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Ley para la Preservación del Cuartel de la Montaña y su Memoria Histórica [Vigente]

Decreto Nº 2.164 de fecha 29 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Preservación del Cuartel de la Montaña y su Memoria Histórica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.209 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PRESERVACIÓN DEL CUARTEL DE LA MONTAÑA Y SU MEMORIA HISTÓRICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con la desaparición física del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías y la siembra de sus restos mortales en el denominado "Cuartel de la Montaña", antiguo Museo Histórico Militar, el Ejecutivo Nacional ha hecho del recinto un espacio para que el pueblo de Venezuela, fiel a su Máximo Líder, le rinda tributo y conozca un poco más sobre la vida de quien se empeñó en construir para ellos una Patria libre, independiente, soberana y pacífica, trascendiendo su ideario más allá de nuestras fronteras.

Este espacio se ha convertido, en los últimos años, en lugar de concurrencia de una inmensa cantidad de venezolanos y venezolanas que acuden a honrar la memoria histórica del líder cuyos restos atesora, así como de los hechos de relevancia que se suscitaron en él.

Sin embargo, son evidentes los esfuerzos de factores internos y externos por mancillar la memoria y el legado del Comandante Supremo, con la velada pretensión de fustigar el pensamiento rebelde de los pueblos vanguardistas del mundo, especialmente de la América Latina y el Caribe. Por lo que el Gobierno Bolivariano considera necesario e impostergable, ejecutar las acciones tendentes a garantizar la seguridad, conservación y mantenimiento del Cuartel de la Montaña, lugar donde descansa la fuente principal de nuestra historia reciente; procurando para ello la participación directa de sus seres más queridos y a quienes legalmente corresponde la defensa jurídica y de la imagen, memoria y honor del Comandante Eterno. En tal sentido, se encomienda al Instituto del Patrimonio Cultural, la gestión de preservación de dicho recinto y los bienes que lo conforman; igualmente, se instruye la transferencia del inmueble a un ente de sustrato real, de tipo fundacional, de carácter privado y sin fines de lucro, cuyo objeto coincide con la destinación actual del inmueble y con la garantía adicional de la legitimidad de base legal que corresponde a los sucesores del expresidente constitucional Hugo Chávez Frías. Todo ello con la finalidad de que se garantice al pueblo y, sobre todo, a las nuevas generaciones de venezolanos y venezolanas, el acercamiento a su Comandante Eterno; a conocer la vida, la obra y la muerte del guerrero que se entregó en cuerpo y alma por su país y su pueblo, enarbolando la bandera del ideario de nuestros Libertadores y enfrentándose a las naciones imperialistas que pretendieron y pretenden, en sus intereses capitalistas, asirse con nuestro territorio y con nuestras conciencias, pero que gracias a las enseñanzas de ese Líder moralmente insobornable, políticamente imbatible y socialmente incuestionable e insustituible, podemos enfrentar y derrotar hoy, mañana y siempre con su mayor legado.

¡Unidad, lucha, batalla y victoria! 


Decreto N° 2.164           29 de diciembre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con el fin de reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano, el orden constitucional de la República, la preservación de su memoria histórica y el derecho de honrar y reconocer a los más grandes personajes de la vida patria, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PRESERVACIÓN DEL CUARTEL DE LA MONTAÑA Y SU MEMORIA HISTÓRICA


Objeto
Artículo 1º. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto asegurar la protección del acervo histórico constituido en el inmueble denominado "Cuartel de la Montaña", antiguo Museo Histórico Militar, ubicado en el sector Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; garantizar el acceso del Pueblo venezolano a tan importante ícono de la Revolución Bolivariana y la conservación del patrimonio cultural e histórico en él contenido, relacionado con la vida, obra y desaparición física de quien fuera su máximo exponente, Comandante Supremo Hugo Chávez Frías.

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Ley, el bien señalado en el encabezado de este artículo comprenderá el referido inmueble y los bienes muebles que se encontraren dentro de él afectos a su uso.

Régimen especial
Artículo 2º. Se establece un régimen especial para el bien público descrito en el artículo precedente, y los bienes muebles que se encontraren en él, afectos a su uso, desarrollado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y, supletoriamente, por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Preservación del Cuartel de la Montaña
Artículo 3º. El inmueble señalado en el artículo 1º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será objeto de protección especial, debiendo el Ejecutivo Nacional ordenar lo conducente para su custodia y resguardo por parte de la fuerza pública, así como lo inherente a su mantenimiento y conservación, a través del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC). Sin perjuicio del apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como garantía de la seguridad y el acceso del Pueblo a sus instalaciones.

