Providencia Administrativa Nº DE-004-11 de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se establecen los Requisitos para la presentación de los Estados Financieros Reexpresados, y los Requisitos de Inscripción en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 2 de febrero de 2011.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011AÑOS 200° y 151°
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 3, 7 numerales 1 y 9, y artículo 17 numeral 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numerales 5 y 8, y 30 de su Reglamento, y el artículo 5 numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de fiscalización y control concernientes a los casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que está facultada para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecen la competencia y obligación del Estado, de implementar las medidas, regulaciones y políticas tendientes a evitar la legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles puede establecer los deberes formales que sean necesarios a los fines del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las licenciatarias, así como para la realización de las labores de supervisión y control sobre dichas empresas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles además de crear los registros a que haya lugar puede determinar los requisitos que deban seguir las licenciatarias y las personas que deban inscribirse en estos registros.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº DE-004-11 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS REEXPRESADOS, Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES EXTERNOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Artículo 1: Objeto de la Providencia: La presente normativa tiene por objeto regular la forma, oportunidad, contenido y otros requisitos que deben reunir la información contable y fiscal de las licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo a los fines de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles pueda realizar la verificación y determinación de las obligaciones tributarias que les impone la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativas aplicable. Del mismo modo, definir los requisitos que deben reunir las personas que aspiren inscribirse en el Registro de Contadores y Auditores Externos. Así mismo, constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.(Sic)
(Sic)establecida en la presente Providencia, a los fines de la verificación y determinación de sus obligaciones tributarias, que debe realizar la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativa aplicable. Así como constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.
Artículo 2: De los Estados Financieros Reexpresados: Las licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sus estados financieros reexpresados, visados por un contador público colegiado e inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que llevará la citada Comisión.
Artículo 3: Requisitos de los Estados Financieros Reexpresados: Los estados financieros reexpresados, exigidos en el Artículo 1 de la presente Providencia, deberán ser elaborados por un contador público, quien deberá certificar la condición financiera de la licenciataria e informará si los procedimientos de las cuentas, registros y de control examinados son mantenidos por las mismas, todo ello, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general. Los informes reexpresados serán acompañados con copia de la solvencia del contador público en el respectivo Colegio.
Artículo 4: De los Requisitos de los Contadores Públicos: Los contadores públicos que elaboren y suscriban los estados financieros reexpresados, deben estar inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, tener capacitación en materia de legitimación de capitales, no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y cumplir con los otros requisitos establecidos en la presente Providencia. Así mismo, no podrán elaborar y suscribir los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias.
Artículo 5: De la Auditoría Anual: Las licenciatarias presentarán ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, una auditoría anual de los estados financieros reexpresados, efectuada por auditores externos, inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la citada Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 6: De los Requisitos de los Auditores Externos: Sólo podrán actuar como auditores externos de las licenciatarias de salas de bingo y casinos, los contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión, o personas jurídicas especializadas en el área, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que no tengan relación contractual que implique alguna forma de subordinación o vinculación con la actividad de las licenciatarias.
Los contadores públicos que pretendan desempeñarse como auditores externos no pueden ser empleados, ni tener lazos consanguíneos o de afinidad con sus accionistas, directores o administradores, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así mismo, no podrán realizar la auditoría externa anual sobre los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias. En el caso de las personas jurídicas que funjan como auditores externos, sus accionistas, directores, gerentes y contadores públicos que en ellas laboren, no deben tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores y administradores de las licenciatarias, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 7: Solicitud de Licencia o Renovación: Toda sociedad mercantil interesada en obtener una licencia para el funcionamiento de un casino o sala de bingo o su renovación, deberá consignar, además de los requisitos exigidos por la normativa que regula la actividad, un balance general e informe financiero elaborados por contador público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general y suscritos por el Comisario de la Compañía.
El informe contendrá los antecedentes financieros de la empresa solicitante, origen de los recursos requeridos para operar el establecimiento de casino o sala de bingo, y comprobación de su estabilidad financiera, con anexo de los documentos que lo soporten, entre ellos referencias comerciales y bancarias, declaraciones de impuesto sobre la renta y otros soportes que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
Artículo 8: Otros Deberes Formales: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá establecer cualquier otro deber formal a las licenciatarias, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y lo dispuesto en la presente Providencia.
