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Ley sobre la Condecoración Orden Francisco de Miranda [Vigente]


Ley sobre la Condecoración Orden Francisco de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480 de fecha 17 de julio de 2006.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN FRANCISCO DE MIRANDA


Objeto de la Ley
Artículo 1. La Condecoración Orden Francisco de Miranda, está destinada a reconocer, enaltecer y premiar a los venezolanos y venezolanas, extranjeros o extranjeras, que han contribuido a las ciencias, al progreso del país, a la humanidad o al mérito sobresaliente, la cual comprenderá las siguientes clases:

GENERALÍSIMO (Primera Clase) PRECURSOR (Segunda Clase) OFICIAL (Tercera Clase) Asimismo, puede ser otorgada la Condecoración Orden Francisco de Miranda a los venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras que hayan sido acreedores a esta distinción aún después de haber fallecido, en testimonio de la gratitud nacional por sus servicios eminentes.

Conferimiento de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 2. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela es el Jefe de la Orden Francisco de Miranda, en consecuencia le corresponde de derecho la Primera Clase de la Orden, así como la facultad para conferirla de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Otorgamiento de la Orden
Artículo 3. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá por iniciativa propia y con arreglo a las tradiciones y prácticas diplomáticas, sin distinción de género, conferir la Orden Francisco de Miranda en los siguientes casos: 

GENERALÍSIMO (Primera Clase): Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, Presidente o Presidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y demás Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Presidente o Presidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y demás Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal o la Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Presidente o Presidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela, Oficiales Generales de la Fuerza Armada Nacional, Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Embajadores o Embajadoras venezolanos acreditados en el Servicio Exterior y Embajadores o Embajadoras extranjeros acreditados ante el Gobierno Nacional, Jefes o Jefas de Estados y de Gobiernos, Cardenales, Altos Funcionarios y Personalidades con una extensa trayectoria en su carrera profesional, nacionales o extranjeros, a quienes por circunstancias especiales considere el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela como Jefe o Jefa de la Orden Francisco de Miranda, dar una prueba de alta estima.

PRECURSOR (Segunda Clase): Miembros de las misiones diplomáticas del Servicio Exterior en sus diferentes rangos debidamente acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, así como los miembros de las misiones diplomáticas venezolanas acreditadas en el exterior, Viceministros o Viceministras del Gabinete Ejecutivo, Viceprocurador o Viceprocuradora General de la República, Rectores o Rectoras de las Universidades Nacionales públicas o privadas, Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional, Obispos, Sacerdotes, Diáconos y personalidades a quienes por circunstancias especiales considere el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela como Jefe o Jefa de la Orden Francisco de Miranda, dar una prueba de alta estima. 

OFICIAL (Tercera Clase): Secretarios o Secretarias de Gobierno de los estados, Presidentes o Presidentas y demás Diputados o Diputadas de los Consejos Legislativos de los estados, Concejales o las Concejales Municipales, Jueces o Juezas Superiores, Directores o Directoras Generales de los ministerios del Poder Ejecutivo, Decanos o Decanas de las Universidades Nacionales públicas o privadas, Oficiales Subalternos de la Fuerza Armada Nacional, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, Jefes o Jefas de escuadras, Comandantes o las Comandantes o Jefes o Jefas Superiores de buques o de aeronaves de guerra extranjeros, así como los Oficiales que componen esa guarnición que vienen en misión de paz a la República Bolivariana de Venezuela, trabajadores o trabajadoras del sector público o privado, trabajadores o trabajadoras de los estados, profesores o profesoras y maestros o maestras de todos los niveles de educación básica, diversificada, técnica y superior, periodistas, artistas, empresarios o empresarias, industriales, presidentes o presidentas de organismos sindicales o laborales, ciudadanos o ciudadanas que se distingan en las ciencias, letras, artes y personalidades a quienes por circunstancias especiales considere el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela como Jefe o Jefa de la Orden Francisco de Miranda, dar una prueba de alta estima.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar la Condecoración Orden Francisco de Miranda, cuando así lo considere pertinente, además de los casos señalados en el artículo 12 de la presente Ley.


Uso del Distintivo de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 4. Los distinguidos o distinguidas con más de una Clase de la Orden Francisco de Miranda, deberán usar el distintivo del más elevado rango, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de la presente Ley.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la venera
Artículo 5. La forma, color, tamaño y demás características de las insignias que representen la Orden Francisco de Miranda en sus diferentes Clases, así como la ocasión y manera de llevarlas serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. 

Composición del Consejo de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 6. El Consejo de la Orden Francisco de Miranda, estará integrado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia y un o una Canciller que será el Director o Directora General del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación. Estos cargos tienen carácter Ad-honorem.

Requisitos de la Concesión Ordinaria
Artículo 7. La concesión ordinaria de la Orden Francisco de Miranda, se realizará mediante solicitud dirigida al Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia, por parte de las máximas autoridades de cualquier órgano u ente público o institución privada, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela o los Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, la cual deberá estar acompañada de los datos personales con el respectivo currículum vitae del postulado o postulada, además de los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

2. Domicilio.

3. Informe de la naturaleza de los servicios que haya prestado para el progreso del país, a las ciencias, a la humanidad o al mérito sobresaliente y la importancia del mismo que lo hagan merecedor o merecedora de tal distinción. Si en la solicitud se hace mención de las obras científicas, literarias o artísticas de las que el propuesto sea autor o autora, se anexará un ejemplar de cada una o una reproducción de la más notable.

4. Manifestación de voluntad del candidato o candidata en la cual exprese que aceptará la Condecoración Orden Francisco de Miranda, en el caso de que le sea concedido.

