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Reglamento de la Cinta Naval [Vigente]

Resolución Nº 031525 de fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual se dicta el Reglamento de la Cinta Naval, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.377 de fecha 2 de marzo de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 031525

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 21 de octubre de 2009, se dicta el:

REGLAMENTO DE LA CINTA NAVAL

Capítulo I
De la Cinta Naval, Distintivos, Uso, Consejo de la Cinta Naval y Otorgamiento

Sección Primera
De la Cinta Naval


Artículo 1. La Cinta Naval creada a través de la Resolución Ministerial Nº 0054 de fecha 28 de Marzo de 1963, destinada a enaltecer los actos distinguidos, el tiempo de servicio, la eficiencia y el buen comportamiento en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Armada Bolivariana, se otorgará de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.

Artículo 2. La Cinta Naval comprende veintiún (21) clases, las cuales se indican a continuación:

a. Actos Distinguidos en Tiempo de Paz;

b. Eficiencia;

c. Salvamento de vida;

d. Excelente Conducta;

e. Diez Años de Servicio Consecutivo a Bordo;

f. Cinco Años de Servicio Consecutivo a Bordo;

g. Quince Años de Servicio a Bordo;

h. Diez Años de Servicio a Bordo;

i. Cinco Años de Servicio a Bordo;

j. Buque Eficiente;

k. Veinte Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

l. Quince Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

m. Diez Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

n. Cinco Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

o. Escuadrón Aeronaval Eficiente.

p. Diez Años de Servicio Consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina;

q. Cinco Años de Servicio Consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina;

r. Quince Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina;

s. Diez Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina;

t. Cinco Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina y

u. Excelencia Hospitalaria.

Sección Segunda
De los Distintivos


Artículo 3. La Cinta Naval consistirá en un distintivo formado por una cinta con características especiales para cada una de las veintiún (21) clases mencionadas en el artículo anterior, según los siguientes diseños:

a. ACTOS DISTINGUIDOS EN TIEMPO DE PAZ:

Para enaltecer los Actos Distinguidos en Tiempo de Paz: Una cinta de seda moaré de color azul de 36 mm por 12 mm. dividida por dos franjas rojas de 5 mm. de ancho, colocadas cada una a 8 mm. de los extremos, en el centro llevará una estrella de metal negra superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)

b. EFICIENCIA:

Para enaltecer la Eficiencia: Una cinta de seda moaré de color blanca de 36 mm por 12 mm. dividida en el centro por una franja vertical roja; en los extremos llevará una franja vertical negra, todas de 5 mm. de ancho, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


c. SALVAMENTO DE VIDA:

Para enaltecer el Salvamento de Vida: Una cinta de seda moaré de color verde esmeralda de 36 mm. por 12 mm. dividida en el centro por una franja blanca de 5 mm. de ancho, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


d. EXCELENTE CONDUCTA:

Para enaltecer la Excelente Conducta: Una cinta de sede moaré de color roja de 36 mm. por 12 mm. dividida en el centro por una franja vertical azul de 5 mm. de ancho, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)

e. CINCO AÑOS DE SERVICIO CONSECUTIVO A BORDO:

Para enaltecer los Cinco Años de Servicio Consecutivo a Bordo: Una cinta de seda moaré de color azul claro de 36 mm. por 12 mm. dividida en el centro por una franja amarilla de 20 mm., de ancho, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


f. DIEZ AÑOS DE SERVICIO CONSECUTIVO A BORDO:

Para enaltecer los Diez Años de Servicio Consecutivo a Bordo: Una cinta de seda moaré de color azul claro de 36 mm. por 12 mm., dividida en el centro por una franja amarilla de 20 mm. de ancho, en el centro llevará una estrella de metal dorada superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)

g. CINCO AÑOS DE SERVICIO A BORDO:

Para enaltecer los Cinco Años de Servicio a Bordo: Una cinta moaré de color azul claro de 36 mm. por 12mm. llevará un ancla de color dorado en el centro superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)

h. DIEZ AÑOS DE SERVICIO A BORDO:

Para enaltecer los Diez Años de Servicio a Bordo: Una cinta moaré de color azul claro de 36 mm. por 12 mm. llevará dos anclas equidistantes de color dorado superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)

i. QUINCE AÑOS DE SERVICIO A BORDO:

Para enaltecer los Quince Años de Servicio a Bordo: Una cinta moaré de 36 mm. por 12 mm., de color azul y llevará tres anclas equidistantes de color dorado superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


j. BUQUE EFICIENTE:

Para enaltecer el Buque Eficiente: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12 mm. en color del gallardetón correspondiente al Escuadrón a que pertenezca: Fragatas (rojo), Buques Anfibios y Apoyo (amarillo), Submarinos (negro), Patrulleros (azul), Guardacostas (blanco), en el centro llevará superpuesta una "E" en color dorado, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)



k. CINCO AÑOS DE SERVICIO EN LA ARMADA BOLIVARIANA:

Para enaltecer los Cinco Años de Servicio en la Armada Bolivariana: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12 mm., de color violeta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


l. DIEZ AÑOS DE SERVICIO EN LA ARMADA BOLIVARIANA:

Para enaltecer los Diez Años de Servicio en la Armada Bolivariana: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12 mm., de color violeta con una estrella de color amarillo superpuesta, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


m. QUINCE AÑOS DE SERVICIO EN LA ARMADA BOLIVARIANA:

Para enaltecer los Quince Años de Servicio en la Armada Bolivariana: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12 mm., de color violeta con dos estrellas de color amarillo superpuestas, según el siguiente diseño

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


n. VEINTE AÑOS DE SERVICIO EN LA ARMADA BOLIVARIANA:

Para enaltecer los Veinte Años de Servicio en la Armada Bolivariana: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12 mm, de color violeta, con tres estrellas de color amarillo superpuestas, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


o. ESCUADRÓN AERONAVAL EFICIENTE

Para enaltecer al Escuadrón Aeronaval Eficiente: Una cinta de seda moaré de 36 mm. por 12mm. en color rojo, en el centro llevará superpuesta una "E" en color dorado, en el medio de un par de alas Iguales a la Insignia de Aviación Naval, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)



p. DIEZ AÑOS DE SERVICIO CONSECUTIVOS EN LA INFANTERÍA DE MARINA

Para enaltecer los Diez Años de Servicio Consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina: Una cinta de seda moaré de color verde oscuro de 6mm. por 12mm., dividida por dos franjas negras de 5mm., de ancho, en el centro llevará un ancla de cepo en metal que a mitad del asta o caña se cruza un fusil en color natural apuntando hacia la diestra y sobre ésta un arco de siete estrellas en oro, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


q. CINCO AÑOS DE SERVICIO CONSECUTIVOS EN LA INFANTERÍA DE MARINA

Para enaltecer los Cinco años de Servicio Consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina: Una cinta de seda moaré de color verde oscuro de 36mm. por 12mm., dividida por dos franjas negras de 5mm., de ancho, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


r. QUINCE AÑOS DE SERVICIO EN LA INFANTERÍA DE MARINA

Para enaltecer los Quince Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina: Una cinta moaré de color verde oscuro y llevará tres ancla de cepo en metal que a mitad del asta o caña se cruza un fusil en color natural apuntando hacia la diestra y sobre ésta un arco de siete estrellas en oro equidistantes de color dorado, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


s. DIEZ AÑOS DE SERVICIO EN LA INFANTERÍA DE MARINA

Para enaltecer los Diez Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina: Una cinta moaré de color verde oscuro y llevará dos ancla de cepo en metal que a mitad del asta o caña se cruza un fusil en color natural apuntando hacia la diestra y sobre ésta un arco de siete estrellas en oro equidistantes de color dorado, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


t. CINCO AÑOS DE SERVICIO EN LA INFANTERÍA DE MARINA

Para enaltecer los Cinco Años de Servicio en Unidades de la Infantería de Marina: Una cinta moaré de color verde oscuro y llevará un ancla de cepo en metal que a mitad del asta o caña se cruza un fusil en color natural apuntando hacia la diestra y sobre ésta un arco de siete estrellas en oro equidistantes de color dorado, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


u. EXCELENCIA HOSPITALARIA;

Para enaltecer al Hospital Naval Excelente: Una Cinta de seda moaré de 36 mm. Por 12 mm. De dos colores rojo y azul divididos en forma vertical en el centro llevará un Ancla, laureles y una (01) serpiente iguales a la insignia de Sanidad Naval y superpuesta una "E" en color dorado:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)



Artículo 4. La Cinta Naval en sus diversas clases se usará en el lado izquierdo, a la altura del bolsillo superior y de acuerdo a los reglamentos vigentes.