Artículo 9: Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos: Las personas interesadas en obtener la inscripción o renovación en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberán consignar los siguientes requisitos: 1) Llenar la planilla de solicitud de inscripción o renovación, en la cual se indicarán, entre otros, los siguientes datos:
1. Nacionalidad. En caso de persona nacionalizada, deberá señalar el número y la fecha de la Gaceta Oficial mediante la cual se publicó la respectiva resolución.
2. Dirección de habitación, teléfono y correo electrónico.
3. Institución universitaria que otorgó el título en Venezuela.
4. Fecha de otorgamiento o de revalidación del Título de Contador Público.
5. Número de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
6. Denominación, datos de registro, dirección y teléfono de la firma de Contadores Públicos, para el caso de personas jurídicas.
7. Declaración expresa, bajo fe de juramento, de que todos los datos suministrados en la solicitud son verdaderos.
8. Autorización expresa y suficiente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para la verificación de los datos suministrados.
9. Otros datos que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
2) Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de persona natural, y en caso de persona jurídica, cédula de identidad del representante y de los accionistas de la empresa.
2. Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
3. Copia del Título en fondo negro que acredite a la persona solicitante como Contador Público, en el caso de personas naturales.
4. Constancia de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
5. Constancias de la realización de los cursos en materia de legitimación de capitales, para el caso de las personas jurídicas, los cursos deben ser impartidos a todos los contadores públicos que laboran en éstas.
6. Copia certificada del documento constitutivo, con las modificaciones estatutarias y todas las actas de asambleas de la persona jurídica, respecto a la cual la persona solicitante certifica como representante o empleada.
7. Currículo actualizado, en el caso de los auditores que incluya descripción de la experiencia en materia de auditoría.
8. Declaración jurada de no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
9. Declaración jurada de no poseer relación contractual o de subordinación, y no tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores, administradores de las empresas licenciatarias, para el caso de los auditores externos.
10. Declaración jurada de patrimonio en el caso de las personas naturales, o inventario de bienes y activos en el caso de las personas jurídicas, suscrito por el Comisario de la empresa. La declaración jurada o el inventario de bienes, deberá ser actualizado cada año, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
11. Compromiso de denunciar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles u otras autoridades competentes, cualquier conducta, transacción u operación de la licenciataria que pudiera evidenciar una acción de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. En el caso de las personas jurídicas, el compromiso deberá estar suscrito por los accionistas, socios, directores y demás contadores públicos que laboren en las mismas.
12. Cualquier otro documento que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, estime pertinente.
El solicitante deberá señalar en su solicitud, si se inscribe como contador público o auditor externo.
Artículo 10: Recibida la solicitud de inscripción ante el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con la documentación respectiva, se procederá a su revisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de consignación de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el caso de que, el solicitante cumpla con todos los requisitos previstos en la presente Providencia, se le asignará un número y se expedirá la certificación de inscripción con una vigencia de dos (2) años.
Artículo 11: De la Renovación del Certificado de Inscripción: La renovación del registro se hará, indicando en la correspondiente planilla los datos actualizados previstos en los Artículos 5 y 6, y acompañando los documentos respectivos; a tales fines, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá solicitar cualquier otra información que considere procedente.
Artículo 12: Revocatoria del Certificado de Inscripción en el Registro: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles revocará el certificado de inscripción en el Registro al Contador Público o Persona Jurídica, respecto al cual se haya comprobado la falsedad de los datos señalados en su solicitud.
De igual forma se revocará el certificado en el caso de que el contador público o auditor externo, no consigne la actualización de la declaración jurada o el inventario de bienes, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento del año de la expedición del certificado.
Artículo 13: De las Empresas Relacionadas: Las disposiciones de la presente providencia serán aplicables a las sociedades mercantiles denominadas Empresas Relacionadas, que posean el correspondiente registro como empresas fabricantes o ensambladoras de máquinas traganíqueles, empresas importadoras, comercializadoras y distribuidoras de máquinas traganíqueles, y empresas prestadoras de servicio y mantenimiento de máquinas traganíqueles, que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 14: Derogatoria: Se derogan las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 062, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.448 en fecha 17 de junio de 2010; la Providencia Administrativa Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.630 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de febrero de 2003; y la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 28 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.167 de la misma fecha.
