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Monto de las Fianzas que deben constituir las empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo [Vigente]

Providencia Administrativa Nº DE-003-11 de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se establece el monto de las Fianzas que deben constituir las empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, de acuerdo al monto estimado de las obligaciones anuales por concepto de tributos y regalías, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 2 de febrero de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DE-003-11

CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011
AÑOS 200° y 151°

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la referida Ley, en concordancia con el artículo 4, numeral 1 de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 9, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

CONSIDERANDO

Que del otorgamiento de la Licencia para la instalación y funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, nace un vínculo jurídico que da derecho a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con el artículo 17, numeral 7 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y artículo 14, numeral 5 de su Reglamento; a solicitar el aval que garantice el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones de las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo. 

CONSIDERANDO

Que la actividad que desarrollan las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, genera a favor de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como ente regulador de la actividad, el pago de las Contribuciones Especiales, Regalías, y otras obligaciones de conformidad con los artículo 9, 11 y 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento; derivados por la operación y/o explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles


CONSIDERANDO

Que los montos para asegurar la ejecución de las Fianzas que se constituyan para garantizar las obligaciones de las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, con el ente regulador por la operación y/o explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; deben ser suficientes, de acuerdo al monto estimado de las obligaciones anuales.

CONSIDERANDO

Que previo análisis y estudio técnico se determinó la necesidad de ajustar a Unidades Tributarias el monto de la Fianza que deben constituir Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo; toda vez que desde el año 2004 no se refleje ningún incremento, acorde con los índices económicos que se han ido experimentando.

CONSIDERANDO

Que las acreencias a favor de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, constituyen créditos a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA


Artículo 1.- Establecer el monto de las Fianzas que deban constituir las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, de acuerdo al monto estimado de las obligaciones anuales por concepto de tributos y regalías, según las especificaciones siguientes:

1. Hasta Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), el monto de la fianza será de Seis mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).

2. Desde Treinta Mil Un Bolívares (Bs. 30.001), hasta Sesenta Mil (60.000) Bolívares, el monto de la Fianza será de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.).

3. Desde Sesenta Mil Un Bolívares (Bs. 60.001), hasta Noventa Mil Bolívares (90.000), el monto de la Fianza será de Dieciocho Mil Unidades Tributarias (18000 U.T.).

4. Desde Noventa Mil Un Bolívares (Bs. 90.001), hasta Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), al monto de la fianza será de Veinticuatro Mil Unidades Tributarias (24.000 U.T.).

5. Desde Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), en adelante, el monto de la fianza será de Treinta y Cinco Mil Unidades Tributarias (Bs. 35.000 U.T.).

Artículo 2.- Las Fianzas que se constituyan para afianzar las obligaciones expresadas en la presente Providencia Administrativa deben ser emitidas por empresas de Seguros o Bancos, debidamente inscritos en la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), o en la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), respectivamente, cumpliendo las disposiciones del Código Civil y las Otras normativas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Asimismo el documento Constitutivo de la Fianza debe contener los detalles que se señalan a continuación:

1. Establecer como acreedor a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas.

2. Identificación del Casino o Salas de Bingo, sobre el cual se afianzan las obligaciones a que hace referencia la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento.

3. Señalar la dirección del establecimiento.

4. Su objeto debe establecer que la misma se constituye para: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones por concepto del pago de Regalías, contribuciones especiales y demás obligaciones que impone la ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo intereses y multa por dicho concepto.

5. Establecer su vigencia por el período de un (1) año.

6. Cualquier otro requisito que establezca el Presidente de la Comisión. 

Artículo 4.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha, quedando derogado a partir de ese momento los montos fijados para la constitución de la fianza a cargo de las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo vigentes desde el año 2004.

Artículo 5.- Se establece a las empresas licenciatarias la obligatoriedad de adecuarse a las previsiones contenidas en la presente Providencia, en un lapso de treinta (30) días, sin prórroga.

Comuníquese y cúmplase,

Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Representante ante el Directorio por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)

ALEJANDRO FLEMING CABRERA
Ministro del Poder Popular para el Turismo

JOSÉ DAVID CABELLO
Superintendente Aduanero y Tributario

LUIS FERNÁNDEZ DELGADO
Director General de Policía Nacional Bolivariana

DANTE RIVAS QUIJADA
Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería





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