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Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural [Vigente]

Decreto Nº 384 de fecha 12 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en Cuanto a la Determinación de la Estructura Orgánica y las Modalidades Operativas del Instituto del Patrimonio Cultural, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.569 de fecha 18 de octubre de 1994.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto N° 384           12 de octubre de 1994

RAFAEL CALDERA
Presidente de la República

En uso de la atribución que me confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en Consejo de Ministros,

DECRETO

el siguiente

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS MODALIDADES OPERATIVAS DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El Instituto del Patrimonio Cultural es un Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica, creado por ley y tutelado por e Consejo Nacional de la Cultura.

Artículo 2. El Instituto del Patrimonio Cultural tiene por objeto todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Cultural de la República, así como la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el Territorio Nacional o que ingresen a él quien quiera sea su propietario.

Artículo 3. El Instituto del Patrimonio Cultural tiene su sede principal en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que se puedan establecer otras dependencias por parte del Consejo Nacional de la Cultura, de acuerdo con las necesidades del país, en cualquier parte del Territorio Nacional, así como a instar a las Gobernaciones de los Estados, del Distrito Federal y a las Municipalidades a crear órganos similares a niveles regionales de forma de cooperar con las tareas del Instituto del Patrimonio Cultural.

Artículo 4. El Instituto del Patrimonio Cultural gozará de autonomía administrativa, en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 5. El Instituto del Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley de su creación, actuará como un órgano de consulta del Presidente de la República y de los órganos estadales y municipales, de acuerdo con los numerales 7 y 8 del artículo 10 de la Ley.


Artículo 6. El Instituto del Patrimonio Cultural por orden de su Ley de creación, es también un órgano de inspección y vigilancia.

Artículo 7. El Instituto del Patrimonio Cultural por mandato de la Ley es un órgano de autoridad en el ejercicio de sus funciones y es un órgano de Dirección en la materia que comprende los bienes de interés cultural, por lo que será obligatoria su intervención y autorización en esta materia.

Artículo 8. El Instituto del Patrimonio Cultural funcionará con el presupuesto que le asigne anualmente el Congreso Nacional a través de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal.

Capítulo II
De la Organización del Instituto del Patrimonio Cultural


Artículo 9. El Instituto del Patrimonio Cultural contará con un Presidente de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, con un Consejo Consultivo, un Comité Superior de Dirección, un Comité de Coordinación Operativa y un Comité de Contratación y Licitación.

Sección Primera
De la Presidencia


Artículo 10. La Presidencia es la máxima autoridad del Instituto y ejerce las funciones de gobierno del mismo.

Las ausencias absolutas o temporales del Presidente las suplirá la persona que designe el Presidente del CONAC.

Artículo 11. Son atribuciones de la Presidencia:

1.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la institución, así como las decisiones legales y reglamentarias correspondientes.

2.-Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de la política institucional que ejerza el Consejo Nacional de la Cultura en la materia establecida en el artículo 10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

3.-Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto. 

4.-Representar al Instituto y ser órgano de enlace con el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, y el Consejo Nacional de la Cultura.

5.-Elaborar u aprobar el plan anual de actividades del Instituto del Patrimonio Cultural, y evaluar la marcha del Instituto en función de los objetivos y metas establecidas.

6.-Definir y aprobar modificaciones de la estructura organizacional de la institución.

7.-Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto y someterlo a aprobación del Consejo Nacional de la Cultura.

8.-Elaborar el presupuesto y la programación anual de la Institución.

9.-Administrar, ejecutar el presupuesto de la Institución y rendir cuenta de su gestión ante el consejo Nacional de la Cultura.

10.-Autorizar los trabajos concernientes a los bienes de interés cultural.

11.-Evacuar las consultas correspondientes, establecidas en la Ley.

12.-Ordenar las inspecciones y la vigilancia respectivas, a los fines de la protección y conservación de las edificaciones correspondientes.

13.-Iniciar los procedimientos establecidos en la Ley.

14.-Informar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura sobre acuerdos, resoluciones y actividades realizadas.

15.-Designar y remover al personal del Instituto.

16.-Elaborar los proyectos de acuerdo de forma simplificada de carácter internacional y someterlos a la consideración del Consejo Nacional de la Cultura, para su envío al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República.

17.-Servir de órgano de estudio, consulta y asesoría para el Instituto.

18.-Administrar y controlar la asignación presupuestaria acordada al instituto.

Sección Segunda
Del Consejo Consultivo


Artículo 12. El Consejo Consultivo es un cuerpo colegiado, integrado por el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá, y diez y siete (17) representantes de organismos Públicos y privados designados de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Artículo 13. El Consejo Consultivo deberá celebrar reuniones ordinarias, una vez cada seis (6) meses. Igualmente se reunirá en forma extraordinaria, cada vez que el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural así lo requiera, previa convocatoria respectiva, la cual deberá hacerse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la reunión.

Artículo 14. El quórum del Consejo Consultivo lo constituye el número entero superior a la mitad de sus miembros.

Artículo 15. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión. En caso de empate se considerará pospuesta la proposición para la próxima sesión. De persistir el empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 16. Son atribuciones del Consejo Consultivo, como órgano asesor, recomendar al Instituto del Patrimonio Cultural los instrumentos, procedimientos y mecanismos que consideren necesarios para el cabal desarrollo de los programas y actividades.