Artículo 15: De las Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 16: De la Entrada en Vigencia: La presente Providencia entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Transitoria: Durante treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia, y de forma temporal, a los fines de permitir el cumplimiento de los deberes impuestos en la presente normativa y mientras se realiza el, proceso de actualización del Registro, se entenderán autorizados como contadores o auditores externos los contadores públicos inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia Nacional de Bancos e Instituciones Financieras. Vencido este lapso, sólo podrán actuar los contadores públicos registrados ante la Comisión-Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicho lapso podrá ser prorrogado por treinta (30) días continuos por decisión del Presidente de la Comisión por causa justificada.
Comuníquese y Publíquese,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESPresidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)
ALEJANDRO FLEMINGH CABRERAMinisterio del Poder Popular para el Turismo
JOSÉ DAVID CABELLOSuperintendente Aduanero y Tributario
LUIS FERNÁNDEZ DELGADODirector General de la Policía Nacional Bolivariana
DANTE RIVAS QUIJADADirector General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
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Providencia Administrativa Nº DE-004-11 de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se establecen los Requisitos para la presentación de los Estados Financieros Reexpresados, y los Requisitos de Inscripción en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 2 de febrero de 2011.
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COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011AÑOS 200° y 151°
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 3, 7 numerales 1 y 9, y artículo 17 numeral 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numerales 5 y 8, y 30 de su Reglamento, y el artículo 5 numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de fiscalización y control concernientes a los casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que está facultada para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecen la competencia y obligación del Estado, de implementar las medidas, regulaciones y políticas tendientes a evitar la legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles puede establecer los deberes formales que sean necesarios a los fines del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las licenciatarias, así como para la realización de las labores de supervisión y control sobre dichas empresas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles además de crear los registros a que haya lugar puede determinar los requisitos que deban seguir las licenciatarias y las personas que deban inscribirse en estos registros.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº DE-004-11 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS REEXPRESADOS, Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES EXTERNOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Artículo 1: Objeto de la Providencia: La presente normativa tiene por objeto regular la forma, oportunidad, contenido y otros requisitos que deben reunir la información contable y fiscal de las licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo a los fines de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles pueda realizar la verificación y determinación de las obligaciones tributarias que les impone la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativas aplicable. Del mismo modo, definir los requisitos que deben reunir las personas que aspiren inscribirse en el Registro de Contadores y Auditores Externos. Así mismo, constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.(Sic)
(Sic)establecida en la presente Providencia, a los fines de la verificación y determinación de sus obligaciones tributarias, que debe realizar la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativa aplicable. Así como constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.
Artículo 2: De los Estados Financieros Reexpresados: Las licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sus estados financieros reexpresados, visados por un contador público colegiado e inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que llevará la citada Comisión.
Artículo 3: Requisitos de los Estados Financieros Reexpresados: Los estados financieros reexpresados, exigidos en el Artículo 1 de la presente Providencia, deberán ser elaborados por un contador público, quien deberá certificar la condición financiera de la licenciataria e informará si los procedimientos de las cuentas, registros y de control examinados son mantenidos por las mismas, todo ello, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general. Los informes reexpresados serán acompañados con copia de la solvencia del contador público en el respectivo Colegio.
Artículo 4: De los Requisitos de los Contadores Públicos: Los contadores públicos que elaboren y suscriban los estados financieros reexpresados, deben estar inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, tener capacitación en materia de legitimación de capitales, no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y cumplir con los otros requisitos establecidos en la presente Providencia. Así mismo, no podrán elaborar y suscribir los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias.
Artículo 5: De la Auditoría Anual: Las licenciatarias presentarán ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, una auditoría anual de los estados financieros reexpresados, efectuada por auditores externos, inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la citada Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 6: De los Requisitos de los Auditores Externos: Sólo podrán actuar como auditores externos de las licenciatarias de salas de bingo y casinos, los contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión, o personas jurídicas especializadas en el área, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que no tengan relación contractual que implique alguna forma de subordinación o vinculación con la actividad de las licenciatarias.
