coordinación y sincronización de políticas
Artículo 14. Con el objeto de asumir espacios de articulación de la política pública revolucionaria, y acompañamiento al sistema planes asociados al sistema de planificación público y popular, se consideran de manera especial las escalas subregionales y regionales.

Gestión popular de gobierno
Artículo 15. El Presidente de la República regulará las formas de relación para el seguimiento y gestión entre el Sistema de Gobierno Popular y el gobierno como parte indivisible de la construcción del Estado social y de Derecho establecido en la Constitución Bolivariana. A tales fines, los planes de trabajo anuales de los ministerios deberán contener los elementos de debate, planificación y gestión delineados como producto de la aplicación de la presente ley. De la misma forma, el Presidente o Presidenta de la República podrá definir formas especiales de gestión a escala regional y subregional para optimizar los objetivos planteados.

Reglamento
Artículo 16. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley desarrollará las normas básicas referidas a la organización y funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular y su relación con el gobierno.

Régimen supletorio
Artículo 17. Lo no previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se regirá de manera supletoria por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, en cuanto sea aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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