Artículo 5. La Cinta Naval en sus diversas clases podrá ser usada en todos los uniformes, excepto en el Nº 6 (braga) y el Nº 7 (deporte).

Artículo 6. Se prohíbe el uso de la Cinta Naval en sus diversas clases, cuando se usen las joyas de condecoraciones o miniaturas. Artículo 7

Si un miembro de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela ha recibido más de una Cinta Naval, las usará en el orden de mérito, de derecha a Izquierda.

Sección Cuarta
Del Consejo de la Cinta Naval


Artículo 8. El Consejo de la Cinta Naval, conocerá de todo lo relacionado con la referida Cinta y estará integrado por los siguientes miembros de la Armada Bolivariana:

a. El Comandante General de la Armada Bolivariana, quien lo presidirá;

b. Comandante Naval de Operaciones;

c. El Comandante Naval de Logística;

d. El Comandante Naval de Educación;

e. El Comandante Naval de Personal y

f. El Director de Personal Militar, quien actuará como Secretario.

Artículo 9. La falta de cualquiera de los miembros del Consejo será suplida por la autoridad naval que designe el Comandante General de la Armada Bolivariana.

Artículo 10. La Dirección de Personal Militar recibirá antes del 31 de marzo de cada año, la documentación correspondiente a los méritos de los candidatos propuestos por los diferentes Comandos Navales para el otorgamiento de la Cinta Naval.

Artículo 11. El Director de Personal Militar actuará como Secretario del Consejo, con voz; pero sin voto.

Sección Quinta
Del Otorgamiento


Artículo 12. La facultad de conferir la Cinta Naval, previo estudio de la documentación correspondiente a los méritos y acreencias de los candidatos propuestos y al voto favorable del Consejo de la Cinta Naval, le compete al Comandante General de la Armada Bolivariana.

Artículo 13. La Cinta Naval se impondrá en acto solemne interno en cada Comando y preferiblemente el Día de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo II
De las Acreencias y Anulación

Sección Primera
De las Acreencias


Artículo 14. Serán acreencias para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a los Actos Distinguidos en Tiempo de Paz:

a. Destacarse en tiempo de paz en el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país; cuya actuación haya tenido una connotación particular en comparación con los demás hechos ordinarios;

b. La abnegación y eficacia en el desempeño de funciones profesionales encomendadas, puestas de manifiesto en toda circunstancia;

c. Obtener por su propia iniciativa el salvamento de un equipo costoso o importante en inminente peligro;

d. Haber obtenido el primer puesto en cursos de especialización profesional, a juicio del Consejo de la Cinta Naval; y

e. Haber obtenido el primer puesto en torneos deportivos nacionales o internacionales en representación de la Armada de la República Bolivariana, a juicio del Consejo de la Cinta Naval.

Artículo 15. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a la Eficiencia:

a. Obtener un promedio anual mayor de noventa y siete puntos, computados en el MOD-PE-CGA-0004 de marzo a marzo para el personal de tropa alistada y en el MOD-PE-CGA-0281 de diciembre a diciembre para el personal de tropa profesional.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este-artículo, será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional y Alistados.

Artículo 16. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a Salvamento de Vida:

a. Salvar la vida de una persona de manera directa, mediante la exposición de la suya.

Artículo 17. Serán acreencias para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Excelente Conducta:

a. Haber observado durante el período de un año en la unidad o dependencia donde presta sus servicios una conducta excelente; y

b. Observar rectitud moral y conducta irreprochable en la vida ciudadana.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este artículo será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional y Alistados.


Artículo 18. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a Diez Años de Servicio Consecutivos a Bordo:

a. Permanecer diez años continuos a bordo de los buques de la Armada de la República Bolivariana.

Artículo 19. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a Cinco Años de Servicio Consecutivos a Bordo:

a. Permanecer cinco años continuos a bordo de los buques de la Armada de la República Bolivariana.

Parágrafo Primero: El tiempo permanecido en misión especial a bordo de otros buques que no sean de la Armada de Venezuela, será computable a los efectos de este artículo.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio a bordo se computarán aunque el candidato haya estado en tierra desempeñando comisión por un lapso no mayor de cuarenta y cinco días en un período de un año, o cuando haya efectuado curso en la Escuela Técnica o Instituto equivalente en la Armada Bolivariana, siempre que al finalizar el respectivo curso sea inmediatamente reembarcado.

