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Límites de la Colocación de Recursos en Fideicomisos Contratados con Empresas de Seguros y/o Reaseguros [Vigente]

Resolución Nº 040.11 de fecha 4 de febrero de 2011, mediante la cual se «Limita la Colocación de Recursos en Fideicomisos Contratados con Empresas de Seguros y/o Reaseguros», publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.941 de fecha 11 de junio de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

Caracas, 04 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN Nº 040.11

Visto que entre las principales funciones de esta Superintendencia se encuentra la protección de los intereses de los depositantes, en combinación con un amplio conjunto de responsabilidades encaminadas a proteger el saneamiento financiero y la estabilidad del sistema Bancario; así como, la potestad de poner en práctica medidas preventivas.

Visto que las regulaciones emitidas por este Organismo están orientadas a salvaguardar la estabilidad del sistema bancario, a objeto de implantar la debida protección frente a potenciales riesgos financieros directos o de contraparte, para que las funciones que desempeña este sector en la economía, permitan el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Bancario Venezolano.

Visto que se ha observado un incremento en la contratación de operadores de fideicomiso por parte de las instituciones bancarias, en las cuales éstas actúan como fideicomitente, y en el que los fiduciarios son empresas del sector asegurador, cuyos fondos fiduciarios son constituidos con los recursos que provienen de las captaciones del público, situación que desvirtúa la naturaleza de la intermediación.

Visto que entre las atribuciones establecidas en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se confiere a este Organismo la facultad de suspender las operaciones no autorizadas, o las que constituyan riesgos, que a juicio de esta Superintendencia, pudiere afectar en forma significativa la situación financiera de la institución que las estuviese realizando.

Visto que este Ente Regulador está facultado para dictar las normas prudenciales necesarias para el ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios y su supervisión, esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, 

resuelve:

"LIMITAR LA COLOCACIÓN DE RECURSOS EN FIDEICOMISOS CONTRATADOS CON EMPRESAS DE SEGUROS Y/O REASEGUROS"


Artículo 1: Estas normas le serán aplicables a las instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de las presentes normas, las instituciones del sector bancario deberán abstenerse de suscribir o renovar contratos de fideicomisos con empresas de seguros y/o reaseguros, sin la debida autorización de este Organismo.

Artículo 3: Las instituciones del sector bancario que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución mantengan contratos de fideicomisos vigentes constituidos con empresas de seguros y/o reaseguros, deberán remitir a esta Superintendencia los contratos de celebrados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, a los fines que sean evaluados.

Artículo 4: De ser el caso, cuando exista la necesidad de que cesaren los contratos por causas determinadas en su revisión, será responsabilidad de las instituciones del sector bancario tramitar ante las empresas de seguros y/o reaseguros la terminación o sustitución de los contratos de fideicomisos; así como, remitir en el lapso que indique este Organismo el finiquito o convención, según corresponda.

Artículo 5: Las instituciones del sector bancario, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no posean fideicomisos con empresas de seguros y/o reaseguros, deberán informarlo a esta Superintendencia en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 6: La infracción a la presente Resolución podrá ser sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias.

Artículo 7: La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS
Superintendente





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