Los contadores públicos que pretendan desempeñarse como auditores externos no pueden ser empleados, ni tener lazos consanguíneos o de afinidad con sus accionistas, directores o administradores, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así mismo, no podrán realizar la auditoría externa anual sobre los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias. En el caso de las personas jurídicas que funjan como auditores externos, sus accionistas, directores, gerentes y contadores públicos que en ellas laboren, no deben tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores y administradores de las licenciatarias, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 7: Solicitud de Licencia o Renovación: Toda sociedad mercantil interesada en obtener una licencia para el funcionamiento de un casino o sala de bingo o su renovación, deberá consignar, además de los requisitos exigidos por la normativa que regula la actividad, un balance general e informe financiero elaborados por contador público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general y suscritos por el Comisario de la Compañía.
El informe contendrá los antecedentes financieros de la empresa solicitante, origen de los recursos requeridos para operar el establecimiento de casino o sala de bingo, y comprobación de su estabilidad financiera, con anexo de los documentos que lo soporten, entre ellos referencias comerciales y bancarias, declaraciones de impuesto sobre la renta y otros soportes que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
Artículo 8: Otros Deberes Formales: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá establecer cualquier otro deber formal a las licenciatarias, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y lo dispuesto en la presente Providencia.
Artículo 9: Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos: Las personas interesadas en obtener la inscripción o renovación en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberán consignar los siguientes requisitos: 1) Llenar la planilla de solicitud de inscripción o renovación, en la cual se indicarán, entre otros, los siguientes datos:
1. Nacionalidad. En caso de persona nacionalizada, deberá señalar el número y la fecha de la Gaceta Oficial mediante la cual se publicó la respectiva resolución.
2. Dirección de habitación, teléfono y correo electrónico.
3. Institución universitaria que otorgó el título en Venezuela.
4. Fecha de otorgamiento o de revalidación del Título de Contador Público.
5. Número de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
6. Denominación, datos de registro, dirección y teléfono de la firma de Contadores Públicos, para el caso de personas jurídicas.
7. Declaración expresa, bajo fe de juramento, de que todos los datos suministrados en la solicitud son verdaderos.
8. Autorización expresa y suficiente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para la verificación de los datos suministrados.
9. Otros datos que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
2) Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de persona natural, y en caso de persona jurídica, cédula de identidad del representante y de los accionistas de la empresa.
2. Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
3. Copia del Título en fondo negro que acredite a la persona solicitante como Contador Público, en el caso de personas naturales.
4. Constancia de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
5. Constancias de la realización de los cursos en materia de legitimación de capitales, para el caso de las personas jurídicas, los cursos deben ser impartidos a todos los contadores públicos que laboran en éstas.
6. Copia certificada del documento constitutivo, con las modificaciones estatutarias y todas las actas de asambleas de la persona jurídica, respecto a la cual la persona solicitante certifica como representante o empleada.
7. Currículo actualizado, en el caso de los auditores que incluya descripción de la experiencia en materia de auditoría.
8. Declaración jurada de no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
9. Declaración jurada de no poseer relación contractual o de subordinación, y no tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores, administradores de las empresas licenciatarias, para el caso de los auditores externos.
10. Declaración jurada de patrimonio en el caso de las personas naturales, o inventario de bienes y activos en el caso de las personas jurídicas, suscrito por el Comisario de la empresa. La declaración jurada o el inventario de bienes, deberá ser actualizado cada año, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
11. Compromiso de denunciar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles u otras autoridades competentes, cualquier conducta, transacción u operación de la licenciataria que pudiera evidenciar una acción de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. En el caso de las personas jurídicas, el compromiso deberá estar suscrito por los accionistas, socios, directores y demás contadores públicos que laboren en las mismas.
12. Cualquier otro documento que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, estime pertinente.
El solicitante deberá señalar en su solicitud, si se inscribe como contador público o auditor externo.
