Ley de Supresión del Pago del Derecho de Fabricación de Fósforos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480 de fecha 17 de julio de 2006.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DE SUPRESIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE FABRICACIÓN DE FÓSFOROS
Artículo 1. Se suprime el pago del derecho de fabricación de fósforos, establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, dictado mediante Decreto Nº 451 del 24 de marzo de 1950, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 23.190 de fecha 30 de marzo de 1950.
Artículo 2. Se derogan los artículos 30 y 59 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.
Artículo 3. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para modificar o suprimir los deberes formales y mecanismos de control, liquidación, recaudación y administración de la Renta de Fósforos, previstos en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional en Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
DESIRÉE SANTOS AMARALPrimera Vicepresidente
ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLERSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
Palacio de miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRALa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADAEl Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUELEl Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, WILLIAM RAFAEL LARALa Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOSLa Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra del Despacho de la Presidencia, DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Artículo 1. Se suprime el pago del derecho de fabricación de fósforos, establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, dictado mediante Decreto Nº 451 del 24 de marzo de 1950, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 23.190 de fecha 30 de marzo de 1950.
Artículo 2. Se derogan los artículos 30 y 59 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.
Artículo 3. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para modificar o suprimir los deberes formales y mecanismos de control, liquidación, recaudación y administración de la Renta de Fósforos, previstos en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.
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NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
DESIRÉE SANTOS AMARALPrimera Vicepresidente
ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLERSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
Palacio de miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRALa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADAEl Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUELEl Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, WILLIAM RAFAEL LARALa Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOSLa Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra del Despacho de la Presidencia, DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
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