Sección Tercera
De los Comités Permanentes


Artículo 17. El Comité Superior de Dirección está integrado por: el Presidente, los Gerentes Ejecutivos y Administrativo.

Artículo 18. El Comité de Coordinación está integrado por el Presidente, Gerente Ejecutivo, el Gerente Administrativo y por los responsables de áreas correspondientes al nivel Operativo.

Artículo 19. Son funciones de los Comités Permanentes:

1.-Servir de canales de comunicación e información.

2.-Permitir la integración de distintas perspectivas en el análisis de problemas y formulación de propuestas.

3.-Facilitar la Coordinación, programación y asignación del trabajo.

4.-Promover el uso compartido de los recursos.

Capítulo III
Modalidad Operativa del Instituto del Patrimonio Cultural


Artículo 20. El Instituto del Patrimonio Cultural funcionará de acuerdo con los siguientes niveles de decisiones:

1.- NIVEL POLÍTICO-INSTITUCIONAL: representado por la Presidencia y el Consejo Consultivo, que tiene la facultad de considerar las modalidades de participación e intervención política-institucional en el marco de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

2.- NIVEL DE APROBACIÓN DE GESTIÓN: representado por la Presidencia, con la facultad para aprobar o improbar los planes y gestiones del Instituto del Patrimonio Cultural

3.- NIVEL ESTRATÉGICO: representado por el Comité Superior de Dirección, el cual tiene la facultad de establecer las políticas, lineamientos estratégicos, objetivos generales y los planes de desarrollo del Instituto del Patrimonio Cultural.

4.- NIVEL TÉCNICO-OPERATIVO: representado por el Comité de Coordinación Operativa, con las facultades para desarrollar y ejecutar los programas, proyectos, acciones de intervención, mecanismos de gestión y coordinación de los procesos técnicos-operativos, socio-culturales y gerencial-administrativo.

Sección Primera
Procesos Funcionales


Artículo 21. 

1.- Procesos técnicos-operativos, los cuales comprenden la valoración y registro, las autoridades, la intervención sobre el bien, la protección legal, la protección física y la puesta en valor y mantenimiento.

2.- Procesos socio-culturales constituidos por la asistencia técnica institucional, promoción y difusión, formación educativa, investigación, documentación e información, regulación (normas, acuerdos, convenios) y relaciones institucionales.

3.- Procesos gerenciales-administrativos, constituidos por planificación, programación, proyectos, presupuesto, contrataciones, licitaciones, inspección, supervisión, administración de personal y recursos y control gerencial-administrativo.

Sección Segunda
De las Gerencias


Artículo 22. La Gerencia Ejecutiva es la unidad encargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:

1.- Formular y mantener el Sistema de Planificación y Desarrollo del Instituto.

2.- Formular y evaluar ejecución del Presupuesto.

3.- Formular y mantener los Sistemas y Procesos Técnicos-Operativos del Instituto.

4.- Establecer y mantener procesos de relaciones institucionales.

5.- Desarrollar, organizar y mantener el Sistema de Información Gerencial-Técnico para el adecuado control de la gestión del Instituto.

Artículo 23. La Gerencia Administrativa es la unidad encargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:

1.- Administrar con eficacia los recursos del Instituto.

2.- Organizar y ejecutar el Presupuesto.

3.- Organizar y mantener las estructuras, sistemas y procedimientos requeridos para lograr los objetivos y metas establecidas.

4.- Desarrollar, organizar y mantener el sistema de información gerencial-administrativo necesario para el adecuado control de la gestión. 

Sección Tercera
De las Unidades


Artículo 24. El Instituto será dotado de unidades de apoyo en las áreas jurídicas, de divulgación y relaciones públicas, de personal, de administración, de planificación y desarrollo y de relaciones institucionales, las cuales serán creadas previa consulta con los órganos asesores de la Administración Pública competentes en la materia. Del mismo modo, el Instituto creará cualquier otra dependencia necesaria en orden al cabal cumplimiento de su objeto.

Sección Cuarta
De la Contraloría Interna


Artículo 25. La Contraloría Interna tiene por objeto asesorar a la Presidencia del Instituto, en todo lo relacionado a fijación de políticas administrativas, financieras y contables, realizar el control de las actividades y gestión del Instituto y llevar al control de la ejecución presupuestaria.

Sección Quinta
Del Nivel Operativo


Artículo 26. El Nivel operativo corresponderá a las siguientes áreas: Registro Nacional de Bienes Culturales, Conservación de Bienes Muebles, Conservación de Bienes Inmuebles, Conservación de Bienes Arqueológicos y Conservación de Testimonios y Procesos Culturales. En el mismo sentido, el Instituto creará cualquier otra dependencia necesaria en orden al cabal cumplimiento de su objeto.

Capítulo V
Disposición Final


Artículo 27. De acuerdo a las características propias previstas en la Ley de creación del Instituto del Patrimonio Cultural, éste preparará los proyectos de reglamentos especiales, para ser sometidos a la consideración del Consejo Nacional de la Cultura y su puesta en vigencia por el Ejecutivo Nacional y los reglamentos internos relativos a su funcionamiento, que serán sometidos a la probación del Consejo nacional de la Cultura.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Año 184° de la Independencia y 135° de la Federación.

(L.S.)
RAFAEL CALDERA





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