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Ley de Supresión del Pago del Derecho de Fabricación de Fósforos [Vigente]


Ley de Supresión del Pago del Derecho de Fabricación de Fósforos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480 de fecha 17 de julio de 2006.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente

LEY DE SUPRESIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE FABRICACIÓN DE FÓSFOROS


Artículo 1. Se suprime el pago del derecho de fabricación de fósforos, establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, dictado mediante Decreto Nº 451 del 24 de marzo de 1950, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 23.190 de fecha 30 de marzo de 1950.

Artículo 2. Se derogan los artículos 30 y 59 del Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.

Artículo 3. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para modificar o suprimir los deberes formales y mecanismos de control, liquidación, recaudación y administración de la Renta de Fósforos, previstos en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional en Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidente

ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL
El Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAM RAFAEL LARA
La Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOS
La Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
La Ministra del Despacho de la Presidencia, DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN





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