Artículo 10: Recibida la solicitud de inscripción ante el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con la documentación respectiva, se procederá a su revisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de consignación de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el caso de que, el solicitante cumpla con todos los requisitos previstos en la presente Providencia, se le asignará un número y se expedirá la certificación de inscripción con una vigencia de dos (2) años.
Artículo 11: De la Renovación del Certificado de Inscripción: La renovación del registro se hará, indicando en la correspondiente planilla los datos actualizados previstos en los Artículos 5 y 6, y acompañando los documentos respectivos; a tales fines, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá solicitar cualquier otra información que considere procedente.
Artículo 12: Revocatoria del Certificado de Inscripción en el Registro: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles revocará el certificado de inscripción en el Registro al Contador Público o Persona Jurídica, respecto al cual se haya comprobado la falsedad de los datos señalados en su solicitud.
De igual forma se revocará el certificado en el caso de que el contador público o auditor externo, no consigne la actualización de la declaración jurada o el inventario de bienes, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento del año de la expedición del certificado.
Artículo 13: De las Empresas Relacionadas: Las disposiciones de la presente providencia serán aplicables a las sociedades mercantiles denominadas Empresas Relacionadas, que posean el correspondiente registro como empresas fabricantes o ensambladoras de máquinas traganíqueles, empresas importadoras, comercializadoras y distribuidoras de máquinas traganíqueles, y empresas prestadoras de servicio y mantenimiento de máquinas traganíqueles, que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 14: Derogatoria: Se derogan las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 062, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.448 en fecha 17 de junio de 2010; la Providencia Administrativa Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.630 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de febrero de 2003; y la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 28 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.167 de la misma fecha.
Artículo 15: De las Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 16: De la Entrada en Vigencia: La presente Providencia entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Transitoria: Durante treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia, y de forma temporal, a los fines de permitir el cumplimiento de los deberes impuestos en la presente normativa y mientras se realiza el, proceso de actualización del Registro, se entenderán autorizados como contadores o auditores externos los contadores públicos inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia Nacional de Bancos e Instituciones Financieras. Vencido este lapso, sólo podrán actuar los contadores públicos registrados ante la Comisión-Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicho lapso podrá ser prorrogado por treinta (30) días continuos por decisión del Presidente de la Comisión por causa justificada.
Comuníquese y Publíquese,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESPresidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)
ALEJANDRO FLEMINGH CABRERAMinisterio del Poder Popular para el Turismo
JOSÉ DAVID CABELLOSuperintendente Aduanero y Tributario
LUIS FERNÁNDEZ DELGADODirector General de la Policía Nacional Bolivariana
DANTE RIVAS QUIJADADirector General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
CARACAS, 20 DE ENERO DE 2011AÑOS 200° y 151°
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 3, 7 numerales 1 y 9, y artículo 17 numeral 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numerales 5 y 8, y 30 de su Reglamento, y el artículo 5 numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de fiscalización y control concernientes a los casinos y salas de bingo.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es el órgano rector de la actividad objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que está facultada para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecen la competencia y obligación del Estado, de implementar las medidas, regulaciones y políticas tendientes a evitar la legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles puede establecer los deberes formales que sean necesarios a los fines del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las licenciatarias, así como para la realización de las labores de supervisión y control sobre dichas empresas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles además de crear los registros a que haya lugar puede determinar los requisitos que deban seguir las licenciatarias y las personas que deban inscribirse en estos registros.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº DE-004-11 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS REEXPRESADOS, Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES EXTERNOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Artículo 1: Objeto de la Providencia: La presente normativa tiene por objeto regular la forma, oportunidad, contenido y otros requisitos que deben reunir la información contable y fiscal de las licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo a los fines de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles pueda realizar la verificación y determinación de las obligaciones tributarias que les impone la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativas aplicable. Del mismo modo, definir los requisitos que deben reunir las personas que aspiren inscribirse en el Registro de Contadores y Auditores Externos. Así mismo, constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.(Sic)
(Sic)establecida en la presente Providencia, a los fines de la verificación y determinación de sus obligaciones tributarias, que debe realizar la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Código Orgánico Tributario y demás normativa aplicable. Así como constituir un instrumento en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas por parte de las licenciatarias.