5. En los casos en que se trate de militares activos, deberán ser postulados o postuladas por el Ministro con competencia en materia de defensa. La Jefatura del Estado Mayor Conjunto del Ministerio con competencia en materia de la defensa estará encargada de canalizar las postulaciones y los trámites correspondientes ante el Componente Militar al cual pertenezca el propuesto o propuesta, quién designará una Junta Evaluadora específica para la evaluación, control y seguimiento del propuesto o propuesta. Una vez realizadas las recomendaciones, deberán ser remitidas para su aprobación al ciudadano Ministro o Ministra con competencia en materia de defensa.

Los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, a ser postulados para optar a la Condecoración Orden Francisco de Miranda en una de sus tres Clases, deberán consignar conjuntamente con su currículum vitae, los reconocimientos otorgados por su Componente, Destacamento o Comando.


Procedimiento
Artículo 8. El Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia es quien recibirá la solicitud, según la naturaleza y méritos del propuesto o propuesta y verificará que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, procediendo a remitir la solicitud al Canciller o la Canciller de la Orden, quien llevará a cabo la formación del expediente del candidato o candidata, así como la recopilación de los datos que acerca del mismo suministre el proponente, conforme se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá delegar en el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia o en el Ministro o Ministra solicitante, si así lo considera pertinente, la potestad para aprobar e imponer la Condecoración Orden Francisco de Miranda. 

Condecoración a un extranjero o extranjera
Artículo 9. Cuando se trate de condecorar a un extranjero o extranjera postulado por cualquier Ministro o Ministra que no sea el que tiene competencia en materia del interior y justicia, así como las máximas autoridades de cualquier organismo público o privado, el proponente de esa Condecoración, deberá remitir el currículum vitae del postulado o postulada a los efectos de elevar la consulta al Canciller o la Canciller de la Orden, quien examinará la postulación e indicará la Clase asignada de manera tentativa para el postulado o postulada al Ministro o Ministra con competencia del interior y justicia, quien aprobará o acordará otra Clase a otorgar.

En caso que se negase la solicitud de Condecoración se hará la respectiva comunicación al proponente y se archivará el expediente.

De las reuniones del Consejo de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 10. El Consejo de la Orden Francisco de Miranda, se reunirán previa convocatoria del Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia, cuantas veces fuera necesario.


De las decisiones del Consejo de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 11. Las decisiones del Consejo de la Orden Francisco de Miranda requerirán para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Ascenso
Artículo 12. Los distinguidos o distinguidas con la Orden Francisco de Miranda, en su Tercera y Segunda Clase, podrán ascender a la Clase Superior inmediata, siempre que sean propuestos para ello, cumplidos con todos los requisitos previstos y que haya transcurrido un período de cuatro años de la concesión inicial. No obstante, el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela como Jefe o Jefa de la Orden, dispondrá el otorgamiento de la Orden, si así lo considere pertinente, antes de que transcurra el lapso indicado en el presente artículo. 

Extranjeros o extranjeras que no se encuentren en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 13. Cuando los extranjeros o extranjeras distinguidos con la Condecoración Orden Francisco de Miranda no se encuentren en el territorio de la República Bolivariana Venezuela, el Ministro o Ministra con competencia en materia de relaciones exteriores dispondrá lo conducente para la imposición de la Orden y la entrega del Diploma correspondiente.


Diploma de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 14. El Diploma de la Orden Francisco de Miranda firmado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y refrendado por el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia según sea el caso, contendrá en su redacción que:

La Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, ha sido instituida por la República Bolivariana de Venezuela para honrar la Memoria del Precursor Generalísimo Francisco de Miranda y está destinada a reconocer, enaltecer y premiar a los venezolanos y venezolanas, extranjeros o extranjeras, que han contribuido a las ciencias, al progreso del país, a la humanidad o al mérito sobresaliente.

Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 15. La Orden Francisco de Miranda, se conferirá después de cumplidas todas las formalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento, y aprobada por el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia, actuando por delegación del ciudadano Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución que será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Al distinguido o distinguida con la Orden se le hará entrega de un Diploma y su respectiva nota de participación, así como un ejemplar de la presente Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique la respectiva Resolución.

Pérdida de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 16. La Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, se pierde:

1. Por comprometerse a servir contra la República Bolivariana de Venezuela.

2. Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.

3. Por acto deshonroso o infamante.

4. Por fraude comprobado durante la sustanciación del expediente o en los datos e informes aportados en la solicitud para obtener la Condecoración.

5. Por uso indebido de las insignias de la Orden.


Retiro de la Orden Francisco de Miranda
Artículo 17. Al tener conocimiento de que un miembro de la Orden Francisco de Miranda se halla incurso en una de las causales enumeradas en el artículo anterior, el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia ordenará el inicio de la averiguación del caso y su sustanciación por el Canciller o la Canciller de la Orden con el dictamen obtenido, el Ministro o Ministra con competencia en materia del interior y justicia decidirá por medio de Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, si procede el retiro de la Orden, así como la anulación del Diploma y la desincorporación de la lista de miembros de la Orden.

Multas
Artículo 18. El uso de las insignias de la Orden en un Grado más elevado que el acordado en el Diploma será sancionado, cuando se trate de un venezolano o venezolana, con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) y en el caso de reincidencia con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) y el retiro de la Orden. Asimismo, el uso que hace un extranjero o extranjera en un Grado Superior al que le haya sido conferida, dará lugar a la anulación del Diploma entregado así como la Condecoración otorgada.

Disposición Derogatoria


Única. Se deroga la Ley sobre Condecoración Orden Francisco de Miranda, sancionada el 14 de julio de 1943, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.152 de fecha 14 de julio de 1943.

Disposición Final


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional en Caracas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidente

ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segunda Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL
El Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAM RAFAEL LARA
La Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOS
La Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
La Ministra del Despacho de la Presidencia, DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN





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