Providencia Administrativa Nº DE-002-11 de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se dictan los Lineamientos para la Revisión de la Vigencia de las Licencias otorgadas por la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 2 de febrero de 2011.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DE-002-11
CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011200° y 151°
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 17, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, facultado para regular las actividades, funcionamiento, régimen de fiscalización y control concernientes a casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece que sólo se pueden otorgar licencias para el funcionamiento de los casinos y salas de bingo en los lugares señalados como zonas turísticas, decretados como tales por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO
Que en los últimos años ha operado un incremento desproporcionado de las actividades de casinos y salas de bingo, que comprometen la salud, sano esparcimiento, la educación y orden público, debidos a sus características, extensión y actividades relacionadas o conexas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como órgano rector de la actividad, de los Casinos y Salas de Bingo, se encuentra facultada para dictar las normas que considere necesarias para al mejor desenvolvimiento de las actividades que regula.
DICTA LO SIGUIENTE:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DE-002-11 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS OTORGADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Artículo 1: Implementar un plan de fiscalización de todas las licenciatarias y empresas relacionadas, a fin de que se consigne en un término perentorio que fije esta Comisión, la documentación que acredite su legalidad para el funcionamiento.
Artículo 2: No renovar las licencias vencidas de aquellas licenciatarias que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y demás instrumentos normativos que rigen la materia.
Artículo 3: Prohibir el traspaso y/o gravamen de acciones de las sociedades mercantiles titulares de licencias otorgadas por esta Comisión por el período de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
Artículo 4: Crear un Registro Único de inscripción de empresas relacionadas, como requisito obligatorio para su operatividad.
Artículo 5: Creación del Centro de Atención para el trabajador de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles con operaciones ilegales conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, con la finalidad de ofrecer otra fuente de ocupación para aquellos trabajadores que se vean afectados.
Artículo 6: Las nuevas solicitudes de licencia para instalación y funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles estarán sujetas a los mecanismos y exigencias establecidas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento.
Comuníquese y publíquese,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESPresidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
ALEJANDRO FLEMING CABRERAMinistro del Poder Popular para el Turismo
JOSÉ DAVID CABELLOSuperintendente Aduanero y Tributario
LUIS FERNÁNDEZ DELGADODirector General de Policía Nacional Bolivariana
DANTE RIVAS QUIJADADirector General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº DE-002-11 de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se dictan los Lineamientos para la Revisión de la Vigencia de las Licencias otorgadas por la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 2 de febrero de 2011.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DE-002-11
CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011200° y 151°
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 17, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, facultado para regular las actividades, funcionamiento, régimen de fiscalización y control concernientes a casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece que sólo se pueden otorgar licencias para el funcionamiento de los casinos y salas de bingo en los lugares señalados como zonas turísticas, decretados como tales por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO
Que en los últimos años ha operado un incremento desproporcionado de las actividades de casinos y salas de bingo, que comprometen la salud, sano esparcimiento, la educación y orden público, debidos a sus características, extensión y actividades relacionadas o conexas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como órgano rector de la actividad, de los Casinos y Salas de Bingo, se encuentra facultada para dictar las normas que considere necesarias para al mejor desenvolvimiento de las actividades que regula.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DE-002-11 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS OTORGADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Artículo 1: Implementar un plan de fiscalización de todas las licenciatarias y empresas relacionadas, a fin de que se consigne en un término perentorio que fije esta Comisión, la documentación que acredite su legalidad para el funcionamiento.
Artículo 2: No renovar las licencias vencidas de aquellas licenciatarias que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y demás instrumentos normativos que rigen la materia.
Artículo 3: Prohibir el traspaso y/o gravamen de acciones de las sociedades mercantiles titulares de licencias otorgadas por esta Comisión por el período de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
Artículo 4: Crear un Registro Único de inscripción de empresas relacionadas, como requisito obligatorio para su operatividad.
Artículo 5: Creación del Centro de Atención para el trabajador de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles con operaciones ilegales conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, con la finalidad de ofrecer otra fuente de ocupación para aquellos trabajadores que se vean afectados.
Artículo 6: Las nuevas solicitudes de licencia para instalación y funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles estarán sujetas a los mecanismos y exigencias establecidas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento.
Comuníquese y publíquese,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESPresidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
ALEJANDRO FLEMING CABRERAMinistro del Poder Popular para el Turismo
JOSÉ DAVID CABELLOSuperintendente Aduanero y Tributario
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CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, facultado para regular las actividades, funcionamiento, régimen de fiscalización y control concernientes a casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece que sólo se pueden otorgar licencias para el funcionamiento de los casinos y salas de bingo en los lugares señalados como zonas turísticas, decretados como tales por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO
Que en los últimos años ha operado un incremento desproporcionado de las actividades de casinos y salas de bingo, que comprometen la salud, sano esparcimiento, la educación y orden público, debidos a sus características, extensión y actividades relacionadas o conexas.
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ALEJANDRO FLEMING CABRERAMinistro del Poder Popular para el Turismo
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LUIS FERNÁNDEZ DELGADODirector General de Policía Nacional Bolivariana
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