Artículo 2: De los Estados Financieros Reexpresados: Las licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sus estados financieros reexpresados, visados por un contador público colegiado e inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que llevará la citada Comisión.
Artículo 3: Requisitos de los Estados Financieros Reexpresados: Los estados financieros reexpresados, exigidos en el Artículo 1 de la presente Providencia, deberán ser elaborados por un contador público, quien deberá certificar la condición financiera de la licenciataria e informará si los procedimientos de las cuentas, registros y de control examinados son mantenidos por las mismas, todo ello, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general. Los informes reexpresados serán acompañados con copia de la solvencia del contador público en el respectivo Colegio.
Artículo 4: De los Requisitos de los Contadores Públicos: Los contadores públicos que elaboren y suscriban los estados financieros reexpresados, deben estar inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, tener capacitación en materia de legitimación de capitales, no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y cumplir con los otros requisitos establecidos en la presente Providencia. Así mismo, no podrán elaborar y suscribir los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias.
Artículo 5: De la Auditoría Anual: Las licenciatarias presentarán ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, una auditoría anual de los estados financieros reexpresados, efectuada por auditores externos, inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la citada Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 6: De los Requisitos de los Auditores Externos: Sólo podrán actuar como auditores externos de las licenciatarias de salas de bingo y casinos, los contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión, o personas jurídicas especializadas en el área, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que no tengan relación contractual que implique alguna forma de subordinación o vinculación con la actividad de las licenciatarias.
Los contadores públicos que pretendan desempeñarse como auditores externos no pueden ser empleados, ni tener lazos consanguíneos o de afinidad con sus accionistas, directores o administradores, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así mismo, no podrán realizar la auditoría externa anual sobre los estados financieros reexpresados de más de dos (2) licenciatarias. En el caso de las personas jurídicas que funjan como auditores externos, sus accionistas, directores, gerentes y contadores públicos que en ellas laboren, no deben tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores y administradores de las licenciatarias, ni estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 7: Solicitud de Licencia o Renovación: Toda sociedad mercantil interesada en obtener una licencia para el funcionamiento de un casino o sala de bingo o su renovación, deberá consignar, además de los requisitos exigidos por la normativa que regula la actividad, un balance general e informe financiero elaborados por contador público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con las normas de contabilidad de aceptación general y suscritos por el Comisario de la Compañía.
El informe contendrá los antecedentes financieros de la empresa solicitante, origen de los recursos requeridos para operar el establecimiento de casino o sala de bingo, y comprobación de su estabilidad financiera, con anexo de los documentos que lo soporten, entre ellos referencias comerciales y bancarias, declaraciones de impuesto sobre la renta y otros soportes que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
Artículo 8: Otros Deberes Formales: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá establecer cualquier otro deber formal a las licenciatarias, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y lo dispuesto en la presente Providencia.
Artículo 9: Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos: Las personas interesadas en obtener la inscripción o renovación en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberán consignar los siguientes requisitos: 1) Llenar la planilla de solicitud de inscripción o renovación, en la cual se indicarán, entre otros, los siguientes datos:
1. Nacionalidad. En caso de persona nacionalizada, deberá señalar el número y la fecha de la Gaceta Oficial mediante la cual se publicó la respectiva resolución.
2. Dirección de habitación, teléfono y correo electrónico.
3. Institución universitaria que otorgó el título en Venezuela.
4. Fecha de otorgamiento o de revalidación del Título de Contador Público.
5. Número de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
6. Denominación, datos de registro, dirección y teléfono de la firma de Contadores Públicos, para el caso de personas jurídicas.
7. Declaración expresa, bajo fe de juramento, de que todos los datos suministrados en la solicitud son verdaderos.
8. Autorización expresa y suficiente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para la verificación de los datos suministrados.
9. Otros datos que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles considere necesarios.
2) Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de persona natural, y en caso de persona jurídica, cédula de identidad del representante y de los accionistas de la empresa.
2. Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
3. Copia del Título en fondo negro que acredite a la persona solicitante como Contador Público, en el caso de personas naturales.