Artículo 20. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a Quince Años de Servicio a Bordo:

a. Permanecer quince años no continuos a bordo de los buques de la Armada de la República Bolivariana.

Artículo 21. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a Diez Años de Servicio a Bordo:

a. Permanecer diez años no continuos a bordo de los buques de la Armada de la República Bolivariana.

Artículo 22. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a Cinco Años de Servicio a Bordo:

a. Permanecer cinco años, no continuos a bordo de los buques de la Armada de la República Bolivariana.


Artículo 23. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a Buque Eficiente:

a. Pertenecer a la dotación de una unidad que sea nombrada "Eficiente" de los buques de la Armada de la República Bolivariana.

Parágrafo Único: El tiempo permanecido en esa unidad debe ser igual o mayor de ocho meses del período evaluado, para que sea acreditada esta cinta.

Artículo 24. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a los Veinte Años de Servicio en la Armada de la República Bolivariana:

a. Haber cumplido veinte años de servicio continuo en la Armada Bolivariana.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este artículo, será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional.

Artículo 25. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a los Quince Años de Servicio en la Armada de la República Bolivariana:

a. Haber cumplido quince años de servicio continuo en la Armada Bolivariana.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este artículo, será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional.

Artículo 26. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido a los Diez Años de Servicio en la Armada de la República Bolivariana:

a. Haber cumplido diez años de servicio continuo en la Armada Bolivariana.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este artículo, será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional.


Artículo 27. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval, en lo referido a los Cinco Años de Servicio en la Armada de la República Bolivariana:

a. Haber cumplido cinco años de servicio continuo en la Armada Bolivariana.

Parágrafo Único: La Cinta Naval a que se refiere este artículo, será otorgada únicamente al personal de Tropa Profesional.

Artículo 28. Será acreencia para el otorgamiento de la cinta Naval, en lo referido al Escuadrón Aeronaval Eficiente:

a. Pertenecer a la dotación del Escuadrón Aeronaval que sea nombrado "Eficiente" de la Aviación Naval.

Parágrafo Único: El tiempo permanecido en esa unidad debe ser igual o mayor de ocho meses del período evaluado para que sea acreditada esta cinta. Artículo 29

Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Diez Años de Servicio Consecutivos en la Infantería de Marina:

a. Permanecer diez años continuos en Unidades de la Infantería de Marina.

Artículo 30. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Cinco Años de Servicio Consecutivos en la Infantería de Marina:

a. Permanecer cinco años continuos en Unidades de la Infantería de Marina.

El tiempo permanecido en misión especial en Unidades de la Infantería de Marina que no sean de la Armada Bolivariana, será computable a los efectos de este artículo.

Los años de servicio en Unidades se computarán aunque el candidato haya estado desempeñando comisión por un lapso no mayor de cuarenta y cinco días en un período de un año o cuando haya efectuado curso en la Escuela Técnica o Instituto equivalente a la Armada, siempre que al finalizar el respectivo curso sea inmediatamente enviado a una Unidad de Infantería de Marina.


Artículo 31. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Quince Años de Servicio en la Infantería de Marina:

a. Permanecer quince años no continuos en Unidades de la Infantería de Marina.

Artículo 32. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Diez Años de Servicio en la Infantería de Marina:

a. Permanecer diez años no continuos en Unidades de la Infantería de Marina.

Artículo 33. Será acreencia para el otorgamiento de la Cinta Naval en lo referido a Cinco Años de Servicio en la Infantería de Marina:

a. Permanecer cinco años no continuos en Unidades de la Infantería de Marina.

Artículo 34. Será acreencia para el otorgamiento de la CINTA NAVAL, en lo referido a la Excelencia Hospitalaria:

a. Pertenecer a la dotación del Hospital Naval que sea seleccionado "excelente", de acuerdo a la Directiva establecida para tal fin. El tiempo permanecido en esa Unidad debe ser igual o mayor de ocho (08) meses de período evaluado para que sea acreditada esta cinta.