Uso de las instalaciones
Artículo 4º. Las instalaciones del inmueble a que refiere este Decreto Ley serán destinadas al reposo y custodia de los restos mortales de quien fuera Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, así como al resguardo de bienes y la celebración de actividades relacionadas con la vida y obra de dicho personaje, los homenajes a sus logros y virtudes, y su profunda filiación afectiva con el pueblo venezolano, garantizando el adecuado acceso de quienes pretendan visitar sus restos mortales y rendir tributo a su legado, pensamiento y obra. En los espacios del inmueble objeto de este Decreto Ley, que se consideren pertinentes, deberá conformarse un museo que honre su memoria y se realizarán periódicamente eventos culturales que enaltezcan el espíritu Patrio y Bolivarianista que propugnó en vida Hugo Chávez.

Preservación del legado del Comandante Eterno
Artículo 5°. Se transfiere a título gratuito a la Fundación Comandante Eterno Hugo Chávez, el inmueble a que refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de garantizar la debida preservación del legado del Comandante Eterno en beneficio de las futuras generaciones de venezolanos y venezolanas.

El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Procuraduría General de la República, efectuará los trámites correspondientes a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos y de conformidad con el ordenamiento jurídico, a los fines de documentar y materializar la transferencia a que refiere este artículo.

El documento que se redacte a los fines de la transferencia ordenada en este artículo deberá indicar con exactitud el inventario de bienes muebles afectos al funcionamiento del Cuartel de la Montaña que son transferidos junto con el inmueble, y que no hubieren sido expresamente reservados a la República.


Prohibiciones
Artículo 6º. Queda prohibido al ente receptor de la transferencia a que refiere el artículo precedente:

1. La celebración o ejecución de cualesquiera negocios jurídicos o actos de cualquier tipo que impliquen la disposición del bien.

2. El uso del bien con fines distintos a los establecidos en el artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. El otorgamiento en comodato, arrendamiento, usufructo, administración o cualquier otra forma jurídica de cesión de los elementos de uso, goce o disfrute del bien, o parte de éste, sin previa notificación al Ejecutivo Nacional.

4. La implementación de mecanismos que menoscaben de manera permanente el derecho de acceso de las venezolanas y los venezolanos a las instalaciones que conforman el bien que le fuera transferido. 

Obligaciones del ente receptor
Artículo 7º. El instrumento mediante el cual se efectúe la transferencia a que refiere el artículo 5º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establecerá las obligaciones del ente receptor, entre las cuales deberán indicarse, al menos, las relativas al uso y destino del bien; su resguardo, conservación y medidas especiales de seguridad; participación popular en la gestión del bien; especificaciones referidas al diseño arquitectónico; modificaciones sujetas a autorización administrativa y, en general, aquellas que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de este Decreto Ley.

Derecho de reversión
Artículo 8º. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones y obligaciones establecidas en los artículos precedentes, debidamente declarado por el Poder Judicial, dará derecho al Ejecutivo Nacional a iniciar el proceso de reversión al dominio de la República del bien transferido.

Lo dispuesto en este artículo se considerará incluido a manera de cláusula especial en el instrumento mediante el cual se materialice la transferencia del bien a que refiere este Decreto Ley, aun cuando no apareciere expresamente en dicho instrumento.

Participación del Ejecutivo Nacional y el poder popular
Artículo 9º. En el respectivo documento de transferencia del bien objeto de este Decreto Ley, podrán acordarse obligaciones a cargo de determinados órganos o entes del Ejecutivo Nacional, con la finalidad de garantizar la conservación, resguardo, seguridad o mejoramiento del bien inmueble o los bienes muebles en él contenidos. Tales obligaciones sólo podrán entenderse asumidas con la suscripción del documento de transferencia por parte del titular o los titulares de los órganos o entes que las asumen, o del compromiso posterior mediante el cual se acuerden tales obligaciones.

El documento de transferencia indicará, además, los mecanismos mediante los cuales el pueblo organizado participará en la gestión del bien transferido y coadyuvará en el cumplimiento y control de las obligaciones impuestas al receptor de dicho bien.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉ NDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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