4. Constancia de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos.
5. Constancias de la realización de los cursos en materia de legitimación de capitales, para el caso de las personas jurídicas, los cursos deben ser impartidos a todos los contadores públicos que laboran en éstas.
6. Copia certificada del documento constitutivo, con las modificaciones estatutarias y todas las actas de asambleas de la persona jurídica, respecto a la cual la persona solicitante certifica como representante o empleada.
7. Currículo actualizado, en el caso de los auditores que incluya descripción de la experiencia en materia de auditoría.
8. Declaración jurada de no estar incursos en las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
9. Declaración jurada de no poseer relación contractual o de subordinación, y no tener lazos consanguíneos o de afinidad con los accionistas, directores, administradores de las empresas licenciatarias, para el caso de los auditores externos.
10. Declaración jurada de patrimonio en el caso de las personas naturales, o inventario de bienes y activos en el caso de las personas jurídicas, suscrito por el Comisario de la empresa. La declaración jurada o el inventario de bienes, deberá ser actualizado cada año, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
11. Compromiso de denunciar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles u otras autoridades competentes, cualquier conducta, transacción u operación de la licenciataria que pudiera evidenciar una acción de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. En el caso de las personas jurídicas, el compromiso deberá estar suscrito por los accionistas, socios, directores y demás contadores públicos que laboren en las mismas.
12. Cualquier otro documento que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, estime pertinente.
El solicitante deberá señalar en su solicitud, si se inscribe como contador público o auditor externo.
Artículo 10: Recibida la solicitud de inscripción ante el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con la documentación respectiva, se procederá a su revisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de consignación de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el caso de que, el solicitante cumpla con todos los requisitos previstos en la presente Providencia, se le asignará un número y se expedirá la certificación de inscripción con una vigencia de dos (2) años.
Artículo 11: De la Renovación del Certificado de Inscripción: La renovación del registro se hará, indicando en la correspondiente planilla los datos actualizados previstos en los Artículos 5 y 6, y acompañando los documentos respectivos; a tales fines, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá solicitar cualquier otra información que considere procedente.
Artículo 12: Revocatoria del Certificado de Inscripción en el Registro: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles revocará el certificado de inscripción en el Registro al Contador Público o Persona Jurídica, respecto al cual se haya comprobado la falsedad de los datos señalados en su solicitud.
De igual forma se revocará el certificado en el caso de que el contador público o auditor externo, no consigne la actualización de la declaración jurada o el inventario de bienes, en el formato y con los recaudos que a tales efectos señalará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento del año de la expedición del certificado.
Artículo 13: De las Empresas Relacionadas: Las disposiciones de la presente providencia serán aplicables a las sociedades mercantiles denominadas Empresas Relacionadas, que posean el correspondiente registro como empresas fabricantes o ensambladoras de máquinas traganíqueles, empresas importadoras, comercializadoras y distribuidoras de máquinas traganíqueles, y empresas prestadoras de servicio y mantenimiento de máquinas traganíqueles, que lleva la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 14: Derogatoria: Se derogan las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 062, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.448 en fecha 17 de junio de 2010; la Providencia Administrativa Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.630 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de febrero de 2003; y la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 28 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.167 de la misma fecha.
Artículo 15: De las Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 16: De la Entrada en Vigencia: La presente Providencia entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Transitoria: Durante treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia, y de forma temporal, a los fines de permitir el cumplimiento de los deberes impuestos en la presente normativa y mientras se realiza el, proceso de actualización del Registro, se entenderán autorizados como contadores o auditores externos los contadores públicos inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia Nacional de Bancos e Instituciones Financieras. Vencido este lapso, sólo podrán actuar los contadores públicos registrados ante la Comisión-Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicho lapso podrá ser prorrogado por treinta (30) días continuos por decisión del Presidente de la Comisión por causa justificada.
Comuníquese y Publíquese,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESPresidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)
ALEJANDRO FLEMINGH CABRERAMinisterio del Poder Popular para el Turismo
JOSÉ DAVID CABELLOSuperintendente Aduanero y Tributario
LUIS FERNÁNDEZ DELGADODirector General de la Policía Nacional Bolivariana
DANTE RIVAS QUIJADADirector General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
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