Sección Segunda
De la Anulación


Artículo 35. Se anulará la Cinta Naval otorgada a los miembros de la Armada Bolivariana, por disposición del Comandante General de la Armada Bolivariana, después de ser oída la opinión del Consejo de la misma, cuando ocurra una de las causas siguientes:

a. Pena de expulsión del seno de la Armada Bolivariana o degradación;

b. Cometer acto deshonroso o infamante;

c. Incurrir en una conducta pública o social reprobatoria y censurable, a la luz del veredicto que emita el Consejo de la Cinta Naval, a solicitud del Comandante General de la Armada Bolivariana;

d. Por la comisión de delito;

e. Por el uso indebido de la Cinta Naval; y

f. Por el uso indebido de prendas militares.

Capítulo III
Del Registro y Certificado

Sección Primera
Del Registro


Artículo 36. La Comandancia General de la Armada, por órgano del Director de Personal Militar, llevará un libro donde se registrarán los nombres y apellidos completos de los miembros de la Armada Bolivariana, que sean agraciados con la Cinta Naval y demás datos concernientes, así como las anotaciones correspondientes en caso de anulación de la misma y tramitará lo pertinente a la recuperación de la citada Cinta Naval y el diploma respectivo, cuando se proceda a alguna anulación.

Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Personal Militar, la tramitación de la correspondencia relacionada con el otorgamiento de la Cinta Naval y el archivo de la misma.

Sección Segunda
Del Certificado


Artículo 38. El otorgamiento de la Cinta Naval será acreditada por medio de un Certificado, firmado por el Comandante General de la Armada Bolivariana y el Comandante Naval de Personal, será redactado en los términos siguientes: El Comandante General de la Armada Bolivariana, previo el voto favorable del Consejo de la Cinta Naval y cumplidos los requisitos establecidos en el capítulo VII, artículo_, letra _ confiere la CINTA NAVAL_ en la clase (según artículo 2), al (grado, nombre y apellidos del agraciado).

Caracas, a los_ días del mes de_ de_, Años_ de la Independencia y_ de la Federación.

El Comandante General de la Armada Bolivariana, El Comandante Naval de Personal, según el siguiente diseño:

(Ver imagen en su versión original publicada en la Gaceta Oficial)


Artículo 39. La Cinta Naval se otorgará al agraciado junto con el certificado mencionado en el artículo anterior.


Capítulo IV
Disposiciones Finales

Sección Primera
Orden de Mérito y Disposiciones


Artículo 40. El orden de mérito de la Cinta Naval, es el siguiente:

a. Actos Distinguidos en Tiempo de Paz;

b. Eficiencia;

c. Salvamento de Vida;

d. Excelente Conducta;

e. Diez Años de Servicio Consecutivo a Bordo;

f. Cinco Años de Servicio Consecutivo a Bordo;

g. Quince Años de Servicio a Bordo;

h. Diez Años de Servicio a Bordo;

i. Cinco Años de Servicio a Bordo;

j. Buque Eficiente;

k. Veinte Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

l. Quince Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

m. Diez Años de Servicio en la Armada Bolivariana;

n. Cinco Años de Servicio en la Armada Bolivariana.

o. Escuadrón aeronaval eficiente;

p. Excelencia Hospitalaria;

q. Diez años de servicio consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina;

r. Cinco años de servicio consecutivo en Unidades de la Infantería de Marina;

s. Quince años de servicio en Unidades de la Infantería de Marina;

t. Diez años de servicio en Unidades de la Infantería de Marina; y

u. Cinco años de servicio en Unidades de la Infantería de Marina. 

Artículo 41. En los casos en los cuales la Cinta Naval, en lo referido a la "Eficiencia" y "Excelente Conducta", sea otorgada en más de una oportunidad a los miembros de la Armada Bolivariana, llevará una estrella dorada por cada vez que sea concedida, siempre y cuando se trate de años consecutivos, en caso de no ser consecutivos los años, la estrella será plateada.

Artículo 42. Toda persona que usare la Cinta Naval sin haber sido conferida, será sancionada conforme a lo establecido en la normativa legal que regula la materia.

Artículo 43. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de la Cinta Naval.

Sección Segunda
Derogatoria y Vigencia


Artículo 44. Se deroga el Reglamento de la Cinta Naval autorizado mediante Resolución Nº DG-003421 de fecha 11 de septiembre de 2007 y todas las disposiciones que colidan con el presente reglamento.

Artículo 45. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa





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